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ORDEN de 10 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del concurso de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007/2013.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2015), se convocó concurso de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la orden de convocatoria, las Comisiones Provinciales de valoración remitieron una lista de control de la solicitud, visada por el Director Provincial, y un informe sobre cada una de las memorias presentadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado séptimo de la citada orden, el Jurado, conocida la preevaluación de las Comisiones Provinciales, ha analizado los proyectos presentados y formulado la correspondiente propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la orden, y de acuerdo con la propuesta de resolución elevada por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Declarar desierto el Premio de Buenas Prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014, al no haber obtenido la única memoria presentada la puntuación mínima de 20 puntos, establecida en el artículo séptimo.3 de la orden de convocatoria.

Segundo.- No otorgar Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas dado que la puntuación obtenida por la memoria no ha superado los 20 puntos que se exigen en el artículo tercero.2 de la orden de convocatoria.

Tercero.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ