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ORDEN PRE/2290/2017, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al acuerdo suscrito con fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Aragón y "Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U." para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón. Ejercicio 2018.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0200 la adenda al acuerdo suscrita, con fecha 12 de diciembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Directora General y apoderada de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U." PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS LIGEROS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-2 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. EJERCICIO 2018

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2017

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma de la presente Adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2017.

De otra parte, D.ª Ana Bonet Olivart, Directora General y apoderada de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., con domicilio social en Avda. del Parc Logistic, 12-20, de Barcelona, facultada para este acto mediante escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona, D.ª M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.722 de su protocolo.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

Que el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA) suscribieron con fecha 27 de septiembre de 2016 un Acuerdo para la "Aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la Autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón".

En dicho Acuerdo se pactaron cláusulas que regularon la gratuidad del trayecto de vuelta entre Alfajarín y Fraga, el abono como compensación por la gratuidad del 80% del peaje de vuelta no cobrado al usuario, el coste estimado de la aplicación de la medida de gratuidad, su vigencia, causas de resolución, efectividad y jurisdicción, especificando los recorridos con derecho a retorno gratuito para vehículos ligeros que efectúen la vuelta en las 24 horas siguientes al tránsito de origen.

En la Cláusula cuarta se estableció que el Acuerdo referenciado y las medidas que en el mismo se especificaban tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, y se preveía la posibilidad de que las partes acordaran su prórroga. Posteriormente dicho acuerdo fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2017 mediante Adenda del 20 de diciembre de 2016.

El Acuerdo referenciado suponía la continuación de las medidas establecidas para el año 2013 mediante el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2012 entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., que posteriormente se han ido manteniendo mediante la firma de sucesivos convenios y adendas.

Se valora positivamente continuar con la aplicación de los principios rectores establecidos en el citado Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, dado que los mismos han resultado beneficiosos para ambas partes, por lo que se considera adecuado ampliar la vigencia del Acuerdo y, en consecuencia, ambas partes

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrito entre el Gobierno de Aragón y Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 que se efectúen en el interior de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en los enlaces número 1 (Alfajarín), número 2 (Pina de Ebro), número 3 (Bujaraloz) y número 4 (Fraga), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen. Para la aplicación de la medida, el origen del tránsito de ida debe ser el destino del tránsito de vuelta, y viceversa.

Segundo.- Determinar que el periodo de aplicación del Acuerdo prorrogado, y por lo tanto los costes imputables en el ejercicio 2018 serán los producidos desde el 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, y cuya cuantía estimada máxima es de un millón novecientos cuarenta mil euros (1.940.000 €) para el periodo completo.

Tercero.- La cuantía económica total máxima de la presente Adenda a asumir por el Gobierno de Aragón será de un millón novecientos cuarenta mil euros (1.940.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470061/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Cuarto.- La presente Adenda está sujeta a disponibilidad presupuestaria y al cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, si una vez aprobado el presupuesto para 2018 la cantidad disponible no corresponde a la prevista como estimación en esta Adenda, se pondrá en conocimiento de ACESA y se realizará un ajuste del periodo de aplicación (gastos elegibles) imputable al ejercicio 2018, de conformidad con dicha disponibilidad presupuestaria máxima.

Quinto.- Mantener el resto del clausulado del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2016, que será aplicable en todo lo no dispuesto en esta Adenda.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, por triplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.