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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación P.E. Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), promovido por Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09058).

Publicado el 28/12/2021 (Nº 262)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Promotor: Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "Hibridación PE. Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza).

1. Tipo de procedimiento.

En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

2. Antecedentes.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 28 de enero de 2005, se publicó la Resolución de 14 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental el proyecto de una línea aérea de 132 kV para la evacuación de energía del parque eólico "Virgen de la Peña" en los TT.MM. de Zaragoza y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 21 de marzo de 2005, se publicó la Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizó la instalación Parque eólico "Virgen de la Peña". Expediente número AT 65/2001 de la provincia de Zaragoza.

3. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La Planta Solar Fotovoltaica "Virgen de la Peña" se situará en una parte de la parcela 59 del polígono 507 del término municipal de Perdiguera, a 5 km al suroeste de dicho núcleo urbano, concretamente, en el paraje conocido como "Petrujos". Los vértices de la planta solar quedan definidos aproximadamente por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30T: 692.835/4.620.570; 692.810/4.620.255; 693.090/4.620.205; 693.090/ 4.620.325; 693.270/4.620.490, y 693.220/4.620.530. El acceso se realizará desde la A-1104 en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 692.829/4.620.573. La PFV se ubica junto al parque eólico Virgen de la Peña, quedando los aerogeneradores más próximos a unos 160 m al sureste del recinto vallado de la planta fotovoltaica.

Se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) "Virgen de la Peña" de 4,48 MWp, que incluye el sistema colector de media tensión a 20 kV que conectará a una nueva posición en la Subestación Transformadora existente 20/220 kV "Virgen de la Peña". La nueva Planta Solar Fotovoltaica se diseña con 4,48 MW de potencia nominal y 5,70 MW de potencia pico y se ubicará sobre una poligonal de 12,9 ha distribuida en un recinto y con un perímetro de 1.505 m. Se estima una producción total de 11.124 MWh/año.

La PSFV "Virgen de la Peña" está planteada con la instalación de 11.286 paneles bifaciales de 505 Wp cada uno. Los paneles se agrupan eléctricamente en serie, formando cadenas o "strings" de 27 unidades cada uno, dando lugar por tanto a 418 strings. Los módulos fotovoltaicos serán de tecnología mono/poli-cristalina sobre seguidores solares Este-Oeste mediante un eje, con un total de 209 seguidores. La corriente continua generada por los módulos a 1.500 V se transforma y eleva a 20 kV en corriente alterna mediante 19 Inversores distribuidos por la planta fotovoltaica y agrupados en un Power Conversion Station. La energía se evacúa hacia la subestación existente transformadora de planta SET Virgen de la Peña mediante circuitos enterrados de 20 kV.

La red subterránea de 20 kV transportará la energía generada hasta la subestación eléctrica existente 20/220 kV "Virgen de la Peña", donde será necesario realizar una adecuación para la llegada del circuito proveniente de la Planta Solar, e incluirá además la red de puesta a tierra y la red de fibra óptica para comunicaciones. Tendrá una longitud de 1.897,55 m, transcurriendo en su mayor parte paralela al camino existente hasta la SET, situada en coordenadas UTM ETRS89 30T 694.214/4.619.441.

La obra civil necesaria para la construcción, puesta en marcha y explotación de la planta fotovoltaica consiste en el acondicionamiento y nivelación del terreno para el montaje de los seguidores, en las obras de acceso necesarias para acceder hasta la planta, el diseño de viales internos, la reposición de caminos afectados por la implantación, el drenaje de la zona de actuación, el montaje del seguidor correspondiente y su cimentación y la cimentación de los PCS, así como el cerramiento perimetral.

El movimiento de tierras dada la suave topografía de las parcelas, permite un trazado en alzado prácticamente enrasado con el terreno, lo cual minimiza los movimientos de tierras. Los trabajos de explanación consistirán en la limpieza de la zona de la parcela que se va a ocupar. Se retirarán todos los vallados y elementos existentes en la parcela, si los hubiese, así como la retirada de posibles arbustos o matojos que obstaculizasen la implantación. En el resto, el hincado del seguidor se realizará directamente sin realizar trabajos previos en el terreno. El seguidor soporta una pendiente máxima del 15%, por lo que se tendrán que realizar los movimientos de tierra necesarios para no superar esa pendiente en la zona de implantación de módulos.

Se realizará un vallado perimetral común para el conjunto de instalación fotovoltaica. El cerramiento está constituido por postes metálicos de tubería de acero reforzado y galvanizado de 48 mm de diámetro situados cada 3 m, embebida en dados de hormigón, sobre los que se fija, mediante tensores irreversibles galvanizados y pasadores de aletas del mismo material, la malla de alta resistencia de 20 x 30 x 3. La altura total del cerramiento será de 2 m. El acceso a la planta fotovoltaica contará con una puerta de 5 m.

4. Alternativas planteadas y documento ambiental presentado.

El Documento Ambiental de la "Planta solar fotovoltaica "Hibridación PE Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza) fue realizado por Ideas Ambientales en octubre de 2020. La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

El estudio de alternativas plantea la alternativa 0, descartada por no satisfacer las necesidades y objetivos del Plan de Acción Nacional Energías Renovables. Respecto a las alternativas de emplazamiento, se plantean dos posibles alternativas de ubicación sobrepuestas y motivadas por la cercanía a la subestación "Virgen de la Peña" por ser el punto de conexión a la red de transporte, dando cumplimiento a los criterios establecidos y logrando reducir al máximo la infraestructura necesaria de evacuación y, por tanto, los potenciales impactos ambientales. Se opta por la Alternativa 1 dado que presentaría ocupaciones menores frente a la alternativa 2, y por tratarse de un área libre de figuras de protección, desprovista de vegetación natural, alejada suficientemente de los núcleos urbanos circundantes, cercana al punto de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de la propiedad.

El inventario ambiental incluye descripciones del medio físico con referencias a la climatología, calidad del aire, geología, geomorfología y suelos, hidrología e hidrogeología, y del medio biótico, con referencias a flora y vegetación, indicando que la planta se ubicará sobre campos de cultivo y sin que se hayan encontrado especies de flora protegida incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. La unidad de vegetación esclerófila, localizada al sur de la planta proyectada, alberga zonas cartografiadas cómo hábitat de interés comunitario (HIC) 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Respecto de la fauna, dado que el marco de actuación se encuentra en un área crítica de Falco naumanni (Cernícalo primilla), se ha llevado a cabo un estudio acerca de la situación actual de las colonias de cernícalo primilla que se puedan ver afectadas por la construcción y posterior funcionamiento del proyecto. Se ha realizado un seguimiento de avifauna a lo largo del período reproductor, con especial incidencia en las fases en que estas aves se hallan más vinculadas a sus colonias de cría. Se ha prospectado el área de estudio para buscar los emplazamientos de las posibles colonias de cría en los tres meses comprendidos entre abril y junio de 2020. Los resultados indican que de las 66 edificaciones objeto de seguimiento sólo se ha comprobado la nidificación de cernícalo primilla en 6 y solo una de ellas se localiza dentro de los límites del área de estudio: el "Corral de los Cabezones", dentro del término municipal de Perdiguera, a más de 1,7 km del proyecto. Entre el resto de especies detectadas destacan aguilucho cenizo, milano real, milano negro, busardo ratonero, alimoche, buitre leonado, avutarda (fuera del ámbito de actuación del proyecto), sisón, ganga, ortega, alcaraván, chova piquirroja, o mochuelo europeo, entre otras. El proyecto se incluye dentro de una zona de protección para la avifauna en aplicación del Real Decreto 1432 de 2008, establecida por la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente se analiza el paisaje, concluyendo que su calidad es baja y fragilidad media, el Patrimonio, las vías pecuarias y los montes de utilidad pública, y el medio socioeconómico del municipio de Perdiguera.

Las acciones de mayor impacto serán los movimientos de tierras durante la construcción, mientras que el factor del medio previsiblemente más afectado durante esta fase será el suelo por la ocupación y modificación de sus características por la implantación de las infraestructuras. Durante la vida útil del proyecto, la fauna será el factor con mayor probabilidad de impacto, principalmente por la potencial alteración de su hábitat. No se ha obtenido ningún impacto de naturaleza crítica o severa, por lo que el impacto de la planta solar fotovoltaica Virgen de la Peña se considera compatible con el medio, siempre y cuando se establezcan y se ejecuten las medidas preventivas y correctoras propuestas que incluyen como más destacadas que se prohibirá el uso de productos fitosanitarios para el mantenimiento de la vegetación en fase de explotación. Se incluye también un plan de restauración de las superficies afectadas en obra y que no vayan a ser ocupadas definitivamente por los elementos de la planta. Se aporta un Plan de Vigilancia Ambiental según el cual el responsable designado realizará controles basados fundamentalmente en inspecciones visuales y recopilación de documentación.

El análisis de sinergias presta especial atención al parque eólico Virgen de la Peña, por su distancia relativa al proyecto. Concluye que la PSFV Virgen de la Peña no introducirá un efecto acumulativo o sinérgico sobre la situación actual, pues no incrementa las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible. Se incluye asimismo un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto.

5. Tramitación del expediente.

Con fecha 28 de octubre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de EDP Renovables España. SL para el inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al proyecto de planta fotovoltaica "Hibridación P.E. Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Huesca), aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/09058. El 14 de diciembre de 2020 el promotor solicita que el procedimiento, la emisión de la tasa de inicio de tramitación y la futura Resolución recaigan sobre la sociedad Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA como titular del Parque Eólico Virgen de la Peña y de su Subestación de evacuación.

En abril de 2021, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Perdiguera

Comarca de Los Monegros

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Biodiversidad).

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras)

Dirección General de Energía y Minas

Confederación Hidrográfica del Ebro

Acción Verde Aragonesa

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Fundación Ecología y Desarrollo

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, si bien se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras. Se incluyen una serie de requisitos para la realización de las prospecciones.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021 por el que determina que el municipio de Perdiguera cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente en 2013. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Fotovoltaica "Virgen de la Peña", deberá cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación, con el Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, y con el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2002, aplicable al municipio de Villamayor de Gállego. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de planta fotovoltaica "Virgen de la Peña" en los términos municipales de Perdiguera y Villamayor de Gállego, siempre y cuando se cumpla la normativa sectorial correspondiente a la que remite el propio Plan General. Todo ello sin perjuicio, además, de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Como otras cuestiones, señala que se deberá disponer de la autorización del organismo competente, por posibles afecciones del proyecto con las vías pecuarias "Vereda de Villamayor a Farlete" y "Cañada Real de Campoliva", y con la carretera A-1104.

Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada por el promotor, concluye que vista la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Se considera además que los promotores deberán velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 14.1. E1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio que señala la necesidad de favorecer el mallado de redes y las máximas conexiones con las redes externas de suministro para evitar situaciones de excesiva dependencia territorial. Destaca asimismo que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa para la fauna, además de potenciales impactos de difícil valoración y cuantificación derivados de las luminarias, aspecto a vista aérea, etc. Denota la importancia de la planificación en el establecimiento de los nuevos nodos eléctricos y recomienda al promotor realizar un análisis de paisaje, a partir de las herramientas para ello dispuestas por esa Dirección General.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, analiza la documentación aportada por el promotor, valorando la descripción de la fauna realizada, si bien el análisis de sinergias es somero. Realza las características ambientales del área en que se prevé la infraestructura, destacando que se trata de una Zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Este enclave es también adyacente a una zona de interés para alondra ricotí (Chersophilus duponti), contando con presencia cercana de primillares y comportando valores máximos del índice de sensibilidad ambiental determinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No obstante, la calidad y características de la zona como hábitats para estas especies se ha visto completamente alterada por la construcción de instalaciones eólicas, dejando sin valor su consideración como de alta sensibilidad ambiental.

En virtud de lo expresado, esta Dirección General no estima necesario someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria; con carácter general, y en el escenario actual una vez instalada ya la infraestructura eólica previa, la propuesta de ubicación para la planta fotovoltaica parece adecuada desde el punto de vista ambiental ya que, en principio, no generará nuevos impactos sobre una zona ya afectada; el diseño subterráneo de la línea de evacuación elimina los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna, y su trazado por caminos, los daños sobre la vegetación natural. Aunque las medidas incluidas en el documento ambiental pudieran considerarse adecuadas, plantea la adopción de medidas complementarias dirigidas a la mejora y restauración de los hábitats de especies esteparias para paliar parcialmente los impactos indirectos que la infraestructura proyectada, sinérgicamente con las eólicas ya instaladas, pueden generar en los espacios de alto valor ecológico de las proximidades. En este sentido, refiere a la incorporación de territorios a un programa de manejo de hábitats destinado a la conservación de las especies objetivo, a ejecutar durante la vida útil de la instalación, en zonas libres de los efectos de infraestructuras renovables; tales medidas deberían acompañarse de otras dirigidas a la gestión directa de las especies objetivo o de sus hábitats. Finalmente, concreta los sistemas adecuados para el mantenimiento de la vegetación interior de la planta, así como para el establecimiento de un apantallamiento visual de la misma y para minimizar riesgos de colisión con el vallado perimetral.

6. Características del medio y calificación del espacio.

La actuación se localiza en un entorno de relieve ondulado compuesto por llanuras surcadas por barrancos estacionales que configuran un mosaico de amplios cultivos agrícolas herbáceos de secano y lomas y cerros, con diferentes tipos de formaciones vegetales naturales. Destacan en el entorno algunas extensiones de repoblaciones forestales de Pinus halepensis, y en los terrenos naturales no ocupados por los aprovechamientos agrícolas en los que no se han llevado a cabo repoblaciones, predominan romerales y pastizales camefíticos calcícolas o de Brachypodium retusum en las vertientes con orientaciones menos expuestas. En terrenos con menores cotas se dan importantes afloramientos de yesos en los que se desarrollan matorrales gipsícolas de Ononis tridentata o Helianthemum squamatum. A lo largo de los barrancos se establecen matorrales halonitrófilos junto a herbazales vivaces y fragmentos de tamarizal. Los hábitats de interés comunitario inventariados en el entorno son 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales", 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", ambos prioritarios, y 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)" o 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos". Entre las especies de flora amenazada es posible la presencia de Thymus loscosii, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Los terrenos naturales y agrícolas del entorno de la actuación constituyen ambientes adecuados para la reproducción, campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan avutarda común (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (P. orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alondra ricotí (Chersophilus duponti) o aguilucho cenizo (Circus pygargus), y en campeo alimoche común (Neophron percnopterus) o milano real (Milvus milvus), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Otras especies con presencia en el entorno son águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans), búho real (Bubo bubo), o alcaraván (Burthinus oedicnemus), entre otras. La abundancia e importancia de la zona para el desarrollo de la avifauna esteparia ha motivado la inclusión de este ámbito dentro del ámbito de zonas preseleccionadas para su inclusión como áreas críticas en el futuro Plan de recuperación de aves esteparias en Aragón. Asimsimo, la parcela de ubicación de la planta solar limita con una población de alondra ricotí (Chersophilus duponti), conformando una zona preseleccionada para ser incluida en el ámbito del futuro Plan de conservación de la especie en Aragón Existen colonias reproductoras de cernícalo primilla en el entorno, estando la más próxima a unos 1,8 km al Este de la planta solar proyectada, por lo que esta zona está incluida dentro de las áreas críticas para la especie; el municipio de Perdiguera no está incluido en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El comedero de aves necrófagas más cercano se corresponde con el de Perdiguera, situado a 7 km al noreste de la zona de actuación.

Aspectos singulares.

Zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Área crítica para el cernícalo primilla, según se define en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Vías Pecuarias "Vereda de Villamayor a Farlete" y "Cañada Real de Campoliva", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el dominio público forestal.

7. Potenciales impactos del proyecto y su valoración.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Afecciones sobre el suelo, el relieve y la hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica están relacionadas con la superficie total de ocupación, que asciende a un total de unas 12,9 ha dentro del perímetro vallado. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores solares, la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en la superficie afectada, por lo que la afección no será significativa, no previéndose alteración relevante de las escorrentías dada la orografía llana del entorno.

Afecciones sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La planta solar se prevé ubicar sobre una parcela de cultivo y la zanja para la línea subterránea de evacuación discurre por caminos existentes, por lo que no se prevén impactos significativos sobre zonas naturales ni afección a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario. Los impactos se limitan a afecciones a vegetación ruderal situada en las márgenes de las parcelas y caminos por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta con un tramo subterráneo de 1.897,55 m de longitud. El plan de restauración incluido en el documento ambiental permitirá la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. Deberá contemplarse, en fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica para favorecer y mantener una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por cultivo.

Afecciones sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: Impacto medio-alto. En fase de construcción de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras y pérdida de zonas de nidificación, alimentación y dispersión. En fase de funcionamiento de la misma, las afecciones se derivarán como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. La instalación de seguidores bifaciales que suelen ubicarse sobre superficies homogéneas con escasa o nula vegetación, puede comportar la inviabilidad de mantener una cobertura vegetal bajo los paneles que pueda constituir hábitat propicio para algunas especies de avifauna; teniendo en cuenta la densidad y presencia en la zona de especies de avifauna esteparia en categorías de diverso grado de amenaza, se considera de especial importancia para la supervivencia de estas especies en el entorno, la disponibilidad de hábitats adecuados, teniendo en cuenta además la existencia de otras infraestructuras y proyectos de aprovechamiento de energías renovables que se pretenden desarrollar en las inmediaciones. Por ello, el proyecto definitivo deberá contemplar la posibilidad de instalar tipologías de paneles que sean compatibles con el desarrollo de una cobertura vegetal herbácea en la planta, acorde a los hábitats y el paisaje actualmente existentes, así como medidas complementarias dirigidas al mantenimiento de hábitats adecuados a las especies objetivo. El diseño de una línea eléctrica de evacuación subterránea evitar riesgos adicionales sobre la avifauna por colisión y electrocución.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta y sobre la carretera A-1104 dado que la planta solar limita con esta vía a lo largo de unos 450 en su lado norte, por lo que será necesaria la instalación de una pantalla vegetal que minimice dicho impacto. No será visible desde núcleos urbanos dado que el más próximo, Perdiguera, se ubica a unos 4,5 km de distancia. Los efectos acumulativos y sinérgicos podrían ser relevantes teniendo en cuenta que existen instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el entorno, así como otras en proyecto, si bien la superficie ocupada por la planta solar "Virgen de la Peña" no es muy elevada, aprovechando la instalación infraestructuras preexistentes. Por otra parte, el diseño de la línea de evacuación soterrada evitará impactos paisajísticos y sinérgicos por la evacuación.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad de la ocupación de suelo. No obstante, las propiedades edáficas no se deberían ver alteradas por el proyecto previsto ya que se debe preservar el mismo bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y frente al cambio climático.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Consultada la cartografía disponible, el trazado de las vías pecuarias "Vereda de Villamayor a Farlete" y "Cañada Real de Campoliva", se podrá ver afectado temporalmente por el trazado de la línea subterránea de evacuación, debiéndose preservar la integridad física y funcional de las mismas y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Afección por riesgos naturales e inducidos. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por hundimientos y por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y de la línea eléctrica es de Tipo 5 y 7 (importancia de protección media-baja e importancia de protección baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Otras consideraciones. El documento ambiental no determina los volúmenes de los movimientos de tierras previstos derivados de la implantación de los seguidores fotovoltaicos, así como la adecuación de los correspondientes viales interiores, por lo que no es posible valorar el impacto final de las actuaciones sobre el suelo, si bien no se consideran significativas pudiéndose reubicar cualquier excedente de tierras en la misma parcela del proyecto. El diseño del proyecto con seguidores bifaciales podría incrementar sustancialmente los impactos sobre el suelo y la fauna, al no determinar la posibilidad de mantener cierto desarrollo de cobertura vegetal bajo los paneles. Por otro lado, las alternativas planteadas en el proyecto han conseguido minimizar las afecciones al proyectar la planta fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en terrenos de cultivo, muy próximos a una subestación existente y con línea de evacuación soterrada; la ubicación finalmente seleccionada minimiza la creación de nuevos tendidos y la pérdida acumulativa de hábitats, debido a la inmediatez con el parque eólico "Virgen de la Peña".

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Planta solar fotovoltaica "Hibridación PE Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), promovido por Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA, por los siguientes motivos:

La escasa superficie afectada por el proyecto y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación.

Alternativa elegida que aprovecha terrenos inmediatos a instalaciones eólicas preexistentes, evitando la ocupación de otros terrenos en zonas ambientalmente sensibles.

La baja utilización de recursos naturales y la magnitud de los impactos sobre el medio, que pueden ser minimizados mediante el mantenimiento de cobertura vegetal bajo los paneles.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación PE Virgen de la Peña", en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), de 4,48 MW de potencia nominal y 5,70 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación y en su documento ambiental. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y al correspondiente de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3. Cualquier modificación del proyecto que pueda comportar afecciones ambientales diferentes evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración y si determinación del procedimiento ambiental que le sea de aplicación, conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer de las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas sobre el dominio público pecuario, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Asimismo, se realizarán labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, siguiendo los requisitos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El proyecto definitivo garantizará el cumplimiento de las distancias y retranqueos legalmente exigibles, debiéndose contar con pronunciamiento expreso de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, en relación con la carretera A-1104 tanto por la instalación de la planta solar (teniendo en cuenta la pantalla vegetal a instalar), como para la adecuación de los accesos a la planta desde dicha carretera.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Se garantizará el desarrollo de una cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica, adecuada para favorecer la creación de un biotopo de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. A tal efecto, el proyecto definitivo contemplará la instalación de tipologías de paneles que sean compatibles con el desarrollo de una cobertura vegetal herbácea bajo los mismos. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con cobertura vegetal, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos; estas labores, especialmente la corta y siega, se realizarán fuera de las épocas críticas de reproducción, entre el 15 de abril y el 15 de agosto. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

8. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta; para ello se realizará el extendido de tierra vegetal, aprovechando el propio banco de semillas de los lugares alterados en la planta; en todo caso se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, asegurando su naturalización.

9. Como medida complementaria para favorecer la generación y/o mantenimiento de hábitat estepario, y al efecto de mitigar parcialmente los potenciales impactos de la infraestructura proyectada y sus sinergias con proyectos ya ejecutados en las inmediaciones sobre espacios de alto valor ecológico, conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, el promotor deberá incorporar al menos 10 ha de terrenos a un programa específico de manejo de hábitats destinado a la conservación de las especies objetivo propias de la zona (avifauna esteparia y avutarda). La propuesta concreta de terrenos y su modo de gestión deberán ser validadas y coordinadas con carácter previo a la ejecución del proyecto por el Servicio de Biodiversidad de dicha Dirección General.

10. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 30 x 30 cm de alto. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

12. Para mitigar el impacto visual del proyecto y además minimizar los accidentes por colisión de la avifauna con el vallado, se procurará en la totalidad del perímetro de la planta, una pantalla visual arbórea mediante plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie autóctona al tresbolillo, formando bosquetes lineales.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

14. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

15. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual y demás normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo momento, el promotor deberá asumir las consecuencias de ubicar la instalación en una zona sujeta a riesgos naturales y deberá garantizar su correcto mantenimiento y adaptación a los cambios ambientales que pueda experimentar, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de explotación de las instalaciones en un entorno que cuenta con valores ambientales sensibles.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

18. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que se deriven de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación y, particularmente, a la fauna catalogada como amenazada del entorno e identificada en el documento ambiental y en el presente informe, vigilando la permeabilidad del vallado.

Los informes derivados de la aplicación del Plan de Vigilancia tendrán periodicidad mensual durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.

En todo caso, el Plan de Vigilancia Ambiental estará vigente durante toda la vida útil de la PFV, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones

En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL