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ORDEN de 10 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del concurso de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007/2013.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2015), se convocó concurso de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, las Comisiones provinciales de valoración remitieron una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial, y un informe sobre cada una de las memorias presentadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado octavo de la citada orden, el Jurado, conocida la preevaluación de las Comisiones Provinciales, ha analizado los proyectos presentados y formulado la correspondiente propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la orden de convocatoria, de acuerdo con la propuesta de resolución elevada por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Otorgar el premio de Buenas Prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 al I.E.S. Rodanas de Épila (Zaragoza), dotado con un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2015:

1.500 €, 18050/G/4231/229000/91001

1.500 €, 18050/G/4231/229000/11101

Título de la memoria: "Inclusión y convivencia, un proyecto global". Puntuación: 30,38 puntos.

Segundo.- Otorgar Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas a los centros cuya memoria ha superado los 20 puntos, según se exige en el artículo cuarto.2 de la orden de convocatoria. Estos centros son:

I.E.S. Rodanas de Épila (Zaragoza), por su memoria "Inclusión y convivencia, un proyecto global", con una puntuación de 30,38 puntos.

C.E.E. Gloria Fuertes (Andorra), por su memoria "Hacia una escuela más inclusiva que mejore la convivencia", con una puntuación de 24,66 puntos.

C.E.I.P. José Antonio Labordeta Subias, por su memoria "Smile Club Project", con una puntuación de 23,83 puntos.

C.E.I.P. Vadorrey-Les Allees, por su memoria "Entornos felices: la clave de la convivencia", con una puntuación de 20,58 puntos.

Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Cuarto.- Esta adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006. Los beneficiarios deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del Programa Operativo, a fin de ponerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ