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ORDEN de 1 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se efectúa convocatoria para el año 2015 de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón también le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias en materia de transportes, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, refunde y ordena el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón, incluyendo dentro del anexo al Título I, en el artículo 31 epígrafe e), las ayudas para infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

Así, el 25 de abril de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 25 de marzo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014 de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo décimo de dicha orden se establecía para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento un plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de dicha convocatoria.

Debido a causas sobrevenidas, no resultó posible la resolución de la convocatoria de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte para el año 2014, en el plazo determinado en la Orden de 25 de marzo de 2014, anteriormente citada y cuya dotación económica tenía vigencia en el ejercicio presupuestario 2014.

Previa presentación del correspondiente anexo de solicitud en el que se manifieste la voluntad municipal de solicitar subvención en los mismos términos que en la convocatoria anterior, dichas solicitudes serán incorporadas al nuevo procedimiento de convocatoria iniciado mediante la presente orden y se ajustarán a sus determinaciones.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las citadas ayudas precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios, se encuentran recogidas actualmente en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 38/2006, de 7 de febrero, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicho Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor de equipamientos auxiliares del transporte.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el citado Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, y con el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, aprobado por este mismo órgano, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

1. Convocar ayudas para los equipamientos auxiliares del transporte de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como incorporar a esta convocatoria aquellas solicitudes de subvención formuladas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocaban subvenciones en materia de equipamientos auxiliares del transporte para el año 2014, que estuviesen pendientes de ser resueltas, previa presentación del correspondiente anexo de solicitud en el que se manifieste la voluntad municipal de solicitar subvención en los mismos términos que en la convocatoria anterior.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Obras de saneamiento y reparación de estaciones de autobuses municipales.

b) Adquisición de equipamientos para estaciones de autobuses municipales.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Será obligatorio que las entidades locales beneficiarias tengan aprobado un Plan de Racionalización de Gasto anual, aprobado por el órgano competente como medida de carácter general de contención del gasto público y saneamiento financiero. Se exceptúan de lo anterior los municipios de menos de mil habitantes y aquéllos que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública algún plan de racionalización de gasto de los exigidos por la legislación vigente.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Población de la entidad donde se van a desarrollar las actuaciones a subvencionar. Valoración máxima: 10 puntos.

b) Carencias o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar. Valoración máxima: 20 puntos.

c) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Valoración máxima: 10 puntos.

d) Incorporación de alguna actualización tecnológica en la infraestructura a subvencionar. Valoración máxima: 10 puntos.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 50.000 euros para el ejercicio 2015 con cargo a la aplicación presupuestaria 13040/G/5132/760013/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, dicha cuantía quedará subordinada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

2. En ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 25.000 euros.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a la inversión solicitada no podrá ser subvencionado en el caso de que la entidad local pueda recuperarlo o compensarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. El importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Cuando la entidad obtenga financiación para la misma actuación procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se comunicará a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, tan pronto como se tenga conocimiento de su obtención y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se incorporarán al nuevo procedimiento de convocatoria iniciado mediante la presente orden, aquellas solicitudes que ya fueron presentadas, y que estuviesen pendientes de ser resueltas, formuladas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocaban ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014, previa presentación del anexo II de solicitud en el que se manifieste la voluntad municipal de solicitar subvención en los mismos términos que en la convocatoria anterior. En este caso no será necesaria la presentación de la documentación exigida en el Apartado Octavo de esta orden, excepto en lo relativo a la certificación en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto para el año 2015.

2. Las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de la presente convocatoria, suscritas por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigidas a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, se formalizarán mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que figura como anexo I a esta orden.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación complementaria exigida en el Apartado Octavo de esta orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención, conforme al anexo I o II de esta orden, según corresponda, se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostenta la persona que suscribe la petición.

b) Proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar si el Impuesto sobre el Valor Añadido de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local.

f) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización de Gasto a que se refiere el apartado 3 de esta orden.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

2. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se realizará por una Comisión Técnica de Valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes para obtener la condición de beneficiaria en virtud de reunir los requisitos o condiciones fijados en esta orden, todo ello de conformidad con el artículo 13 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

3. Analizadas las solicitudes, dicha Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas entidades locales que reúnan los requisitos, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos.

4. La Comisión elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación, prevista en el apartado duodécimo de esta orden. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación, aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido primeramente seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración del apartado cuarto.

5. El Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Undécimo.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de la subvención corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

4. Las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2015.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actividad subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, aquellas otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad objeto de subvención, tales como la exigencia de presentación de información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer y, entre otras:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención y del destino del importe de la misma al pago de la actuación objeto de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Las entidades locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su existencia.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención. Podrán realizarse abonos a cuenta, los cuales supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. Para realizar el pago se deberá presentar en la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras la siguiente documentación:

a) Declaración de que se ha realizado el proyecto o actividades para las que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación.

b) Memoria explicativa del proyecto y/o de las actividades, firmada por el representante de la entidad local y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

c) Justificación documental de las inversiones o gastos realizados, acreditada mediante facturas o certificaciones originales.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada: los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada; la declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación; e indicación de si se recupera o no se recupera la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de la inversión.

e) En su caso, acreditación documental del cumplimiento del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

f) Informe del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad local beneficiaria en el que se acredite el cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiese aprobado el Plan de Racionalización de Gasto a que se refiere el apartado 3 de esta orden.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionada, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuados.

4. Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas podrá realizarse con fecha límite el día 30 de octubre de 2015 y, en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión.

6. El incumplimiento de dicho plazo, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimosexto.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Decimoséptimo.- Efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2015.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO