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ORDEN de 27 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan plazas de internado en las residencias dependientes del Departamento y se publican sus condiciones de uso para el curso 2014/2015.

Publicado el 10/06/2014 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 82 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece que:

1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y atribuye a éste, entre otras funciones, el régimen jurídico, económico y administrativo de los centros públicos relativos a la educación no universitaria, dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos sus niveles y modalidades educativas, relación en la que se incluye los centros que prestan el servicio de internado.

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, así como por la Orden de 8 de marzo de 2012, regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su disposición adicional quinta contiene previsiones para garantizar la escolarización en el mundo rural. A tenor de lo anteriormente indicado, resulta preciso aplicar dichas previsiones mediante esta orden con la que se convocan plazas de internado en centros públicos dependientes de este Departamento, en uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Decreto. Con todo lo anterior se pretende garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad para todos aquellos alumnos que no puedan acceder a los niveles obligatorios del sistema educativo, bien por carecer de oferta educativa suficiente en su localidad de residencia o bien por resultar imposible su desplazamiento a una localidad próxima a través del transporte escolar gratuito.

Asimismo se ofertan plazas de residencia para que los alumnos de centros públicos de enseñanzas de régimen general correspondientes a niveles de enseñanza no obligatoria puedan acceder a las mismas mediante el pago de la cuota correspondiente en su caso, esta oferta también se amplía con carácter excepcional para alumnos de niveles universitarios. Finalmente, se hacen públicas las condiciones de uso de los citados internados así como de otros servicios de residencia dependientes de este Departamento.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Por la presente orden se convocan plazas de internado para alumnos en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que se recogen en el anexo I de esta orden, para cursar estudios en los centros docentes públicos de la zona de influencia de las residencias en alguna de las siguientes enseñanzas: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.

De forma excepcional y debidamente autorizado por los respectivos Servicios Provinciales se permitirá el uso de estas instalaciones a los alumnos matriculados en estudios Universitarios, siempre que la disponibilidad de plazas lo permita y se acepte el régimen de funcionamiento interior de estas residencias, no debiendo suponer un incremento en el horario de apertura ni en el de los días fijados en la Resolución de 24 de abril de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2014-15 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se incluye la obtención de plaza de residencia en los centros públicos de Educación Especial que se indican en el citado anexo, que se ajustará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta orden.

2. Asimismo, se recogen las condiciones de uso de las citadas residencias y de otros centros dependientes de este Departamento que ofrecen servicios de residencia.

Segundo.- Número de plazas de internado.

1. El número de plazas de internado será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 2014/15, una vez cubiertas las necesidades de plazas de renovación automática, de acuerdo con la programación que cada Servicio Provincial establezca. Asimismo, los Servicios Provinciales determinarán el número de plazas de internado en las residencias que se pongan en funcionamiento en el curso 2014/15.

2. Se entiende como renovación automática, la de aquellos alumnos que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso anterior y en los que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión. Estos alumnos deberán cumplimentar la solicitud de renovación que figura como anexo III a esta orden.

Los alumnos residentes en el curso 2013/14 y que, al próximo curso escolar, cambien de etapa educativa o ciclo formativo deberán presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II) junto con la documentación indicada en el punto tercero apartado segundo de esta orden en el caso de que deseen solicitar plaza de residencia.

Los alumnos residentes en el curso 2013/14 y que, al próximo curso escolar, repitan curso se les considerará como alumnos de nueva incorporación y no como alumnos de renovación automática, puesto que no se dan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a excepción de los alumnos de enseñanzas obligatorias, por lo que deberán presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II) junto con la documentación indicada en el punto tercero apartado segundo de esta orden en el caso de que deseen continuar en la residencia

Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial que será facilitado por los Servicios Provinciales del Departamento o en las residencias a las que se refiere esta convocatoria, según los modelos que figuran como anexo II para nueva incorporación o como anexo III para renovación automática.

2. Los alumnos de nueva incorporación presentarán su solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión establecidos en esta orden y que se indican a continuación:

- Copia de solicitud de admisión al centro docente en el que deseen cursar sus estudios.

- Certificado de matrícula, que en todo caso deberá ser incorporado al expediente con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

- Certificado del centro docente que acredite que el alumno se encuentra repitiendo curso, exceptuando a los alumnos de enseñanzas obligatorias.

- Copia de la declaración de la renta en cuya unidad familiar figure el alumno, correspondiente al ejercicio económico de 2013 o certificación de la Agencia Tributaria.

- Copia del título oficial de familia numerosa o carnet de familia numerosa, si lo hubiere.

- Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.

- Cualquier otra documentación que se considere oportuna a estos efectos.

3. La solicitud de plaza se presentará en las residencias indicadas del anexo I de esta convocatoria. El plazo de presentación se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el día 30 de junio para las Escuelas-Hogar, y hasta el 15 de julio para residencias dependientes de Institutos de Educación Secundaria y de Institutos de Formación Profesional Específica.

4. Los Servicios Provinciales del Departamento y los centros de residencia a los que se refiere esta orden informarán de las plazas de internado existentes, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes defectuosas o incompletas podrán subsanarse en el plazo de diez días.

6. Cuando el órgano competente para la admisión en cada residencia o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado, procederá a comunicar al solicitante la denegación de su admisión en la residencia o de la autorización para su uso.

Cuarto.- Requisitos para la obtención de plaza de internado.

Los requisitos para la obtención de plaza de internado en las Escuelas Hogar y Residencias de Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional específica son los siguientes:

a) Haber obtenido plaza en un centro docente público para cursar las enseñanzas indicadas en el apartado primero de esta orden y que dicho centro se encuentre en la zona de influencia de la residencia.

b) No disponer en la localidad de residencia del alumno de un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta el nivel estudios solicitados.

c) No disponer de plazas educativas suficientes en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la zona de influencia en el nivel de estudios solicitado, ni tampoco de ruta de transporte escolar organizado que permita el acceso diario.

d) Estar domiciliado en la zona de influencia de la residencia solicitada.

e) Haber nacido en los años que se indican en el anexo IV, con la excepción prevista para alumnos que cursen estudios universitarios.

Quinto.- Delimitación de las zonas de influencia.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento establecerán las zonas de influencia de las residencias de la provincia en función de:

a) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en el centro docente al que está adscrita la residencia.

b) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en otros centros docentes de la localidad en la que radique la residencia.

c) Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se impartan en zonas limítrofes y que no estén presentes en la localidad donde radique la residencia.

2. Cuando en una provincia no haya residencia o la que exista no pueda cubrir todas las necesidades de escolarización, los Servicios Provinciales de esa provincia y de las limítrofes establecerán conjuntamente las zonas de influencia de las residencias, de modo que el domicilio de todos los alumnos se encuentre en la zona de influencia de una de ellas.

3. En el caso de las enseñanzas en las que la zona de influencia sobrepase el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida para dichas enseñanzas.

Sexto.- Criterios de valoración y adjudicación de las plazas.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión, cuando no existan plazas suficientes para todas, será el que se establece a continuación:

a) Alumnos que hayan obtenido plaza en niveles educativos de enseñanzas obligatorias, debiendo incluir en este apartado a los nuevos alumnos que con la entrada en vigor de la LOMCE hayan obtenido plaza en ciclos de formación profesional básica.

b) Alumnos que hayan obtenido plaza en segundo ciclo de educación infantil.

c) Alumnos que hayan obtenido plaza en niveles de enseñanzas no obligatorias de régimen general.

d) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro docente sostenido con fondos públicos de su entorno.

e) Alumnos de niveles de enseñanza universitaria

2. Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en los distintos puntos del apartado anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el anexo VI de este texto.

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la admisión de determinados alumnos en una residencia, el Servicio Provincial competente adoptará las medidas oportunas para resolver la situación planteada.

Séptimo.- Procedimiento y plazo de resolución.

1. Recibidas por las residencias las solicitudes cumplimentadas por los alumnos solicitantes de las plazas, procederán a su análisis y valoración aplicando los criterios indicados anteriormente, como resultado de lo cual elaborarán las listas provisionales que constituirán la propuesta que deberá ser elevada a los Directores de los Servicios Provinciales para su posterior resolución en el plazo de cinco días. Esta resolución, que tendrá carácter provisional, deberá ser expuesta públicamente en cada Servicio Provincial, conteniendo relación de las solicitudes admitidas y denegadas indicando en este caso las causas de denegación. Contra la misma podrán los interesados presentar reclamaciones en el plazo de diez días ante cada Servicio Provincial.

2. Transcurrido el plazo establecido, y resueltas las reclamaciones presentadas, los Servicios Provinciales darán traslado de las listas definitivas a los Directores de las residencias, los cuales comunicarán a los interesados su admisión o no admisión. En el caso de admisión, se comunicarán asimismo las instrucciones pertinentes para su incorporación a la residencia.

3. Contra la resolución de los Directores de los Servicios Provinciales, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en los términos y plazo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las plazas se adjudicarán por orden de puntuación. En el caso de que las solicitudes admitidas superasen el número de plazas ofertadas, con los alumnos cuyas solicitudes hayan sido admitidas y no hayan obtenido plaza se constituirán listas de espera para cubrir las vacantes que pudieran producirse.

5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos ordinarios a que hace referencia el apartado 3.3 de esta orden serán resueltas por los Directores de los Servicios Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden, siempre que existan vacantes en el centro para el que se realice la petición.

6. Una vez elevadas a definitivas las listas, deberán remitirse a la Dirección General de Ordenación Académica una copia de la lista de admitidos, de la lista de espera así como de las nuevas incorporaciones conforme se vayan produciendo.

Octavo.- Adjudicación de plazas de internado en residencias de Centros públicos de Educación Especial.

1. Los alumnos de enseñanza básica obligatoria, deberán incluirse los nuevos ciclos de formación profesional básica derivados de la LOMCE, que obtengan plaza en un Centro público de Educación Especial con residencia tendrán derecho automáticamente a una plaza de internado en dicha residencia, siempre que el domicilio familiar diste 40 kilómetros o más del centro adjudicado y reúna alguna de estas dos condiciones:

- Que no exista centro de Educación Especial o aula sustitutoria de Educación Especial en un centro sostenido con fondos públicos en su localidad de residencia.

- Que no exista una ruta de transporte escolar organizada desde la localidad de residencia hasta la localidad del Centro docente de Educación Especial en el que hayan obtenido plaza.

2. La renovación de las plazas de internado, curso tras curso, será automática mientras que el alumno continúe sus estudios en la enseñanza básica obligatoria y siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a la obtención de plaza de residencia.

3. En el caso de alumnos de enseñanzas no obligatorias escolarizados en Centros públicos de Educación Especial con residencia, la obtención de plaza de internado será determinada curso por curso por los Directores de los Servicios Provinciales, una vez atendidas las previsiones de plaza de residencia de alumnos de enseñanza obligatoria según lo indicado en los puntos anteriores y siempre que los alumnos cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este apartado.

En el caso de que el número de estos alumnos sea superior al de plazas disponibles, las vacantes se otorgarán siguiendo el siguiente orden de prelación: En primer lugar, alumnos de las enseñanzas de transición a la vida adulta; en segundo lugar, alumnos de programas de cualificación profesional inicial (modalidad V) hasta la extinción del Plan; en tercer lugar, y finalmente, alumnos de educación infantil. Si el número de plazas disponibles sólo permitiera la admisión de una parte de los colectivos señalados, el orden de admisión será el resultante de aplicar el apartado referente a la distancia, del baremo general establecido en el anexo VI de esta orden.

4. Los Servicios Provinciales establecerán el calendario de desarrollo de las actuaciones anteriormente indicadas y comunicarán a los directores de los Centros de Educación Especial con residencia el listado de alumnos beneficiarios y no beneficiaros de plaza de internado para su traslado a los interesados.

5. Corresponde a los directores de los Centros públicos de Educación Especial con residencia comprobar que los alumnos con plaza de internado acreditan reunir los requisitos citados en los puntos anteriores.

6. La obtención de plaza de internado en residencias de Centros públicos de Educación Especial tendrá siempre carácter gratuito.

7. Todos los alumnos admitidos en las plazas de internado de estas residencias tendrán derecho a la prestación del servicio de transporte escolar de fin de semana, mediante la obtención de la correspondiente ayuda individualizada de transporte.

8. En cuanto a la incorporación y estancia de los alumnos residentes, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno de esta orden.

Noveno.- Incorporación y estancia de los residentes.

1. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de la residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Una vez incorporados quedarán sometidos a las normas del reglamento de régimen interior del centro y les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

3. El incumplimiento de lo establecido en los apartados uno y dos anteriores supondrá la pérdida del derecho al disfrute de la plaza obtenida, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en la residencia durante el curso escolar, en el periodo lectivo establecido en el correspondiente calendario escolar.

5. Sin perjuicio de lo anterior y con objeto de favorecer la convivencia familiar y evitar el desarraigo territorial, como criterio general, las residencias permanecerán cerradas los fines de semana y durante los grupos de días festivos que se establezcan en la programación general anual de los propios Centros.

Décimo.- Cuotas.

1. Sólo tendrán derecho a plaza gratuita de residencia los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los de Ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto de esta orden. También tendrán derecho a plaza gratuita de internado los alumnos de Educación Especial, según lo indicado en el punto octavo de esta orden.

2. Todos los alumnos admitidos en la residencia en régimen de gratuidad tendrán derecho a la prestación del servicio de transporte escolar de fin de semana mediante la obtención de la correspondiente ayuda individualizada para el transporte.

3. Los alumnos con derecho a plaza gratuita de residencia no podrán solicitar el componente de residencia de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio para el curso 2014/15, al estar garantizada la prestación del servicio por la Administración Educativa.

4. Cuando existan plazas vacantes, los alumnos de centros públicos que cursen enseñanzas de régimen general de los niveles de enseñanzas postobligatorias indicadas en el apartado primero de esta orden podrán ser usuarios de los servicios de residencia, siempre que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto de esta orden, mediante el abono de las cuotas que se establecen en el anexo I.

El uso de estas residencias también se amplía con carácter excepcional a los alumnos que cursen estudios universitarios, según se establece en el apartado primero de esta orden, mediante el abono de una cuota anual derivada de la que se establece en el anexo V para "otros usuarios educativos".

5. El abono de las cuotas, que podrá fraccionarse en tres plazos trimestrales, deberá ser ingresado en la cuenta de cada residencia al inicio de cada trimestre, independientemente de si tienen o no la condición de becario o son usuarios con pago de cuota.

6. Una vez iniciadas las actividades lectivas no se procederá a la devolución de las cuotas abonadas, o parte de las mismas, aunque se abandone el centro antes de finalizar el periodo cubierto por los abonos efectuados.

7. Los alumnos residentes sin régimen de gratuidad podrán solicitar beca o ayuda a través de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio para el curso 2014/15, en los términos previstos en las mismas, debiendo abonar íntegramente las cuotas anuales de residencia establecidas en los anexos I y V, pudiendo solicitar el aplazamiento del pago de la cuota del primer trimestre hasta la concesión de la beca.

8. Los ingresos obtenidos por los Centros en concepto de utilización de las residencias se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LOMCE.

Undécimo.- Otros usos.

1. Las instalaciones de las residencias así como de otros centros dependientes de este Departamento que ofrecen servicios de residencia podrán utilizarse para un fin distinto al establecido en el apartado primero de esta orden, previa autorización del Director del Servicio Provincial correspondiente. Solamente en estos casos, las instalaciones podrán permanecer abiertas en los fines de semana o grupos de días festivos en que se vayan a utilizar para estos fines.

2. El ingreso de las cuotas por la utilización de las instalaciones para usos distintos a los establecidos en el apartado primero de esta orden, se efectuará por estos usuarios en la cuenta de cada residencia y de acuerdo con los importes establecidos en el anexo V.

3. Corresponde al Director del Servicio Provincial del Departamento la autorización para el uso de las instalaciones para la prestación del servicio complementario de comedor escolar, así como la determinación de las cuotas para este cometido.

4. Los ingresos obtenidos por los centros por otros usos tendrán la consideración indicada en el apartado 10.7 de esta orden.

Duodécimo.- Exenciones.

1. Los alumnos residentes que abonen cuota podrán solicitar la exención del abono de una parte de la misma cuando cumplan los siguientes tres requisitos:

a) Que cursen estudios de niveles de enseñanzas postobligatorias.

b) Que para completar el ciclo formativo de la enseñanza en que se encuentran matriculados, sea necesario e imprescindible modificar el lugar de residencia durante una parte del periodo lectivo del curso escolar, y por lo tanto no pueda residir en el internado en el que lo ha hecho durante todo el curso.

c) Que el número de días en que se vean obligados a desplazarse de la localidad en que se ubica el internado, y por lo tanto no puedan residir en el mismo, sea superior al 50% de los que componen el trimestre académico al que pertenecen.

2. El valor de la posible exención se obtendrá multiplicando la cuota por día de utilización recogida en los anexos I y V de esta orden, por el número efectivo de días lectivos en que no vaya a residir en el internado de la residencia.

3. El alumno que reúna los requisitos establecidos en el punto 1 anterior y quiera beneficiarse de la exención deberá solicitarlo por escrito dirigido al centro en el que se encuentra ubicado el internado, durante el trimestre anterior al que se va a producir el hecho que puede dar derecho a la exención.

4. El centro remitirá la solicitud junto con un informe-propuesta del Director del mismo, al Servicio Provincial.

5. El Director del Servicio Provincial, en aplicación del apartado decimotercero de esta orden y teniendo en cuenta lo establecido, resolverá autorizando o no, según proceda, la exención solicitada. La resolución se comunicará al solicitante a través del centro.

Decimotercero.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica así como a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 27 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRRAT MORÉ