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RESOLUCIÓN del 1 de diciembre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Acampo Estrén", y sus instalaciones de conexión, en el término municipal de Zaragoza.

Publicado el 28/12/2021 (Nº 262)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0051/2019.

Número exp SP: G-SO-Z-072/2019, AT 086/2019, y AT 087/2019 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 6 de agosto de 2019, la sociedad Agroalimentaria Aragonesa SL, CIF: B99053126, con domicilio social en C/ Pedro Marcuello, 2, 50007, Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Acampo Estrén" de potencia instalada 24,85 MW, para lo cual presentó el Proyecto de ejecución "Huerto Solar Fotovoltaico Acampo Estrén 25 MW", así como los proyectos de las infraestructuras de evacuación propias "Subestacion Transformadora 30/45kV Acampo Estrén", y el proyecto "Linea de Alta Tensión 45 kV para evacuación de Planta Fotovoltaica Acampo Estrén 25 MW", consistentes en la infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión con la red de distribución de Endesa, concedido en la Subestación Cartujos, propiedad de dicha empresa distribuidora, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación, según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0051/2019.

Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-072/2019 de la provincia de Zaragoza.

Posteriormente se realizó el cambio de titularidad Con fecha 28 de mayo de 2021 se solicitó la transmisión de titularidad de la instalación "Acampo Estrén", de Sociedad Agroalimentaria Aragonesa SA, a la sociedad Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL.

Mediante la documentación aportada junto a dicha solicitud, Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera, solicitando sobre el mismo expediente la autorización administrativa previa y de construcción sobre el reformado del proyecto de la planta fotovoltaica, con un aumento de potencia. Exp. IP-CT-0029/2021, "Cambio de titularidad de la instalación denominada "Acampo Estrén".

El proyecto reformado final sobre el que se emite la resolución es "Reformado de proyecto administrativo PFV Acampo Estrén 25.000 kW / 34.003,2 kWp", sobre el que el promotor actual, Parque Fotovoltaico Acampo Estrén SL, con CIF B99550345, y domicilio calle Argualas, 40, 1.º D, 50012, Zaragoza, solicita la autorización administrativa previa y de construcción, además de los proyectos de las infraestructuras de evacuación ya mencionados.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Acampo Estrén" Número Expediente del G-SO-Z-072/2019 de la provincia de Zaragoza.

Tras la consecución de diversas actuaciones administrativas previos, los principales trámites y actuaciones realizadas por el servicio provincial, son los siguientes:

G-SO-Z-072/2019 PFV Acampo Estrén.

En fecha 24 de marzo de 2021, se da traslado por parte de este Servicio Provincial a la Dirección General de Energía y Minas, de informe propuesta de autorización administrativa previa y de construcción del parque fotovoltaico "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación.

En fecha 6 de agosto de 2021, se recibe una adenda de modificación de la instalación fotovoltaica comunicando un aumento de la potencia pico, manteniendo la instalada.

En fecha 26 de agosto de 2021, se recibe en este Servicio Provincial por parte de la Dirección General de Energía y Minas, el cambio de titularidad de la promotora de la instalación Agroalimentaria Aragonesa SL CIF: B99053126 a Parque Fotovoltaico Acampo Estrén SL, CIF: B99550345.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite una adenda al Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, basado en las modificaciones de potencia realizadas en la planta fotovoltaica" Acampo Estrén", sin existir modificaciones sobre los proyectos de las infraestructuras de evacuación propias.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Tras la consecución de diversas actuaciones administrativas previos, los principales trámites y actuaciones realizadas, son los siguientes:

En fecha 6 de agosto de 2019, Agroalimentaria Aragonesa SL, CIF: B99053126 solicitó en este Servicio Provincial, autorización administrativa previa y de construcción del parque fotovoltaico "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación aportando proyectos técnicos y estudio de impacto ambiental.

En fecha 13 de septiembre de 2019, Agroalimentaria Aragonesa SL, CIF: B99053126 aportó en este Servicio Provincial, justificante del abono de las tasas.

En fecha 11 de noviembre de 2019, Agroalimentaria Aragonesa SL, CIF: B99053126 aportó las separatas correspondientes a los proyectos técnicos presentados.

Se realiza información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 18 de noviembre de 2019, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "El Periódico de Aragón" de 18 de noviembre de 2019, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió aportando el informe SCT_2019_232_26 que analiza la documentación aportada por el promotor, especificando que en el anexo sobre impactos acumulativos y sinérgicos, no se consideran de gran relevancia los numerosos proyectos eólicos que se están desarrollando en la zona, amparado en que los generadores se sitúan a más de 1 km de la futura línea eléctrica de evacuación o de la planta fotovoltaica, valorando el impacto como moderado una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras. Se considera que se debería haber incluido el Aeropuerto de Zaragoza en dicho estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, considerándose que sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto y de la Base Aérea Militar de Zaragoza no va a verse comprometido. Se especifica que, a la vista de la documentación presentada, se concluye que el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y que, no obstante, hubiera sido interesante conocer las intenciones reales de creación de empleo para la zona. Se incide en el hecho de que será la Dirección General de Urbanismo quién valore la compatibilidad de este proyecto con el planeamiento actual. Del mismo modo será el órgano Ambiental quien valore las posibles afecciones de este proyecto sobre la Red Natura 2000 y las especies amenazadas. Se indica que, si bien la extensión de la planta fotovoltaica no es muy grande, se desconocen los efectos que puede tener el normal funcionamiento del aeropuerto de Zaragoza.

Dirección General de Urbanismo, que respondió el 10 de diciembre de 2019 emitiendo un informe en el que concluye en el que dadas las características de la ubicación donde está proyectada la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, la totalidad del parque solar, la subestación eléctrica y parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación de energía generada por la planta solar afecta directamente al espacio protegido y catalogado Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", así como a la existencia de otro especio protegido localizado en el ámbito de estudio y en las proximidades del proyecto de planta solar y su infraestructura de evacuación, se deberán aplicar las limitaciones específicas de uso de que se indican en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial, así como a lo establecido en el artículo 6.3.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que señalan que "con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de uso, instalaciones o edificaciones en el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural deberá contar con informe favorable previo del servicio municipal demedio ambiente, en virtud de que se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca".

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que a fecha de 23 de diciembre de 2019 notifica el acuerdo de la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2019, en el que una vez analizada la documentación aportada se informa la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la planta solar "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación Se adjunta el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo en el que se analizan antecedentes y objeto, propuesta del proyecto, ubicación del proyecto, planeamiento vigente y normativa aplicable.

Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, contesta el 23 de diciembre de 2019 y comunica que referente al patrimonio paleontológico no es necesaria la adopción de medidas concretas. En cuanto a la Carta Arqueológica de Aragón no se consideran necesarias las labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por la instalación.

Municipios afectados:

Ayuntamiento de Zaragoza, que respondió con el certificado de exposición pública sin que se hayan recibido alegaciones.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

Ayuntamiento de Zaragoza, que adjunta informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural de fecha 3 de diciembre de 2019, comunicando una errata en el anuncio con respecto a la superficie vallada. Una vez detallados los datos del estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que la instalación fotovoltaica está dividida en tres porciones, las dos situadas más al norte estarían grafiadas como suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP) en la categoría sustantiva de Protección de la Agricultura en el secano tradicional (S), mientras que el ámbito más situado al sur o más cercano a la carretera de Torrecilla de Valmadrid también es SNU EP, pero en este caso en la categoría sustantiva Vales. Respecto al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, que cuenta con aprobación inicial e informe favorable del INAGA, si bien no cuenta con aprobación definitiva, se extrae de sus normas que la instalación del parque fotovoltaico coincide con zona A) por lo que, atendiendo a los criterios del Plan Especial de la Estepa, la actuación sería no compatible, coincidiendo en cierto modo con la delimitación del LIC. Se indica que parte del trazado soterrado de la línea eléctrica afecta al hábitat prioritario 1520 y que, si bien el tramo aéreo ya se sitúa en la zona C) del Plan Especial de la Estepa no es menos cierto que las coordenadas de los apoyos 2 a 7, 9, 11 y 12, se ubican en terreno natural por lo que se propone adecuar los emplazamientos ya que desplazando alguno ligeramente pueden reducirse las afecciones. Además, se especifica que no se citan los proyectos eólicos, fotovoltaicos o líneas eléctricas del entorno más inmediato en los diferentes estados de tramitación en el anejo 7 en el que se realiza el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos. Se indica que no se obtiene datos que permitan visualizar la necesidad de nivelaciones y movimientos de tierras y se proponen medidas análogas a otras resoluciones ambientales en parque fotovoltaicos. Se indica que si finalmente el proyecto de referencia obtuviera declaración ambiental favorable y la autorización administrativa el proyecto final de ejecución e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas.

Red Eléctrica de España que contesta el 4 de diciembre de 2019 indicando su que no puede comprobar las afecciones al trazado. Solicitan información más detallada e indican que si se contemplan afecciones a los terrenos de su propiedad, deberá solicitar la ocupación al departamento de Patrimonio de REE.

Enagás que contesta el 28 de enero 2021 emitiendo un condicionado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Se dio traslado de los condicionados al promotor, que respondió el 20 de febrero de 2020 dando la conformidad a los informes de urbanismos y al informe de Patrimonio Cultural. Con respecto al informe de Ordenación del Territorio, muestra su conformidad a los puntos 1 y 2 e indica que no genera afección alguna sobre el aeropuerto y la aviación civil, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, ya que la instalación se proyecta lejos de esas zonas.

Con respecto al informe de la agencia de medioambiente y sostenibilidad - unidad de conservación del medio natural del ayuntamiento de Zaragoza, muestra su conformidad a la errata de la superficie de vallado, indicado que la suma de los tres recintos asciende a 61,32 ha. En relación al apartado 2, manifiesta que las parcelas se localizan en zonas clasificadas como riesgo de inundación baja, que el ámbito de estudio no se localiza en ningún cauce de acuerdo a la Clasificación Hidrográfica de Ríos de España y que las parcelas no se localizan en zonas de flujo preferente definidas por el MAPAMA encontrándose las más próximas en el barranco de la Val de Valmadrid. Respecto al apartado 3, el promotor manifiesta que los paneles solares se localizan íntegramente sobre campos de cultivo por lo que no se afectará a la vegetación natural y que la línea de evacuación y red de media tensión, afectarán a 5.904,4 m² de vegetación natural inventariada como HIC 1520 y 3.315,5 m² como HIC 622; que respecto a los apoyos de la línea se han tenido que situar sobre vegetación natural ya que los campos de cultivo se localizan sobre vaguadas, localizándolos, no obstante, lo más próximos posible a campos de cultivo o caminos siendo, al igual que sucede con las posibles afecciones al LIC, el Órgano Ambiental el que evalúe, en su caso, la posible afectación, proponiendo las medidas que estime oportunas; que se ha tenido en cuenta toda la legislación en materia de medio ambiente; que el Plan de la Estepa y del Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza carece de aprobación definitiva considerándose que el citado plan no puede aplicar criterios de obligado cumplimiento, siendo de aplicación las normas establecidas en el PGOU de Zaragoza, en lo referente al régimen de Suelo No Urbanizable regulado en el título sexto y considerando la actuación por lo expuesto, compatible con la normativa urbanística aplicable. Respecto al apartado 4, no se afecta manifestación al respecto, solicitando, no obstante, que con el escrito presentado se den por respondidas las alegaciones formuladas al promotor y se dé continuidad al trámite.

Con respecto a la respuesta de REE, presenta un anexo a la separata detallando la no afección a la instalación de REE y aceptando que, si se producen afecciones, se le comunicarán al Departamento de Patrimonio de REE.

El 13 de febrero de 2020 se recibe escrito de reparos del ayuntamiento de Zaragoza a la contestación del promotor.

El 13 de marzo de 2020 se recibe por parte del promotor el Anejo 07 impactos acumulativos y sinérgicos como respuesta al informe del Ayuntamiento de Zaragoza.

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 12 de mayo de 2020. En fecha 9 de junio de 2020, se recibe petición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para solicitar informe a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente.

El 12 de junio de 2020 se envía al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resumen de la tramitación realizada al expediente de referencia.

El 21 de enero de 2021 se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente, que se traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para añadirlo al expediente.

El 25 de febrero de 2021, se presenta conformidad por parte del promotor al condicionado emitido por Enagás.

Se recibe en el Servicio Provincial, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de febrero de 2021 por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los proyectos de planta solar "Acampo Estrén" de 25 MW, y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovidos por Agroalimentaria Aragonesa, SL Número Expte. I500201/01A/2020/01727 con resultado "compatible y condicionada" al cumplimiento de requisitos.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, la declaración de impacto ambiental y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL, para su conocimiento y conformidad.

Cuarto.- Proyecto técnico /Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

Los proyectos de construcción objeto de la resolución son, en principio, el proyecto "Huerto Solar Fotovoltaico Acampo Estrén 25 MW", así como los proyectos de las infraestructuras de evacuación propias "Subestacion Transformadora 30/45kV Acampo Estrén", y "Linea de Alta Tensión 45 kV para evacuación de planta fotovoltaica Acampo Estrén 25 MW", consistentes en la infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión con la red de distribución de Endesa, concedido en la Subestación Cartujos, propiedad de dicha empresa distribuidora.

Los proyectos, objeto de este informe, antes de la adenda, y consecuentemente de las autorizaciones administrativas son:

El Proyecto de ejecución del parque fotovoltaico "Acampo Estrén 25 MW" está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 195237 en fecha 1 de agosto de 2018.

El Proyecto de ejecución de la subestación eléctrica "Acampo Estrén" está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 195243 en fecha 1 de agosto de 2018.

El Proyecto de ejecución de la línea subterránea de alta tensión a 45 kV para evacuación de Acampo Estrén está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 195239 en fecha 1 de agosto de 2018.

La adenda complementaria al informe del servicio Provincial ya realizado, de fecha 25 de octubre de 2021, tiene como ámbito exclusivamente la modificación del proyecto de ejecución de la PFV.

Los proyectos presentados para las instalaciones de la SET y la LAST tienen como objeto exclusivamente el cambio del titular de la instalación. Este cambio ya ha sido autorizado por la Dirección General de Energía y Minas por lo que se mantienen las características del informe presentado el 24 de marzo de 2021, aunque se indica el nuevo visado del mismo.

Los proyectos definitivos de construcción, objeto de esta Resolución, son:

Reformado de Proyecto Administrativo PFV Acampo Estrén 25.000 kV/ 34.003,2 kWp está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA216141 fecha 15 de octubre de 2021.

El Proyecto de ejecución de la subestación eléctrica "Acampo Estrén" está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 214477 en fecha 29 de julio de 2021.

El Proyecto de ejecución de la línea subterránea de alta tensión a 45 kV para evacuación de Acampo Estrén está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 211451 en fecha 28 de julio de 2021.

Se aporta declaración responsable suscrita por María Luisa Santillán Beltrán, con número de colegiada 8684 del Colegio de Ingenieros técnicos Industriales de Aragón y Manuel Omedas Adanondo, con número de colegiado 28487 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, canales y Puertos, como redactores de los proyectos, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Quinto.- Otros trámites.

Visto que, en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 25 de octubre de 2021, la instalación no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 11 de noviembre de 2021, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 17 de noviembre de 2021, el titular comunica a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Acampo Estrén" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el Servicio Provincial, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de febrero de 2021 por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los proyectos de planta solar "Acampo Estrén" de 25 MW, y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovidos por Agroalimentaria Aragonesa, SL Número Expte. Inaga 500201/01A/2020/01727, con resultado "compatible y condicionada" al cumplimiento de requisitos.

Consta el documento de fecha 15 de noviembre de 2021, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, a Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL, promotor de la instalación fotovoltaica "Acampo Estrén" en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación fotovoltaica CF Acampo Estrén de 25 MW de potencia instalada y 25 MW de capacidad de acceso que evacuará en el punto de conexión Barras SE Cartujos 45 kV.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 22 de marzo de 2021, y la posterior adenda de este informe de 25 de octubre de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL para la planta fotovoltaica "Acampo Estrén", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en las infraestructuras de evacuación propias hasta el punto de conexión con la red de distribución de Endesa, concedido en la Subestación Cartujos, propiedad de dicha empresa distribuidora.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de ejecución de la planta fotovoltaica "Acampo Estrén":

Reformado de Proyecto Administrativo PFV Acampo Estrén 25.000 kV/ 34.003,2 kWp está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA216141 fecha 15 de octubre de 2021.

El Proyecto de ejecución de la subestación eléctrica "Acampo Estrén" está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 214477 en fecha 29 de julio de 2021. suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 214477 en fecha 29 de julio de 2021.

El Proyecto de ejecución de la línea subterránea de alta tensión a 45 kV para evacuación de Acampo Estrén está suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial María Luisa Santillán Beltrán y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA 211451 en fecha 28 de julio de 2021.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

Recinto Sur.

Recinto Centro.

Recinto Norte.

3. Características técnicas: (Indicar Descripción detallada del SP).

Planta fotovoltaica de Generación.

El parque consta de un total de 61.824 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, en total 34.000,32 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas orientadas directamente al Sur, con seguidor solar.

La configuración de la planta consiste en 7 centros de transformación de 3,55 MW, con inversor trifásico de 3,55 MW, y relación de transformación de 0,69/30 kV.

Los centros de transformación contarán además con celdas de entrada, salida y protección, del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión.

La unión entre los centros de transformación entre sí y entre los centros de transformación y la subestación, se realizarán mediante 4 circuitos de tipo aislado y subterráneos formados por conductores de sección 3x(1x240/ 240/ 150) mm² tipo Al RH5Z1 18/30 kV según la potencia a transportar.

Subestación transformadora.

La subestación "Acampo Estrén" 45/30 kV será de tipo interior e intemperie y constará de:

Un conjunto de celdas de 45 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra constituido por:

1 posición de línea.

Un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y y dotadas con interruptor tripolar de corte en SF6, con:

4 posiciones de línea (con 1 interruptor automático, 1 seccionador tripolar, 3 transformadores de intensidad, 1 transformador toroidal para neutro sensible, 1 seccionador tripolar de puesta a tierra) 2 para los circuitos que vienen de la PFV y dos más de reserva

1 posición de transformador equipada (1 interruptor automático, 1 seccionador.

Tripolar, 3 transformadores de intensidad.).

Transformadores de tensión y de intensidad en barras para protección.

1 posición de transformador de servicios auxiliares equipada además con un conjunto de fusibles limitadores y transformadores de tensión.

1 transformador 45/30 kV de 20/25 MVA con regulación en carga, situado en el parque intemperie.

Línea de evacuación.

Línea eléctrica Aero subterránea, simple circuito, a 45 kV, de 8.196 metros totales, capacidad de transporte de 30,3 MVA, con origen en la SET "Acampo Estrén" y final en SET "Cartujos", propiedad de Endesa Distribución Eléctrica SLU.

El primer tramo subterráneo, atravesando la C/Bromo del polígono de reciclaje (PTR) desde la SET "Cartujos" hasta el apoyo Número 1 con conversión subterráneo- aéreo, con una longitud de 77 m. Conductor de fase: AL Rhz1-20L 3x1x400 mm² Al Xlpe, sección pantalla Cu 50 mm² (este tramo se modifica para cumplir el condicionado de REE pasando a tener una longitud de 327 metros)

El segundo tramo está formado por línea aérea con 11 vanos y 12 apoyos, con una longitud de 2.544 m. Conductor de fase: LA-280 Hawk. apoyos utilizados para este proyecto serán metálicos, galvanizados en caliente y unidos mediante tornillería. Los conductores de fase estarán dispuestos en tresbolillo, a excepción de los apoyos de paso aéreo subterráneo (principio y final de línea), que estarán dispuestos en horizontal

El último tramo desde el apoyo Número 12 hasta la SET "Acampo Estrén" es subterráneo, con cámaras de empalme, con una longitud de 5.325 m. Conductor de fase: AL Rhz1-20L 3x1x400 mm² Al Xlpe, sección pantalla Cu 50 mm²

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental de los proyectos de planta solar "Acampo Estrén" de 25 MW, y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovidos por Agroalimentaria Aragonesa, SL Número Expte. I500201/01A/2020/01727 con resultado "compatible y condicionada" al cumplimiento de requisitos, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 5 de mayo de 2021.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones, y, en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.