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ORDEN PRI/657/2021, de 7 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/5/0008, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de abril de 2021, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 7 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL DIRECTO (PAED) DEL PLAN CAMERAL DE COMPETITIVIDAD DE ARAGÓN

Zaragoza, 12 de abril de 2021.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 7 de abril de 2021.

Y de otra:

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en representación de la misma, con CIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, número 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en representación de la misma, con CIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel (44001), c/ Amantes, número 17

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza (50009), paseo Isabel la Católica, número 2.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento

El Gobierno de Aragón está impulsando la Estrategia Aragonesa de Reactivación Social y Económica para contrarrestar los efectos de la COVID-19. El presente Acuerdo va a impulsar directamente el cumplimiento de las medidas 162 y 165 de la citada estrategia y va a complementar también otras de manera indirecta.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 71.48.ª la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. A su vez, el artículo 79 del citado Estatuto afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma podrá otorgar las subvenciones que considere, con cargo a los fondos propios.

El ejercicio de la competencia en materia de industria y comercio corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las define como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, destaca la importancia de estas corporaciones de derecho público para el apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma, y en concreto, para el aumento de la competitividad de las empresas, y determina en el apartado primero del artículo 7 que para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las citadas Cámaras, podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, para lo cual, una vez aprobado el Plan Cameral, se ha iniciado la tramitación del correspondiente convenio de colaboración para el año 2021.

Adicionalmente y dada la variedad de actuaciones previstas en el convenio, el proceso de acompañamiento y asesoramiento personalizado permite la orientación a la empresa hacia la actividad que técnicos expertos en la materia consideran más idónea para la PYME. Este asesoramiento no sólo dirige a la empresa a la realización de una de las actividades, sino que le propondrá la participación en las acciones previstas en el convenio que más le convengan en función de las especificidades de la PYME.

En consecuencia, la realización de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva dirigida a las empresas no posibilitaría el conocimiento del procedimiento de ejecución de las actuaciones subvencionadas y generaría una diversidad y heterogeneidad en las mismas que restaría eficacia y eficiencia a los recursos públicos utilizados. Esto generaría una pérdida de conocimiento sobre la acción subvencionada que perjudicaría la evaluación del Programa PAED. Por lo tanto, la ejecución de estas actividades a través de una ayuda directa a una entidad sometida al control de la Administración desde la fase de planificación de los programas de trabajo, de su ejecución y evaluación, es la manera en la que se puede garantizar la consecución de los fines de interés público buscados.

Tratándose de un conjunto de acciones de interés general que se ha de encauzar no a través de una convocatoria en concurrencia, sino que ha de ser liderada por una entidad especial, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios son las únicas entidades que, por las razones que a continuación se apuntan, están facultadas para su ejecución dentro de su ámbito territorial.

El Gobierno de Aragón ha venido colaborando con las Cámaras durante estos últimos años al objeto de fortalecer la competitividad y consolidación de las empresas en el mercado actual, lo que ha permitido perfilar metodologías de trabajo específicas que se han plasmado en una diversidad de Convenios de colaboración con cada una de ellas.

Fruto de esta colaboración continua y del nuevo impulso que la legislación dispone para que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios sean prestadoras de servicios privados a las empresas, el Gobierno de Aragón consideró necesario continuar con la línea colaboracionista llevada hasta la fecha relativa al Programa de atención empresarial directo (programa PAED), por lo que elaboró y aprobó en Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2016, el Plan Cameral de Competitividad de Aragón que fue prorrogado y actualizado hasta el año 2019, cuyo objetivo básico fue dotar a las empresas de Aragón, en especial a las PYMES industriales y al pequeño comercio, de herramientas y asistencia técnica necesaria para facilitarles una mejora continua en calidad y excelencia, para el logro de la satisfacción de sus clientes, el fortalecimiento de la competitividad, y su consolidación en el mercado, afianzando aquellos aspectos necesarios de reorientación o mejora para su adaptación a las condiciones cambiantes del mercado y del entorno en el que se insertan, y todo ello mediante un uso adecuado de sus recursos disponibles, debido al importante impacto que los mismos han ejercido sobre el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años.

Con las consideraciones expuestas, hace que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el área de actuación relativa a las PYMES, el Plan Cameral de Competitividad, planificando subvenciones nominativas para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Sobre esta base, con fecha 11 de marzo de 2020, el Gobierno de Aragón acordó aprobar un nuevo Plan Cameral de Competitividad de Aragón para el periodo 2020-2024, que es el resultado del proceso de evaluación estratégica de las necesidades de las empresas y de los resultados del Plan Cameral de Competitividad 2016-2019.

Tras el análisis y resultados obtenidos el pasado año, el Gobierno de Aragón acordó, con fecha 10 de marzo de 2021, aprobar un nuevo Plan, cuya ejecución tendrá lugar durante los ejercicios 2021-2024.

Es previsible que esta tendencia continúe, al menos, a corto plazo, por lo que se considera necesario instrumentar desde las instituciones públicas una serie de medidas e instrumentos que estarán destinadas a mitigar, en la medida de lo posible, los daños que se prevé ocasione la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las actuales condiciones y para mitigar el impacto económico del COVID-19, se ve altamente conveniente facilitar el acompañamiento a las iniciativas empresariales mediante los servicios prestados por el Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED), adaptando esos servicios a necesidades tan relevantes en estos momentos como la financiación, la digitalización, el teletrabajo y la innovación de diseño de productos y servicios (diseño industrial). Éstas líneas se han de integrar con mecanismos de cooperación empresarial para mejor conocimiento y ayuda mutuas.

Con las consideraciones expuestas, hace que se haya previsto de forma específica subvenciones nominativas para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el presupuesto del ejercicio 2021 de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre.

En el anexo IV de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, figuran las ayudas nominativas para la ejecución del Plan Cameral de Competitividad de Aragón para cada una de las Cámaras aragonesas. La concesión directa de dichas subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos, se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.5 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En vista de lo anteriormente expuesto, en ejecución de lo previsto en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, aprobado en el Consejo de Gobierno de Aragón de 10 de marzo de 2021, y en consonancia con lo dispuesto en Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, consideran necesario colaborar en la ejecución de las acciones en materia de apoyo empresarial, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza para la ejecución de las actuaciones que en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón se prevén en el Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED).

Segunda.- Actuaciones subvencionables e indicadores.

1. Las acciones objeto de colaboración, que se desarrollarán durante 2021, que se concretan y están incluidas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, son, conforme a este convenio, las siguientes:

El programa está dirigido a las PYME (según la definición de empresa y PYME de la Unión Europea), tanto de nueva creación como a las iniciativas de las ya establecidas que redunden en su consolidación, crecimiento y competitividad. Sin ser exclusivo, el foco del programa se centra en las actividades industriales, en los servicios avanzados y en los proyectos empresariales con capacidad innovadora o de crecimiento.

Está prevista una revisión de la estrategia de comunicación de identidad y comunicación del programa que podrá suponer cambios en su denominación, lo que no será impedimento para la suscripción de los sucesivos convenios que derivan de este Plan.

Durante el año 2021 se compatibilizarán las acciones on line y presenciales, en función de las posibilidades para su correcta prestación.

El nuevo programa contará con cuatro ejes, que se describen a continuación:

Eje 1: Creación y ampliación de empresas

Eje 2: Mejora Competitiva

Eje 3: Red de empresas PAED

Eje 4: Apoyo al acceso a la financiación para la PYME

• Eje 1. Creación y ampliación de empresas.

Este eje tiene como labor principal asesorar a las PYME en el proceso de abordar un nuevo proyecto donde cabe destacar el análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, que hace que los planes de viabilidad del PAED sean aceptados (y exigidos en algunos casos) por las principales líneas de ayuda y entidades financieras para la valoración de los proyectos.

Este eje es la puerta de entrada de iniciativas empresariales y una forma más directa de entrar en contacto y apoyar a la vertebración territorial con la consolidación de empresas asentadas en el territorio y de difícil deslocalización.

• Eje 2: Mejora competitiva.

Este eje pretende apoyar la consolidación y competitividad de las empresas, a través de un mayor acercamiento de éstas a materias como la globalización, la I+D y la propiedad industrial, la aplicación de las tecnologías habilitadores fundamentales y de la Industria 4.0, el proceso de transformación digital, los nuevos modelos de negocio y la innovación en general.

Se incluye en este eje el acompañamiento para la elaboración de informes de autodiagnóstico HADA, así como distintas acciones de sensibilización, informativas y formativas de aquellas materias que se consideren de interés y puedan ser ayuda a las empresas en su organización.

Este eje permite, como objetivo añadido, un mayor contacto y fidelización de empresas con el programa.

• Eje 3: Red de empresas PAED.

En este eje está prevista la realización de jornadas o sesiones de networking que permitan, principalmente, poner en contacto a las PYME aragonesas entre sí, así como aumentar las relaciones cliente/proveedor para buscar relaciones comerciales y de colaboración, así como sinergias estratégicas.

Se tratará de eventos cuyo esquema podrá inspirarse en el formato ya utilizado en años anteriores para la sensibilización hacia la digitalización y la industria 4.0, que se realizaron facilitando un contacto directo entre prescriptores, habilitadores y las PYME.

De igual modo se podrá trasladar a la web una plataforma de contacto y relación entre necesidades de las pymes y servicios de las empresas habilitadoras de las tecnologías y transformación digital de la Industria 4.0.

El eje tenderá también a generar una base de datos de usuarios PAED homogénea en las tres provincias, con información de interés para las relaciones empresariales, que deberá ser objeto de actualizaciones y del debido tratamiento en cuanto a protección de datos se refiere. Una de las aplicaciones de la base de datos será la generación de una lista de correo autorizada que permita contactos de interés para las empresas. La base de datos será accesible, en la forma técnicamente posible, desde el Servicio de Apoyo a la PYME del Gobierno de Aragón.

Como primer paso para la generación de esa base de datos se indicará por parte del técnico PAED a las empresas participantes en el programa en cualquiera de sus ejes, los pasos para su registro en la web pyme.aragon.es a partir de la fecha del presente convenio.

Para la generación de las relaciones empresariales y la información de interés para las empresas usuarias del programa, se podrá disponer de un sitio web y de canales de comunicación como Newsletter o similares.

• Eje 4: Apoyo en el acceso a la financiación para la PYME.

Este eje recientemente incorporado al convenio se ofrece, para dar un asesoramiento sobre líneas de subvenciones y financiación a la PYME aragonesa, facilitando el acceso de ésta a la financiación, especialmente de origen público. Está previsto que se informe y oriente en todo tipo de ayudas que puedan resultar oportunas a los proyectos empresariales, tanto mediante acciones de divulgación general como específicas para cada iniciativa. Se prestará particular atención al asesoramiento en las ayudas del área de industria y PYME del Gobierno de Aragón, así como a las medidas e instrumentos de apoyo económico del Ministerio competente en materia de industria, integrándose en el servicio denominado Financia Industria.

Así mismo, se incluirá una referencia de apoyo en la búsqueda de ayudas e incentivos al teletrabajo. Convocatorias de ayudas, planteamiento y apoyo para la solicitud de las mismas como por ejemplo el servicio de financiación del Plan Acelera PYME.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios de la respectiva provincia, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios con medios propios o ajenos.

2. Los indicadores de ejecución sobre las acciones objeto de colaboración, que están incluidas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, son conforme a este convenio los siguientes:

1. Creación y ampliación de empresas

Indicadores de actividad, vinculados a objetivos:

Asesoramientos nuevos proyectos

Planes de viabilidad

Indicadores vinculados a resultados:

Empresas o iniciativas en marcha

Satisfacción de los usuarios

Inversión realizada por las iniciativas en marcha (*)

Puestos de trabajo (totales, femeninos, discapacidad, jóvenes) (*)

Supervivencia de las empresas en marcha (**)

Retorno de la inversión (**)

(*) Datos provisionales en informes trimestrales, definitivos en informe anual

(**) Datos únicamente reflejados en el informe anual

2. Mejora competitiva.

Al igual que en el eje de actuación 1, se instrumentalizarán una serie de indicadores de actividad y objetivos para analizar la evolución del programa.

Indicadores de esta fase, vinculados a objetivos:

Diagnósticos - Informes de mejora de la competitividad realizados

Indicadores de resultados:

Satisfacción de los usuarios

3. Red de empresa PAED

Indicadores de resultados:

Satisfacción de los usuarios

4. Apoyo en el acceso a la financiación para la PYME

Indicadores vinculados a resultados:

Satisfacción de los usuarios

Número consultas ayudas atendidas

% ayudas presentadas

Los objetivos numéricos fijados en convenio podrán ser adaptados de forma justificada y compensándose entre ejes, con anterioridad a la justificación final del convenio, mediante comunicación a la Dirección General de Industria y PYMES.

Tercera.- Compromisos, coste del proyecto y régimen de compatibilidad.

1. El Gobierno de Aragón realizará una aportación máxima para la ejecución del programa PAED, de cuatrocientos sesenta mil euros (460.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19020.723.1.440168 (91002), 19020.723.1.440169 (91002) y 19020.723.1.440170 (91002) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021.

2. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma que las recogidas en este convenio, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La aportación de la Administración autonómica prevista supone como máximo un porcentaje de ayuda del 90% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. En el caso de no financiar la totalidad de las actuaciones, el % no financiado por el Gobierno de Aragón podrá ser financiado a través de recursos propios, de aportaciones de empresas o de aportaciones de otras entidades públicas y privadas, y se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados tal y como se dispone en este convenio.

5. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación el presupuesto del programa precise ser modificado al alza o a la baja en más de un 10%, las Cámaras deberán justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa aprobación del Consejo Rector, previa solicitud de la correspondiente Cámara, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución.

Cuarta.- Equipo de trabajo.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio se destinará el equipo de técnicos con el número de componentes que se relaciona seguidamente, expresado en jornadas completas de trabajo y que han sido definidos por las Cámaras. Las modificaciones, que a propuesta de la correspondiente Cámara resultarán necesarias en los equipos deberán ser aprobadas por el Consejo Rector, siempre que supongan una variación de más menos una persona expresada en jornada de trabajo anual.

Quinta.- Compromisos y obligaciones.

1. Para la obtención de las subvenciones, las Cámaras deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el artículo 9 de la de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con la firma de este convenio, las Cámaras asumirán las obligaciones que se detallan seguidamente, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Suministrar a la Dirección General de Industria y PYMES, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES los medios publicitarios que van adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Dar publicidad de las subvenciones percibidas con indicación del concedente, su importe, objetivo o finalidad plazo y porcentaje, compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y si se han obtenido otras ayudas para ese mismo objetivo o finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón y determinadas en este convenio, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se incluyan en los siguientes conceptos:

Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Las indemnizaciones por razón de servicio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención siempre que no hayan sido contemplados en los gastos generales referenciados en el apartado c). Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Hasta un 15% de los gastos de personal propio de las Cámaras, dedicado a la ejecución de las actividades del convenio, en concepto de gastos generales, que comprende los siguientes conceptos: operación y mantenimiento del local, materiales fungibles de oficina, relaciones públicas, publicaciones y suscripciones, viajes, otros servicios, cuotas de organismos, impuesto municipal de bienes inmuebles y gastos financieros de la cuenta de crédito para financiar las actividades propias de este convenio.

Gastos corrientes directos imputables al programa PAED y no hayan sido contemplados en los gastos generales referenciados en el apartado c): telefonía, material de oficina, publicaciones, formación, asistencias técnicas, mantenimiento Base PAED, correos y envíos, difusión o material informático.

Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, la Cámara deberá aportar certificación de la Agencia Tributaria de exención de la declaración de IVA o bien comunicación de la Agencia Tributaria relativa a la regla de prorrata que se aplica en el momento de la justificación. Así mismo, la Cámara podrá solicitar que el porcentaje del IVA pagado que sea subvencionable sea inferior al establecido por la regla de prorrata. Una vez finalizado el ejercicio fiscal, la Cámara deberá comunicar la liquidación final sobre el IVA, de manera que, si se hubiera considerado como subvencionable un porcentaje de IVA superior al finalmente soportado, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada, deberá efectuarse por el beneficiario hasta el 15 de noviembre de 2021, para los gastos pagados hasta el día 31 de octubre, y hasta el 28 de febrero de 2022, para los gastos pagados en los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales.

En la justificación a fecha 15 de noviembre de 2021 serán admisibles los gastos de personal e IRPF de profesionales que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyos pagos se hacen con posterioridad, así como los gastos externos y gastos generales, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a la planificación inicial de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos hasta el 28 de febrero de 2022. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, las Cámaras deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Con anterioridad al 15 de noviembre de 2021 se podrán realizar por parte del beneficiario justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentando la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, y de acuerdo con la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Original de las facturas, así como de sus correspondientes justificantes de pago, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, acompañándolos de una copia. En el resto de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, tales como nóminas e IRPF, deberán presentarse únicamente copia de dichos documentos.

Una certificación del Secretario General en la que consten los gastos generales imputados al convenio

Una certificación del Secretario General que especifique el porcentaje de dedicación de cada persona adscrita a este convenio y a todos los convenios o ayudas en las que dicha persona también esté adscrita.

Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico en curso, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2021 e IRPF de profesionales cuyo pago corresponda realizar en el 2022.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en el convenio de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Comprobación y pago.

1. La Dirección General de Industria y PYMES, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Podrán llevarse a cabo pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

4. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

Novena.- Evaluación, seguimiento y control.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero a que se refiere la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, estando obligadas las beneficiarias a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Administración encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, estarán obligados a suministrar en un plazo de quince días al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, relativo a transparencia, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento del convenio se realizará por el Consejo Rector del Plan Cameral de Competitividad de Aragón, de acuerdo con las funciones de seguimiento y desarrollo que le asigna el citado Plan.

Corresponderá al Consejo Rector, además de las funciones que se establecen en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las siguientes:

Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones

El Consejo Rector podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

El Consejo rector celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio.

El Consejo Rector una vez suscrito este convenio, acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades a realizar, plan que incluirá un sistema de informes de seguimiento para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Décima.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Industria y PYMES, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Undécima.- Información y publicidad.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del portal de transparencia.aragon.es

Decimosegunda.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en este convenio para la justificación efectiva de los gastos del mes de octubre, noviembre y diciembre durante los dos primeros meses del año siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima sobre el periodo de los gastos subvencionables.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de las subvenciones a las Cámaras aragonesas, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman electrónicamente este documento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.