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ORDEN PRI/656/2021, de 7 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra Gonzalo Borrás", para la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés y la concesión de una subvención nominativa para su financiación.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0016, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de mayo de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 7 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA CREACIÓN DE LA "CÁTEDRA GONZALO BORRÁS", PARA LA INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS Y LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA SU FINANCIACIÓN

Zaragoza, a 3 de mayo de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2021.

Y de otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, que actúa en funciones de Rector de la Universidad de Zaragoza, en virtud del Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero), que se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón regula en su artículo 22, dentro del Capítulo dedicado a los principios rectores de las políticas públicas, la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. Así mismo, en su artículo 71.45.ª se recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias de protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial, así como la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se dispone en el artículo 1.2.y) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 19 de noviembre de 2020).

Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que le corresponden el ejercicio de las funciones que tienen por objeto, de forma directa o indirecta, contribuir a la conservación, difusión y promoción de la investigación, así como al conocimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se regula en los artículos 25 y siguientes del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre.

El Gobierno de Aragón desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y de proyección social y cultural, estando interesado en colaborar con otras entidades y sectores socioeconómicos en el ejercicio de sus competencias. Por ello, es voluntad y compromiso de esta Administración atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.- Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Según se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales, siendo en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento, sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo y social. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y el establecimiento de relaciones con otras instituciones y empresas.

Cuarto.- Que el 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza. Reguladas en él como el instrumento idóneo para llevar a cabo una colaboración estable entre la Universidad y empresas e instituciones de cara al logro de objetivos de interés común, en la que ambas partes, la Universidad de Zaragoza y la institución colaboradora, se benefician de los resultados logrados en los planos de la formación, la creación cultural y artística, la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de conocimientos.

Que el referido reglamento exige en su artículo 4, que las cátedras institucionales han de crearse mediante la firma de un convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la institución colaboradora. Se establecen también las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de los órganos de dirección de la cátedra y la dotación económica mínima para su creación.

Quinto.- Que ambas instituciones comparten interés en la promoción de la investigación, difusión, divulgación y proyección social del Patrimonio Cultural de Aragón y en establecer una colaboración estrecha en el apoyo a la creación de equipos de trabajo que fomenten estudios ligados a intereses comunes, a través de la constitución de la cátedra institucional "Gonzalo Borrás" para la investigación del patrimonio cultural aragonés. Para ello, ambas instituciones acuerdan colaborar.

El Dr. D. Gonzalo M. Borrás Gualis (Valdealgorfa, Teruel, 15 de septiembre de 1940 - Zaragoza, 27 de febrero de 2019), estuvo vinculado a la Universidad de Zaragoza desde su ingreso en esta institución, en 1960, hasta su fallecimiento -salvo el quinquenio durante el que profesó en la Universidad Autónoma de Barcelona (1976-1981).- Fue licenciado y doctor por la Universidad de Zaragoza, y miembro de los diferentes cuerpos docentes: profesor adjunto, profesor agregado y catedrático de Historia del Arte Moderno y Contemporáneo; y, más tarde, profesor emérito y colaborador extraordinario. En ese periodo publicó 48 libros, así como numerosos artículos, capítulos en libros y catálogos de exposiciones. Fue director del Instituto de Estudios Islámicos y de Oriente Próximo, instituto de investigación mixto de la Universidad de Zaragoza. También fue director del Instituto de Estudios Turolenses (1985-1995) y de la Institución Fernando el Católico (2002-2005). La investigación del arte aragonés y, en particular, el mudéjar, en el que fue un referente mundial, tienen una enorme deuda de gratitud con el profesor Borrás.

Sexto.- Que la participación del Gobierno de Aragón en la cátedra estará vinculada al programa de investigación de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, que tiene como objetivo apoyar proyectos de investigación relacionados con la dignificación, difusión, promoción y estudio del patrimonio cultural aragonés. La financiación de la cátedra se instrumentalizará con motivo de su creación mediante el presente convenio con el que se formaliza también la concesión de la subvención nominativa "Cátedra Gonzalo Borrás" recogida en el anexo IV de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 258, de 30 de diciembre de 2020).

Que según lo regulado en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención y se podrá finalizar con la suscripción de un convenio de colaboración. El acto de concesión tendrá la condición de bases reguladoras de la concesión.

Séptimo.- Que la colaboración queda sometida al marco normativo definido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y por la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza consideran de interés general suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza a través de la cátedra institucional denominada "Cátedra Gonzalo Borrás para la investigación del Patrimonio Cultural aragonés", que contribuya a la generación de conocimiento sobre los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con la historia y la cultura de Aragón, y formalizar la concesión de una subvención nominativa a la Universidad de Zaragoza para la financiación de la cátedra que se crea mediante el presente convenio.

Segunda.- Fines y actividades de la cátedra.

Los fines de la Cátedra Gonzalo Borrás se centran en el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo la creación de equipos de investigación que fomenten nuevas líneas de estudio e impulsen investigaciones sobre patrimonio cultural aragonés, con el objetivo de ampliar el conocimiento de nuestros bienes y raíces, así como promover la difusión de todos los estudios de carácter interdisciplinar y transversal que se generen, ayudando a ampliar el conocimiento de los valores culturales y tradiciones aragonesas.

La colaboración consistirá en el desarrollo de las actividades siguientes:

Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas, prestando especial atención al patrimonio artístico aragonés.

Apoyar la realización de tesis doctorales, trabajos de fin de carrera y fin de máster en el ámbito de actividad cubierto por la cátedra.

Llevar a cabo tareas de investigación sobre el patrimonio cultural de Aragón relacionadas con el objeto de la cátedra.

Convocar o participar en la convocatoria de becas y ayudas de investigación relacionadas con el objeto de la cátedra.

Realizar colaboraciones y favorecer el contacto con otras Administraciones Públicas y universidades de manera que se produzca intercambio de experiencias y de información relacionada con la materia objeto de la cátedra.

Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas sobre la materia objeto de la cátedra.

Realizar publicaciones, en cualquier soporte, relacionadas con la materia de la cátedra.

Organizar actividades culturales y de difusión cultural, científica y social.

Concesión de premios.

Contratación de Personal Investigador en Formación.

Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera.- Órganos de dirección de la cátedra.

La dirección de las actividades de la Cátedra Gonzalo Borrás será responsabilidad de la Comisión Mixta de Seguimiento, cuya composición y funcionamiento se regula en el presente convenio, y de un Director o Directora de la cátedra.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la cátedra integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio, y en su primera reunión elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones. En caso de que este convenio se prorrogue, la designación de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento se entenderá vigente, salvo que medie renuncia expresa o cese acordado por la autoridad que hubiera acordado el nombramiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá al menos una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Quinta.- Funciones de la Comisión Mixta de seguimiento.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del Director/a de la cátedra.

Informar al Rector de la Universidad y al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

Proponer la firma de convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

Proponer las ayudas e ingresos adicionales que favorezcan la potenciación de la investigación, así como los planes de actuación y aplicación de recursos.

Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la cátedra.

De todas las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento se levantará acta, y ésta se pondrá en conocimiento del Rector de la Universidad de Zaragoza o Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa, y de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Sexta.- Publicidad.

Ambas instituciones harán constar la colaboración conjunta en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra, teniendo en cuenta los protocolos y manuales corporativos y contando con las autorizaciones pertinentes de cada institución.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

En relación con el uso de la imagen corporativa de la Universidad de Zaragoza se aplicará lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa publicado el 6 de julio de 2010.

Séptima.- Aportaciones.

Para poder llevar a cabo las actividades y acciones acordadas por las dos instituciones en el marco del presente convenio, ambas entidades participarán del siguiente modo:

1. Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra Gonzalo Borrás, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, apoyará técnicamente sus actuaciones. Así mismo, concede a la Universidad de Zaragoza, en el ejercicio presupuestario 2021, la subvención nominativa "Cátedra Gonzalo Borrás", que asciende a treinta y mil euros (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4582/440261/91002 (PEP 2021/000080) conforme a lo previsto en el anexo IV de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de las actividades desarrolladas.

2. Por su parte, la Universidad de Zaragoza aportará los medios humanos y materiales disponibles para alcanzar los objetivos del presente convenio.

Octava.- Gastos subvencionables.

La Universidad de Zaragoza es la beneficiara de la subvención nominativa, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes:

Los gastos derivados del propio estudio e investigación como pago de matrícula para asistencia a congresos relacionados con el proyecto a desarrollar, el pago de entradas a instituciones culturales que sean necesarios visitar para la recogida de información, etc.

Gastos de analíticas, dataciones y cualquier otra prueba científica relacionada directamente con la actividad objeto de la subvención.

Gastos derivados de la difusión y promoción de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos al diseño, organización, gestión y ejecución de actividades de divulgación y formación como la organización de jornadas, edición de publicaciones y desarrollo de actividades culturales.

Gastos de publicación y difusión institucional de los resultados de la actividad subvencionada, con cumplimiento del informe previo y favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, según determina el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, siempre debidamente justificada. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, relativa a la justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se consideran gastos no subvencionables:

Gastos destinados a fines no relacionados directa y estrictamente con la actividad subvencionada.

Gastos en concepto de nómina o sueldo o cotización a la Seguridad Social del equipo de dirección y técnico de la actividad subvencionada.

Gastos de inauguraciones o actos protocolarios.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales.

Plazo y forma de justificación.

En relación con la aplicación de la ayuda concedida por el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza deberá justificar los gastos asumidos con cantidad concedida como subvención nominativa con anterioridad al día 10 de noviembre del ejercicio 2021. No obstante, como justificación de los gastos de personal correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, cuyos pagos se hagan con posterioridad a la referida fecha, se admitirá como justificación una previsión de los mismos que deberá presentarse con anterioridad al 10 de noviembre de ejercicio 2021. La justificación efectiva de estos gastos de personal deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2022.

En los casos en los que la justificación de los gastos no se presente en la forma y en el plazo debidos, la Universidad de Zaragoza deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, donde se indiquen las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Copia original de los resultados del proyecto, incluyendo toda la información complementaria generada en la investigación.

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir o perciban, con indicación del importe y su procedencia.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

Los presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, haya solicitado el beneficiario si el importe del gasto subvencionable superaba las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda se efectuará una vez se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada, se haya justificado debidamente en tiempo y forma la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y novena del presente convenio.

Para que se proceda al pago de la subvención, debe haberse acreditado que la Universidad de Zaragoza se halla al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 50% del importe de la misma, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 5.c) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 41.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Pagos por porcentaje. Liquidación de la ayuda.

En caso de haberse aportado un anticipo, el porcentaje restante será librado tras haberse justificado la realización de la actividad y los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio y en la normativa vigente en cada momento.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

4. Incumplimiento del beneficiario.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, a través del procedimiento administrativo que se establezca.

Undécima.- Formalización, vigencia.

El presente convenio se formalizará con su suscripción por ambas partes y surtirá efectos desde el día de su formalización.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde su formalización durante cuatro ejercicios presupuestarios, incluido el presente, quedando condicionada ésta en los próximos tres ejercicios presupuestarios a la previsión que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente haga sobre una subvención nominativa para la Cátedra Gonzalo Borrás de la Universidad de Zaragoza. La adecuación del convenio a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se aprueben en los tres próximos ejercicios y a las normas vigentes en cada momento, así como la formalización de la concesión de la subvención nominativa correspondientes, se realizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio.

Decimosegunda.- Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el presente convenio y, en su caso, en la correspondiente adenda. Tal modificación deberá realizarse por escrito y formalizarse mediante la suscripción por ambas partes de una adenda a este convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, siempre formulado por escrito.

Por denuncia de una de las partes, formulada por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha del fin de vigencia.

Por las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización y justificación de las actividades o programas que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento, que estén sujetas a subvención nominativa concedida en el ejercicio presupuestario en el que, en su caso, se resolviese este convenio de colaboración.

Decimotercera.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta.- Transparencia.

El presente convenio y sus sucesivas adendas, una vez firmados, se inscribirán en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Ambas partes darán cumplimiento a las obligaciones de publicidad exigidas en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoquinta.- Contratación de personal.

Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la Comunidad Autónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección y nombramiento.

Decimosexta.- Encargos a personal de la Universidad.

Si en el marco de la Cátedra se llevan a cabo encargos concretos al personal de la Universidad de Zaragoza, que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios, se aplicará la normativa fiscal que corresponda. Dichos encargos deberán ser aprobados por la Comisión Mixta, a propuesta del Gobierno de Aragón, figurando en el acta de la Comisión. Deberán ser comunicados al Director o Directora de la Cátedra y aprobados por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de transferencia. La retribución de los encargos que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios prestados se realizará de conformidad a las normas y procedimientos de la OTRI en la gestión de trabajos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Decimoséptima.- Gestión económica.

La gestión económica de la Cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Zaragoza.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón y demás normativa aplicable.

Así mismo, estarán sujetas al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero) y modificado por Acuerdo de 27 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno (BOUZ de 2 de julio), el Acuerdo de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29 de octubre), el Acuerdo de 16 de enero de 2017 (BOUZ de 23 de enero) y el Acuerdo de 15 de mayo de 2017 (BOUZ de 23 de mayo), y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y en la fecha expresados en el encabezamiento.