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ORDEN de 12 de mayo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca Aragón Calidad Alimentaria para la Trenza de Almudévar.

Publicado el 25/05/1994 (Nº 63)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

ORDEN de 12 de mayo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca Aragón Calidad Alimentaria para la Trenza de Almudévar. De acuerdo con el Decreto 154/1991, de 10 de septiembre por el que se crea la Marca de Calidad para determinados productos alimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, en el ámbito de sus competencias ha dispuesto: Artículo 1º.--Aprobar el Reglamento Técnico para la utilización de la Marca de Calidad Aragón Calidad Alimentaria , para la Trenza de Almudévar que se publica como anejo a la presente Orden. Artículo 2º.--La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Zaragoza, a 12 de mayo de 1994. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO ANEXO REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LA MARCA ARAGON CALIDAD ALIMENTARIA PARA LA TRENZA DE ALMUDEVAR CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.--De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/1991, por el que se crea la Marca de Calidad Aragón Calidad Alimentaria , podrán ostentar dicha marca los productos de pastelería, que cumplan las características que define el presente Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente que les sea de aplicación. CAPITULO II DEFINICION Artículo 2.--Se define como Trenza de Almudévar el producto de pastelería, constituido por una masa elaborada con harina de trigo en forma de torta a base de porciones entrelazadas configurando unas ondulaciones que se extienden en sentido longitudinal. Está constituida por una masa con harina de trigo , azúcar, sal, mantequilla y levadura, rellena de yema pastelera, frutos secos y pasas maceradas en licor. CAPITULO III MATERIAS PRIMAS Artículo 3.--En la elaboración de la Trenza de Almudévar podrán utilizarse las siguiente materias primas. --Harina de trigo --Huevos --Agua --Azúcar --Sal --Levadura --Mantequilla --Nueces --Almendra fileteada --Pasas maceradas en licor No se admite el empleo de aditivos ni conservantes. CAPITULO IV ELABORACION Artículo 4.--En la elaboración de la Trenza de Almudévar, se prepara una masa madre con harina, agua y levadura. Cuando está en su punto, se hace otra amasada con harina, agua, sal, huevos, mantequilla y levadura y se le añade la primera masa. Se deja fermentar y se le incorpora mantequilla para hojaldrarla. La masa se estira en finas láminas y sobre ella se extiende la yema pastelera , los frutos secos y las pasas. Se forma la trenza, se deja fermentar de nuevo y se cuece a horno muy flojo. Una vez cocido, se añade sobre la pieza un baño de glasa muerta. La yema pastelera se elaborará únicamente con huevos y azúcar. Las proporciones mínimas de las materias primas del hojaldrado y relleno respecto la harina serán: --Harina 100% --Yema 100% --Nueces 16% --Almendra 16% --Pasas 10% --Mantequilla 55% CAPITULO V CARACTERISTICAS Artículo 5.--La Trenza de Almudévar presentará las características siguientes: --Forma rectangular. --Grosor máximo de 3 cm. --Textura homogénea. --Recubrimiento homogéneo de la superficie. --Aroma y sabor francos. CAPITULO VI PRESENTACION Y ETIQUETADO Artículo 6.--La Trenza de Almudévar se presentará en piezas enteras sobre una bandeja no absorbente (cartón parafinado, plástico, aluminio, etc.) Para la comercialización y transporte, se envasará en cajas de cartón y podrá ir envuelta en papel parafinado. El plazo máximo de consumo no excederá los 7 días a partir de la fecha de fabricación. Los materiales de los envases y envolturas deberán estar permitidos por la lesgislación vigente. Cualquier otro tipo de envasado deberá haber sido aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón. Artículo 7.--La Trenza de Almudévar irá etiquetada en el envase, con las siguientes indicaciones, además de las restantes exigidas por la legislación vigente: --La marca propia de la denominación Aragón Calidad Alimentaria . --El nombre del producto Trenza de Almudévar . --Fecha de fabricación. --Fecha de consumo preferente: consumir preferentemente antes de.. . --Nombre de la entidad de control. Artículo 8.--El envasado deberá efectuarse en las instalaciones de las empresas elaboradoras. Antes de su puesta en circulación, el contenido de las etiquetas deberá ser examinado y aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. CAPITULO VII CONTROL Artículo 9.--Las empresas elaboradoras de la Trenza de Almudévar que tengan concedida la marca Aragón Calidad Alimentaria deberán tener un autocontrol de la calidad sobre el producto que elaboran. En caso de no disponer de laboratorio propio, deberán hacerlo a través de los servicios de un laboratorio especializado. Artículo 10.--Además de los anteriores controles de calidad, se establecerá un control externo, efectuado de modo periódico por una entidad independiente, reconocida y especializada en la materia, sobre las condiciones de elaboración y la calidad de la Trenza de Almudévar. Dicho control se hará en base a un Programa de Control que deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.