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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para el acceso, admisión y matrícula en las enseñanzas oficiales de máster universitario para el curso académico 2021-2022.

Publicado el 16/03/2021 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 3 de julio) y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 29, de 3 de febrero), así como con la normativa de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario académico de los másteres universitarios, para el curso 2021-2022, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos de acceso, admisión y matrícula en estudios oficiales de máster universitario que son ofertados por la Universidad de Zaragoza por lo cual, dispongo:

El proceso de inserción de estudiantes de nueva incorporación en un estudio de máster universitario implica las fases de acceso, admisión y matrícula conforme se indica en esta Resolución.

Articulo 1. Solicitud de acceso a títulos de másteres universitarios.

1.1. Requisitos de acceso.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster. También podrán acceder aquellas personas que estén en disposición de un título extranjero homologado.

Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. Esta vía no podrá utilizarse en los másteres que dan acceso a profesiones reguladas según el artículo 6 del Real Decreto 967/2004, de 22 de noviembre.

En relación al acceso al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva, según la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, se establece como requisito la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por la Universidad, de la que quedarán exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida (Ver anexo).

En relación al acceso a estudios de máster universitario habilitante para el ejercicio de profesiones reguladas en España que no requieran estar en posesión de un grado concreto, regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

1.2. Requisitos de idioma.

Aquellas personas que soliciten acceso a un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea esta, deberán acreditar documentalmente un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas.

En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del conocimiento de dichas lenguas.

Según la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, para el ingreso en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación Número R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros, de 17 de octubre de 2000.

1.3. Procedimiento para solicitantes que se encuentran en la situación descrita en 1.1.a)

No será necesario realizar solicitud de acceso. Se puede proceder a realizar directamente la solicitud de admisión al máster en el que se desea ingresar.

1.4. Procedimiento para solicitantes que se encuentran en la situación descrita en 1.1.b):

1.4.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse mediante Registro Electrónico http://regtel.unizar.es dirigido al Centro en el que se imparte cada máster al que se quiere acceder. Se deberán realizar tantas solicitudes como titulaciones se desee solicitar admisión. La solicitud sigue el procedimiento establecido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza que deberá aprobar que el título de acceso tiene el nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y en el país de expedición permiten acceder a los estudios de Posgrado.

Se deberá abonar una tasa por el estudio de la documentación y comprobación de equivalencia. Esta figurará en el Decreto de Precios Públicos. Los importes a abonar son: 50 euros por centro y 50 euros por cada titulación que se solicite y no se devolverán en ningún caso. El pago se efectuará mediante una transferencia nacional o internacional según corresponda, a la cuenta de ingresos del centro, para lo que se deberá contactar con él para recabar dicha información. Las posibles comisiones que hubiera serán a cargo del solicitante.

Si ya se tiene una resolución favorable de acceso de otro curso académico para el mismo máster, no será necesario solicitar de nuevo el acceso.

1.4.2. Fechas de presentación de la solicitud.

Se podrá realizar la solicitud de acceso desde dos semanas antes de que se abra el periodo de solicitudes de cada fase de admisión ordinaria hasta el fin de dicho período de admisión.

1.4.3. Documentación necesaria.

Impreso de acceso con título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES disponible en https://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/gradoymaster/Impresos/2020/impreso_acceso_master_tit_extranjero_0.pdf

Fotocopia del Pasaporte o DNI.

Título de enseñanza superior legalizado por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado Español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores Español. Puede consultarse el listado en http://convenioandresbello.org/cab/ La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio que puede consultarse en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla

Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

Programas y contenidos de las asignaturas cursadas.

Certificación de la universidad de origen o del organismo competente en el país expedidor del título, de que dichos estudios tienen un nivel formativo equivalente a los títulos oficiales españoles y permiten el acceso a estudios oficiales de posgrado en ese país.

Justificante de pago de la tasa por estudio por parte de la Universidad de dicha documentación y comprobación de la equivalencia entre la titulación extranjera y las correspondientes españolas.

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua española y/o de otras lenguas en caso necesario, de acuerdo con los requisitos de idiomas.

Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros que puede obtenerse en https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=1f09595773c76610VgnVCM1000001d04140aRCRD

En el caso de estudiantes con estudios no finalizados: Certificado académico de los estudios universitarios que están cursando, con la indicación de que están matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los mismos. Dicho certificado deberá incluir la nota media que será la empleada para su baremación y establecer la prelación.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés, deberán estar traducidos al español por un traductor jurado

Artículo 2. Solicitud de admisión a títulos de másteres universitarios.

2.1. Requisitos de admisión.

Los estudiantes podrán ser admitidos a un máster conforme a los requisitos generales de acceso/académicos, específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la Universidad.

La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120. En todo caso, formen o no parte del máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de máster conforme indica el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

La admisión es un proceso competitivo entre los solicitantes debido a que el número de plazas ofertadas en cada máster universitario es limitado. En todas las fases de admisión se establecerá un orden de prelación de las solicitudes en función de la valoración obtenida según los criterios de admisión de la memoria de verificación del título teniendo en cuenta la documentación aportada junto con la solicitud de admisión. Esta valoración será realizada por la Coordinación del máster.

En aquellos másteres Universitarios que incluyan requisitos lingüísticos específicos en su memoria de verificación, los solicitantes deberán acreditar documentalmente un nivel de conocimiento suficiente para realizar un adecuado seguimiento de las enseñanzas. En caso de no justificar suficientemente los requisitos de conocimiento de idiomas, a juicio del coordinador del máster, no procederá la admisión.

2.2. Admisión condicionada.

Los estudiantes que no cumplan alguno de los requisitos de acceso o admisión durante el periodo de solicitud de admisión podrán ser admitidos condicionadamente.

La admisión condicionada solo está contemplada en las fases II y III de admisión, pero no en la fase I, ni en la fase extraordinaria.

Los requisitos tanto de acceso como de admisión deberán cumplirse a fecha de finalización de la fase de matrícula correspondiente a cada fase de admisión.

En la fase II de admisión, la admisión condicionada tendrá validez únicamente hasta la fase I de matrícula. En la fase III de admisión, tendrá validez hasta la fase extraordinaria de matrícula.

En el caso de ser estudiantes que estén en proceso de finalizar los estudios de Grado o equivalentes deberán estar matriculados de todos los créditos necesarios para terminar sus estudios en el curso vigente.

2.3. Cupo de reserva.

Según lo contemplado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se reservará un 5 % de las plazas en cada máster universitario, con un mínimo de una plaza, para aquellas personas que, cumpliendo los requisitos académicos, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad. Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán a las plazas del cupo general.

2.4. Fases ordinarias de admisión.

2.4.1. Fase I de admisión.

La Comisión de Garantía de Calidad correspondiente a cada máster decidirá el número de plazas de nuevo ingreso a ofertar en la fase I de admisión entre ninguna y un máximo del cincuenta por ciento del total de plazas de nuevo ingreso del máster, con el visto bueno del Decano/Director del centro responsable del máster a propuesta de la coordinación del título.

En esta fase de admisión no se generará lista de espera.

En esta fase los estudiantes deben cumplir todos los requisitos de acceso y admisión, de modo que no podrá aplicarse la admisión condicionada al máster.

Los solicitantes que cumpliendo requisitos de acceso y admisión no sean admitidos en esta fase podrán solicitar la reactivación de su solicitud de admisión al mismo máster en el Centro de referencia para la fase II de admisión.

Esta fase de admisión no es de aplicación al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva.

2.4.2. Fase II de admisión.

El número de plazas ofertadas en cada máster universitario será la diferencia entre el número de plazas totales de nuevo ingreso y el número de plazas adjudicadas en la fase I de admisión.

En esta fase de admisión todos los solicitantes que no consigan una plaza y cumplan con los requisitos de acceso y admisión a fecha de fin del periodo de la fase I de matrícula formarán parte de una lista de espera de la que serán llamados por orden de prelación si se generan vacantes.

Los estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos de acceso o admisión, y en caso de disponibilidad de plazas en el máster, podrán ser admitidos condicionadamente siempre que estén matriculados de todos los créditos necesarios para terminar sus estudios en el curso vigente. Esta admisión tendrá validez únicamente hasta el final de la fase I de matrícula. Si fuese necesario, se podrá generar una lista de espera de admitidos condicionados.

Los solicitantes no admitidos en esta fase podrán solicitar la reactivación de su solicitud de admisión al mismo máster en el Centro de referencia para la fase III de admisión.

2.4.3. Fase III de admisión.

Si existieran vacantes tras la matrícula de julio, se abrirá la fase III de admisión.

El número de plazas ofertadas en cada máster universitario será la diferencia entre el número de plazas totales de nuevo ingreso menos las matriculadas en la fase I de matrícula.

Los estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos de acceso o admisión, y en caso de disponibilidad de plazas en el máster, podrán ser admitidos condicionadamente siempre que estén matriculados de todos los créditos necesarios para terminar sus estudios en el curso vigente.

Esta admisión tendrá validez únicamente hasta el final de la fase II de matrícula, excepto la admisión condicionada que tendrá validez hasta el final de la fase extraordinaria de matrícula.

En esta fase de admisión todos los solicitantes que no consigan una plaza y cumplan con los requisitos de acceso y admisión a fecha de fin del periodo de la fase II de matrícula, formarán parte de una lista de espera de la que serán llamados por orden de prelación si se generen vacantes. Si fuese necesario, se podrá generar una lista de espera de admitidos condicionados.

2.5. Fase de admisión extraordinaria.

Si finalizadas las tres fases de admisión ordinaria quedan plazas vacantes será posible realizar la solicitud de admisión en esta fase extraordinaria para asignaturas anuales o del primer semestre. En el caso de asignaturas del segundo semestre será necesaria la autorización de la Comisión de Garantía de la Calidad correspondiente y dependerá de que el máster esté conformado académicamente de manera que el estudiante pueda incorporarse al segundo semestre sin haber cursado el primero.

2.6. Procedimiento para realizar la solicitud de admisión.

2.6.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de admisión a estudios de máster universitario se realizará accediendo a Secretaría Virtual https://academico.unizar.es/secretaria-virtual.

Deberán subirse a la plataforma informática en formato pdf los documentos necesarios. Cada documento que se suba a dicha plataforma deberá identificarse con el nombre del solicitante y el tipo de documento de que se trata.

Excepcionalmente y de manera justificada podrá realizarse la solicitud de admisión presentando vía Registro Electrónico https://regtel.unizar.es/ el impreso normalizado disponible en https://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/webform/impreso_admision_master_normal_2020_2021_0.pdf y toda la documentación necesaria indicada en el apartado 2.6.5.

Aquellos solicitantes admitidos en la fase I tendrán derecho a una reserva de plaza para la que deberán abonar una tasa de 100 euros entre el día 10 y 17 de mayo de 2021. Esta tasa corresponde a una fracción del primer plazo de pago de la matrícula. No deberán abonar dicho importe por la reserva de plaza los siguientes colectivos: personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con necesidades educativas especiales, las que hayan sido víctimas de terrorismo así como sus cónyuges e hijos, las que hayan sufrido lesiones invalidantes por su participación en operaciones internacionales de paz y seguridad así como sus cónyuges e hijos, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género así como sus hijos, las personas solicitantes de asilo y refugiados, los integrantes de familias numerosas de categoría especial y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. El modo de pago de esta tasa se indicará en la Resolución de Admisión correspondiente.

2.6.2. Fechas de presentación de la solicitud.

El plazo de solicitud de admisión en fase I será del 22 de marzo al 14 de abril de 2021.

El plazo de solicitud de admisión en las fases II y III se ajustará a lo publicado en el Calendario Académico de la Universidad de Zaragoza que podrá consultarse en https://academico.unizar.es/calendario-academico/calendario.

2.6.3. Publicación de las resoluciones de admisión.

En cada fase ordinaria de admisión se publicará la Resolución del Decano/Director con las listas provisionales de admitidos, admitidos por el cupo de reserva del 5 %, y no admitidos. En el caso de no admisión se indicará la causa. En las fases II y III se incluirá también las listas de admitidos de modo condicionado y lista de espera. Las resoluciones se publicarán en el Tablón Oficial de Anuncios https://ae.unizar.es/?app=touz&opcion=listar y en la web de cada Centro. Se abrirá un periodo de 5 días hábiles para realizar alegaciones y aportar la documentación requerida, dirigida al Decano/Director del Centro a través del Registro Electrónico http://regtel.unizar.es

Posteriormente se publicará una nueva Resolución del Decano/Director del centro con las listas definitivas.

En todas las fases de admisión, aquellas personas que, habiendo presentado toda la documentación requerida para su estudio y valoración no hayan sido admitidas, podrán interponer una reclamación ante el Rector presentando un escrito y la documentación que corresponda, a través Registro Electrónico https://regtel.unizar.es de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas.

2.6.4. Las resoluciones tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.6.5. Documentación necesaria.

La documentación a presentar es la siguiente:

Fotocopia del DNI o pasaporte (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades).

Original del título universitario y copia para su cotejo o copia compulsada o copia auténtica electrónica (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades).

Original de la certificación académica oficial de los estudios cursados y copia para su cotejo o copia compulsada o copia auténtica electrónica, con la inclusión de las calificaciones en la escala 1-10 (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades).

En el caso de estudiantes que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y dispongan del Suplemento Europeo del Título (SET) deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica, en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c), siempre que el sistema de calificaciones en el SET figure en la escala 1-10.

Currículum vitae actualizado (excepto en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Obligatoria Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, F.P. y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas).

Aquellos estudiantes que, en el curso académico 2020-2021, estén cursando estudios de Grado en el Sistema Universitario Español (SUE) así como los estudiantes extranjeros que estén en proceso de finalizar sus estudios universitarios, y no hayan concluido los mismos en el momento de efectuar la solicitud de admisión, aportarán un certificado académico de los estudios universitarios que están cursando, con la indicación de que están matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Dicho certificado deberá incluir la nota media que será la empleada para su baremación y establecimiento del orden de prelación.

Aquellos estudiantes que accedan con un título extranjero homologado deberán presentar la credencial de homologación. Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados. En el caso de que el sistema de calificaciones no coincida con el español, aportarán la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros"

La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla.

La documentación específica requerida por cada máster universitario así como la acreditación de conocimientos específicos de idiomas, a consultar en la web de cada titulación https://estudios.unizar.es/

De manera adicional los estudiantes que accedan por el cupo de reserva del 5%: (i) en el caso de personas con discapacidad deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior a 33 %, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; (ii) en el caso de los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde haya realizado los estudios previos donde indique qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

2.6.6. Documentación necesaria adicional por parte de solicitantes con títulos de sistemas educativos ajenos al EEES sin homologar:

Copia de la Resolución favorable de acceso de la Universidad de Zaragoza.

En el caso de que el sistema de calificaciones no coincida con el español, aportarán la " Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros"

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés, deberán estar traducidos al español por un traductor jurado.

Durante el procedimiento de admisión los solicitantes realizarán una comunicación previa de sus datos identificativos y de los requisitos de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes resulten admitidos, procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, así como del resto de los documentos aportados, mediante la presentación del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la pérdida de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 3. Matrícula en títulos de másteres universitarios.

3.1. Fases ordinarias de matrícula.

3.1.1. Fase I de matrícula.

Podrán matricularse en el máster aquellas personas admitidas en las fases I y II de admisión.

Así mismo, podrán matricularse aquellas personas admitidas condicionadamente en la fase II de admisión que cumplan todos los requisitos de acceso y admisión en el periodo de matrícula.

3.1.2. Fase II de matrícula.

3.1.3. Podrán matricularse en el máster aquellas personas admitidas en la fase III de admisión.

3.1.4. Así mismo, podrán matricularse aquellas personas admitidas condicionadamente en la fase III de admisión que cumplan todos los requisitos de acceso y admisión en el periodo de matrícula.

3.1.5. En el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas no podrá realizarse matrícula en las asignaturas del Prácticum, ni en el Trabajo de Fin de máster fuera de las fases primera o segunda de matrícula.

3.2. Fase extraordinaria de matrícula.

Los estudiantes admitidos condicionadamente en la fase III de admisión, que cumplan todos los requisitos de acceso y admisión, y aquellos que hayan realizado solicitud de admisión en fase extraordinaria, podrán efectuar su matrícula en esta fase.

3.3. Procedimiento para realizar la matrícula.

3.3.1. Forma y lugar de realización.

La matrícula se realizará a través de Secretaría Virtual https://academico.unizar.es/secretaria-virtual

Excepcionalmente y de manera justificada podrá realizarse la matrícula presentando vía Registro Electrónico https://regtel.unizar.es/ el impreso normalizado disponible en https://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/webform/orientacion_matric.master_20_21.pdf y toda la documentación necesaria indicada en el apartado 3.3.3.

El importe de matrícula por crédito ECTS se regirá por el Decreto de Precios Públicos de la Universidad de Zaragoza que se puede consultar en https://academico.unizar.es/grado-y-master/matricula/precio-de-la-matricula-de-master-universitario

Los solicitantes admitidos en la fase I de admisión que hayan abonado el pago de la reserva de plaza, deberán matricularse obligatoriamente en la fase I de matrícula. De no hacerlo perderán la plaza reservada y el importe abonado. En el caso de haber pagado la reserva de plaza en varios másteres, una vez efectuada la matrícula en uno de ellos, se solicitará la devolución de los otros importes de reserva en los que no se formalice matrícula vía Registro Electrónico https://regtel.unizar.es/.

Cada centro podrá establecer un calendario de llamamientos que será difundido a través de la web propia.

3.3.2. Fechas de realización de la matrícula.

Las fechas de realización de la matrícula ordinaria se ajustarán a lo publicado en el calendario académico de la Universidad de Zaragoza que podrá consultarse en https://academico.unizar.es/calendario-academico/calendario.

La fecha de realización de la matrícula en fase extraordinaria será, como tarde, en la primera semana lectiva de enero.

3.3.3. Documentación necesaria.

Impreso de matrícula debidamente firmado

Si no se presentó en el proceso de admisión previo, copia cotejada o compulsada o copia auténtica electrónica del título universitario y de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas, o el SET, en su caso (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos específicos de idioma.

Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento o exención de pago en los precios de matrícula.

Los estudiantes mayores de 28 años no están cubiertos por el seguro escolar, por lo que deben suscribir un seguro de accidentes. La contratación del seguro es responsabilidad y obligación del estudiante debiendo hacerlo directamente y aportar copia de la póliza o del recibo de contratación en la secretaría del centro, junto con el resto de la documentación de la matrícula.

De acuerdo con lo contemplado en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 13.5, quien en su actividad habitual vaya a tener contacto con menores, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, por lo que los estudiantes de la Universidad que en alguna de sus actividades académicas, especialmente las prácticas, vayan a tener contacto habitual con menores, deberán aportar ese certificado o, alternativamente, autorizar expresamente a la Universidad de Zaragoza a que lo solicite en su nombre al Ministerio de Justicia, para lo cual deberán firmar una autorización expresa en la Secretaría de su Centro.

Los estudiantes matriculados en másteres universitarios conjuntos con otras universidades además aportarán, el " Impreso de cesión de datos

Artículo 4. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("Boletín Oficial del Estado", número 294, de 6 de diciembre de 2018), los datos indicados por los solicitantes en su solicitud de admisión a estudios oficiales de máster universitario pasarán a formar parte del fichero de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los estudiantes, así como su participación en los servicios universitarios de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza, reguladora de los ficheros de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001). Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2, 3 y 4 será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente Resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Prueba de conocimiento para el acceso al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden EIC/3858/2007, de 27 de diciembre, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, los solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentos de dicha prueba los solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida. Dicha prueba de conocimiento tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2021. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. En los casos en que exista concurrencia competitiva en el proceso de admisión entre distintas especialidades (ver Web del máster en la Facultad de Educación), tendrán preferencia los estudiantes que hayan cursado titulaciones de acceso directo, de forma que los que hayan superado la prueba de conocimiento podrán ser admitidos siempre y cuando queden plazas vacantes en la especialidad.

La publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se hará pública el día 7 de septiembre de 2021 en la página web https://educacion.unizar.es/master-profesorado-secundaria/master-profesorado-secundaria

Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2021 presentando un escrito dirigido al Decano de dicho centro, a través Registro Electrónico de la Universidad http://sede.unizar.es o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo, en los términos recogidos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Además, la universidad tendrá que comprobar las exigencias establecidas en la Orden que regula el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de modo que se verifique que los solicitantes hayan adquirido previamente determinadas competencias o que han cursado determinados módulos y en el supuesto de acceder con cualquier título de Grado se han de establecer los complementos de formación que se estimen necesarios.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este documento se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.