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ORDEN de 15 de abril de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 23 de marzo de 2015, la Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba, con cargo a remanentes del FITE de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, destinar 2.000.000 de euros a la presente Convocatoria de ayudas para proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en su sesión de 11 de febrero de 2015, acordó con cargo a remanente del Fondo de Inversiones de Teruel de ejercicios 2009-2010 pendientes de aplicar, un importe de 2.000.000 euros destinadas a estas ayudas.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

El amparo de esta convocatoria se encuentra en lo dispuesto, con carácter general, por la Disposición adicional única del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. A tal efecto dispone que las ayudas que, en virtud de su Ley de creación y demás normativa que le sea aplicable, pueda otorgar el Instituto Aragonés de Fomento para el cumplimiento de los fines de promoción y fomento que le son propios, deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto que fijará las líneas, categorías y tipos de ayudas, así como las bases en el caso de convocatorias públicas. Asimismo establece esta disposición que las ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el antedicho Reglamento.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Dirección, con fecha 14 de abril de 2015, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Fomento y al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en su condición de Presidente de dicha Entidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, mediante Acuerdo de fecha 14 de abril de 2015 que esta convocatoria recoge y repite, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de financiación con cargo a estas ayudas los proyectos de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel, con las condiciones impuestas en los párrafos 2 a 6 de este apartado.

Los proyectos subvencionables consistirán en actuaciones de inversión consistentes en la puesta en marcha, ampliación o mejora de las instalaciones u equipos de las empresas beneficiarias.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Las instalaciones donde se vaya a realizar el proceso productivo relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Finanzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa.

g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

4. No se consideran parte del objeto subvencionable:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de esta orden.

5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se comprendan en el periodo que va del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.

6. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 30.000 euros por proyecto.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas, con un proyecto de inversión, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, con las excepciones siguientes:

-Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

-Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

-Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

-Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las actividades de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.

b) Las actividades del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Cuarto.- Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

2. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal sea industrial, hasta 10 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal sea ganadera, hasta 10 puntos

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico, hasta 5 puntos.

- Dimensión de la inversión: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros, hasta 15 puntos

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros, hasta 10 puntos

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto, hasta 10 puntos

- Empleo: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, hasta 4 puntos por puesto (U.T.A.).

- Proyectos con consolidación de empleo prevista, hasta un punto por puesto (U.T.A.).

- Proyectos de autoempleo, hasta 10 puntos.

- Grado de realización del proyecto: Se valorará hasta 15 puntos:

- Proyectos con más del 75% de la inversión subvencionable realizada, hasta 15 puntos.

- Proyectos iniciados, hasta 5 puntos.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos, hasta 8 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad, hasta 7 puntos

- Tamaño de la empresa: Se valorará hasta 10 puntos:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas, hasta 10 puntos.

- Interés especial del proyecto: Se valorará hasta 10 puntos:

- En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, a criterio de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en zonas rurales, menos industrializadas o especialmente afectadas por la crisis y la pérdida de empleo industrial, hasta 10 puntos.

Quinto.- Cuantía de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes, es de 2.000.000 euros y se abonará con cargo a los remanentes del FITE 2009-2010.

Dicha cuantía se encuentra financiada con cargo a los créditos sobrantes procedentes del Fondo de Inversiones de Teruel aprobados en la subcomisión mixta de fecha 23 de marzo de 2015.

2. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

-Hasta el 15% para grandes empresas.

-Hasta el 25% para medianas empresas.

-Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el párrafo anterior.

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003).

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

Séptimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9 50004 de Zaragoza, según el modelo normalizado que figura en el anexo II y que deberá ser debidamente cumplimentado y descargado a través de la web www.iaf.es, acompañado de la documentación que se establece en el apartado octavo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/105

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

Octavo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de autónomos (Fotocopia).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Alta, último recibo o declaración e exención del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

e) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso.

f) Memoria descriptiva de la empresa (según anexo III).

g) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar (según anexo III).

h) Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

i) Plazo previsto para su ejecución (según anexo III).

j) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo III).

k) Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas (según anexo III).

l) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo III).

m) Documentación laboral que acredite la existencia, de al menos, un puesto de trabajo, excepto en el supuesto de la puesta en marcha de un centro nuevo.

n) Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

o) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

p) Certificado expedido por entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar el dinero de la ayuda.

q) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, integrada por personal del Instituto Aragonés de Fomento, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, la propuesta de resolución, aplicando los criterios valorativos recogidos en el apartado 2 del artículo 4 de estas bases reguladoras, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y las cuantías de las mismas. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda.

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de financiación se resolverán por el Director Gerente. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurridos los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados.

4. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimoprimero.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos de inversión indicados en su solicitud.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular, deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta orden.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución de concesión así lo especifique.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimotercero de esta orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversión de Teruel cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimosegundo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas.

Decimotercero.- Plazo y forma de Justificación.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 100.000,00€ deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

4. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones, así como un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención.

5. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo.

6. La documentación justificativa deberá ser presentada al Instituto Aragonés de Fomento antes del 31 de julio de 2016.

7. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Decimocuarto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente orden para los supuestos de modificación de la subvención.

Decimoquinto.- Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las ayudas recibidas y, en su caso, del interés de demora correspondiente.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 16 de abril de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ