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ORDEN de 15 de abril 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan las ayudas de apoyo a la financiación de Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Teruel 2015.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto corresponde actualmente al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha de 7 de marzo de 2011 la Administración General del Estado y la Comunidad de Aragón formalizaron un Protocolo de Intenciones para desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante el periodo 2012-2016. En dicho Protocolo las partes manifestaban su voluntad de suscribir, a partir del año 2012 y hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitieran las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en su sesión de 11 de febrero de 2015, acordó con cargo a remanente del Fondo de Inversiones de Teruel de ejercicios 2009-2010 pendientes de aplicar, un importe de 1.000.000 euros destinadas a estas ayudas.

Igualmente, con fecha 23 de marzo de 2015, la Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba, con cargo a remanentes del FITE de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, destinar 1.000.000 de euros a la presente convocatoria de ayudas de apoyo a la financiación de Pequeñas y medianas Empresas de la provincia de Teruel.

La ayudas consisten en subsidiación de puntos de interés sobre operaciones de crédito (préstamo/leasing) para inversiones en activos fijos realizadas por pequeñas y medianas empresas, mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las siguientes líneas de financiación: Líneas ICO Empresas y Emprendedores, Línea ICO Internacional. Igualmente, serán financiables las líneas de financiación habituales del Banco Europeo de Inversiones.

El amparo de esta convocatoria se encuentra en lo dispuesto, con carácter general, por la Disposición adicional única del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. A tal efecto dispone que las ayudas que, en virtud de su Ley de creación y demás normativa que le sea aplicable, pueda otorgar el Instituto Aragonés de Fomento para el cumplimiento de los fines de promoción y fomento que le son propios, deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto que fijará las líneas, categorías y tipos de ayudas, así como las bases en el caso de convocatorias públicas. Asimismo establece esta disposición que las ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el antedicho Reglamento.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Dirección, con fecha de 14 de abril de 2015, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas de apoyo a la financiación de Pequeñas y Medianas empresas de la provincia de Teruel.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento se rija por el procedimiento de concesión directa, opción prevista en el artículo 24, de aplicación por la citada Disposición Adicional Única, del Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. No obstante, se introducen dos importantes matices en el articulado de las bases reguladoras sobre la aplicación de dicho procedimiento. El primero consistente en la necesidad de que las ayudas sean objeto de convocatoria pública. Obligación esta que se cumplimenta a través de la aprobación y publicación de esta orden. Y el segundo matiz, disponiendo que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante evaluación individualizada sin comparación entre las peticiones presentadas, señalando que, en caso de que las solicitudes que se presenten superen la cantidad máxima de 1.000.000 euros prevista para la subsidiación de puntos de interés sobre operaciones de crédito, se priorizarán las solicitudes aplicando un criterio temporal que atenderá a la fecha de entrada de cada una de ellas. En caso de empate, se priorizarán aquellas solicitudes cuya formalización de la operación de crédito resulte más antigua. Este es el procedimiento de concesión que se recoge en esta convocatoria.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Fomento y al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en su condición de Presidente de dicha Entidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas consistentes en la subsidiación de puntos de interés sobre operaciones de crédito (préstamos/leasing) para inversiones en activos fijos realizados por Pequeñas y Medianas empresas (PYME), mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las siguientes líneas de financiación:

-Líneas ICO Empresas y Emprendedores.

-Líneas ICO Internacional.

-Líneas de financiación habitual del Banco Europeo de Inversiones.

La finalidad de las ayudas es impulsar y apoyar las inversiones de las PYMES, así como promover sus proyectos.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria revisten la modalidad de subvenciones en puntos de interés, siendo que el Instituto Aragonés de Fomento subvencionará los intereses de las operaciones de crédito (préstamo y leasing) que concedan las Entidades Mediadoras citadas en el apartado de 3 esta convocatoria, al fin de que se destine el importe de la ayuda a una amortización anticipada del principal de las citadas operaciones. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de crédito

3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, mediante Acuerdo de fecha 14 de abril de 2015 que esta convocatoria recoge y repite, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. La actuación subvencionable será la realización de las operaciones de crédito (préstamo/leasing) para inversiones en activos fijos realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las líneas descritas en el apartado 1. Esta actuación deberá estar realizada en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En todo caso, no se subvencionarán las operaciones de crédito referidas a reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, o cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Tercero.- Inversiones.

1. Las inversiones objeto de la operación crediticia serán las estipuladas y determinadas en el marco de cada una de las líneas de financiación referidas en el apartado 1 de esta convocatoria y deberán estar afectas a la actividad para la que se solicita el préstamo o leasing.

Las inversiones deberán realizarse en la provincia de Teruel, excepto aquellas que se acojan a una línea de internacionalización, que podrán realizarse fuera del territorio nacional.

2. La inversión no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2014 y deberá ejecutarse y justificarse ante el Instituto Aragonés de Fomento en un plazo máximo de 1 año desde la formalización de la operación de crédito.

3. Los proyectos de inversión afectados por esta convocatoria deberán ser presentados en las entidades financieras, en adelante Entidades Mediadoras, para la formalización de la correspondiente operación financiera, sin perjuicio de que para la obtención de la ayuda resulte necesaria su solicitud ante el Instituto Aragonés de Fomento, de conformidad con lo señalado en los apartados octavo y noveno de esta orden.

Sólo podrán considerarse Entidades Mediadoras aquellas que hayan firmado con el Instituto Aragonés de Fomento un convenio de colaboración que regirá su papel de intermediación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que tengan un centro productivo en la provincia de Teruel y que realicen inversiones en activos fijos en dichos centros productivos, excepto las inversiones acogidas a una línea de internacionalización, que podrán realizarse fuera del territorio nacional.

2. Para la determinación de la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa y pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422), publicada en el DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003. A estos efectos:

- Se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Otras limitaciones para cumplir los requisitos de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Microempresa son:

- No tener una participación del 25 por 100 o más del capital o los derechos de voto de otra empresa o empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto a número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.

- No estar participada en un 25 por 100 o más por empresa o conjunto de empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto al número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.

Se exceptúan, de las limitaciones anteriores, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE, siempre que no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa, las siguientes categorías de inversores, entre otras: Sociedades Públicas de participación, sociedades de capital riesgo, inversores institucionales, universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

4. No podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas contempladas en esta orden las sociedades patrimoniales, inversores institucionales y entidades financieras y empresas sin empleados.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión del préstamo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.

6. Tampoco podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes:

-Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

-Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

-Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

-Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

7. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

8. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada y conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y nos discriminación.

En el supuesto de que las peticiones que cumplan los requisitos recogidos en esta convocatoria superen la cantidad asignada, primará el criterio temporal de entrada en el registro de las solicitudes al objeto de dirimir su otorgamiento.

En el caso de que resultase necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad de la formalización de la operación de préstamo o leasing.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto.- Cuantía de la convocatoria.

1. La financiación de esta línea de ayudas corresponderá al Instituto Aragonés de Fomento. La cuantía total prevista para las ayudas es de 1.000.000 euros y se abonará con cargo a los remanentes del FITE 2009-2010, conforme a lo aprobado en el Consejo de Dirección del IAF en su sesión de 11 de febrero de 2015 y en la Subcomisión Mixta del FITE de 23 de marzo de 2015.

2. La ayuda consistirá en una bonificación del tipo de interés durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito y conforme a los siguientes límites porcentuales:

-Microempresas: hasta 2,5 puntos porcentuales.

-Pequeñas Empresas: hasta 2 puntos porcentuales.

-Medianas Empresas: hasta 1,5 puntos porcentuales.

La inversión subvencionable por el Instituto Aragonés de Fomento será de un mínimo de treinta mil euros (30.000 €) por operación de préstamo y/o leasing, y un máximo de dos millones de euros (2 millones €) por beneficiario y año, ya sea en una o en varias operaciones de préstamo y/o leasing.

3. Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional al capital no amortizado, en caso de amortización parcial o cancelación anticipada del préstamo objeto de la subvención.

Séptimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se ha solicitado la subsidiación de los intereses.

2. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9 50004 de Zaragoza, según el modelo normalizado que figura en el anexo I y que deberá ser debidamente cumplimentado y descargado a través de la web www.iaf.es, acompañado de la documentación que se establece en el apartado octavo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar los certificados señalados en el apartado noveno de esta orden.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

6. Serán objeto de subvención en la presente convocatoria las operaciones financieras a las que se hace referencia en esta orden realizadas entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Noveno.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de autónomos (Fotocopia).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción. No será necesario presentar los documentos que acrediten el poder de representación en el caso de operaciones de crédito inferiores a 150.000 euros, si bien el Instituto Aragonés de Fomento podrá solicitarlos en los casos que estime oportuno.

c) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado que acredite estar al corriente en el pago, o declaración de exención en el citado Impuesto.

d) Si la empresa es persona jurídica presentará escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estarán exentas de presentar las mencionadas escrituras las empresas que formalicen operaciones de crédito inferiores a 150.000 euros, si bien el Instituto Aragonés de Fomento podrá solicitarlas en los casos que estime oportuno.

e) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso.

f) Copia del contrato de la póliza de préstamo o del contrato de leasing suscrito con la Entidad Mediadora.

g) Certificado bancario acreditativo de que la operación de crédito (préstamo/leasing) ha sido financiada, según el anexo IV.

h) Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas (según anexo II).

i) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según anexo II).

j) Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

k) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del apartado cuarto de esta convocatoria.

l) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación, según los siguientes supuestos:

a) Cuando la inversión esté ejecutada en el momento de presentación de la solicitud, se aportarán con carácter general las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y relación de los mismos según anexo III, así como los justificantes acreditativos del pago de la inversión que deberán constar a nombre del beneficiario de la ayuda.

b) Cuando la inversión no esté ejecutada, se aportarán facturas proforma y /o presupuesto de la inversión, y relación de los mismos según anexo III.

3. Todos los documentos anteriores deberán figurar a nombre del beneficiario. En caso contrario no serán admitidos.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y las cuantías de las mismas que procedan. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

Decimoprimero.- Resolución.

1. Las solicitudes de financiación se resolverán por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimosegundo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Si la inversión no estuviese ejecutada en el momento de presentación de la solicitud ésta deberá realizarse y justificarse ante el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de 1 año desde la formalización de la financiación.

b) Justificar al Instituto Aragonés de Fomento los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al IAF de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la operación financiera y en el lugar indicado en la solicitud

j) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concede la subvención, al menos, durante 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

k) Admitir las inspecciones del personal del Instituto Aragonés de Fomento para comprobar la realización y estado de las inversiones.

l) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

m) Informar al Instituto Aragonés de Fomento en caso de realizar una amortización anticipada y rembolsar el importe proporcional de la ayuda.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

p) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

q) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

r) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Acuerdo y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda se producirá con la realización de la operación financiera, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del apartado 9 y con el punto 1 del apartado decimocuarto de esta orden.

2. La bonificación del tipo de interés, será abonada por el Instituto Aragonés de Fomento de una sola vez, como valor actualizado neto, a la Entidad Mediadora con la que se haya suscrito la operación de crédito quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo/leasing.

3. El valor actualizado neto será el coste de financiación oficial del Tesoro Público del mes de febrero de 2015.

Decimocuarto.- Comprobación de las inversiones.

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el artículo anterior se llevará a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tal efecto si la inversión no se hubiese ejecutado en el momento de presentación de la solicitud se deberá aportar ante el Instituto Aragonés de Fomento las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los justificantes acreditativos del pago de la inversión que deberán constar a nombre del beneficiario de la ayuda, en el plazo máximo de un año desde la formalización de la operación de crédito.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la inversión, previa solicitud escrita en la que se justifiquen los motivos de la misma.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la operación de crédito formalizada sea un leasing se aportará declaración de compromiso del ejercicio de la opción de compra.

Decimoquinto.- Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. El Instituto Aragonés de Fomento velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las ayudas recibidas y, en su caso, del interés de demora correspondiente.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 16 de abril de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ