Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una vivienda de turismo rural en la parcela 56 del polígono 1, en el T.M. de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Brigitte Newesely y Helmut Philipp (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/10214).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Brigitte Newesely y Helmut Philipp.

Proyecto: Construcción de una vivienda de turismo rural.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda de turismo rural, con dos plantas y una capacidad para 5 personas. La parcela en la que se ubicará la casa de turismo rural tiene una superficie de 23.314 m2 de los que el nuevo edificio ocuparía, computando el 100% del balcón, 130,05 m2. Las fachadas de la vivienda serán acabadas con colores tierra de los existentes en los bancales donde se emplaza, y las cubiertas serán de teja árabe.

El proyecto prevé el suministro de energía eléctrica a través de placas solares fotovoltaicas, instaladas en un bancal al oeste de la vivienda, junto con un grupo electrógeno de apoyo. Dichas placas proveerán a la vivienda de agua caliente sanitaria. El suministro de agua para usos domésticos procederá de un pozo y se almacenará en un depósito enterrado en la parte alta de la parcela con capacidad para 4,5 m3, desde donde irá hasta la vivienda por gravedad. El agua potable será comprada en las redes comerciales y tiendas existentes en las poblaciones de los alrededores. El saneamiento de las aguas residuales será de tipo separativo, las aguas de lluvia se aprovecharán para alimentar una balsa superficial de agua para riego, mientras que las aguas residuales generadas en la vivienda se tratarán en una depuradora de tipo ecológica de oxidación total del tipo XM3, con capacidad para 3 a 8 habitantes equivalentes y posibilidad de almacenaje y reutilización de las aguas depuradas para riego de árboles. El efluente se verterá directamente al terreno mediante infiltración.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 11 de noviembre de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca de Matarraña/Matarranya.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón" n.º 33, de 15 de febrero de 2013 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó: Indica que considera el proyecto sostenible socialmente, y que de los datos obrantes en el Ayuntamiento y la ubicación de la construcción, no hay aspectos ambientales de especial importancia que deban ser tenidos en cuenta por el INAGA.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos que se vean afectados por el proyecto, por lo que no son necesarias la adopción de medidas preventivas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en la fase de obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: informa en lo que respecta a sus competencias, que este tipo de actuaciones son susceptibles de ser compatibles con el medio hídrico, siempre y cuando la documentación técnica contemple el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona de actuación y en la calidad de sus aguas. En caso de situarse la vivienda en zona de policía del río Algars requerirá de autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Así como en caso de ser necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, esta deberá solicitarse en el Organismo de Cuenca, al igual que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica que no estima necesario, en lo que se refiere a la incidencia territorial del proyecto, el sometimiento del mismo al trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en los últimos seis meses se han informado al menos cinco viviendas de turismo rural fuera del núcleo de Arens de Lledó, por lo que se observa un desarrollo de este tipo de actividad, que de forma aislada podría no tener incidencia, pero que en conjunto produce unos efectos que es necesario analizar desde una perspectiva más global. Además se señalan una serie de consideraciones a tener en cuenta para garantizar una incidencia territorial positiva.

- Dirección General de Urbanismo: Señala que la actuación encajaría en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en la partida de Barrancos, parcela 56 del polígono 1, término municipal de Arens de Lledó (Teruel), recogido en la hoja 1:50.000 IGN n.º 496 "Horta de San Juan". Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N) aproximadas, del centroide de la vivienda de turismo rural: 773.946/4.545.753.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

La zona en la que se localizará la vivienda de turismo rural se caracteriza por ser un terreno agrícola que se encuentra abandonado y ha sido colonizado por herbáceas y algún matorral. En el resto de la parcela se desarrolla un pinar de pino carrasco con un sotobosque formado por sarga, lentisco, brezo y enebro. En algunas zonas de la parcela y del entorno existen cultivos de olivos en bancales.

El entorno constituye el hábitat de especies ligadas al medio forestal, entre ellas destaca por su catalogación el águila azor perdicera (catalogada como en peligro de extinción).

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a área crítica o sensible para la especie.

- El término municipal de Arens de Lledó se considera como zona de alto riesgo de incendios forestales según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto medio-bajo. La superficie en la que se proyecta la construcción de la vivienda se corresponde con antiguos terrenos agrícolas, no obstante, en el entorno se desarrolla un pinar de pino carrasco con sotobosque arbustivo en buen estado de conservación. Por todo ello, será necesaria la adopción de las medidas oportunas con el fin de minimizar las afecciones indirectas.

b) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. Las obras podrían generar molestias a la fauna presente en la zona de actuación, no obstante, se trataría de una afección temporal mientras se realizaran las obras. En relación al águila azor perdicera, teniendo en cuenta las características del proyecto y la distancia a la que se localiza el área crítica para la conservación de la especie más próxima a la zona de actuación, no se prevé una afección significativa.

c) Afección al paisaje: Valoración: Impacto medio-bajo. La aplicación de colores terreos a las fachadas favorecen la integración paisajística de la vivienda, por lo que se considera que la actuación no supondrá una afección significativa. No obstante, se introduce el uso de vivienda en un entorno rural-natural con todo lo que ello conlleva respecto a antropización del medio, a incremento del riesgo de incendios y a potenciales impactos acumulativos derivados de la extensión de las viviendas aisladas.

Visto el expediente administrativo, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una vivienda de turismo rural en la parcela 56 del polígono 1, en el T.M. de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Brigitte Newesely y Helmut Philipp, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de Recuperación del águila azor perdicera.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, incluyendo lo referente a las autorizaciones de abastecimiento y vertido de aguas por parte del organismo de cuenca.

- Deberán incorporarse las medidas incluidas en la orden anual del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Durante la fase de obras se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto. Tanto la restauración como, en su caso, el ajardinamiento o adecuación de la zona libre de edificación se realizará con especies propias de la zona.

- Los parques de maquinaria, acopios temporales y otras instalaciones auxiliares se localizarán sobre el campo de cultivo, minimizando así la afección sobre la vegetación natural.

- Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la construcción y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de uso de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza. Los lodos de la depuradora deberán retirarse con periodicidad adecuada y gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ