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ORDEN de 4 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A., para alcanzar una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal.

Publicado el 08/07/2015 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0131 el convenio suscrito, con fecha 27 de marzo de 2015, por el Director Gerente del INAEM y el Apoderado de ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y ARAMÓN, MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A.

En Zaragoza, a 27 de marzo de 2015.

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM), en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

De otra parte, D. Ignacio Eduardo Garda Gómez, en calidad de apoderado de ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A. (en adelante, ARAMÓN), en nombre y representación de dicha entidad, conforme al poder otorgado por escritura pública, de fecha de 20 de febrero de 2007, ante el notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza, D. José María Navarro Viñuales, bajo el número 317 de su protocolo

I. Que el Estatuto de la Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 77.2.ª, el ejercicio de competencias ejecutivas en materia de: ''políticas activas de ocupación, intermediación laboral, encaminado todo ello, al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma".

II. Que el INAEM, creado por Ley aragonesa 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, señalan como funciones del INAEM, entre otras, la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua, y cualesquiera otras que en las citadas materias correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que ARAMÓN, constituida en virtud de escritura pública, otorgada el 29 de mayo de 2002, y empresa participada por el Gobierno de Aragón, conforme a su Decreto 291/2001, de 6 de noviembre, que es titular, por medio de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., de la mitad de su capital social, es una sociedad holding en la que se explotan las estaciones de esquí y de montaña de Cerler, Formigal, Javalambre, Panticosa y Valdelinares, ubicadas todas ellas en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de la nieve y de la montaña en dicha Comunidad Autónoma, mediante la explotación de centros turísticos conformados por estaciones de esquí y de montaña, y la prestación de cualesquiera servicios turísticos adicionales.

IV. Que ambas partes consideran que el desarrollo del tejido empresarial y el establecimiento de actuaciones que favorezcan su estabilidad crea riqueza y empleo, siendo el principal motor del crecimiento endógeno productivo de un territorio.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el INAEM y ARAMÓN, estableciendo las obligaciones de los otorgantes, así como la forma del cumplimiento de las mismas, en orden a una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello encaminado a facilitar el eficaz desarrollo de la actividad empresarial de ARAMÓN, mediante la satisfacción de sus necesidades de empleo y recursos humanos.

Segunda.- Actuaciones.

En el marco del presente convenio, se realizarán actuaciones para:

- La detección e identificación de las necesidades de personal de ARAMÓN.

- La difusión de las ofertas de empleo generadas por ARAMÓN, a efectos de posibilitar su cobertura.

- La gestión de las ofertas de empleo generadas como consecuencia de las citadas necesidades.

- El reclutamiento y la selección técnica del personal necesario para desarrollar la actividad de la empresa ARAMÓN.

-La información y asesoramiento en contratación laboral y medidas de promoción de empleo.

Las anteriores acciones se concertarán mediante acuerdo expreso de las partes y en el marco de las competencias y los programas desarrollados por el INAEM.

Tercera.- Compromisos de las partes.

En la ejecución de este convenio, cada una de las partes firmantes aportará los medios necesarios para el normal desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula segunda, en función de sus propias competencias y actividad, no existiendo contraprestación económica alguna entre las partes. Dichos compromisos se concretan en:

1. Por parte del INAEM:

a) Proporcionar los servicios especializados en gestión de ofertas y selección de personal prestados en los Espacios Empresa de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como la participación de personal cualificado de la Red de Oficinas de Empleo del INAEM, con la finalidad de colaborar en:

- En el diseño de los campos necesarios de la página web, facilitada por ARAMÓN, para la inscripción de los candidatos y recogida de sus méritos profesionales.

- En los criterios para la ordenación de candidatos inscritos.

- En el diseño del protocolo de entrevistas de selección.

- En el asesoramiento (adiestramiento/formación) a los técnicos de ARAMÓN en la realización de entrevistas de selección.

- En la definición del baremo para la valoración de los candidatos.

- En los equipos de selección de candidatos.

b) Poner a disposición de ARAMÓN las instalaciones del INAEM (salas de usos múltiples de la Red de Oficinas de Empleo, en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, para llevar a cabo sesiones informativas y procesos de selección.

2. Por parte de ARAMÓN:

a) Identificación y cuantificación de los puestos de trabajo a cubrir, con participación del INAEM, y por tanto sujetos a los términos de este convenio, definiendo los requisitos imprescindibles y/o valorables en los perfiles profesionales ofertados.

b) Recogida de las candidaturas interesadas en la oferta de ARAMÓN, a través de la página web de ARAMÓN.

c) Ordenación inicial de las candidaturas, de acuerdo a los criterios consensuados con INAEM.

d) Facilitar al INAEM los listados previos a la citación a entrevistas, con la suficiente antelación.

d) Fijación de un calendario de entrevistas de selección, con indicación de lugar y fechas.

e) Establecer el número y composición de los equipos de selección, en los que habrá participación del INAEM.

f) Presentar en la oficina u oficinas que se indiquen, las ofertas de trabajo derivadas de las campañas anuales.

3. Por parte de ambas entidades:

Se comprometen a consensuar todos los extremos relativos al proceso de selección en el que participe, en virtud de este convenio el INAEM.

Cuarta.- Comisión mixta.

Para la ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, para el seguimiento de la gestión, así como para la verificación de la existencia de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de los compromisos recíprocamente asumidos, se creará una comisión mixta formada por seis miembros.

Por parte del INAEM:

- Jefa de Servicio de Intermediación del INAEM.

- Director Provincial del INAEM Zaragoza.

- Director del Espacio Empresas de Zaragoza.

Por parte de ARAMÓN:

- Subdirector General.

- Director de Asesoría Jurídica.

- Responsable de Recursos Humanos.

Será presidenta de la comisión, la Jefa de Servicio de Intermediación del INAEM y actuará como secretario/a, un/a técnico del servicio, que asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto, conforme establece el artículo 25.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 15/2014, de 16 de septiembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Duración.

El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su otorgamiento, según consta en su encabezamiento, y concluirá el 31 de diciembre del año 2016, sin perjuicio de las prórrogas ulteriores que pudieran ser suscritas de común acuerdo por ambas partes.

Sexta.- Publicidad.

En todas aquellas acciones de carácter divulgativo que realicen al amparo de este convenio, deberá hacerse mención expresa a la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, y ARAMÓN.

Séptima.

El presente convenio podrá resolverse en virtud de:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en sus cláusulas.

Octava.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter de confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Novena.- Protección de datos.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio es necesario que el INAEM, en su calidad de encargado de tratamiento, acceda a datos de carácter personal incluidos en los ficheros de "Candidatos", de los que las sociedades que integran el grupo ARAMÓN son sujetos responsables.

a) Las sociedades que integran ARAMÓN son titulares de los ficheros de datos de carácter personal, denominados "Candidatos", que se relacionan:

- Formigal, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2092320458.

- Fomento y de Valle de Benasque, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050940162.

- Nieve de Teruel, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- Panticosa Turística, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690196.

- Viajes Aragón Esquí, S.L.U: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- ARASER-Servicios, Montañas de Aragón, S.L.U: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2100210978.

- ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690327.

b) Dichos ficheros están debidamente notificados en la Agencia Española de Protección de Datos, y que cumplen con todos los requisitos exigidos legalmente para la recogida y tratamiento de los datos incluidos en los mismos.

c) ARAMÓN autoriza el acceso por parte del INAEM a los ficheros de ARAMÓN "Candidatos", con la exclusiva finalidad de identificar potenciales candidatos a las ofertas de empleo. ARAMÓN se encuentra autorizada a la subcontratación de los distintos servicios corporativos que se prestan de forma conjunta a las sociedades enunciadas en el apartado a), y que integran su grupo societario.

d) El INAEM se define como prestador de servicios en régimen de colaboración, a los efectos del régimen legal de protección de datos y, aun cuando tenga acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros "Candidatos", enumerados, y efectúe el tratamiento en su propio establecimiento, no tendrá poder de disposición sobre los datos contenidos en tales ficheros en modo alguno, por lo que su acceso no supondrá cesión de dátos.

e) El INAEM se compromete a no divulgar, ni comunicar a terceros la información obtenida como consecuencia de la colaboración plasmada en el citado convenio, ni siquiera para su conservación, quedando advertido del carácter confidencial de la información y de su responsabilidad en caso de divulgarla. Además, el INAEM se compromete a tratar los datos conforme a los términos exigidos por la normativa aplicable. Adicionalmente, el INAEM se compromete a utilizar la información a la que tenga acceso con la única y exclusiva finalidad de cumplir con las obligaciones que dimanan del encargo recibido por parte de ARAMÓN.

f) El INAEM implantará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de referencia y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas de seguridad mencionadas son las determinadas en el título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 19 de enero (modificado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero). Como consecuencia de la encomienda recibida, el INAEM tiene acceso a un conjunto de datos que determinan la obligación de aplicar al conjunto de la información lo dispuesto en el artículo 81 del citado reglamento, sobre medidas de seguridad de nivel bajo.

g) La rescisión, resolución o extinción del presente convenio justificará la obligación, por parte del INAEM, de cancelar los datos de carácter personal facilitados por parte de ARAMÓN, que habrá revocado sus accesos. El INAEM destruirá el soporte informático o los documentos en los que consten los datos personales que provienen de los ficheros de titularidad de las sociedades que forman parte del grupo ARAMÓN, una vez prestados los servicios requeridos sin conservar copia alguna del mismo.

En conformidad, las partes, en la representación que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.