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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada para explotación porcina existente con capacidad para 3.016 plazas de cebo ubicada en las parcelas 26 y 1 del polígono 211 en el término municipal de Sariñena (Huesca) promovido por Ganadería La Suerte, S.L. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/04524).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Ganadería La Suerte, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2011 tiene entrada en el registro general de INAGA solicitud relativa a la renovación de la autorización ambiental integrada de explotación porcina con capacidad para 3.016 plazas de cebo ubicada en las parcelas 28 y 1 del polígono 211 en el término municipal de Sariñena (Huesca) promovido por Ganadería La Suerte, S.L.

Habiéndose observado determinadas discrepancias en la ubicación de la explotación, se envía al promotor con fecha 22 de junio de 2011 el requerimiento necesario para aclarar este hecho. Con fecha 20 de julio de 2011 el promotor aporta documentación acreditativa de la ubicación exacta de la explotación.

Segundo.- La instalación obtuvo la autorización ambiental integrada con una validez de 8 años mediante Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad de ampliación de explotación porcina para cebo situada en el T.M. de Sariñena (Huesca) y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 42, con fecha 12 de abril de 2004.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 15 de febrero de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 179, de 9 de septiembre de 2011, y se notificó el 31 de agosto de 2011 al Ayuntamiento de Sariñena (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 20 de octubre de 2011 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena (Huesca), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Con fecha 5 de diciembre de 2011 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Sariñena para continuar con el proceso de renovación de la autorización ambiental integrada. En el informe se indica que la ubicación correcta de la explotación corresponde con la parcela 26 y 1 del polígono 211.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 8 de febrero de 2013.

Séptimo.- Con fecha 11 de marzo de 2013 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Sariñena, por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin contestación alguna, se entiende que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, incluida en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La explotación ganadera se encuentra a 4.200 metros del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre". La zona ZEPA más cercana a la explotación es la denominada "Laguna de Sariñena" ubicada a 4.800 metros. La explotación se encuentra a 400 m de la vía pecuaria "Vereda de Punta Cajal".

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la renovación de la autorización ambiental integrada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a Ganadería La Suerte, S.L. con C.I.F. B-22260053 para una explotación porcina con capacidad autorizada para 3.016 plazas de cebo, equivalentes a 362 UGM, situada en las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89) XM: 739.822, YM: 4.628.2007, ZM 310, parcelas 26 y 1 del polígono catastral 211, en el municipio de Sariñena (Huesca). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Instalaciones ganaderas existentes.

Dos naves idénticas de 90,35x14,45 m, con una superficie total edificada de 2.611 m², una balsa de purines de 32,4x16,4x3,5 m impermeabilizada con lámina de PEAD con una capacidad de 1.792 m³ y vallada perimetralmente, una fosa de cadáveres de 33,07 m³ de bloques de hormigón, dos contenedores de cadáveres dentro del vallado de la explotación, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

1.2. Consumos de recursos.

En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de la red de riego a presión de la comunidad de regantes de Lasesa. Se estima un consumo anual de 2.714,4 m³/año, incluyendo la destinada a la limpieza. La explotación dispone de una tubería hasta una balsa impermeabilizada con lámina de PEAD, con capacidad para 700 m³, ubicada en otra explotación del mismo promotor que puede abastecerle en caso de necesidad.

El suministro de energía proviene de una línea eléctrica aérea que pasa por la explotación. Se estima una potencia para el funcionamiento de la explotación de 15 KWA.

El suministro de calefacción se realiza mediante una caldera de gasoil.

1.3. Emisiones al agua.

El emplazamiento de la explotación queda fuera de zona vulnerable a la contaminación por nitratos Según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 3.016 plazas de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 03 01 y 10 04 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.145.

1.4.2. Focos emisores de la caldera.

La caldera de la explotación utiliza como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la ampliación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2.

1.4.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.572 kg de Metano (CH4) al año, 19.272 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 60,32 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5. Gestión de subproductos ganaderos.

1.5.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, para 3.016 plazas será de 6.484,4 m³/año equivalentes a 21.866 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino asciende a 184,73 Has.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.5.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.6. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.8. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 105,56 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 45,24 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a lo expuesto en el anexo XI del Decreto 94/2009 por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas las balsas de purines deberán garantizar su estanqueidad y resistencia frente al empuje de los efluentes contenidos o del terreno circundante. Además será obligatoria la existencia de un vallado perimetral de la balsa, independiente del vallado de la explotación.

c) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

f) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009 por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ