Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/2282/2017, de 20 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

La entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (en adelante BSyT) se crea por la Ley 3/2005, de 12 de mayo, y está adscrita al Departamento responsable de salud, ubicándose la sede en la ciudad de Zaragoza. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, establece en el artículo 8 que el Consejo de Dirección del BSyT es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad y en el artículo 12 que corresponde al Director-Gerente del BSyT la dirección, gestión y seguimiento de los recursos humanos.

El personal del BSyT, tal y como recoge el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, está integrado por el Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los estatutos de la entidad; el personal no directivo propio de la entidad y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

Con fecha 16 de febrero de 2017 tuvo lugar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su artículo 9.2., dispone que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con fecha 4 de julio de 2017 la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad remitió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, remitió para su tramitación y aprobación inicial, la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Entidad BSyT, emitiéndose, con fecha 11 de septiembre de 2017, informe de la citada Dirección General sobre la homologación retributiva del personal directivo del BSyT prevista en la disposición adicional primera de la anteriormente citada Ley 1/2017, informándose que para dar cumplimiento a dicha disposición, la Entidad debía proponer una retribución para el puesto de Dirección Gerencia de la misma para el ejercicio 2017 de 64.743,56€, sin perjuicio de la percepción del complemento de antigüedad, que es la correspondiente al puesto de Director General del Gobierno de Aragón.

En cuanto a las retribuciones del personal laboral de la entidad, la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que "A partir de la nueva clasificación profesional que se acuerde en los términos previstos en el artículo 9 de esta ley, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal". Asimismo dispone que la homologación retributiva del personal laboral de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá estar completada antes del 30 de junio de 2017, en los términos previstos en el artículo 6.

Este precepto establece en su apartado 4 que "Las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos superiores de gobierno o administración correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón. Con carácter previo, tales resultados se habrán incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos" y en su apartado 5 que "La suma de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias previstas en este artículo, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo, no podrá superar las cuantías máximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón".

Sin embargo, cabe recordar que el artículo 6.4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero establece que "Las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos superiores de gobierno o administración correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón".

Por otro lado, la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 ha supuesto la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el cual las retribuciones del personal del sector público contenidas en la citada ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 18.Dos establece que en el año 2017 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Asimismo, con fecha 4 de julio se aprobó el Acuerdo por el que se establecen las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

En este sentido, cabe reseñar que las retribuciones básicas y complementarias se homologarán a las establecidas con carácter general a las del personal estatutario con similar nivel y clasificación según lo previsto en el artículo 19.9 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, para proceder a un análisis de la estructura retributiva del personal laboral de esa entidad y con el fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 y 6.5, así como de la disposición adicional tercera y cuarta de la precitada Ley 1/2017, de 8 de febrero, se requirió para que esa entidad remitiera a este Centro Directivo acreditación de las retribuciones anuales percibidas por su personal a 31 de diciembre de 2016, desglosadas en sus correspondientes conceptos retributivos y aprobase una propuesta de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, estableciendo en su caso los complementos personales transitorios que correspondan, con el fin de proceder a que el Gobierno de Aragón tome conocimiento de la homologación retributiva y fije las retribuciones básicas y complementarias de ese personal.

Por lo que respecta a la plantilla del personal del BSyT, con fecha 24 de noviembre de 2017 se informa favorablemente la tramitación de su aprobación, condicionado a una serie de modificaciones especificadas y a la aprobación a su vez por el Consejo de Dirección de la Entidad.

Con fecha 30 de noviembre se recibe en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la propuesta de plantilla de personal y de retribuciones para el ejercicio 2017 para su aprobación por el Consejo de Dirección, así como de las retribuciones percibidas en el ejercicio 2016.

Con fecha 13 de diciembre de 2017 se celebra el Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos aprobándose la aprobación de la propuesta de relación de puestos de trabajo y propuesta de retribución del personal de dicha entidad, tal y como consta en el certificado aportado por esa entidad.

Del examen de la documentación se constata que se han atendido los requerimientos efectuados en el Informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 11 de septiembre de 2017 y 24 de noviembre de 2017 y es informado favorablemente por lo que se refiere a la propuesta de retribuciones y homologación retributiva del personal de la entidad por ese Centro Directivo con fecha 14 de diciembre de 2017. Asimismo, se propone el establecimiento de un complemento personal y transitorio para el puesto de auxiliar administrativo en la cuantía de 2.695,68€, lo que se estima conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

En este sentido, cabe reseñar que las retribuciones básicas y complementarias se homologan a las establecidas con carácter general a las del personal estautario con similar nivel y clasificación según lo previsto en el artículo 19.9 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa del banco de Sangre y Tejidos, y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, se acredita que la propuesta de retribuciones cumple con lo previsto en los artículos 5.6, 6.4 y 6.5, en la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, acreditándose que como consecuencia de la aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, no se han producido incrementos retributivos respecto de las retribuciones percibidas en el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 y que la propuesta de retribuciones para el personal de la entidad Banco de Sangre y Tejidos en el ejercicio 2017 no superan las cuantías máximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal estatutario con similar nivel y clasificación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa del Consejero de Sanidad y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la plantilla de personal laboral propio de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, que figuran como anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio del Banco de Sangre y Tejidos, que figuran como anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Aprobar un complemento personal y transitorio para el puesto para el puesto de auxiliar administrativo, número 50 de la plantilla de personal laboral de la entidad, en la cuantía de 2.695,68€ de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este complemento será absorbible de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Cuarto.- Tomar conocimiento de la homologación de las retribuciones de los puestos de trabajo de la entidad de derecho público, Banco de Sangre y Tejidos de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Sanidad y a la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos.

Octavo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.