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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca la evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, exigen para contratar profesores contratados doctores y ayudantes doctores una evaluación previa positiva de la actividad docente y/o investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, recoge en su artículo 85.1.d) relativo a las funciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) la de evaluar y acreditar las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza. En el apartado 1.ñ) del mismo artículo se recoge igualmente la realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas anteriormente y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.

El artículo 7 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, en la redacción dada por el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge, en el apartado tres, la categoría de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios.

En ese mismo apartado se indica que para la contratación de esta categoría "se requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la ACPUA conforme al protocolo que se establezca al efecto".

Para llevar a cabo este mandato normativo y preparar este documento se ha contado con la colaboración de un grupo de trabajo creado "ad hoc" y formado por expertos y representantes del Gobierno de Aragón (Dirección General de Universidades), de la Universidad de Zaragoza (Rectorado y Facultades de Medicina y de Ciencias de la Salud) y del Servicio Aragonés de Salud, además del equipo técnico de la ACPUA. Este grupo lo ha presidido el Director de la Agencia. Posteriormente a la actuación de este grupo de trabajo se abrió el correspondiente plazo de consulta pública, procediendo, a continuación, la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA) de la ACPUA a la aprobación, en sesión del 14 de mayo de 2020, del protocolo "Programa ACPUA para la Acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón", que recoge dicho protocolo de evaluación y que se encuentra publicado en la página web de la Agencia.

El protocolo citado tiene como objetivo desarrollar el modelo de evaluación de la acreditación como profesor contratado doctor con vinculación clínica dirigido al personal vinculado al sistema sanitario público de Aragón que cumpla los requisitos que se establecen en la presente convocatoria. Se pretende que la acreditación de dicha figura permita optar a las plazas que, previo acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente (UNIZAR-Servicio Aragonés de Salud), sean convocadas con esa denominación por la Universidad de Zaragoza, sin que faculte para optar al resto de plazas de profesor contratado doctor.

En este procedimiento se ha tenido en cuenta la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Consecuentemente, y en virtud del artículo 92 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, es preciso llevar a cabo la convocatoria para la evaluación de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar la evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Régimen jurídico.

El procedimiento de evaluación de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón se regirá por esta Resolución, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y por el resto de normas que resulten de aplicación.

Requisitos para la obtención de la acreditación.

1. Podrán obtener la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

Disponer del título de Doctor.

Disponer de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón.

Obtener un resultado de evaluación favorable de los méritos indicados en el anexo IV. Deberán superarse los siguientes umbrales mínimos de puntuación conforme a la valoración que se efectúe de los méritos de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución (anexo V):

- La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 1- Experiencia investigadora deberá ser como mínimo de 20 puntos,

La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 2- Experiencia docente y asistencial deberá ser como mínimo de 15 puntos,

La suma de las puntuaciones de las dimensiones 1 y 2 deberá ser como mínimo de 50 puntos

La suma de puntuaciones total (suma de las puntuaciones de las dimensiones 1, 2, 3 y 4) deberá, además, ser como mínimo de 55 puntos.

2. También podrán obtener la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

Disponer de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Disponer de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón.

Obtener un resultado de evaluación favorable de los méritos asistenciales previstos en los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV. La puntuación total de dichos apartado deberá ser de al menos 20 puntos (anexo VI). El resto de méritos recogidos en el anexo IV no se evaluarán.

Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a la valoración de los méritos correspondientes a las dimensiones recogidas en el protocolo de evaluación (anexo IV), según la distribución de puntuación fijada para cada uno de ellos:

Los méritos correspondientes a la dimensión 1- Experiencia investigadora se valorarán con un máximo de 50 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 2- Experiencia docente y asistencial se valorarán con un máximo de 40 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 3- Formación académica y clínica se valorarán con un máximo de 8 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 4- Otros méritos se valorarán con un máximo de 2 puntos.

2. En el caso de disponer de la acreditación de la figura de profesorado contratado doctor por la ANECA, tan sólo serán objeto de evaluación los méritos 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 de acuerdo a las puntuaciones máximas recogidas en el anexo IV.

3. Para la aplicación de los citados criterios se atenderá a las directrices establecidas en el anexo III.

Cumplimentación de la solicitud.

1. El interesado deberá solicitar la evaluación de los méritos asistenciales correspondientes a los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 a través de la convocatoria ACPUA-PCD, publicada en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud (https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml). El resguardo de la solicitud realizada al Servicio Aragonés de Salud se adjuntará a la solicitud prevista en esta convocatoria según lo previsto en el apartado sexto.

2. La solicitud para la evaluación de la acreditación de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón se formalizará según el modelo normalizado que figura en el anexo I.

Las personas solicitantes que no dispongan de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA, deberán además preparar el documento resumen de los méritos según el modelo normalizado que figura en el anexo II.

Las personas solicitantes que dispongan de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA no deberán presentar el anexo II.

El uso de estos modelos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los modelos de solicitud y de resumen de méritos, estarán disponibles en la página web de la ACPUA https://acpua.aragon.es/es/acreditacion-de-la-figura-de-profesor-contratado-doctor-con-vinculacion-clinica así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en su buscador de trámites el procedimiento número 2498 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón".

Documentación.

1. Las personas interesadas que no dispongan de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA, adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

Título de doctor o, en su defecto, certificación supletoria del mismo o documento acreditativo del pago de los derechos de expedición del título. En caso de presentación electrónica, esta documentación se presentará en un archivo denominado "requisitos".

El resumen de méritos, según el modelo normalizado que figura en el anexo II, una vez cumplimentado y firmado. En caso de presentación electrónica, esta documentación se presentará en un archivo denominado "resumen".

Los documentos acreditativos relativos a los méritos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 recogidos en el anexo II. En caso de presentación electrónica, se adjuntarán tantos archivos en PDF como méritos se deseen presentar agrupando todos aquellos que pertenezcan a un mismo epígrafe y denominándolos "méritos 1.A", "méritos 1.B" y así sucesivamente.

El resguardo de solicitud de evaluación de los méritos clínicos evaluados por Servicio Aragonés de Salud (2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2) que se obtendrá a través del Portal de Recursos Humanos de dicho servicio (https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml). En caso de presentación electrónica, este documento se presentará en un archivo denominado "méritos sustanciales".

2. Las personas interesadas que dispongan de la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA, adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

La acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA. En caso de presentación electrónica, esta documentación se presentará en un archivo denominado "acreditación ANECA".

El resguardo de solicitud de la evaluación de los méritos evaluados por Servicio Aragonés de Salud (2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2) que se obtendrá a través del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud (https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml). En caso de presentación electrónica, este documento se presentará en un archivo denominado "méritos sustanciales".

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos presentados, incurriendo en las responsabilidades administrativas o penales que procedan en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad. La ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales con el fin de contrastar su validez y concordancia.

4. La ACPUA podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.

Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas al Director/a de la ACPUA, se presentarán en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud firmada se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando su solicitud firmada a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Información.

Para cualquier consulta relacionada con la cumplimentación y presentación de la solicitud así como sobre aspectos generales de la convocatoria las personas interesadas podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (acreditacionprofesorado.acpua@aragon.es).

Notificaciones.

Las notificaciones que deban realizarse al amparo de esta convocatoria se practicarán por el medio señalado en la solicitud (notificación electrónica o en papel). Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud de evaluación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en el apartado quinto y sexto de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley y notificada conforme a lo previsto en el apartado noveno.

2. El escrito de subsanación irá dirigido al Director/a de la ACPUA y se acompañará de la documentación requerida.

Dicho escrito deberá ser firmado y presentado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando el escrito de subsanación firmado y la documentación adjunta a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Decimosegundo.- Procedimiento de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado cuarto se efectuará por la Subcomisión de evaluación competente en materia de evaluación de personas de la ACPUA a la vista del juicio técnico formulado por un panel de expertos/as de la ACPUA sobre los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1, y del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud en lo referente a la valoración de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A. 3.2.B y 4.2. La citada Subcomisión estará compuesta íntegramente por expertos externos al Sistema Universitario de Aragón y su composición será publicada en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es).

2. El panel de expertos/as de la ACPUA, que será nombrado por el Director/a de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia, estará formado íntegramente por expertos externos al Sistema Universitario de Aragón. Su composición se determinará con arreglo al procedimiento de selección de evaluadores publicado en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es) y será publicada en dicha página web tras haber firmado todas las personas que lo integran el Código Ético de la Agencia.

3. El panel de expertos/as formulará un juicio técnico sobre los méritos presentados por las personas solicitantes sobre los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 del anexo IV que será debidamente motivado conforme a los referidos criterios de valoración y a las directrices de aplicación de los criterios de valoración previstas en el anexo III.

4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de expertos/as, y del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, y asegurando la motivación suficiente y la correcta aplicación de los criterios, la citada Subcomisión emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud. Esta evaluación se realizará en términos de "Favorable" o "No favorable" y, además, recogerá la puntuación obtenida conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado cuarto.

5. En el supuesto de que las personas solicitantes ya cuenten con la acreditación de la figura de profesor contratado doctor emitida por la ANECA la citada Subcomisión emitirá el informe final a partir del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud sobre la valoración de los méritos de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A. 3.2.B y 4.2.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado cuarto.

6. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Resolución

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe de evaluación en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el apartado noveno.

3. Contra la Resolución del Director/a de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en derecho proceda.

4. El escrito del recurso potestativo de reposición deberá dirigirse al Director/a de la ACPUA. Dicho escrito deberá ser firmado y presentado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando el escrito de subsanación firmado y la documentación adjunta a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Decimocuarto.- Validez de la evaluación.

La validez de la evaluación positiva emitida por la ACPUA no está sujeta a plazo de caducidad alguno para el acceso a la contratación por Universidad de Zaragoza.

Decimoquinto.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director/a de la ACPUA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ