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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 8.320 plazas de cebo, equivalente a 998,4 UGM, ubicada en la parcela 2 del polígono 39 en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Ventafarinas, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/11115).

Publicado el 28/12/2021 (Nº 262)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este instituto el 26 octubre de 2021, formulada por Ingenieria Técnica Gros, Integro, SL. en representación de Ventafarinas, SL, resulta:

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES222250000288, cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 13 de noviembre de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2008/01904).

Segundo.- Mediante Resolución del INAGA, de 16 de noviembre de 2015, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 4 de diciembre de 2015, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA500601/02/2015/04562).

Tercero.- Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2019, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 7 de octubre de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por incorporación de un sistema de recogida de cadáveres producidos en la explogación. (Expte. INAGA 500202/02/2019/03679).

Cuarto.- Mediante Resolución de 9 de marzo de 2021, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número Expte INAGA 500202/02/2019/10520).

Quinto.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Durante la tramitación del expediente se detecta que la explotación no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su acreditación.

Sexto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 8.320 plazas de cebo, equivalente a 998,4 UGM, ubicada en la parcela 2 del polígono 39 en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 1.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.292".

Al punto 1.7. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.901, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL