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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 29 de agosto de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2009/6587)

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 22 de octubre de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. (INAGA 500301/02/2006/9151),

Con fecha 20 de noviembre de 2009 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2009/6587). Esta resolución modifica la autorización ambiental integrada en lo que respecta al consumo de materias primas y producción de residuos peligrosos.

Con fecha 25 de mayo de 2011 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Utisa, Tableros del Mediterráneo S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en lo que respecta al vertido de aguas residuales.

Con fecha 24 de junio de 2011 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la procedencia o no de atender la solicitud realizada por el promotor en materia de vertidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 22 de julio de 2011 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite oficio solicitando se requiera al promotor la presentación de documentación complementaria y con fecha 28 de julio de 2011 el INAGA requiere a Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. dicha documentación. Tras una solicitud de prórroga, Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. presenta la documentación requerida en el INAGA el 28 de octubre de 2011, y con fecha 7 de noviembre de 2011 el INAGA remite dicha documentación a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se le solicita informe preceptivo y vinculante de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.10 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 6 de marzo de 2012 la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica al INAGA que ha realizado nuevo requerimiento al promotor.

Con fecha 5 de junio de 2012 se recibe en el INAGA informe de la CHE de fecha 28 de mayo de 2012 en el que se informa favorablemente las emisiones al agua de Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. para su centro de trabajo Cella II, con una serie de condiciones.

Con fecha 2 de noviembre de 2012 se recibe en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la empresa y documentación justificativa relativa al cambio de titularidad de la planta de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), centro II de Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L., con NIF B-44178424, a favor de la sociedad Financiera Maderera, S.A., con NIF A-15005499, mediante fusión y absorción de la segunda a la primera.

Con fecha 4 de diciembre de 2012 se notifica al promotor el trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de modificar puntualmente la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros - Centro Cella II, sita en Cella (Teruel) disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 19 de diciembre de 2012 el promotor presenta observaciones durante el trámite de audiencia y con fecha 17 de enero de 2013 se remite dichas observaciones a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solicita informe sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por la empresa.

Con fecha 8 de abril de 2013 se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de marzo de 2013, estimando las alegaciones presentadas por el promotor.

Considerando que los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro tienen carácter vinculante y que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado 2.3. "Vertido de aguas residuales" por el siguiente:

2.3. Vertido de aguas residuales.

2.3.1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales de la industria de tableros y derivados de la madera denominada "Factoría Cella II", cuyos orígenes son los siguientes:

Aguas de los circuitos de cogeneración, las cuales incluyen refrigeración y purga de ósmosis inversa.

Aguas residuales de tipo sanitario, correspondientes a 239 trabajadores con trabajo a turnos.

2.3.2. Localización de los puntos de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30 X= 647.489 Y= 4.480.238.

Medio receptor: Barranco de Cella.

Masa de agua superficial afectada: n.º 871, "Canal del Alto Jiloca".

2.3.3. Límites del vertidos - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Punto de control 1: Aguas de refrigeración.

Punto de control 2: Purgas de ósmosis.

Punto de control 3: Aguas sanitarias.

(*) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión con respecto a un punto aguas arriba no superará 1,5º C.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

2.3.4. Instalaciones de depuración.

En principio, las aguas del flujo 1, dado su origen, no son depuradas de forma previa a su vertido.

La depuradora de aguas residuales asimilables a urbanas, correspondiente al flujo 2, consiste, en síntesis, en un desbaste previo, un depósito de homogeneización y una posterior flotación y decantación.

Las aguas sanitarias generadas en la zona de la planta de cogeneración se recogen en un depósito enterrado. El titular, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, deberá demostrar mediante la remisión de la documentación acreditativa necesaria (fotografías, facturas del gestor autorizado, etc.) que se trata de un depósito estanco.

En el caso de las aguas con cenizas generadas en el apagado de las combustiones espontáneas en la campa de almacenamiento, éstas se acumulan en zonas impermeabilizadas en el interior de las instalaciones para su secado y posterior recogida por gestor autorizado, no existiendo afección alguna a dominio público hidráulico.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a la red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Se sustituye el condicionado 2.12. Control del vertido de aguas residuales, por el siguiente:

2.12. Control del vertido de aguas residuales.

2.12.1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el condicionado 2.3.3, dispone de una arqueta donde sea posible toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Las aguas procedentes de cogeneración (refrigeración y rechazo de la ósmosis inversa) disponen de puntos de control (1 y 2 respectívamente) previo a la unión de ambos vertidos. Tras esta unión se dispone de una tercera arqueta para la toma de muestra eventual conjunta.

Se dispone de arqueta de toma de muestras previo al vertido de las aguas residuales sanitarias (punto de control 3).

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control dispone de un sistema de aforo del caudal de vertido que permite conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición 2.12.2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el condicionado 2.3.3 de esta autorización.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 2.12.2 y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Se remitirá, en cuanto las circunstancias lo permitan, analíticas del agua de precipitación vertida a dominio público hidráulico. Se medirán los parámetros pH, MES y DQO. El plazo para su remisión será de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora, o bien esta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

2.12.2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro:

- Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre, así como los volúmenes de vertido realizados durante este periodo).

- Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido y el mantenimiento de las instalaciones. Asimismo se remitirá el cálculo del volumen anual del vertido a través de cada punto de vertido.

2.12.3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.

2.12.4. Canon de control de vertidos.

Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica (art. 113.1 TRLA).

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte (art. 113.3 TRLA).

Sanitarias y ósmosos inversa.

Volumen anual de vertido autorizado: 20.930 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/ m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; k1 = 1.

b) grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2 = 0,5.

c) calidad ambiental medio receptor: Zona de Categoría II; k3 = 1,12.

K = 1 x 0,5 x 1,12 = 0,56.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 20.930 x 0,04132 x 0,56 = 484,30 €/año.

Refrigeración.

Volumen anual de vertido autorizado: 46.330 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/ m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.

a) primeros 100 Hm3: K1= 0,02.

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K.

1.º tramo = 46.330 m3 x 0,04132 €/ m3 x 0,02 =38,29 €.

Canon de control de vertido = 27,84 €/año.

Canon de control de vertidos total = 484,30 + 38,29 = 522,59 €/año.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 TRLA).

2.12.5. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

2.12.6. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

3. Se añade el siguiente párrafo en el condicionado 2.14. Registro Estatal de emisiones contaminantes:

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

4. Se sustituye el último punto del condicionado 2.17. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, por el siguiente:

- Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica llamando al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

5. Se añaden los siguientes párrafos en el punto 3. Validez de la autorización ambiental integrada:

Entre la documentación a presentar para la renovación, el titular remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el organismo de cuenca informe de nuevo sobre el vertido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ