Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 8 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), para el desarrollo, organización, difusión y gestión de la Red Europea de Organizaciones Empresariales representativas de las pymes, "EuroSMEs".

Publicado el 08/07/2015 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0146 el convenio suscrito, con fecha 11 de mayo de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de CEPYME-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME-ARAGÓN), PARA EL DESARROLLO, ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y GESTIÓN DE LA RED EUROPEA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES REPRESENTATIVAS DE LAS PYMES, "EuroSMEs"

Zaragoza, a 11 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 5 de mayo de 2015.

De otra, D. Aurelio López de Hita, Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), con CIF: G50336585, y domicilio en Zaragoza (50010), c/ Santander, 36, 2.ª planta, actuando en representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública, de fecha 3 de mayo de 2006.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento.

I. El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio exterior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de comercio exterior y entre sus objetivos están la propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la planificación del comercio exterior, el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación, y el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de comercio exterior.

II. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen el núcleo fundamental para el crecimiento de la economía regional por lo que son un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y son las más dinámicas a la hora de crear empleo. En este sentido, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) es la organización empresarial de pequeñas y medianas empresas más representativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo entre sus objetivos la realización de actividades que mejoren el entorno económico y social en el ámbito de su actuación, así como la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo.

CEPYME-Aragón engloba actualmente a 260 asociaciones de pymes de base sectorial en todo el territorio de Aragón, que representan aproximadamente el 90% de las asociaciones de pymes existentes y supone la afiliación directa de más de 26.000 pequeñas y medianas empresas de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Entre las funciones de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa. Así, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), en su condición de organización más representativa y específica de los intereses empresariales de las pymes aragonesas, plantea desarrollar a través del programa presentando una herramienta de contacto entre pymes europeas que les permita tanto la realización de negocios internacionales entre ellas como la puesta en marcha de proyectos conjuntos que incrementen su competitividad y les permitan ofertar de manera conjunta un mejor producto o servicio a terceras empresas.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. La acción prevista en este convenio se incardina dentro de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", dentro de las acciones denominadas "Fomento de la internacionalización empresarial".

La "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" tiene como una de sus 4 palancas transversales de transformación del tejido económico aragonés la internacionalización. En un contexto de plena globalización económica y financiera y, en particular, con una demanda interna en contracción a corto plazo y atonía previsible a medio plazo, la internacionalización es ya más un objetivo de cumplimiento obligatorio, que únicamente deseable. La internacionalización es un concepto que recoge a otras actividades distintas y adicionales a la exportación, puesto que además por supuesto de las ventas en el exterior, acción característica de la promoción del comercio exterior, incluye otras actividades que mejoran la competitividad de la empresa.

El objetivo de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" es que el tejido empresarial aragonés sea capaz de diseñar y evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más flexible, con un componente mayor de innovación y utilización de capital humano, basado en el conocimiento, orientado a la mejora continua y la excelencia. En definitiva, uno de los dos grandes retos de las economías española y aragonesa consiste en ampliar nuestro potencial de crecimiento, fundamento primordial para que los mercados financieros recobren confianza en la capacidad de devolución de deuda de las instituciones públicas y del sector privado del país.

La transformación de estos objetivos estratégicos del Gobierno de Aragón en acciones concretas que estén dirigidas a las empresas aragonesas y les sean de utilidad para mejorar su posición respecto al comercio internacional, requiere de la preparación de un plan de trabajo estructurado, que analice la situación actual de la empresa aragonesa en materia de exportaciones y que desarrolle el conjunto de objetivos, acciones e indicadores necesarios para su efectiva realización. El Departamento de Industria e Innovación tiene atribuidas, como se ha indicado anteriormente, las competencias de planificación, propuesta, coordinación y desarrollo adecuadas para el impulso de este plan de trabajo. Este plan de trabajo ha quedado reflejado en el denominado "Plan Aragón Exporta" y de cuyo alcance tomó conocimiento del Consejo de Gobierno, con fecha 6 de marzo de 2013.

La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) ha solicitado, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2015, la firma de un convenio de colaboración para continuar con el desarrollo, organización, difusión y gestión de la Red Europea de Organizaciones Empresariales representativas de las pymes "EuroSMEs". Esta novedosa propuesta se inició en el año 2013 con la firma, el 17 de junio de 2013, de un primer convenio, para la puesta en marcha de esta red. El convenio firmado, con fecha 4 de septiembre de 2014, consolidó la Red denominada "EuroSMEs", desarrollada, dirigida y coordinada por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón). La evaluación de la ejecución de este último convenio muestra que se alcanzaron satisfactoriamente los principales objetivos previstos y se ha verificado la correcta ejecución y justificación de la colaboración económica concedida.

La iniciativa presentada para el año 2015 pretende consolidar y perfeccionar el sistema de colaboración desarrollado entre las organizaciones territoriales representativas de las pequeñas y medianas empresas miembros de la red y entre las pymes de sus correspondientes territorios, para facilitar las relaciones empresariales de las pymes aragonesas y la presencia en el mercado europeo de productos y servicios aragoneses. De esta manera, se podrá intensificar las relaciones directas entre las organizaciones territoriales representativas de las pequeñas y medianas empresas de "EuroSMEs", dirigidas a facilitar la actividad empresarial de las pymes en los diferentes países miembros (especialmente, las aragonesas) y a la participación en programas y proyectos subvencionados de la Unión Europea conducentes a mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las pequeñas y medianas empresas.

A través de la Red "EuroSMEs", se pretende incrementar la promoción exterior de las pymes aragonesas y el aprovechamiento de las oportunidades empresariales fruto de la posibilidad de la relación entre las pymes de los diferentes países a través de las organizaciones representativas de las pymes en cada territorio y de esta manera fomentar la participación de las pymes aragonesas en proyectos empresariales dirigidos a mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las pequeñas y medianas empresas.

Estas acciones contribuirán a generar actividad económica en las pymes aragonesas derivada del acceso al mercado único y a los nuevos mercados emergentes, y de la relación directa con las empresas de los diferentes países a través de las organizaciones regionales representativas de las pymes en cada territorio.

La actividad de CEPYME-Aragón recogida en este convenio pone esta red a disposición de las pymes aragonesas, con los siguientes objetivos específicos:

- Profundizar la cooperación de CEPYME-Aragón con las doce organizaciones miembro de "EuroSMEs" en aras de lograr un clima de confianza que posibilite a las pequeñas y medianas empresas (principalmente, las aragonesas) mejorar su competitividad y acceder a nuevos mercados.

- Ampliar la Red "EuroSMEs" con nuevas organizaciones territoriales representativas de pymes en Europa.

- Elaborar y gestionar la información originada en el entorno de la red y ponerla a disposición de las organizaciones territoriales miembro.

- Coordinar las labores necesarias para realizar una acción general de lobby en favor de las pymes de los territorios integrados en la red, especialmente de las pymes aragonesas.

- Localizar e informar sobre oportunidades de participación de las pymes (principalmente, las aragonesas) y de las organizaciones territoriales integradas en la red, en proyectos e iniciativas dirigidas a mejorar la actividad y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

- Localizar, informar y asesorar a las organizaciones territoriales integradas en la red y sus pymes, sobre las oportunidades de negocio generadas en los diferentes territorios integrados en la red.

- Localizar y difundir información que mejore la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas asociadas a las organizaciones territoriales integradas en la red.

- Facilitar el contacto directo empresa-empresa de las pymes aragonesas con las pymes de los diferentes territorios integrados en la red.

IV. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa de CEPYME-Aragón, al tratarse de una actividad que contribuye a una finalidad pública, como es la mejora de un sector económico trascendental como el comercio exterior y, por tanto, al desarrollo económico en general, siendo de indudable interés general dentro del territorio de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las partes entienden que la existencia de una red que apoye el comercio exterior de la empresa es necesaria para el afianzamiento de la competitividad del tejido empresarial aragonés, y que ello exige desarrollar una política activa que impulse la existencia de una red que facilite los contactos directos entre pymes europeas. CEPYME-Aragón es la entidad propicia para poner en funcionamiento la Red "EuroSMEs", por ser el único interlocutor válido y representativo de las pymes aragonesas tanto en esta Comunidad Autónoma como ante las organizaciones de pequeña y mediana empresa en las regiones europeas, así como por la valiosa aportación en recursos humanos y técnicos.

Una vez justificado el interés general y la necesidad de esta iniciativa, la cualidad ya explicada de CEPYME-Aragón, como único interlocutor específico de pymes, justifica que no se realice esta acción a través de una convocatoria en concurrencia, sino que ha de ser liderada por ésta como representante legítimo de las pymes aragonesas en el ámbito asociativo empresarial europeo. CEPYME-Aragón es la única organización empresarial aragonesa reconocida como interlocutora y representante de las pymes aragonesas y es miembro de las organizaciones empresariales de representación de las pymes a nivel estatal y europeo. Por lo tanto, en este caso, la existencia de una única entidad empresarial con la condición representativa de las pymes no permite la preparación de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, puesto que solo podría concurrir cumpliendo los requisitos de representatividad CEPYME-Aragón.

Por tanto, en el caso concreto se aprecia la concurrencia de las razones expuestas para la concesión directa de la ayuda, tanto en atención a los objetivos perseguidos por la actuación planteada, ya que se trata de un proyecto con importante impacto en la economía aragonesa, al iniciar y apoyar el comercio exterior de las pymes aragonesas y que genera un cambio en la estructura empresarial aragonesa por la apertura económica que les produce, de forma que se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada corporación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria justificativa, de 19 de marzo de 2015, elaborada por la Dirección General de Comercio y Artesanía, en la que se indica que, previa comprobación, la entidad cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

Las razones apuntadas hacen que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012. Concretamente, en su línea de subvenciones número 15.

V. Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), para el desarrollo, organización, difusión y gestión de la Red Europea de Organizaciones Empresariales representativas de las pymes, "EuroSMEs".

Segunda.- Actuaciones.

1. Las acciones objeto de colaboración, conforme a este convenio, son las siguientes:

a) Organización de la Red "EuroSMEs".

El objetivo general de esta actuación se centra en materializar actuaciones de la Red "EuroSMEs" pilotada por CEPYME-Aragón, en cuanto a miembros activos, funcionamiento, tareas y servicios a desarrollar, con el objetivo de favorecer la presencia en mercados exteriores de las pymes aragonesas.

Para alcanzar este objetivo, se plantean las siguientes actuaciones:

- Profundización de las relaciones con las organizaciones representativas de las pymes pertenecientes a la red por medios telemáticos y mediante encuentros personales cuando así sea necesario.

- Puesta en contacto con las organizaciones europeas representativas de las pymes de diferentes países de la UE, localizadas en 2014, y organización de reuniones personales para plantear detalladamente la iniciativa y proponer su incorporación a la Red "EuroSMEs".

- Readaptación y perfeccionamiento del proceso de funcionamiento operativo de la Plataforma Tecnológica de Servicio "EuroSMEs", acorde con las necesidades detectadas durante el periodo anterior de funcionamiento.

- Readaptación y perfeccionamiento del sistema de soporte para la incorporación de recursos multimedia a diferentes apartados de la plataforma, para facilitar el acceso de asociaciones y empresas de la red a recursos multimedia.

- Gestión y mantenimiento del directorio empresarial en el que están incluidos los datos de las pymes y de las asociaciones sectoriales y territoriales.

- Diseño e implementación de un cuestionario multifactorial de autodiagnóstico que permita a las empresas aragonesas conocer sus fortalezas y debilidades en su proceso de internacionalización.

- Diseño e implementación de un repositorio de ofertas y demandas empresariales y oportunidades de negocio generadas en el territorio donde se ubican los miembros de la red y en los entornos geográficos con los que se relacionan.

- Mantenimiento del servicio de "buenas prácticas" dirigido a recopilar y poner a disposición de las pequeñas y medianas empresas de "EuroSMEs" información específica y asesoramiento sobre buenas prácticas desarrolladas por otras pymes de cualquiera país y de cualquier área funcional de la empresa, con especial atención al área de promoción exterior.

- Diseño e implementación de una base de datos de recursos para internacionalización, que permita a las empresas de la red localizar y disponer de herramientas y recursos para su internacionalización (formación, documentación técnica, información sectorial...).

b) Información de la Red "EuroSMEs".

La finalidad de esta actuación se centra en la búsqueda, localización, obtención, recopilación, tratamiento, almacenamiento y difusión de la información originada en el entorno de la red relacionada con la promoción de la actividad exterior de las pymes y con los proyectos empresariales dirigidos a mejorar la competitividad y el acceso a los mercados.

En concreto, las acciones específicas a desarrollar son:

- Validación de los factores críticos de vigilancia en función de necesidades detectadas durante el periodo anterior de funcionamiento.

- Identificación de nuevas fuentes de información relevantes y mantenimiento de las detectadas, para seguir los factores críticos de vigilancia en función de necesidades detectadas durante el periodo inicial de funcionamiento.

- Recopilación de la información.

- Análisis, evaluación y organización de la información obtenida.

- Distribución de la información, por los canales y a las empresas y entidades adecuadas.

c) Soporte y asistencia a organizaciones de la Red "EuroSMEs".

El objetivo general de esta actuación es desarrollar el proceso de soporte y asistencia a las organizaciones regionales miembros de "EuroSMEs", y atender directamente aquellas cuestiones de carácter específico que por sus características no puedan solventarse eficazmente vía telemática.

En concreto, las acciones específicas a desarrollar son:

- Atención, seguimiento y control de las solicitudes de soporte, asistencia y consultas realizadas de organizaciones miembro de "EuroSMEs" y de sus pymes.

- Diseño y realización de reuniones técnicas específicas. Durante 2015, se realizarán sesiones técnicas de coordinación dirigidas a los responsables de la red en las organizaciones miembros de "EuroSMEs", tanto con herramientas telemáticas cooperativas de trabajo en red o de forma presencial si así se considera necesario.

- Incorporación de nuevas herramientas de trabajo colaborativo que posibilite el contacto directo entre asociaciones de las diferentes regiones y países integrados en la red, ajustados a las particularidades específicas de intercambio de información de la red, en su conjunto, y de las organizaciones miembro.

d) Promoción y difusión de la Red "EuroSMEs".

La finalidad de esta actuación se centra en el desarrollo de actividades de promoción y difusión de "EuroSMEs" en España y en los respectivos países miembros de la red, así como en las oficinas regionales en Bruselas de sus correspondientes territorios, con encuentros empresariales específicos complementarios a la actividad de la red.

En concreto, las acciones específicas a desarrollar son:

- Distribución telemática de información específica dirigida a facilitar la actividad de "EuroSMEs" que se enviará directamente a los miembros de la red.

- Publicación de información sobre "EuroSMEs" en la página web de CEPYME-Aragón, y en las de las organizaciones miembro y sus asociaciones territoriales y sectoriales.

- Diseño y realización de sesiones divulgativas sobre "EuroSMEs", que se llevarán a cabo por la Unidad Central en CEPYME-Aragón, y por las Unidades Territoriales de las organizaciones miembro de "EuroSMEs".

- Organización y coordinación de encuentros empresariales específicos de participación restringida (con presencia directa de pymes y/o asociaciones empresariales que las representen), que se realizarán coordinados por las organizaciones miembro de "EuroSMEs".

- Diseño e implementación de un apartado en la Plataforma Telemática de "EuroSMEs" y en la web de CEPYME-Aragón, para dar una mayor visibilidad a las acciones desarrolladas por los miembros de la red.

- Realización de un video promocional de la iniciativa "EuroSMEs" y de los territorios integrados en la misma (especialmente Aragón).

e) Coordinación general de la Red "EuroSMEs".

Se enmarcan aquí las acciones de dirección y coordinación generales necesarias para la implantación y funcionamiento de la Red "EuroSMEs", por parte de CEPYME-Aragón, de cara a desarrollar la iniciativa en los plazos previstos y alcanzar los objetivos establecidos.

En concreto, las acciones específicas a desarrollar son:

- Dirección general de la iniciativa en todo su desarrollo, que incluye:

a) El establecimiento de los planes de trabajo por bloques de actuación y el control de la ejecución de los mismos.

b) La definición y asignación de tareas así como el control de la correcta ejecución de las mismas.

c) Dirección de la operativa global de la Iniciativa y del conjunto de acciones a realizar por CEPYME-Aragón y por el resto de las organizaciones regionales miembro de la red.

- Coordinación de la iniciativa en todo su desarrollo que incluye:

a) La coordinación de la operativa general de la iniciativa.

b) La coordinación de CEPYME-Aragón con el resto de organizaciones territoriales miembro de la red.

2. La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por CEPYME-Aragón con medios propios o ajenos.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto solicitado para llevar a cabo las acciones propuestas y sus actuaciones correspondientes es el siguiente:

a) Gastos de personal 73.500 € (ver nota posterior):

Personal técnico: 51.705 €.

Personal administrativo: 7.100 €.

Personal dirección y coordinación: 14.695 €.

b) Costes de subcontratación de servicios externos: 20.500 €:

Desarrollo software+hosting: 4.000 €.

Asesoramiento legal en relaciones internacionales: 16.500 €.

c) Viajes y dietas relacionadas: 14.500 €.

d) Gastos de reuniones, seminarios y conferencias: 1.500 €.

e) Otros costes imputables, como documentación, folletos, newsletters: 3.750 €.

f) Gastos generales imputables a las actividades subvencionadas: 5.000 €.

El coste de las actuaciones anteriores, para las acciones incluidas en este convenio, asciende a ciento diez y ocho mil setecientos cincuenta euros (118.750 €).

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento y manutención que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015 con anterioridad a la firma de este convenio, con lo que el periodo elegible será entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía total máxima prevista para esta colaboración es de noventa y cinco mil euros (95.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/6231/480014/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, destinada a los gastos especificados en la cláusula tercera, y que respondan de manera indubitada a la acción objeto del convenio.

De acuerdo con lo anterior, la cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anteriormente prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de actuación. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de CEPYME-Aragón.

Con la firma de este convenio, CEPYME-Aragón declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, CEPYME-Aragón asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de)a Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de CEPYME-Aragón deberá efectuarse con anterioridad al 6 de noviembre de 2015. Antes de esta fecha, CEPYME-Aragón deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago realizados hasta el día 31 de octubre y una estimación de los gastos subvencionables que se ejecutarán durante los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales, así como un aval bancario por el importe de esta estimación. Con anterioridad al 5 de febrero de 2016, CEPYME-Aragón deberá presentar los justificantes de gasto y pago correspondientes a esta estimación.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el párrafo primero de este apartado, se podrán realizar por parte de CEPYME-Aragón justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentando la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes de gasto y pago correspondientes a las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, excepto para los gastos de personal e IRPF de profesionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado.

Sexta.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán realizarse pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, previo acuerdo del Gobierno de Aragón y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia. El Departamento de Industria e Innovación podrá realizar cuantas inspecciones o comprobaciones estime oportunas para asegurarse que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad propuesta.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las partes intervinientes y un secretario, que será un funcionario del Departamento de Industria e Innovación y que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) La coordinación de las acciones acordadas y la elaboración del plan de trabajo referido en el punto 5.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo. Antes de 15 días, tras la firma de este convenio, se reunirá la Comisión de seguimiento y se acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades acordadas. Dicho plan, incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

6. CEPYME-Aragón se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

7. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en este convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta para la justificación efectiva de los gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación y ejecución será resuelta por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba

de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.