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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la actividad de planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el Polígono Industrial Valdemuel, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por la empresa SMR Automotive Systems Spain, SAU. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/12536).

Publicado el 28/12/2021 (Nº 262)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de enero de 2017, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la actividad de ampliación de planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por la empresa SMR Automotive Systems Spain, SAU. (Expte. INAGA 500301/02/2015/08352).

Con fecha 4 de enero de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, en relación con los valores límites de emisión de foco 12 relativo a la salida común del incinerador de COV de la línea de pintura B3 (500 kWt), del horno de curado (200 kWt) y del quemador de aporte de aire nuevo (400 kWt). (Expediente INAGA 500301/02/2018/00627).

Por Resolución de 11 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar un horno de decapado para la limpieza de los soportes de las piezas que se van a pintar en una cabina de pintura por pulverización. Este proceso de decapado se realizaba antes por empresa externa. La capa de pintura se elimina de las piezas por un proceso de pirolisis en un horno a una temperatura de 450 - 500.º C controlada mediante un sistema automático de pulverización de agua y, posteriormente los gases generados se queman en un postcombustor a 850.º C durante al menos 2 segundos y se expulsan por una chimenea de 5 m de altura, diámetro interior de 0,7 m y diámetro exterior de 1,10 m. Las cenizas quedan sobre las piezas y posteriormente son eliminadas mediante cepillado o con agua a alta presión. El horno tendrá un quemador de gas natural de doble llama, con potencia máxima en la segunda etapa de 174 kW y el quemador del postcombustor también será de gas natural de doble llama, con potencia máxima en la segunda etapa de 232 kW. Tanto el horno como el postcombustor dispondrán de dos sondas de temperatura. El conjunto estará colocado sobre solera de 120 mm de hormigón. La capacidad máxima de carga del horno es de 100 Kg de pintura, con una duración del ciclo de pirolisis de 2 a 2,5 horas y un tiempo de enfriamiento de 1 hora y se prevé realizar 2 ciclos de decapado al día y 400 ciclos/año. En dicha Resolución se indica, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma deberá presentar memoria firmada por técnico competente en la que se describa el nuevo horno de decapado, régimen de funcionamiento y los consumos y generación de residuos derivados de su funcionamiento, así como las fichas de seguridad de las pinturas que se utilizan en la instalación que serán decapadas en el nuevo horno. (Expte. INAGA 500301/02/2019/10286).

Con fecha 11 de diciembre de 2019, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de SMR Automotive Systems Spain, SAU. documentación técnica relativa a la descripción del nuevo horno de pirolisis, cuantificación de los consumos, residuos generados, emisiones a la atmósfera y Fichas de datos de seguridad de las pinturas empleadas, que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que, con fecha 19 de octubre de 2021, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud de modificación puntual de Autorización Ambiental Integrada promovida por SMR Automotive Systems Spain, SAU, y presentándose el 27 de octubre de 2021 alegaciones por parte de la empresa, relacionadas con la clasificación y los valores límite de emisión establecidos para el foco 15, y que son aceptadas en parte.

Considerando que la clasificación para el foco 15 propuesta por el titular en la memoria de solicitud de modificación puntual de 11 de diciembre de 2019, objeto del presente expediente es en grupo C, código CAPCA-2010, 06 01 08 03.

Considerando que los valores límite establecidos para el foco 15 coinciden con los propuestos por la empresa en sus memorias de solicitud de modificación no sustancial y posterior puntual objeto del presente expediente, y que la empresa ha indicado que los parámetros han sido medidos y cumple con esos límites.

Considerando la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la "Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de enero de 2017, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la actividad de planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el Polígono Industrial Valdemuel, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por la empresa SMR Automotive Systems Spain, SAU.", en el siguiente sentido:

1. Se añade al condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, tras el apartado de "Montaje de la pieza pintada" el siguiente párrafo:

Limpieza de soportes: Los soportes metálicos utilizados para colgar o alojar las piezas en el proceso de pintado o barnizado después de varios ciclos de trabajo quedan recubiertos de una gruesa capa de pintura resultando inutilizables. Esta capa de pintura se elimina mediante pirolisis en horno a una temperatura de 450 - 500.º C controlada mediante un sistema automático de pulverización de agua, y, posteriormente, los gases generados se queman en un postcombustor a una temperatura de 850.º C a 950.º C durante al menos 2 segundos y con aporte de oxígeno, oxidando de ese modo los compuestos orgánicos presentes en las pinturas. Finalmente, los gases se expulsan al exterior a través de una chimenea de 5 m de altura, y un diámetro exterior de 1,1 m e interior de 0,7 m. Las cenizas quedan sobre las piezas y posteriormente son eliminadas mediante cepillado o con agua a alta presión. La capacidad máxima de carga del horno es de 100 Kg de pintura, con una duración del ciclo de pirolisis de 2 a 2,5 horas y un tiempo de enfriamiento de 1 hora, se prevé realizar 2 ciclos de decapado al día y 400 ciclos/año y un funcionamiento del horno de aproximadamente 1.000 horas/año.

2. Se sustituye los puntos de agua y energía del apartado 1.2 Consumos por los siguientes:

Agua:

Consumo total de agua: 16.802 m³/año. El agua empleada para uso industrial procederá de la red del Polígono Industrial Valdemuel. Dicho volumen de agua consumido, se reparte en las siguientes cantidades: Uso doméstico y sanitario, 2.593,25 m³, proceso productivo, 13.973 m³ y refrigeración, 235,75 m³.

Energía:

3.- Se sustituye el ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL por el siguiente:

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-159, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 3 de SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR159/ICM03., de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 06 01 08 01 "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con capacidad de consumo de disolventes superior a 200 t/año o de 150 kg/hora", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y posteriores modificaciones.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan seguidamente.

Además de los focos que se describen a continuación, se tiene un foco de emisión a la atmósfera que consiste en un bypass de mantenimiento del foco 12 (incinerador, horno de curado, quemador de aporte de aire nuevo) que únicamente se empleará durante las tareas de mantenimiento, y por tanto, no se considera foco de contaminación atmosférica sistemático de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado j del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, ya que no estará en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

A) Focos de combustión

Foco nº 2

Caldera nº 2. Caldera de calefacción. Sus características son las siguientes:

(1) Está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 3

Caldera nº 3. Proceso de pintado línea B2. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Focos nº 8 y 9

Calderas del túnel de desengrase 1 y 2. Proceso: Desengrase línea B3. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 10

Quemador del horno de secado. Proceso: secado de piezas línea B3. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 13

Caldera del túnel de desengrase en la línea B2, que utiliza gas natural como combustible. Proceso: Desengrase.

Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 14

Quemador del horno de secado en la línea B2. Proceso: secado de piezas. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

B) Focos de proceso:

Los focos nº 4, 5, 6, 7, 11 y 12 se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el apartado B de este anexo.

Focos nº 4, 5, 6 y 7

Cabina de pintura nº 1 (proceso pintura - imprimación), Cabina de pintura nº 2 (proceso de pintura - color), Cabina de pintura nº 3 (proceso de pintura - barniz) y extracción en la sala de mezclas de pintura. Proceso: pintura de piezas línea B2. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV). Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco nº 11

Extracción sala de lodos, limpia y sala de mezclas. Proceso: pintura de piezas línea B3. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV). Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco nº 12

Salida común del incinerador de COV de la línea de pintura B3 (500 kWt), del horno de curado (200 kWt) y del quemador de aporte de aire nuevo (400 kWt). Proceso: pintura de piezas línea B3.

Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco nº 15

Salida del horno de pirolisis para la limpieza de los soportes de las piezas a pintar. Sus características son las siguientes:

Se contempla la emisión de carbono orgánico total (COT), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas sólidas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

— Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el Anexo III de la citada orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

— Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (los referidos en el apartado A del presente anexo como "Focos de combustión"), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión en el foco 3, correspondiente a instalación de combustión mediana, se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C o sin grupo asignado del CAPCA - 2010 (incluidos los focos que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios), se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, en el foco 3 por ser instalación de combustión mediana de entre 1 y 20 MWt, la periodicidad de control será cada 3 años.

Mientras la duración global de las emisiones en el bypass del foco nº 12 no supere el 5 por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta tendrá la consideración de foco de emisiones no sistemáticas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda eximido del control periódico de dichas emisiones.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C.- Emisiones y control de los compuestos orgánicos volátiles

Se inscribe a SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z)-21.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2.b) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 8 de su anexo II-Umbral de consumo mayor de 15 t/año de disolventes, en concreto, el consumo de disolvente en la instalación asciende a 373,452 t/año. Además, en dicha instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, ni se emiten compuestos orgánicos halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos nº 4, 5, 6, 7, 11 y 12 que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 20% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en estos focos.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un Organismo de Control Autorizado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realiza a través de un Plan de Gestión de Disolventes, realizado según la metodología establecida en el Anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

4.- Se sustituye la tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos del ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL, por la siguiente:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL