Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada para una explotación porcina con capacidad para 2.600 plazas de cebo ubicada en las parcelas 13 y 14 del polígono 12 en el término municipal de Estadilla (Huesca) promovido por Alberto Llagüerri Escudero (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/04735).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Alberto Llagüerri Escudero resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2011 tiene entrada en el registro general de INAGA solicitud relativa a la renovación de la autorización ambiental integrada de explotación porcina con capacidad para 2.600 plazas de cebo ubicada en las parcelas 13 y 14 del polígono 12 en el término municipal de Estadilla (Huesca) promovido por Alberto Llagüerri Escudero.

Habiéndose observado determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada para la renovación de la autorización ambiental integrada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor con fecha 8 de agosto de 2011 los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación de la renovación. Con fecha 13 de septiembre de 2011 tiene entrada en INAGA la contestación a los requerimientos formulados.

Segundo.- La instalación obtuvo la autorización ambiental integrada con una validez de 8 años mediante Resolución de 28 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad de ampliación de explotación porcina para cebo hasta 2.600 plazas situada en las parcelas 13 y 14 del polígono 12 del T.M. de Estadilla (Huesca) y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 59 con fecha 24 de mayo de 2004.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 15 de febrero de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 204, de 17 de octubre de 2011, y se notificó el 4 de octubre de 2011 al Ayuntamiento de Estadilla (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 14 de diciembre de 2011 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Estadilla (Huesca), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. Hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna al respecto.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 6 de febrero de 2013.

Séptimo.- Con fecha 22 de marzo de 2013, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Estadilla, por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin respuesta, se considera que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni Plan de Recuperación de Especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, incluida en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La explotación ganadera se encuentra a 1.900, 6.000 y 6.100 metros del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", "Yesos de Barbastro" y "Congosto de Olvena". La zona ZEPA más cercana a la explotación es la denominada "Sierra y Cañones de Guara" ubicada a 15.500 metros. El punto de interés geológico más cercano se encuentra a 3 Km al sur de la explotación. La vía pecuaria más cerca es la "Cañada Real de las Canteras de Olvena", ubicada a 570 metros al noroeste de la explotación. El monte de utilidad pública más cercano a la explotación se encuentra a 1.800 metros al oeste de la explotación.

La explotación se encuentra ubicada dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos según anexo 2 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y también fuera de sus áreas críticas. La explotación se encuentra a 22 Km del área crítica más cercana (radio 4 km) de cernícalo primilla.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Renovación de la autorización ambiental integrada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a Alberto Llagüerri Escudero con C.I.F. A-73.199.895 para una explotación porcina con capacidad autorizada para 2.600 plazas de cebo, equivalentes a 312 UGM, situada en las coordenadas UTM (Huso 31, ETRS 89) XM: 270.123, YM: 4.658.642, ZM3750, parcela 13 y 14 del polígono 12, del municipio de Estadilla (Huesca). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Instalaciones ganaderas.

Según se ha podido comprobar las instalaciones de la explotación son una nave de cebo de 60x14 m, una nave de cebo de 30x14 m y una nave de cebo de 60x14,70 m, un edificio de 6x5 con funciones de vestuario y oficina, una caseta adosada a la nave de 30x14 con el grupo electrógeno, una caseta adosada a la nave de 60x14,70 con depósitos de agua, dos balsas de purines, una de hormigón de 41x7x3 m con capacidad para 485 m³ y otra de hormigón de 10x45x3 m con una capacidad estimada de 909 m3, valladas perimetralmente, dos fosas de cadáveres de hormigón, una de 3x2x2,70 y otra de 4x2,5x2,2 con una capacidad total de 38,2 m³, un vado sanitario y vallado perimetral.

La capacidad actual de la explotación es de 2.600 plazas de cebo.

1.2. Consumos de recursos.

En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de la red municipal de Estadilla. Se estima un consumo anual de 8.000 m³/año, incluyendo la destinada a la limpieza. La explotación dispone de un depósito de agua.

El suministro de energía proviene de un grupo electrógeno de 16 kVA.

La explotación utiliza esporádicamente en los días más fríos de invierno estufas de carbón para calefactar las naves, con un consumo estimado de 1.000 kg/año.

1.3. Emisiones al agua.

El emplazamiento de la granja se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La parcela 13, polígono 12, donde se ubica la explotación, está clasificada como cultivo de regadío según catastro y la parcela n.º 14 del polígono 12 donde se ubica una de las balsas de purines está catalogada de secano según catastro.

1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1- Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 2.600 plazas de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 03 01 y 10 04 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.146.

1.4.2. Focos emisores de grupo electrógeno.

El grupo electrógeno de la explotación utiliza como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la ampliación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2.

1.4.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 11.700 kg de Metano (CH4) al año, 16.614 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 52 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5. Gestión de subproductos ganaderos.

1.5.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, para 2.600 plazas será de 5.590 m³/año equivalentes a 18.850 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino asciende a 173,11 Has.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.5.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.6. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.8. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 91 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 39 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a lo expuesto en el anexo XI del Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas las balsas de purines deberán garantizar su estanqueidad y resistencia frente al empuje de los efluentes contenidos o del terreno circundante. Además será obligatoria la existencia de un vallado perimetral de la balsa, independiente del vallado de la explotación.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

e) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Periodo de validez de la renovación.

La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Notificación y publicidad.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ