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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Resolución de 23 de mayo de 2002 y se dispone la publicación del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se modifica el apartado III del Acuerdo sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal, reguladas en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de junio), se dispone la publicación del Acuerdo sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal reguladas en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, modificada por Resoluciones de 4 de marzo de 2009 y de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril y número 15, de 25 de abril, respectivamente).

El 7 de mayo de 2021, en el seno de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se alcanzó acuerdo que modifica el capítulo III. Criterios de Gestión de las bolsas y llamamiento de los candidatos, de la Resolución antes mencionada y que a continuación se detalla:

Modificación del apartado III.4. Suspensión de llamamientos

Se modifica el apartado 4. Suspensión de llamamientos, del punto III. Criterios de Gestión de las bolsas y llamamiento de los candidatos, quedando este apartado con la siguiente redacción:

Se considerarán excluidos provisionalmente los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.

Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

Enfermedad (con parte de baja o P10)

Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

Por causa de violencia de género.

Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.

Las causas de renuncia de los llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento, pasando en ese momento a la situación de suspensión. De no hacerlo, será causa de exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de empleo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa, reincorporándose en su lugar en la bolsa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Asimismo, el personal laboral fijo-discontinuo al que se le haya notificado la suspensión del contrato por causa de fuerza mayor, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de 15 días, para que dicho órgano acuerde el levantamiento de la suspensión mientras subsista dicha causa. Si la comunicación se efectúa después, se incorporará en el último lugar de la bolsa correspondiente. Igualmente, en dicho plazo deberá comunicar la vigencia de su contrato y, consiguiente incorporación a su puesto, para que el órgano de gestión correspondiente acuerde, de nuevo, la situación de suspensión en las bolsas de empleo de personal laboral.

Transitoriamente, hasta que se aprueben las correspondientes bolsas de empleo específicas para contrataciones a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de contratación, si el candidato llamado procede de una bolsa de carácter general y recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación laboral.

Modificación del apartado III.13. Cese del candidato contratado

Se suprime el tercer párrafo del apartado 13, Cese del candidato contratado, del punto III. Criterios de Gestión de las bolsas y llamamiento de los candidatos, quedando este apartado con la siguiente redacción:

El trabajador cesado deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la voluntad de reincorporarse a la correspondiente bolsa, en el plazo máximo de los 15 días desde su cese como personal laboral temporal, pasando a situación de libre y reincorporándose de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Modificación del apartado III.17. Incorporación a bolsas supletorias de personal seleccionado a través del procedimiento de urgencia, in fine

El quinto párrafo del apartado III.17, queda redactado como sigue: A dichas bolsas supletorias, que tendrán una vigencia máxima de tres años, cabrá acudir únicamente en ausencia de candidatos de la respectiva bolsa.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR