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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de finca mediante actualización de aprovechamiento de aguas procedentes de las escorrentías de la alberca de Loreto, en el término municipal de Huesca, promovido por Sergio Sol, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/11990).

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura e industrias de productos alimenticios, 1.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha (proyectos no incluidos en el anexo II), o bien proyectos de consolidación o mejora de regadíos de más de 100 ha.).

Promotor: Sergio Sol, S.L.

Proyecto: Proyecto de modernización de finca mediante actualización de aprovechamiento de aguas procedentes de las escorrentías de la alberca de Loreto, en el término municipal de Huesca (Huesca).

Descripción del proyecto.

Recuperación de una superficie de regadío de 168,28 ha que ya cuenta con concesión de aguas explotada con anterioridad, procedente de las aguas de escorrentía de la alberca de Loreto. Las actuaciones necesarias para llevar a cabo las modificaciones del sistema de riego actual incluyen la realización en la toma de agua de una canalización abierta entre la compuerta sur y el aliviadero oeste, aguas abajo del dique, de 272 ml, canalizada mediante acequia hormigonada de forma trapezoidal con hormigón en masa en paredes con pendiente 1:1, 0,50 m de altura, 0,80 m de ancho de fondo y 0,30 m de altura de la lámina de agua, para el transporte de un caudal de 0,65 m³/s. La canalización entre la toma y la estación de bombeo se ejecutará por medio de cunetas de sección trapezoidal en hormigón en los tramos que actualmente se encuentran en tierras a cielo abierto, con una longitud estimada total de 1.282 m. Se construirá una estación de bombeo junto a la balsa de acumulación de unos 30 x 15 m, albergando los cuadros de mando y control, y demás instalaciones. La red de distribución actual será sustituida por otra de tuberías de PE PN10 de diámetros entre 125 y 400 mm, completada con la instalación de nuevos hidrantes, ventosas, desagües y demás elementos necesarios.

Se estiman unas necesidades de riego de 4.279 m³/ha y año, con una dotación máxima por ha, en el mes más crítico, de 0,62 l/s, resultando unas necesidades totales de 720.062 m³/año y un caudal ficticio continuo, en el mes más desfavorable (julio), de 104,25 l/s. Los cultivos previstos, según las preferencias actuales, serán maíz, en un 98,09% y frutales, en 1,91%. Se asegura la disponibilidad de caudal, dado que se dispone de concesión condicionada al uso de excedentes de almacenamiento de agua.

Respecto al suministro eléctrico a la estación de bombeo, se indica que se dispone de diversas edificaciones con suministro en el lugar de emplazamiento por lo que se prevé cierta facilidad para su disponibilidad.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2014.

- Requerimientos: Si, contestado el 16 de marzo de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Huesca.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Demarcación de Carreteras del Estado.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una descripción de los antecedentes y situación administrativa; un resumen de la documentación aportada; el análisis de las repercusiones de la actuación sobre elementos del sistema territorial (población vivienda, ejes de comunicaciones, usos y actividades económicas, patrimonio natural y paisaje), indicado que no se dan datos del origen del suministro de energía eléctrica para el sistema de bombeo. Se considera que se debería acreditar la disponibilidad de 720.062 m³/año procedentes de la escorrentía de la alberca de Loreto sin comprometer sus características como humedal singular de Aragón y la protección asignada por el Plan General de Ordenación Urbana de Huesca derivada de ser suelo no urbanizable especial, analizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario, especies de flora y fauna catalogadas, así como contribuir a la pérdida de valores paisajísticos que ha sufrido esta zona como consecuencia de la concentración de actividades en el entorno urbano.

- Dirección General de Patriminio Cultural: Comunica que existen yacimientos arqueológicos localizados en las inmediaciones del ámbito del proyecto y que la ausencia de estudios no permiten realizar una valoración exacta del impacto, por lo que considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- ADIF: Informa que el emplazamiento del proyecto discurre parcialmente dentro de la zona de protección del ferrocarril, y que en cumplimiento de la normativa sectorial, para ejecutar cualquier tipo de obras, instalaciones fijas o provisionales, etc., en las zonas de dominio público y protección de la infraestructura ferroviaria, se requerirá la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca: Comunica que el proyecto afecta a la vía pecuaria "Cordel de Zaragoza", recogida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Huesca, aprobado por Orden Ministerial, de 14 de noviembre de 1977, con una achura legal de 37,61 m, atravesándola mediante conducción entubada y durante 95 ml, va enterrada suguiendo la vía pecuaria.

- Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Informa de la interferencia entre el proyecto de trazado y construcción de la variante Sur de Huesca, que actualmente ha sido desarrollado a nivel de proyecto de trazado aunque está pendiente de aprobación, con el proyecto de modernización de finca mediante actualización de aprovechamiento de aguas procedentes de las escorrentías de la alberca de Loreto, observándose que varias parcelas de riego se verían afectadas por las expropiaciones. Por otra parte, se considera que desde el punto de vista ambiental, habiéndose realizado un estudio de impacto ambiental en la misma zona para la variante, no se considera que haya aspectos ambientales relevantes que se pudieran ver afectados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas que sean necesarias para proteger el medio hídrico en la zona de actuación y a su vegetación y fauna asociada, asegurando en todo momento la calidad, impidiendo su contaminación o degradación, de las aguas superficiales y subterráneas, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y morfológica de la zona, realizando los trabajos en época de estiaje y evitando los periodos sensibles de las especies asociadas al medio hídrico presentes en el lugar de los trabajos. Indica que la puesta en marcha de la actuación proyectada está condicionada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión para aprovechamiento de aguas superficiales actualmente en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo clarificarse las discrepancias entre los datos de caudal y superficie que constan en el expediente de modificación de la concesión, respecto a las previstas en el documento ambiental.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Huesca, entre la alberca de Loreto y las parcelas al sur del polígono Pebredo, y entre la línea del AVE y la autovía A-23, incluyendo parcelas del polígono 12, del catastro de rústica de Huesca. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de la toma oeste de la alberca son 710.443/4.666.559; de la estación de bombeo, 711.302/4.663.451; de la balsa de regulación, 711.341/4.663.45; y los vértices de la zona regable, 710.355/4.663.204, 711.071/4.663.976, 711.802/4.664.063, 712.000/4.661.809 y 711.024/4.662.058.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Zona de morfología llana sin accidentes geográficos destacables y situada en una zona antropizada por la presencia de la línea del AVE, la autovía A-23, la carretera N-330, el polígono Pebredo y las propias instalaciones de la finca agrícola.

Vegetación natural compuesta por pastizal xerofítico con áreas de lastonar, zonas de pinares de plantación de Pinus halepensis muy intervenidos, algunos retazos de carrascal maduro en buen estado de conservación. En las zonas más húmedas, como el cauce del barranco de Valdabra y en el entorno de la alberca de Loreto, aparecen carrizales y aneas, así como ejemplares de sauce, chopo y tamarices. Los hábitats de interés comunitario inventariados en la zona de actuación son 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario).

Es posible la presencia en la zona de Baldellia ranunculoides y Boleum asperum, incluidas respectivamente como "vulnerable" y "de interés especial" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

El entorno constituye zona de presencia y nidificación de milano real, identificándose asimismo aguilucho pálido, aguilucho lagunero y sisón, así como grulla común en paso migratorio. En el entorno de la alberca, hay presencia de especies acuáticas, como focha común, cormorán y aguilucho lagunero, garza imperial, garza real, ánade real, carriceros común y tordal, cerceta común, porrón europeo y porrón moñudo, además de algunos anfibios y reptiles.

Aspectos singulares.

- Alberca de Loreto incluida en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, establecido por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incluyendo una serie de usos o actividades prohibidas en el entorno para su protección (artículo 11).

- Vía pecuaria "Cordel de Zaragoza", de 37,61 m de anchura.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la hidrología: Valoración: impacto bajo-medio. Las necesidades hídricas para el riego de 168 ha, estimadas en 720.062 m³/año, aumentarán la presión sobre la cuenca hídrica, especialmente en periodos de sequía. Sin embargo, la utilización de las aguas procedentes de escorrentía de la alberca de Loreto, sin la realización de captaciones directas en cauces o extracciones del acuífero, no hacen prever efectos sobre las aguas superficiales o subterráneas de la cuenca hidrográfica del conjunto Isuela-Flumen.

b) Afección a la vegetación: Valoración: impacto bajo-medio. La realización de las obras de mejora de la canalización entre la alberca de Loreto y la estación de bombeo pueden provocar afecciones sobre vegetación natural de pastizales y quercíneas, inventariada como hábitat de interés comunitario. En el documento ambiental, se incluyen medidas protectoras, correctoras y compensatorias suficientes para minimizar los impactos. Por otra parte, las parcelas a regar se corresponden actualmente con fincas agrícolas de secano sin vegetación natural.

c) Afección sobre la fauna: Valoración: impacto potencial medio. La transformación agrícola masiva a regadío es una de las principales causas de disminución de hábitats aptos para la avifauna esteparia, teniendo en cuenta que en la zona hay presencia de especies catalogadas. En el entorno de la alberca de Loreto, las obras previstas provocarán molestias y desplazamientos temporales de especies ligadas al medio acuático. La realización de prospecciones de posibles puntos de nidificación de especies de fauna protegida o ligada al humedal de la alberca de Loreto, con el objeto de arbitrar medidas preventivas de temporalización de las obras, podrá evitar afecciones sobre la fauna sensible.

d) Afección a la geomorfología: Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos erosivos significativos derivados del riego de las parcelas, puesto que su disposición horizontal evitará la creación de nuevos acarcavamientos y no se contemplan en el proyecto nuevos amueblamientos ni movimientos de tierra o nivelaciones del terreno.

e) Afección al paisaje: Valoración: impacto bajo. La ubicación del proyecto en una zona antropizada y junto a otras zonas de cultivo, facilitará la integración de las instalaciones en el entorno.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de modernización de finca mediante actualización de aprovechamiento de aguas procedentes de las escorrentías de la Aaberca de Loreto, promovido por Sergio Sol, S.L., por los siguientes motivos:

- La escasa presión sobre los recursos hídricos del entorno al aprovechar aguas de escorrentía y, en general, baja utilización adicional de recursos naturales.

- La suficiencia de las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental para paliar los efectos que, junto a las establecidas en la presente resolución, facilitan la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

Segundo.- Establecer las siguientes condiciones o medidas correctoras al proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental, contemplando, particularmente, la realización de la reposición de superficies de carrascal afectadas en el recinto 5 de la parcela 12 (polígono 12) y la realización de prospecciones previas de flora catalogada (Baldellia ranunculoides y Boleum asperum), al objeto de su protección.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. La detracción de agua en ningún caso sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar y/o mantener los objetivos medioambientales de conservación del humedal singular de Aragón afectado, debiendo atenerse los caudales extraídos, como máximo, a los contemplados en el documento ambiental que ha servido de base para la emisión de la presente resolución. Asimismo, la dotación planteada para el riego no deberá exceder la estimada en el plan hidrológico de cuenca y se deberá instalar un dispositivo de aforo que permita controlar el volumen realmente utilizado.

3. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario correspondiente a la vía pecuaria "Cordel de Zaragoza". Adicionalmente, en cumplimiento de la normativa sectorial, para ejecutar cualquier tipo de obras, instalaciones fijas o provisionales, etc., en las zonas de dominio público y protección de la infraestructura ferroviaria, se requerirá la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

4. El proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

5. Las obras proyectadas en el entorno de la alberca de Loreto (obras previstas en la toma y en el primer tramo de la canalización de 272 ml) se realizarán entre los meses de agosto a febrero, fuera del periodo de nidificación de la mayor parte de especies de avifauna presentes en el entorno del humedal. Para las obras previstas fuera del entorno del humedal, y que se pretendan realizar durante el periodo de nidificación (marzo-julio), se realizará, tal y como figura en el documento ambiental, una prospección de posibles puntos de nidificación de especies de avifauna con el objeto de arbitrar, en su caso, nuevas medidas preventivas de temporalización de los trabajos.

6. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección se ubicarán sobre campos de cultivo. Salvo los estrictamente necesarios para la adecuación de las conducciones, red de distribución o estación de bombeo, no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación del terreno, ni actuaciones adicionales no contempladas en la documentación ambiental que supongan la eliminación o deterioro de linderos, ribazos o recintos con vegetación natural.

7. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. Durante la fase de explotación, se deberán los preceptos propios para las zonas vulnerables a la contaminación agraria por nitratos procedentes de fuentes agrarias, contemplados en el programa de actuación que se encuentre en vigor.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ