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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 100.000 plazas, a ubicar en el polígono 7 parcela 108 y polígono 11 parcelas 47 y 49 del término municipal de Sesa (Huesca), y promovido por D. Feliciano Calvo Redol (N.º Expte. INAGA 500601/02/2012/00568).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Feliciano Calvo Redol, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de enero de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada promovida por la D. Feliciano Calvo Redol para un proyecto de ampliación explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 100.000 plazas, a ubicar en el polígono 7 parcela 108 y Polígono 11 parcelas 47 y 49 del termino municipal de Sesa (Huesca). El proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Joaquín Peropadre Abad, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 13 de enero de 2012; dentro del proyecto básico se incorpora el estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes al Decreto 74/2011 por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 23 de enero de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 153, de 7 de agosto de 2012, y se notificó el 24 de julio de 2012 al Ayuntamiento de Sesa (Huesca). La publicación en prensa se realizó en el Diario del AltoAragón con fecha 10 de agosto de 2012. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 3 de septiembre de 2012 la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente emitió informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto.

Sexto.- Con fecha 19 de septiembre de 2012 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Sesa (Huesca) y a la Comarca de la Hoya de Huesca, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Séptimo.- Con fecha 23 de noviembre de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Comarca de la Litera donde se manifiesta de forma favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto de ampliación.

Transcurridos 30 días sin que el Ayuntamiento de Sesa se hubiese manifestado en relación a este expediente, con fecha 19 de diciembre de 2012 se vuelve a solicitar al Ayuntamiento su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Octavo.- Con fecha 2 de enero de 2013 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Sesa donde se informa que durante el periodo de información pública no se han producido alegaciones, adjuntándose el informe favorable suscrito por el Asesor Técnico de la Comarca de la Hoya de Huesca en relación a la sostenibilidad social del proyecto de ampliación, informe que es coincidente con el informe recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 23 de noviembre de 2012.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 28 de enero de 2013, ejerciendo su derecho el 22 de febrero de 2013, manifestando estar de acuerdo con el informe obrante en el expediente.

Décimo.- Con fecha 7 de marzo de 2013 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Sesa por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin contestación alguna, se considera que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni Plan de Recuperación de Especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son a 22.100 m el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) "Yesos de Barbastro" y la Zona de Especial de Protección de Aves (ZEPA) denominada "Serreta de Tramaced" a 1.000 m.

Las parcelas aportadas como base agrícola para valorizar parte del estiércol generado en la explotación se ubican en los términos municipales de Sesa y Tramaced, todos ellos pertenecientes a la provincia de Huesca y a la Comarca de la Hoya de Huesca. Estos términos municipales no están considerados como zona de sobrecarga ganadera. Las dos parcelas ubicadas en el término municipal de Piracés (Huesca), con una superficie total de 2,21 Has. (el 2% de la superficie vinculada), se localizan dentro de la ZEPA citado. En este sentido, se trata de dos parcelas de cultivo localizadas en la periferia de la ZEPA, y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y las condiciones que se establecerán para la aplicación del estiércol sobre el terreno, se considera las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dicho espacio protegido.

Las parcelas se encuentran fuera de Zona Vulnerable y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN de acuerdo a varios decretos.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. El inicio de las obras para la ampliación proyectada deberán comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Feliciano Calvo Redol, con N.I.F.: 18.035.758-D, para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 100.000 plazas, a ubicar en el polígono 7 parcela 108 y polígono 11 parcelas 47 y 49 del termino municipal de Sesa (Huesca), con unas coordenadas Huso 30 (ED50) representativas de la explotación de: X = 726.790 - Y = 4.652.866 - Z = 470 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave avícola de dimensiones 120x15 m. con un local técnico adosado en uno de sus extremos de 8x4 m., una nave avícola de dimensiones 119x15 m. con un local técnico adosado en uno de sus extremos de 4x4 m., dos estercoleros iguales con un volumen total de almacenamiento de 1.100 m³, con un pozo para lixiviados dispuesto en cada estercolero, tres fosas de cadáveres iguales con un volumen total de almacenamiento de 11,20 m³, vado de desinfección, vallado perimetral de la explotación.

2.2. Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de una nave avícola de dimensiones 100x18 m. con un local técnico adosado en uno de sus extremos de 4x4 m., dos fosas para la acumulación de los lixiviados de los estercoleros con una capacidad total de 2,50 m³, y ampliación vallado perimetral.

2.3. El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación dispuesto en la misma parcela. Se establece un consumo anual de agua de 6.391 m3 (4.750 m³ para bebida de los animales, 1.372 m³ para el sistema de refrigeración de las naves y 269 m³ para limpieza de las instalaciones).

2.4. El suministro eléctrico se realizará a través de una línea eléctrica, disponiéndose en la explotación de un grupo electrógeno de emergencia de 65 KVA. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 150.000 Kwh.

2.5. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.5.1. La actividad ganadera con capacidad para 100.000 pollos de cebo está incluida en el Grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.144.

2.5.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.9 de esta resolución.

2.5.3. Focos emisores de la calefacción de las naves.

La explotación dispone de un sistema de calefacción para las naves mediante convectores por aire caliente que funcionan con gas propano, instalados directamente en las naves, sin conexión a chimenea alguna y disponiéndose un total de 9 equipos, con una potencia térmica total de 765 Kwt (3 equipos para la nave 1 existente con una potencia por equipo de 85 Kwt, 3 equipos en la nave 2 existente con una potencia de 85 Kwt, 3 equipos en la nave proyectada con una potencia por equipo de 85 Kwt). Se establece un consumo anual de gas propano de 25.000 Kg.

Cada quemador deberá disponer de un foco canalizado al exterior de las naves. La clasificación de cada foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento de la instalación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 200 mg/Nm³ de NOx y 30 mg/Nm³ de CO.

2.5.4. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 780 Kg. de Metano al año, 11.000 Kg. de Amoniaco al año y 1.200 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.6. Gestión de subproductos ganaderos.

2.6.1. Sistema de gestión.

El volumen anual estimado de estiércol generado en la explotación se estima en 2.100 m3 al año con un contenido en Nitrógeno de 20.000 Kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 104.13 Has, detallada en la Tabla anexa al informe propuesta de resolución. De esta superficie se deberá mantener siempre cultivadas como mínimo 96 hectáreas.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.6.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.7. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 5 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 170 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

2.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.11. Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Así mismo, el titular de la instalación remitirá al Ayuntamiento, junto con la documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada. Revisada la idoneidad de la documentación del certificado final de obra, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación, quien en su caso otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

3. El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años: de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, a contar desde la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

5. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

6. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ