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ORDEN ICD/659/2021, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, la Orden ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden ICD/195/2021, de 9 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 23 de marzo de 2021.

Las bases reguladoras del programa se establecieron en virtud del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En consonancia con las bases reguladoras, el dispositivo noveno de la Orden ICD/1081/2020, 4 de noviembre, establece que el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas durará hasta la conclusión de su vigencia, prevista para el 31 de julio de 2021.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el pasado 12 de mayo de 2021 se informó a las comunidades autónomas de que se estaba tramitando la modificación de las citadas bases reguladoras para ampliar su vigencia.

Con objeto de posibilitar la vinculación del plazo de vigencia de la convocatoria con el nuevo plazo que pudieran establecer las bases reguladoras con carácter previo a la finalización de la vigencia inicial de la propia convocatoria, se considera procedente llevar a cabo la modificación de los apartados séptimo y noveno de esta convocatoria.

A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 1 del apartado noveno de la Orden queda redactado como sigue:

"El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día de la fecha de la conclusión de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 de las bases reguladoras".

Dos. Se incluye lo siguiente a continuación del párrafo del punto 8 del apartado séptimo de la Orden:

"En el supuesto de que se ampliara la vigencia del programa establecida en el artículo 4 de las bases reguladoras y, por tanto, se viera ampliado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado noveno de esta convocatoria, se procederá, previa la preceptiva tramitación, a la adaptación de estas anualidades para ajustarlas a la nueva fecha prevista del pago de las ayudas".

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de mayo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ