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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada para explotación porcina con capacidad para 1.500 cerdas reproductoras ubicada en la parcela 333 del polígono 78 en el término municipal de Caspe (Zaragoza) promovido por SAT 629 Plano Botero (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/04734).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de SAT 629 Plano Botero resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2011 tiene entrada en el registro general de INAGA solicitud relativa a la renovación de la autorización ambiental integrada de explotación porcina con capacidad para 1.500 cerdas reproductoras ubicada en la parcela 333 del polígono 78 en el término municipal de Caspe (Zaragoza) promovido por SAT 629 Plano Botero.

Habiéndose observado determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada para la renovación de la autorización ambiental integrada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envían al promotor con fecha 5 de julio y 29 de septiembre de 2011 los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación de la renovación. Con fecha 7 de septiembre y 18 de octubre de 2011 tiene entrada en INAGA la contestación a los requerimientos formulados.

Segundo.- La instalación obtuvo la autorización ambiental integrada con una validez de 4 años mediante Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina existente con capacidad para 1.500 madres, y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 128, con fecha 31 de octubre de 2007.

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2012 se recibe en INAGA solicitud de modificación no sustancial de la explotación porcina como consecuencia de la adaptación de la misma a la normativa de bienestar animal según el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Las actuaciones solicitadas son la construcción de una nueva nave de gestación de 32,40 x 11,60 m y reforma interior de varias de las naves de gestación y corrales. La solicitud viene acompañada de Proyecto de ejecución de obras firmado con fecha 5 de abril de 2012 por el Ingeniero Técnico Agrícola Juan Jesús Sánchez Vallejo. El proyecto está sin visar.

Cuarto.- Con fecha 21 de mayo de 2012 INAGA emite resolución por la que se notifica al promotor la consideración como modificación no sustancial por adaptación al bienestar animal de la explotación porcina con capacidad para 1.500 cerdas reproductoras.

Quinto.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 23 de febrero de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 237, de 1 de diciembre de 2011, y se notificó el 21 de noviembre de 2011 al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 17 de enero de 2012 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. No se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 9 de marzo de 2012 la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente emitió informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 8 de febrero de 2013.

Décimo.- Con fecha 20 de marzo de 2013 se remite al Ayuntamiento de Caspe el borrador de la presente resolución, por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin contestación, se considera que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni Plan de Recuperación de Especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, incluida en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La explotación ganadera se encuentra a 6.900 metros de la zona LIC "Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas" y a 7.000 m de la zona LIC "Sierra de Vizcuerno". Las zonas ZEPA más próximas a la explotación son las denominadas "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y "La Retuerta y Saladas de Sástago" situadas a 9,9 y 11,7 Km respectivamente. La vía pecuaria más próxima a la explotación es la "Cañada de Samper", encontrándose a 420 metros al este.

La explotación se encuentra ubicada a 9,8 Km del límite del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Oriental de Monegros). La explotación se encuentra ubicada a 11,6 Km del límite del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental de Monegros) y a 7 Km del límite del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

La explotación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La explotación se localiza a 5.500 metros del punto de nidificación más cercano de la especie.

Las parcelas aportadas como base agrícola se encuentran ubicadas en los términos municipales de Caspe y Chiprana, ambos pertenecientes a la Comarca de Bajo Aragón. De acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat todas las parcelas ubicadas dentro del término municipal de Caspe están dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla. Las parcelas 282, 343, 152, 150, 282, 218, 216, 224, 316, 219, 220, 227, 388, 225 del polígono 37 y la parcela 150 del polígono 38, se encuentra dentro de áreas críticas en un radio de 4 km en torno a las mismas. La parcela 83 del polígono 3 y la parcela 217 del polígono 37 se encuentran en un área circundante en radio de 2 km en torno a los dormideros postnupciales o invernales de la especie

Las parcelas 242 y 243 del polígono 25 (municipio de Caspe) se encuentran dentro de la zona LIC "Sierra de Vizcuerno". La parcela 320 polígono 37 se encuentra ubicada a 200 metros del LIC "Monegros". La parcela 320 polígono 37 se encuentra ubicada a 200 metros de la zona ZEPA "La Retuerta y saladas de Sástago". Las parcelas 242 y 243 del polígono 25, parcelas 12, 15, 424, 465, 400, 396, 39516, 1045 y 1025 del polígono 27 (municipio de Caspe), se encuentran ubicadas en una zona clasificada como punto de interés geológico.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos:

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la renovación de la autorización ambiental integrada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a SAT 629 Plano Botero con C.I.F. F-50.107.713 para una explotación porcina con capacidad autorizada para 1.500 cerdas reproductoras, equivalentes a 450 UGM, situada en las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89) XM: 744.302, YM: 4.567.723, ZM 200, parcela 333 del polígono catastral 78 en el municipio de Caspe (Zaragoza). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Instalaciones ganaderas.

Según se ha podido comprobar las instalaciones existentes en la explotación son cinco naves de gestación de dimensiones 40x7 m, 50x20,20 m, 25x8 m, 50x14 m y 15x8 m respectivamente; 2 naves de cubrición de 25x7 m, 30x9 m; 5 naves de maternidad de 31,60x7 m, 40x6 m, 40x10 m y 51,40x9,50 m, 4 corrales de 25x10 m, 20x7 m, 25x5 m y 20x5 m respectivamente, un vestuario de 15x5 m; una oficina de 9x5 m; un vestuario/oficia de 9x5 m; un almacén de 25x10 m; una fosa de purines de 1.720 m³ de capacidad impermeabilizada con lámina plástica; una fosa de purines con capacidad para 210 m³ impermeabilizada con hormigón; una fosa de cadáveres de 225 m³ de capacidad; dos depósitos de agua de 1100 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

1.2. Actualización de instalaciones por adaptación de la explotación a bienestar animal.

Para la adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal se tiene previsto la ejecución de una nave de gestación de 32,40x11,60 m y la reforma interior de las naves de gestación existentes para el alojamiento de las cerdas gestantes en grupo.

1.3. Consumos de recursos.

En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede del Canal de Civán de Caspe. La explotación dispone de un grupo de bombeo en la captación que permite la elevación del agua hasta uno de los depósitos de almacenamiento instalados. Se estima un consumo anual de 7.665 m³/año, incluyendo la destinada a la limpieza. La explotación dispone de dos depósitos de agua de 1100 m³ de capacidad.

El suministro de energía proviene de una línea de alta tensión. La potencia contratada es de 53 Kw estimándose un consumo energético anual de 205.728 Kwh. La explotación dispone adicionalmente de un grupo electrógeno de 160 KVAs empleado en caso de corte del suministro general. Se estima un consumo de gasoil anual de 624 litros/año.

1.4. Emisiones al agua.

El emplazamiento de la granja se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5. Emisiones a la atmósfera.

1.5.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad autorizada para 1.500 cerdas reproductoras, está incluida en el Grupo B código 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), ambos pertenecientes al Grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.148.

1.5.2. Focos emisores y sistema de calefacción.

La explotación dispone un grupo electrógeno de 160 KVas que se emplearán en caso de emergencia o fallo del suministro general de la red. El suministro de calefacción a las naves se realizará mediante una caldera de biomasa que sustituye a las antiguas estufas. La caldera instalada tiene una potencia de 65,3 KWt. El combustible empleado será orujo de aceite estimándose un consumo anual de 100.000 kg de orujo. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, están incluidos en los códigos 02 03 04 04 y 02 03 02 04 respectivamente, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la ampliación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para el grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2. En el caso de la caldera de biomasa los valores no superarán los siguientes límites: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

1.5.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 6.750 kg de Metano (CH4) al año, 7.500 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 30 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.6. Gestión de subproductos ganaderos.

1.6.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas será de 9.000 m³/año equivalentes a 28.350 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

La superficie agrícola útil vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles asciende a 158,76 Has que se relaciona en la tabla adjunta al informe propuesta. El promotor deberá mantener como mínimo esta superficie cultivada. Las parcelas aportadas como base agrícola se ubican en los términos municipales de Caspe y Chiprana, ambos pertenecientes a la comarca del Bajo Aragón.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.6.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.6.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.7. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.9. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación genera 63 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 150 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.10. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) Las parcelas 282, 343, 152, 150, 282, 218, 216, 224, 316, 219, 220, 227, 388, 225 del polígono 37 y la parcela 150 del polígono 38 del término municipal de Caspe, aportadas como base agrícola para la valorización agrícola del estiércol, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y su áreas críticas, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) por lo que el abonado mediante estiércoles fluidos de porcino se debe realizar fuera del predio reproductor del cernícalo primilla, dándose como periodo hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril. La parcela 83 del polígono 3 y la parcela 217 del polígono 37 se encuentran en un área circundante en radio de 2 km en torno a los dormideros postnupciales o invernales de la especie. En estas parcelas el periodo hábil para la aplicación de estiércol se ampliará hasta el 30 de junio.

e) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

f) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la nave de gestación prevista para la adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir con las Mejores Técnicas Disponibles relacionadas en el proyecto básico visado con fecha 27 de octubre de 2011.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.11. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. El promotor dispone de un plazo de un año, desde la fecha de publicación de la presente resolución, para finalizar las obras correspondientes a la nueva nave de gestación. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad.

3. La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

4. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

5. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ