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ORDEN de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015.

Publicado el 10/06/2014 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La regulación vigente en materia de libros de texto no establece que estos estén sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración Educativa, sin embargo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia ley, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa del establecimiento por parte de los poderes públicos de un sistema de ayudas relativas a la adquisición de libros de texto y demás material curricular que se correspondan con la consecución de un modelo educativo justo y de calidad, especialmente en aquellos casos en que se constata la insuficiencia de recursos económicos por parte de las familias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", del pasado 16 de mayo de 2014 la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, recogiéndose en su artículo 2 como línea de subvención en materia de política educativa las ayudas para la adquisición de material curricular dirigidas a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, la concesión de ayudas recogidas en esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la citada orden de bases reguladoras, en concreto, al Capítulo I del Título I (normas comunes) como específicamente al Capítulo II del Título II que regula las ayudas para la adquisición de material curricular.

El contenido de la convocatoria de ayudas para el curso 2014/2015 da continuidad al sistema de convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular mediante concurrencia competitiva establecido para cursos anteriores, manteniendo asimismo el reparto de la dotación presupuestaria en ayudas que cubran el total del importe de referencia o la mitad del mismo, dado que los resultados obtenidos se han considerado aceptables y permiten llegar a un mayor número de alumnos.

La convocatoria de las ayudas para la adquisición de material curricular para el curso 2014/2015 se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

En la tramitación de la presente orden de convocatoria se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, y de lo dispuesto en la Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, resuelvo,

Primero.- Objeto

Se convocan ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2014/2015.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular aquellos libros de texto y otros materiales editados bien impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las

enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

No se consideran materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, biblias, atlas, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también el equipo individualizado del alumno (tabletas, miniportátiles o portátiles) que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

Segundo.- Presupuesto y cuantía de la subvención

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2014/2015 es de dos millones quinientos ochenta mil noventa euros (2.580.090 • ) que se ejecutarán con cargo a las partidas 18050/G/4231/480353/91002 y 18050/G/4231/480353/39059 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2.190.772 • con cargo al ejercicio 2014 y 389.318• con cargo al ejercicio 2015).

Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1, p) de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Por tanto, en el caso de que se amplíe el crédito asignado inicialmente, éste aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar las ayudas de material curricular del curso 2014/2015. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La cuantía de las ayudas previstas se distribuirá en dos bloques dotados presupuestariamente de forma individual, con las siguientes cuantías:

Un millón setecientos veinte mil sesenta euros (1.720.060 • ) para el primer bloque que corresponderá a las ayudas que subvencionará como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular establecido en el apartado cuarto de la presente base.

Ochocientos sesenta mil treinta euros (860.030 • ) que corresponderá al segundo bloque que subvencionará como máximo el 50% de dicho coste de referencia.

El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:

Educación Primaria: 160 euros por alumno.

Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

c) Educación Especial: 100 euros por alumno.

Tercero.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos que en el año escolar 2014/2015 vayan a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en los apartados tercero y cuarto de la presente convocatoria.

Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

En el caso de que resultasen beneficiarios de las ayudas convocadas alumnos de Educación Secundaria Obligatoria cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en el artículo 13.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, perderán la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiesen sido beneficiarios de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso 2013/2014 y no se hubiere modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Cuarto.- Requisitos generales de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente convocatoria quienes, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

Los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumno o representante legal deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los alumnos deberán estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2014/2015, en alguna de las etapas educativas señaladas en el apartado segundo punto 4.

No deberá concurrir en el beneficiario ni en los padres, tutores o, en su caso, representante legal, ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Requisitos económicos

Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de material curricular será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar, o renta anual disponible familiar en 2012, no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 6.390,13 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.780,26 euros anuales.

También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2012, superior a 64.000 euros.

Para la comprobación de los requisitos anteriores será necesaria la presentación de la fotocopia del documento en vigor que contenga el N.I.F. o N.I.E. de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el documento en vigor que contenga el N.I.F. o N.I.E. del alumno, si es mayor de 14 años, en los términos que se indica en el anexo II (documentación a aportar).

Sexto.- Determinación de la renta familiar

La renta familiar anual disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

Para el cálculo de la renta anual disponible de la unidad familiar que presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2012 se procederá del modo siguiente:

Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2009, 2010 y 2011.

Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

La presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública. Esta autorización implícita se entiende sin perjuicio de su derecho de oposición en los términos señalados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 14.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica en cuyo caso deberá aportar la documentación justificativa pertinente.

Séptimo.- Determinación de la unidad familiar

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos previstos en la presente orden se considera que forman parte de la unidad familiar, a fecha de la presentación de la solicitud, los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de una fotocopia completa del libro o libros de familia.

La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:

En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.

Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor.

En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.

En caso de viudedad, se acreditará mediante certificado de defunción o anotación en el libro de familia.

Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Octavo.- Criterios de adjudicación

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1 de la presente orden, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que fija el IPREM anual en 6.390,13 euros, la renta anual disponible familiar determinará el orden de prioridad de las solicitudes, situándose en primer lugar las que hayan obtenido menor nivel de renta.

La renta anual disponible familiar se reducirá en los importes señalados a continuación, siempre que se justifiquen dichas circunstancias en los términos recogidos en el punto 7 del presente apartado:

Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción 1.000 euros

b) Pertenecer a Familia numerosa de categoría general 500 euros

c) Pertenecer a Familia numerosa de categoría especial 700 euros

En el supuesto de que no se pueda sufragar los gastos derivados de las ayudas para la adquisición de material curricular de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la orden por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido menor nivel de renta de acuerdo con los criterios determinados en esta base.

El orden asignado a la solicitud resultado de computar los criterios expuestos en los dos apartados anteriores determinará el reparto de las ayudas aquí reguladas, de tal manera que primero se asignarán las correspondientes al 100% del coste de referencia de las ayudas para la adquisición de material curricular de cada etapa o nivel educativo entre aquellos beneficiarios que hayan obtenido el menor nivel de renta y hasta agotar el crédito asignado a este bloque (1.720.060 • ), pasando a continuación a repartir las ayudas del 50% del citado coste de referencia hasta agotar el crédito asignado a este bloque (860.030 • ).

En el supuesto de que se obtenga la misma renta tendrán prioridad los alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

a) Percepción del Ingreso Aragonés de Inserción

b) Pertenecer a Familia numerosa de categoría especial

c) Pertenecer a Familia numerosa de categoría general

6. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se efectuará un sorteo.

7. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 estará referida al plazo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

a) La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de la copia de la resolución de concesión del Servicio Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

b) La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

Noveno.- Presentación de solicitudes

Los padres o tutores legales formalizarán la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.educaragon.org, según los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda.

Dichos modelos de solicitud se encuentran incorporados al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, los centros sostenidos con fondos públicos imprimirán y entregarán a cada alumno un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2013/2014 obtuvieron ayuda. Este borrador será entregado a los padres o tutores legales de los alumnos para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquellos alumnos que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedaron en la situación de excluidos, por lo que deberán formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en fichero pdf, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente, se presentarán con la firma del padre, madre o tutor legal en los lugares siguientes:

Los alumnos ya escolarizados en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2013/2014, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

Los alumnos de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2014/2015, presentarán su solicitud en el centro en que hayan solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2014/2015. En este caso, se podrá presentar la solicitud en el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1 de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de varios alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. Si estos alumnos se matriculan en el curso 2014/2015 en el mismo centro, o han estado matriculados en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnos de la misma unidad familiar que estén matriculados en centros distintos, se aportará la documentación justificativa de cada una de las solicitudes presentadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Instrucción del procedimiento

Los centros sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado 9.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2013/2014.

Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal de los alumnos que hayan presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial que en su ámbito territorial corresponda.

El Servicio Provincial correspondiente instruirá los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros como desde las unidades de registro señaladas

en el apartado 9.4 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos.

Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente coordinará el desarrollo de estas tareas.

Una vez realizadas las citadas tareas, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente ordenadas por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético de los alumnos solicitantes.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará mediante la constitución de un único Órgano de Valoración integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

Los tres Directores de los Servicios Provinciales o persona en quien deleguen.

Tres funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, adscritos al desarrollo de funciones y tareas relacionadas con la convocatoria de ayudas, designadas por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, actuando uno de ellos como Secretario con voz y voto.

Undécimo.- Resolución provisional. Subsanación

Una vez realizada la valoración de las solicitudes por el Órgano de Valoración mencionado en el apartado anterior y asignado el orden que corresponda a cada una de ellas, en función de las circunstancias familiares debidamente acreditadas y la información económica contrastada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente resolverá provisionalmente la convocatoria incluyendo las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y admitidas, el orden asignado provisionalmente y, en su caso, las excluidas junto con la causa de exclusión.

Las causas por las que las solicitudes podrán quedar excluidas son:

Ausencia de presentación del documento en vigor que contenga el NIF/NIE de todos o alguno de los miembros computables de la unidad familiar, así como del Libro de Familia o documento equivalente en solicitantes en cuyos países de procedencia no exista libro de familia; o ausencia del resto de documentación necesaria para acreditar determinadas circunstancias (documentación justificativa de divorcio/separación o certificado defunción de cónyuge en caso de viudedad).

Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado quinto de la presente orden.

Incumplimiento de obligaciones fiscales, imposibilidad de la Administración Tributaria de facilitar información fiscal del año 2012 atribuible al interesado, o hallarse en cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier otro motivo derivado del incumplimiento de la normativa reguladora aplicable.

3. La resolución provisional que incluirá las listas mencionadas en los apartados anteriores se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, www.educaragon.org, en el enlace específico que se habilite al efecto. Adicionalmente, se publicarán las listas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1 de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Resolución definitiva

Finalizado el plazo de alegaciones se convocará al Órgano de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar una nueva baremación que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

Emitida la propuesta de valoración definitiva, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, elevará al titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de valoración y las causas de exclusión.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará la orden de la Consejera por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el

"Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la ayuda se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses, desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de

mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso- administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

La orden por la que se resuelve definitivamente la convocatoria contendrá la relación de las ayudas concedidas y una lista de reserva formada por las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado a la misma con indicación de su prelación. Esta lista se ejecutará con el remanente existente derivado de la falta de ejecución del crédito establecido en la convocatoria o bien cuando se produzcan renuncias o revocaciones, totales o parciales, de ayudas concedidas. El importe de las ayudas procedentes de la apertura de la lista de reserva será, como máximo, del 50% del coste de referencia asignado a cada nivel o etapa educativa en el apartado 2.4 de esta convocatoria. Asimismo, se publicará la relación de las solicitudes denegadas con indicación del motivo de denegación.

Decimotercero.- Efectividad del derecho

Una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega de "cheques de material curricular", en adelante cheques, que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en el apartado 1.2 de esta orden, en las librerías y entidades autorizadas y hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

Los cheques serán expedidos a nombre del alumno y en ellos figurarán también los datos identificativos de sus padres o tutores legales, así como del centro en el que se halla matriculado el alumno, conteniendo una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

La entrega de los cheques se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde estén matriculados en el curso 2014/2015 si éste fuese distinto al de la presentación de solicitud.

En el supuesto de posteriores beneficiarios de las ayudas una vez realizada la apertura de la lista de reserva, tal como dispone el apartado 12.5 de la presente orden, la subvención se hará efectiva directamente al beneficiario previa presentación de la correspondiente factura acreditativa de la adquisición del material curricular, expedida a nombre de los padres o tutores legales, en la que deberá figurar el nombre del alumno y el material curricular suministrado (editorial, curso, materia, o ISBN en su defecto), justificante de su pago, así como del resto de documentación que se solicite desde el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Decimocuarto.- Entidades colaboradoras y adhesión al programa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera entidad colaboradora a las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros y material curricular, definido en los términos expresados en el apartado primero, que suscriban un convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el que se establezcan las condiciones y términos de gestión y ejecución de las ayudas que se concedan para la adquisición de material curricular a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo modelo consta en el anexo V de la presente orden.

La adhesión al sistema de gestión del pago de las ayudas por parte de las librerías y entidades autorizadas se realizará, en primer término, a través de la presentación de la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden, dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y que se presentará ante cualquiera de las Oficinas de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1 de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud, la librería, establecimiento o entidad autorizada deberá acompañar declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se acompaña como anexo IV a la presente orden.

En el caso de que se trate de librerías o entidades autorizadas que ya hubiesen suscrito un convenio de colaboración como entidad colaboradora en la convocatoria de ayudas de material curricular del curso 2013/2014, sólo será necesario que acompañen el anexo de solicitud junto con la declaración responsable (anexos III y IV), marcando en la casilla correspondiente que desea continuar adherido al programa, sin que sea necesaria la firma de un nuevo convenio.

Ninguna librería o entidad autorizada para la venta de libros de texto y material curricular que acepte las condiciones de esta orden, que cumpla los requisitos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y quiera adherirse al programa podrá ser excluida.

Una vez recibidas las solicitudes, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte impulsará, en su caso, la firma de los convenios de colaboración, como entidades colaboradoras, cuyo contenido será el previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, realizadas las comprobaciones oportunas tras la recepción de las solicitudes, publicará listados, por localidades y provincias, de las librerías y establecimientos autorizados adheridos al programa de la gestión de las ayudas de material curricular en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org., poniéndolos, asimismo, a disposición de los tres Servicios Provinciales de Huesca Teruel y Zaragoza y de los centros docentes para que los publiquen en sus respectivos tablones de anuncios.

Decimoquinto.- Justificación y pago

Las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros y material curricular adheridas al sistema anticiparán el material curricular que se derive de la titularidad del cheque y enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, para su justificación y pago, la siguiente documentación:

Listado de beneficiarios y cheques atendidos que se remiten (ordenado alfabéticamente por alumno), junto con las facturas correspondientes a cada uno de los cheques y el importe total por listado.

b) "Cheque de material curricular" original en el que constará la firma del centro docente, del responsable de la librería y del padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario.

Factura válidamente emitida por la librería, entidad o establecimiento autorizado en la que constarán obligatoriamente los siguientes datos:

CIF, NIF o NIE del establecimiento.

- Nombre del titular del establecimiento (empresa/apellidos y nombre).

- Datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, localidad y provincia).

- Fecha y número de factura.

- Padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario, a cuyo nombre se emitirá la factura, figurando su NIF o NIE.

- Nombre y apellidos del alumno beneficiario.

- Relación del material adquirido con descripción inequívoca de editorial, asignatura, curso, ciclo o etapa educativa o, en su defecto, código ISBN de los libros suministrados.

- Tipo o tipos impositivos aplicables a cada una de las entregas (base imponible e IVA del total de la factura desglosado).

- Importe total de la factura.

El plazo límite para la remisión de toda la documentación justificativa mencionada finalizará el 9 de octubre de 2014.

Las librerías y demás entidades adheridas serán reembolsadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el apartado primero, previa justificación de las cantidades concretas en los términos previstos en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero respecto al concepto y contenido de material curricular, no se reembolsará la entrega de material escolar fungible, material de papelería o librería que no sean material curricular, o de prensa, revistas o publicaciones periódicas, resultando inválidas las facturas que incluyan los materiales citados o similares.

Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación a los materiales correspondientes para los Centros de Educación Especial, cuyos responsables

determinarán la relación de material curricular que corresponda al alumnado beneficiario de la ayuda.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no reembolsará a las librerías y entidades autorizadas adheridas el importe de cheques presentados ante sus respectivos establecimientos una vez finalizado el plazo de vigencia de los mismos, o presentadas por quienes no hubieran sido declarados beneficiarios en la resolución definitiva de la presente convocatoria.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 10 de las bases reguladoras y en particular, los alumnos deberán:

Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Destinar la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico que corresponda.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención.

Decimoséptimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones

Sin perjuicio de lo previsto para las librerías y demás entidades autorizadas que se adhieran al sistema de gestión del pago de las ayudas en los apartados decimocuarto y decimoquinto, los centros docentes remitirán durante el curso al Servicio Provincial que corresponda la relación del alumnado que incumple los supuestos del apartado anterior.

El Servicio Provincial de referencia elevará informe a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente que, en su caso, resolverá el reintegro conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Decimoctavo.- Reintegro

En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá exigir el reintegro que corresponda.

A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcional al periodo que el alumno haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado decimosexto de esta orden, o haya hecho uso de las ayudas sin reunir los requisitos determinados en la presente orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimonoveno.- Comisión de Seguimiento e Interpretación

Se crea la Comisión de Seguimiento e Interpretación de la presente convocatoria como órgano colegiado interno del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la emisión de criterios, propuesta de instrucciones y recepción de consultas sobre la ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación estará formada por:

Presidente: el Jefe de Servicio de Análisis y Planificación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: un representante de cada uno de los tres Servicios Provinciales designado por el Director del Servicio Provincial correspondiente y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente con funciones y tareas asignadas que estén relacionadas con el procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de material curricular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y voto.

Las funciones asignadas a la citada Comisión serán, entre otras:

Propuesta y difusión de instrucciones para los procedimientos de solicitud, tramitación y resolución de las ayudas convocadas.

Propuesta de instrucciones para la gestión de las listas de espera.

c) Elaboración y difusión de criterios a partir de consultas realizadas por los órganos, entidades y unidades señalados en el apartado cinco de la presente base. Las consultas se realizarán por escrito, siendo suficiente su formulación a través del correo electrónico habilitado al efecto.

El contenido de las instrucciones y criterios dictados será de obligado cumplimiento tanto para el peticionario como para el resto de órganos afectados.

Su funcionamiento se regulará, en lo no dispuesto en el presente apartado, por lo señalado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán dirigirse a la Comisión las librerías y establecimientos adheridos al sistema de gestión del pago de las ayudas, los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y las demás administraciones públicas aragonesas que intervengan en el procedimiento de convocatoria de las ayudas para la adquisición de material curricular para el curso 2014/2015.

Vigésimo.- Comprobación de la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes tengan la condición de interesado en el presente procedimiento administrativo deberán aportar fotocopia del N.I.F. o N.I.E. y de cualquier otra documentación que esté obligado a presentar en los términos establecidos en la presente convocatoria, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle, en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo presentase en plazo, se le tendrá por desistido de su petición.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los datos necesarios para acreditar la renta familiar anual disponible por medios informáticos o telemáticos, en el Marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las personas físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

No obstante lo anterior, deberá presentarse la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2012, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado ésta.

Vigésimo primero.- Registro y tratamiento de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente es el órgano responsable del tratamiento de datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Cabrá la cesión de datos recabados como consecuencia de la gestión de la presente convocatoria a otras administraciones públicas con las limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica sobre el tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Vigésimo segundo.- Certificación.

Corresponde, en su caso, al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigésimo tercero.- Instrucción y facultad de ejecución.

Compete al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y

Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza las funciones de instrucción de las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, le corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente dictar las instrucciones oportunas con el fin de dirigir, coordinar e impulsar el procedimiento establecido en la presente orden.

Vigésimo cuarto.- Incompatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria.

Vigésimo quinto.- Referencia de género

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Vigésimo sexto.- Recursos

Contra la presente orden por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el curso 2014/2015, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de junio de 2014.

La Consejera de Educacion, Universidad, Cultura y Deporte

Dolores Serrat Moré