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ORDEN de 27 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan plazas de colaboradores sociales en residencias de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2014/15.

Publicado el 10/06/2014 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las competencias en materia de educación fueron traspasadas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y atribuye a éste, entre otras funciones, el régimen jurídico, económico y administrativo de los centros públicos relativos a la educación no universitaria, dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos sus niveles y modalidades educativas, relación en la que se incluyen los centros que prestan el servicio de internado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su artículo 4, apartado 4.c) establece la posibilidad de la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar. Al amparo de este precepto se crea la figura del Colaborador Social.

Mediante la presente orden se pretende cubrir las plazas de colaboradores sociales existentes en algunas de las residencias adscritas a Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Formación Profesional Específica de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Se convocan plazas de Colaboradores Sociales en los siguientes Centros: IES Pirámide (Huesca), IFPE Montearagón (Huesca), IES Sta. Emerenciana (Teruel), IFPE de San Blas (Teruel), IFPE de Movera (Zaragoza) y Escuela Hogar de Teruel.

2. El número de plazas vendrá determinado por las necesidades de cada Centro y en la proporción de un Colaborador Social por cada 20 residentes o fracción.

3. La duración de la colaboración social comprenderá un curso escolar.

4. El Colaborador Social no podrá realizar, mientras continúe en esta situación, ningún tipo de trabajo remunerado.

Segundo.- Requisitos.

Para optar a la ayuda será necesario que concurran y se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Cursar Estudios Universitarios o Ciclos Formativos de Grado Superior, o bien estudios a los que se refiere la Sección Segunda del Capítulo VI del Título II de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Tener cumplidos, como mínimo, dieciocho años en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.

c) Promocionar curso en los mismos estudios del curso anterior o realizar estudios superiores a los del curso precedente.

d) Estar matriculado para el curso 2014/15 en un Centro Oficial, y que la distancia entre este Centro y la residencia en la que preste su colaboración, y ha de residir, permita al Colaborador Social el normal cumplimiento de sus obligaciones.

Tercero.- Solicitudes.

1. - Los aspirantes habrán de presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud formalizada en el impreso que será facilitado en los Servicios Provinciales del Departamento o en los Centros objeto de esta convocatoria, según los modelos que figuran como anexo I, para nueva incorporación y anexo II para renovación automática. Se entenderá como renovación automática, la de aquellos alumnos/as que continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso anterior.

b) Dos fotografías de tamaño carné.

c) Fotocopia compulsada del DNI.

d) Cualquier documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

e) Cualquier documento acreditativo de encontrarse matriculado como alumno en un Centro oficial (copia del resguardo de matrícula).

f) Currículum del aspirante con especial mención a las actividades educativas en las que haya participado.

g) En caso de haber resultado becado por la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación; Cultura y Deporte, acreditación que lo justifique.

h) Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.

2. - Los aspirantes presentarán sus solicitudes en los Servicios Provinciales del Departamento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 15 de julio

Cuarto.- Valoración.

1. Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, por cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por el Director del Servicio Provincial del que dependa la residencia, en calidad de Presidente, el Director del Centro cuya plaza solicite el Colaborador becario, que actuará como Vicepresidente, y los siguientes Vocales: el Jefe de la Residencia, un Educador o Ayudante de Colegio y un representante de cada una de las Asociaciones de Padres con presencia en el Centro, actuando como Secretario el que lo sea del Centro respectivo.

2. Los solicitantes que obtuvieron la plaza de Colaborador Social en el curso 2013/14 tendrán preferencia para la renovación de la misma en el mismo Centro respecto a las nuevas solicitudes, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

3. La Comisión de Valoración ordenará las solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, apreciando especialmente las aptitudes del candidato para el desarrollo de las tareas formativas y su expediente académico. Los citados méritos se valorarán, hasta un total de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

- Por expediente académico hasta 3 puntos.

- Por haber participado en actividades educativas hasta 2 puntos.

- En caso de empate tendrán preferencia los que acrediten la condición de becario.

4. Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Ordenación Académica, quien procederá a la concesión definitiva y hará llegar a los que resulten beneficiarios las correspondientes credenciales a través de los Servicios Provinciales del Departamento. La resolución de las solicitudes será comunicada directamente a los interesados.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Funciones de los colaboradores sociales.

a) Atender el servicio de biblioteca-informática. Supervisar el orden y buen uso de los libros. Registro y préstamo.

b) Colaborar con el educador o profesor durante el servicio de comida y cena.

c) En ausencia del educador o profesor desempeñará las tareas que se les proponga.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas del Reglamento de Régimen Interno.

e) Participar y proponer el desarrollo de actividades deportivas, lúdicas y de convivencia de los residentes.

f) Formar parte de la Junta de Residentes y de la Comisión de Convivencia, en su caso.

g) Colaborar con los educadores o profesores en el desarrollo de actividades puntuales, celebraciones, etc. en el horario que se establezca al efecto y permanecer en la residencia los fines de semana por turnos.

h) La función de colaborador acabará al final del curso y de acuerdo con el calendario escolar.

Sexto.- Derechos.

Los Colaboradores Sociales tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del abono de las cuotas de residencia durante el periodo de funcionamiento de la misma, para los alumnos internos del Centro.

b) Reconocimiento de su condición de Colaborador Social ante el resto de los residentes.

Séptimo.- Obligaciones.

Los Colaboradores Sociales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Una dedicación compatible con las actividades del Centro.

b) Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculado en el curso 2014/15.

c) Residir en la Residencia para la cual han obtenido plaza.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.

e) Colaborar en la Residencia en cuantas tareas y cometidos de orden interno y actividad residencial pudieran serles encomendadas por la Dirección, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Octavo.- Pérdida de la condición de Colaborador Social.

1. La condición de Colaborador Social se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por dejar de cumplir los requisitos necesarios para su adjudicación.

b) Por ocultación o falseamiento de datos relevantes para la adjudicación

c) Por sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con las normas que resulten aplicables.

2. Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida de la condición de Colaborador Social será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate.

3. Una vez finalizadas las actividades lectivas del primer trimestre, que se considerará como periodo de prueba, el Director del Centro, previo apercibimiento expreso por deficiencia notoria en el ejercicio de sus cometidos, podrá proponer al Director del Servicio Provincial correspondiente, para su traslado al Director General de Ordenación Académica, el cese del Colaborador Social, por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso será preceptivo informe motivado del Director de la Residencia y audiencia del interesado.

Noveno.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Décimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 27 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ