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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 275 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 152 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza), promovido por Fuentecillas, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/12312).

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Fuentecillas, S. C.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.288 plazas de cebo, en Ariza (Zaragoza).

Documentación presentada.

Memoria ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo de 1.248 a 2.228 plazas, ubicada en el término municipal de Ariza (Zaragoza). El documento está redactado por el ingeniero agrónomo, D. Francisco Lanaspa Santolaria, al servicio de Técnicas Agrarias de Huesca, S.A.L. La memoria está sin visar.

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad son: una nave para cebo de dimensiones 72,30 x 14,24 m; un lazareto de dimensiones 12 x 3 m; una caseta empleada como oficina y vestuarios de dimensiones 10 x 5 m; una balsa de purines de dimensiones 25,80 x 6 m, en coronación y 23,80 x 4 m, en solera, con una capacidad útil de 500 m³; dos fosas de cadáveres con una capacidad de 27 m³ y 9,42 m³, respectivamente; un depósito de agua prefabricado de 89 m³ de capacidad; vado sanitario y vallado perimetral. Para la ampliación de capacidad se proyecta la construcción de: una nave para cebo de dimensiones 58,32 x 14,72 m; una balsa de purines 828 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral.

Con fecha 13 de enero de 2015, dentro de las actuaciones del anterior expediente, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ariza.

- Diputación Provincial de Zaragoza (Demarcación de Carreteras).

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instrituto Aragonés de Gestión Ambiental, 6 de febrero de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto. Así pues, se indica que no resulta necesaria la adopción de medidas preventivas al respecto, salvo que durante el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o elementos arqueológicos.

Ubicación del proyecto.

La explotación se emplaza en el polígono 503, parcelas 152 y 153, término municipal de Ariza (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 578.153; YM: 4.576.692; Z: 980 msnm

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubica la explotación ganadera es, según datos de catastro, de 17.446 m² (1,7446 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la nave proyectada para la ampliación de capacidad, ascenderá a 1.974,02 m².

La explotación se localiza a 2.184 m del núcleo urbano de Ariza, provincia de Zaragoza. La explotación porcina más cercana se encuentra a 1.440 m al este de la objeto de estudio.

La nave de cebo existente se encuentra a 18 m del borde de la carretera CV-682, cumpliendo con el informe emitido por la Diputación Provincial de Zaragoza, Comisión de Obras Públicas, con fecha 9 de junio de 1998, donde se indica que la distancia entre el punto más saliente del edificio y el borde de la calzada será como mínimo de 15 m.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental, siendo las más cercanas la ZEPA "Hoces del río Mesa" ES2430105 y el LIC "Riberas del Jalón (Bubierca-Ateca)" ES2430104, situados a 17.850 m respectivamente.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

La explotación no se encuentra clasificada como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón,

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el Barranco Valhondo, situado a 1.608 m al este de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de la Comunidad de Calatayud) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la explotación porcina procede de un pozo subterráneo legalizado y que está ubicado en la propia parcela donde radica la instalación ganadera. Se estima un consumo anual medio, incluida el agua de limpieza, de 6.269,12 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto bajo. No se afecta ningún espacio natural contemplado en la Red Natura 2000. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la ZEPA "Hoces del río Mesa" ES2430105 y el LIC "Riberas del Jalón (Bubierca-Ateca)" ES2430104, situados a 17.850 m respectivamente. La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se ubican fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Tanto la explotación como las parcelas aportadas como base agrícola no se encuentran clasificadas como vulnerables, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto bajo. El promotor vincula a la explotación un total de 144,70 ha, todas ellas clasificadas como secano y ubicadas en el término municipal de Ariza (Zaragoza).

La explotación producirá anualmente 16.588 Kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación (210 kg N/ha), la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 30.387 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 275 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 152 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza), y promovida por Fuentecillas, S. C, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de ampliación.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser de 78,992 ha, de forma que sea capaz de asimilar 16.588 kg N/año. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, a las que se establecen en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.733 m³ de purín anualmente.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada, licencia de obras y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ariza (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés d e Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ