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ORDEN ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 28/12/2021 (Nº 44 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo).

De conformidad con el artículo 9 de la Orden citada la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU. como Entidad Colaboradora ha realizado las comprobaciones oportunas en la documentación presentada por los solicitantes y se ha comprobado que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

Así se ha comprobado que son personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, con algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020 y que su actividad se encuentra en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09) contenidos en la orden de convocatoria.

Se ha comprobado asimismo con información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que su volumen de operaciones anual en 2020 se ha reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019, salvo si la actividad se inició en los tres primeros meses de 2020 o han tributado en estimación objetiva en 2019 o en 2020.

Asimismo se ha comprobado que todos los propuestos como beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y han abonado las deudas certificadas por la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpliendo con sus obligaciones en materia de igualdad, de medio ambiente, así como con sus obligaciones laborales, de transparencia, de memoria democrática y concernientes a los derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, la convocatoria va a ser financiada con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €), que se adhieran al convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón, que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 8 de julio.

Cada una de estas aportaciones atenderá las subvenciones de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en sus respectivos ámbitos territoriales. Las ayudas teóricas, por lo tanto, serán financiadas en tres tramos, autonómico (60%), provincial (20%) y municipal (20%), con el límite señalado de la aportación de cada una de las Administraciones.

Así mismo en el caso de que una Entidad Local no efectúe su aportación el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial será cero y en el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

La cuantificación de las ayudas se contiene en el artículo 19 de la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, en función del porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 que deberá ser superior o igual al 20%, siendo la ayuda teórica no inferior a 3.000 euros en caso de que existan los tres tramos de financiación y no sea necesario proceder al prorrateo de las ayudas en los diferentes tramos de financiación.

Con fechas de 5 de julio, 3 de agosto,10 de septiembre y 13 de octubre de 2021 la Comisión de Valoración, en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la mencionada Orden, ha emitido informes valorando y cuantificando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 de la misma. También se reflejan en estos informes las solicitudes que deben ser desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria; las que se dan por desistidas por no haber realizado los solicitantes de la ayuda la subsanación que les ha sido requerida; la relación de renuncias recibidas; así como las solicitudes inadmitidas por no haber sido presentadas en el plazo establecido en el artí­culo 8 de la Orden de convocatoria.

De acuerdo con los datos que se reflejan en dichos informes a la convocatoria se presentaron un total de 5.681 solicitudes de ayuda, de ellas, 146 solicitudes tuvieron que ser anuladas por estar duplicadas, habiendo presentado un mismo solicitante de ayudas, dos o más solicitudes diferentes y se han recibido 5 desistimientos, resultando propuestas para obtener ayudas un total de 4.896 solicitudes.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, la Entidad Colaboradora "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU. " que ha realizado la ordenación e instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Orden citada y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y completados los expedientes, ha emitido Propuesta de Resolución indicando los solicitantes que cumplen las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas indicando la cuantía a conceder por un importe total de 38.098.090,62 €, así como las solicitudes denegadas, desistidas e inadmitidas con sus causas.

Para la cuantificación de las ayudas la Entidad Colaboradora ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, en relación con la Orden ICD/1568/2021, de 22 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 25 de noviembre) en la que se determinan las cantidades que corresponden a los tramos autonómico, provincial y municipal de financiación de la convocatoria según las aportaciones efectuadas por las Entidades Locales y por la Comunidad Autónoma.

De dichas aportaciones resulta que en el caso de los interesados propuestos como beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en cualquier municipio de Aragón no capital de provincia, las cantidades a abonar son las correspondientes a las ayudas con la financiación completa, es decir, con el tramo autonómico, tramo provincial y tramo municipal en caso de municipio adherido al convenio de 1 de julio y, en el caso de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel, las cantidades contenidas en la propuesta de resolución se corresponden con las cantidades financiadas a través del tramo autonómico y provincial, pudiéndose ver aumentadas con posterioridad en el caso de confirmarse un aumento de financiación en parte municipal que corresponde a los Ayuntamientos capitales de provincia.

De conformidad con el artículo 10, la competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Por ello, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, vista la propuesta de resolución de la Entidad Colaboradora "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, visto el órgano competente para resolver según el artículo 10 de la citada Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de Resolución presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en las aplicaciones presupuestarias 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133, 19050/7511/470136/51012/PEP2021/000133000 y 19050/7511/470136/53002/PEP2021/000133000, las subvenciones propuestas, así como denegar, tener por desistidas e inadmitir las solicitudes que se indican en la misma.

En el caso de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en cualquier municipio de Aragón no capital de provincia y adherido al convenio de 1 de julio de 2021 se procede al pago de los tramos autonómico, provincial y municipal y en el caso de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel se procede al pago del tramo autonómico y provincial pudiéndose ver aumentadas con posterioridad en el caso de confirmarse un aumento de financiación en parte municipal que corresponde a los Ayuntamientos capitales de provincia

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías que se especifican (anexo I), así como las denegaciones, desistimientos e inadmisiones con sus causas (anexo II).

Tercero.- Considerar cumplida la finalidad de la convocatoria y cumplidos los requisitos para el pago de la ayuda sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

d) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en particular, en la página web de la empresa.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ