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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "El Castillo", en los términos municipales de Fombuena y Luesma (Zaragoza) y Lanzuela y Bádenas (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (N.º expte. INAGA 500201/01/2012/6959).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Desarrollos Eólicos de Teruel S.L.

Antecedentes:

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de agosto de 2009 se notificó a Desarrollos Eólicos S.A. el resultado de las consultas previas del proyecto de parque eólico "El Castillo", formado por 29 aerogeneradores de 1,5 MW alcanzando una potencia total de 43,50 MW (N.º Expte. INAGA/500201/01/2009/3727).

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "El Castillo" como instalación priorizada con una potencia de 25,2 MW.

Proyecto: Instalación de un parque eólico de 25,20 MW de potencia total e infraestructura eléctrica asociada.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la construcción del parque eólico "El Castillo" de 80 MW, con la instalación de 14 aerogeneradores de 1,8 MW potencia nominal modelo Vestas V-100, altura de la torre de 95 m y diámetro de rotor de 100 m. La producción total prevista es de 82,79 GWh/año para un total de 3.260 horas equivalentes y la superficie total ocupada real por el proyecto será de 22,7 ha.

Los aerogeneradores se instalarán sobre plataformas de 1.800 m2 desde las zonas de montaje de 1.670 m2 y se habilitarán dos zonas de acopio, una al sur y otra al norte. Se colocarán una torre meteorológica autosoportada de 95 m de altura con soportes y sensores para la medición del viento a 40, 65 y 95 m.

La red subterránea de media tensión, en 30 kV estará formada por tres circuitos alojados en zanja de 1,20 m de profundidad y de 15.510 m de longitud uniendo todos los aerogeneradores con el Centro de Control y Seccionamiento del parque que recibirá la energía generada y junto al cual se construirá un punto limpio de 23,2 m2. La línea de evacuación desde el CCS en 30 kV unirá el P.E. El Castillo con una SET 30/220 kV compartida, para desde ahí partir en 220 kV hasta llegar a SET Muniesa. Esta línea es objeto de otro proyecto.

La luminaria de los aerogeneradores será de tipo dual media A/media C dada su cercanía a núcleos de población y que cumple con las directrices señaladas por la OACI.

Los viales estarán formados por dos viales de acceso al P.E. desde la carretera A-1506, además de un tercer acceso alternativo al sur, desde la carretera TE-V-1521, y por los viales interiores de acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica y centro de control y seccionamiento, con un total de 19.370 m de longitud conjunta (10.259,55 corresponden a modificaciones de caminos existentes y 9.110,80 a caminos de nueva construcción), de 5 m de anchura, y con desmontes en talud de 1/2 y en terraplenes de 1/3. Los drenajes se realizarán en cunetas de tierra de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad.

Se calcula un volumen de tierras sobrantes de excavación de 11.530,13 m3 para su traslado a vertedero, además de aquellas que serán reutilizadas en las labores de restauración fisiográfica del parque o en la restauración de algún espacio próximo que lo requiera (canteras, etc.).

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, prioriza en un ámbito próximo al del parque eólico "El Castillo", los parque eólicos de "Piedrahita" (19,80 MW) en T.M. de Loscos, "Hilada Honda" (20 MW) en el T.M. de Loscos y "Pedregales" (18 MW) en TT.MM. de Loscos y Villar de los Navarros.

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 16 de julio de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Lanzuela.

- Ayuntamiento de Bádenas.

- Ayuntamiento de Fombuena.

- Ayuntamiento de Luesma.

- Comarca del Jiloca.

- Comarca de Campo de Daroca.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa.

-Asociación Naturalista de Aragón.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 212, de 30 de octubre de 2012 para identificar posibles afectados

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural: comunica que se han emitido Resoluciones de 27 de agosto de 2012 y de 13 de septiembre de 2012 en materia de Patrimonio Paleontológico y Patrimonio Arqueológico respectivamente, en las que se indicaban una serie de medidas correctoras que deberán ser observadas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: informa sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, para lo cual se deberá evaluar la totalidad de las actuaciones que dotan de funcionalidad al proyecto y analizar la afección sobre el medio natural, el núcleo urbano de Luesma, la red de viales existentes y las actividades del sector primario y aprovechamientos de los recursos naturales. Todo ello teniendo en consideración la posible existencia de impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos similares.

- Dirección General de Carreteras: se pronuncia en el sentido de que el estudio de impacto ambiental debe contemplar con especial incidencia la evaluación de los campos electromagnéticos de las líneas aéreas y paralelismos de los aerogeneradores con la carretera A-1506.

- Comarca del Jiloca: expresa su conformidad con el estudio de impacto ambiental y solicita que se proceda conforme a derecho.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): remite una serie de sugerencias a considerar en la redacción del estudio de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto:

El Parque eólico "El Castillo" se localiza a unos 1,2 km al sureste del núcleo de Luesma, en el paraje de la Sierra de Herrera, aproximadamente entre los 1.000 y los 1.100 m de altitud. Esta zona, situada en los términos municipales de Fombuena, Luesma, Lanzuela y Bádenas, comarcas de Jiloca y Campo de Daroca y provincias de Zaragoza y Teruel, queda recogida en la hoja topográfica a escala 1:50.000 del S.G.E. n.º 466 "Moyuela. Las coordenadas UTM (huso 30T Datum ED1950) de los aerogeneradores y la torre meteorológica son: CA01: 653.737/4.554.542; CA02: 654.993/4.554.897; CA03: 655.669/4.554.968; CA04: 655.569/4.554.721; CA05: 657.352/ 4.558.144; CA06: 657.215/4.557.930; CA07: 657.101/4.557.697; CA08: 657.004/4.557.490; CA09: 656.990/4.557.151; CA10: 657.007/4.556.869; CA11: 656.809/4.556.095; CA13: 656.861/ 4.555.385; CA14:654.814/4.554.567; TM:657.047/4.558.052.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales.

- Zona alomada situada en la Sierra de Herrera, a 1.200 m de altitud y dominada por cultivos de cereal secano y vegetación natural compuesta por matorrales esclerófilos de tomillar, lastonar mixto y lasto-timo-aliagar y por bosques poco densos de carrascales, inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", mezclados con pinares de pino negro en las zonas que han sido objeto de repoblaciones.

Aspectos singulares.

- Presencia de especies de avifauna como águila real y buitre leonado, esta última con densidades muy elevadas, y ocasionalmente, águila perdicera, milano real y milano negro. A unos 7 km al este y oeste destacan núcleos de especies esteparias como alondra de Dupont, sisón o ganga ortega. De las especies citadas, alondra de Dupont y milano real están incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat", mientras que sisón y ganga ortega se encuentran incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El buitre y el águila real están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial y el milano real está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

- La red hídrica está incluida dentro del ámbito cartográfico del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón, sin que se tenga constancia de la presencias de poblaciones en los cauces afectados.

- Los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4 afectan a terrenos del dominio público forestal y el acceso norte afecta al dominio público pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto debido a la ubicación del proyecto en una zona con gran frecuencia de paso de buitres y con presencia de otras rapaces catalogadas en vuelos de campeo, creando una situación de riesgo que hace altamente probable la muerte por colisión de ejemplares.

- Afección a la vegetación natural y geomorfología de la zona. Valoración: impacto potencial medio-alto. La mayor parte de los aerogeneradores y viales se localizan sobre zonas de matorral y para la construcción de la red de viales y plataformas será necesaria la realización de importantes desbroces y desmontes, precisando un volumen de movimientos de tierra muy elevado.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial alto. El parque eólico será visible desde carreteras provinciales de escaso tráfico y pequeños núcleos urbanos, en una zona tradicional de escasa transformación paisajística.

- Impacto sobre el dominio público forestal: impacto potencial medio. El diseño del parque eólico prevé la ocupación del dominio público forestal para los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4 y sus viales de acceso.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otras instalaciones eólicas y sus infraestructuras de evacuación: impacto potencial alto. Existen otros parques eólicos priorizados próximos que requerirán a su vez de líneas de alta tensión para conectarse en la SET Muniesa.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "El Castillo", en los términos municipales de Fombuena y Luesma (Zaragoza) y Lanzuela y Bádenas (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.L. por los siguientes motivos:

- Potencial impacto negativo sobre especies de avifauna catalogadas o en régimen de protección especial, sobre el paisaje y sobre la sobre la vegetación y la geomorfología de la zona.

- Indefinición del proyecto en cuanto a la línea de evacuación e insuficiente valoración de alternativas de ubicación y de diseño.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otras instalaciones eólicas proyectadas y sus infraestructuras de evacuación.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley y se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener asimismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar), torre de medición, subestación eléctrica, edificios auxiliares y demás infraestructuras. Se deberán especificar las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos priorizados y autorizados en la zona que se conecten a red a través de la SET "Muniesa". Se valorará la conexión directa con la línea SET "Oriche"-SET "Muniesa" que cuenta con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada (Expte. INAGA 500201/01/2012/4161, "Boletín Oficial de Aragón" n.º 58, de 22 de marzo de 2013), de manera que en el tramo final de conexión con la SET Muniesa, no se dupliquen las infraestructuras, reduciéndose la ocupación de terreno, la afección a los hábitats de las especies, los riesgos de colisión para las aves y el impacto paisajístico.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

5. Se realizará un estudio específico sobre los quirópteros de la zona. Para su elaboración, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los estudios y datos disponibles sobre presencia de quirópteros en el ámbito del proyecto. Junto con la recopilación y análisis de la bibliografía disponible, se realizará un estudio de campo, con una frecuencia suficiente de registros. Se prestará especial atención a la presencia de Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.

6. Se actualizará el estudio de aves realizado entre 2007 y 2008 recabando de la Dirección General de Conservación del Medio Natural los estudios y datos más recientes sobre las especies presentes en la zona y realizando nuevas jornadas de seguimiento en campo. Se estudiará modificar los puntos de observación y los transectos a realizar, adaptándolos en función de la menor potencia del parque y del menor número de aerogeneradores. Se valorarán los riesgos de colisión para las especies más sensibles identificando las zonas con una mayor frecuencia de vuelos, en especial para el buitre leonado, águila real, milano real y águila perdicera, haciendo una previsión de las bajas directas por choque y sus efectos previsibles sobre la población local. Del mismo modo, se analizarán los impactos por la ocupación de los hábitats de las especies presentes, el efecto vacío que pudiera ocasionar el parque eólico incluido el riesgo de abandono de puntos de nidificación y el efecto barrera y la fragmentación que supondría el conjunto de la infraestructura. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

7. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico y especialmente de los aerogeneradores proyectados CA01, CA02, CA05 y CA06, analizando en todo caso su visibilidad desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población, carreteras, miradores u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Se realizará un mejor análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto con los parques eólicos construidos, autorizados y priorizados en la zona, así como con las infraestructuras eléctricas existentes y las líneas eléctricas de evacuación proyectadas.

9. Se analizarán los impactos sobre los dominios públicos forestal y pecuario, recabando la información disponible en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

10. Se deberán contemplar las medidas en materia de Patrimonio Paleontológico y Patrimonio Arqueológico establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en sendas Resoluciones de 27 de agosto de 2012 y de 13 de septiembre de 2012.

11. Se contemplará la incidencia del proyecto sobre la carretera de titularidad autonómica A-1506, comprobando y justificando el cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

12. En función de todos los puntos anteriores se realizará un nuevo estudio de alternativas sobre la configuración y ubicación de los distintos elementos del parque eólico (aerogeneradores, viales, redes eléctricas subterráneas, centro de control y seccionamiento, torre de medición, etc.) de manera que se eviten, se minimicen o se reduzcan los principales impactos ambientales identificados.

13. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ