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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación avícola de pollos de engorde, hasta una capacidad para 100.000 plazas (400 UGM), ubicada en las parcelas 22 y 23 del polígono 502 del término municipal de Loarre (Huesca), y promovida por Liso S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/00592).

Publicado el 16/03/2021 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de febrero de 2019, el promotor solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ES221490000853, consistente en aumento de capacidad de 100.000 plazas (400 UGM) hasta 119.000 plazas (476 UGM), sin ampliación de instalaciones.

Antecedentes de hecho

La explotación avícola con código REGA ES 221490000853, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011. (Número Expte INAGA 500301/02/2010/11028).

Mediante Resolución de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/03679).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10626).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en el aumento de capacidad hasta las 119.000 plazas, sin necesidad de ampliación de instalaciones. Considerando que el peso de los pollos al final del engorde es de 2 Kg y la superficie disponible, no se excederá de 33 Kg de peso vivo por metro cuadrado. Se presenta memoria técnica redactada por un Ingeniero Técnico Industrial Químico. Y se adjunta aclaraciones del promotor.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación avícola de pollos de engorde, hasta una capacidad para 100.000 plazas (400 UGM), ubicada en las parcelas 22 y 23 del polígono 502 del término municipal de Loarre (Huesca), y promovida por Liso SC, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Liso SC, con C.I.F. J-22.286.991 para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola hasta una capacidad final de 119.000 pollos de cebo (476 UGM), ubicada en la parcela 22 del polígono 502, del término municipal de Loarre (Huesca) con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 695.666 - Y = 4.684.299 - Z = 660 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.2 se sustituye por lo siguiente:

" Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de dos naves iguales para cebo de dimensiones respectivas de 115 x 17 m, disponiéndose entre las dos naves una caseta para almacén de dimensiones 10x17 m, constituyendo las tres edificaciones un único edificio de dimensiones totales 240x17 m, un estercolero con una capacidad de almacenamiento 990 m³, un depósito de agua de 82.000 litros de capacidad, un vado de desinfección con sistema a presión y ampliación del vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas en la modificación no sustancial consisten en: sustituir dos naves iguales para cebo de dimensiones respectivas de 115 x 17 m, unidas por un almacén de dimensiones 10 x17 m y resultando un único edificio de dimensiones totales 240x17 m, por dos naves iguales dispuestas en paralelo de 120 x 20 m, con almacén adosado de 5 x 20 m a cada una de ellas. El incremento en el superficie construida es de 22,55 %. También se incrementa el depósito de agua hasta alcanzar los 100 m³ de capacidad.

Las instalaciones proyectadas para la modificación puntual solicitada ya existentes que justifican las 119.000 plazas son: tres naves de cebo de 120 x 20 metros; dos estercoleros, uno con capacidad de 990 m³ (30 x 11x3m) y otro con capacidad de 800m³ (20x10x4m); y cuatro fosas de cadáveres ejecutadas mediante tubos de hormigón con una capacidad total de almacenamiento de 16,92 m³".

El punto 2.4.1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"2.4.1. La actividad ganadera con capacidad para 119.000 pollos de engorde está incluida en el Grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010)

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-948.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación avícola indicadas en los puntos 2.5 y 2.8 de esta Resolución".

El punto 2.4.2. Emisiones difusas se sustituye por lo siguiente:

" La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves ganaderas mediante radiadores de infrarrojos dispuestos por el interior de las naves y que utilizan gas propano como combustible. El gas propano se almacenará en un deposito existente de 13,03 m³ de capacidad. Se establece un consumo anual de gas propano de 52,12 m³.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación con 119.000 plazas serán de 928 Kg. de metano al año, 13.090 Kg. de amoníaco al año y 1.428 Kg. de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. "

El punto 2.5 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

" El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2006, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en un contenido en nitrógeno de 23.800 Kg de Nitrógeno al año. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a 154,80 Has, quedando justificada en la memoria presentada.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. "

El punto 2.10 se sustituye por lo siguiente:

"Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras de esta fase se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación de la ampliación a las 119.000 plazas y en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL