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ORDEN de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/01/2003 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 55 establece que los Poderes públicos prestarán su atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad y mejora de la enseñanza, en especial, entre otros, a la cualificación y formación del profesorado, así como a la innovación e investigación educativa.

Asimismo esta misma Ley, en su artículo 56.2, afirma que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Además, en su artículo 56.3 dice que se establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en programas de formación.

Con fecha 1 de enero de 1999, se hizo efectivo el traspaso de funciones y servicios desde la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

Viene siendo opinión fundada entre los expertos que el desarrollo de actividades, en especial las concertísticas, ya como solistas, ya integrados en diferentes conjuntos instrumentales o vocales, de los profesores de música tiene un efecto positivo en la docencia que imparten estos profesionales.

Dada la especificidad y el carácter eminentemente práctico de las enseñanzas que se imparten en los Conservatorios de Música, se hace necesaria una normativa específica que permita atender una serie de actividades cuyos contenidos estén directamente relacionados con la actividad lectiva de los cuerpos docentes que prestan servicios en los Conservatorios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, que coordine los principios constitucionales del derecho a la educación con la posibilidad efectiva de participar en actividades de formación e innovación del personal docente perteneciente a los citados cuerpos. Todo ello, de conformidad con la habilitación para dictar normativa específica aplicable a dicho personal expresamente recogida en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así pues, la presente Orden tiene como finalidad principal la actualización y racionalización de la normativa reguladora para la realización de actividades relacionadas con la función docente del personal no universitario con destino en los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias sancionadas por el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, la Consejera de Educación y Ciencia, dispone:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de asistencia aplicable al personal perteneciente a los cuerpos docentes que prestan servicios en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, para atender determinadas actividades relacionadas con la actividad docente.

Segundo. Asistencia en días lectivos.

El profesorado mencionado en el apartado primero dispondrá de cinco días lectivos por trimestre para atender actividades que, relacionadas con la materia que estén impartiendo en el centro donde estén destinados, contribuyan a su formación como profesor especialista en dicha materia, en especial, aquellas actividades relacionadas con la práctica instrumental o con la innovación docente artísco-musical.

Los días no consumidos en un trimestre no tendrán, en ningún caso, carácter acumulativo para el siguiente. Además, será condición necesaria para la concesión del permiso de asistencia que el profesor elabore un plan de recuperación de clases, según modelo del Anexo I.

Cuando la falta de asistencia por los motivos expuestos en este apartado se prolongue más de cinco días lectivos consecutivos, o bien supere el número máximo de cinco jornadas al trimestre, el profesor deberá solicitar un permiso sin retribución previsto en el artículo 5 de la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Procedimiento de solicitud.

La solicitud de autorización de asistencia a este tipo de actividades contemplada en el apartado segundo se realizará por escrito y con al menos quince días de antelación al Director del Centro, según modelo del Anexo I. Asimismo, en dicha solicitud se especificará el plan de recuperación de las clases.

Cuarto. Autorización.

El Director del Centro remitirá la solicitud de asistencia, junto con el preceptivo informe favorable o no, al Director del Servicio Provincial correspondiente, a quien compete dicha autorización. En el mencionado informe se hará alusión expresa al carácter formativo de la actividad objeto de solicitud y a su repercusión positiva en la actividad del Centro, así como a la viabilidad en todos los sentidos del plan de recuperación de clases del anexo I

Quinto. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar las oportunas instrucciones para la aplicación de la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de diciembre de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA