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ORDEN PRI/655/2021, de 4 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, para el desarrollo de procesos de mediación entre titulares de actividades y servicios comerciales e industriales afectados por el COVID-19 y los propietarios de los inmuebles en los que desarrollan tales actividades.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0044, el convenio suscrito, con fecha 28 de abril de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 4 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE MEDIACIÓN ENTRE TITULARES DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES AFECTADOS POR EL COVID-19 Y LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE DESARROLLAN TALES ACTIVIDADES

Zaragoza, 28 de abril de 2021.

De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Dña. María Teresa Pérez Esteban, en nombre del Gobierno de la Aragón y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, facultada para la firma del presente convenio en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón en reunión celebrada el 10 de marzo de 2021.

De otra, D. Jorge Morte Murillo, Presidente de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, actuando en nombre y representación de la misma, según resulta dicha representación de escritura pública de constitución de fecha 24 de septiembre de 2008 otorgada ante el Notario D. Emilio Latorre Lázaro Martínez de Baroja, Notario del Ilustre Colegio de Aragón,

El Estatuto de Autonomía de La Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 9 de junio, en su redacción vigente, aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en sus artículos 63 a 69 regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 citado, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El artículo 16.1.i) del Decreto atribuye a la Dirección General de Justicia las competencias sobre mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, Colegios Profesionales, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una Asociación sin ánimo de lucro que se constituyó por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y el Colegio Notarial de Aragón mediante escritura pública de 24 de septiembre de 2008, incorporándose posteriormente el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, el Colegio de Economistas de Aragón y el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, teniendo entre sus objetivos, según el artículo 4 de sus Estatutos, el fomento y desarrollo de la mediación.

La mediación en asuntos civiles mercantiles se encuentra regulada a nivel estatal mediante Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón.

En la disposición adicional segunda de la misma Ley 5/2012, de 6 de julio, antes citada, sobre Impulso de la mediación se establece que "...Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

La situación de crisis social y económica producida por la pandemia de COVID-19 ha tenido una especial repercusión en las actividades y servicios comerciales e industriales de todo tipo, que, viendo reducida drásticamente su facturación por las restricciones adoptadas a causa de la pandemia, tienen no obstante que hacer frente a los gastos fijos que generan los negocios, entre los que revisten especial relevancia los relativos al alquiler de los inmuebles en los que se sitúan los negocios.

Por ello, para posibilitar un mejor reparto de las consecuencias económicas de la pandemia, preservar las actividades económicas y mantener el empleo de las mismas, es necesario, desde la Administración, ofrecer a los titulares de estos negocios un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos como es la mediación, que les permita llegar a acuerdos con los propietarios de los respectivos inmuebles, especialmente en lo que se refiere a la rebaja de las cuotas de arrendamiento.

La mediación, en el contexto de crisis sanitaria por la COVID-19, es más necesaria aún para restaurar las bases de la convivencia social y dar soluciones innovadoras adaptadas a las necesidades de las personas y a los nuevos conflictos que se producen en la vida familiar, social y económica a través del valor de la palabra y del acuerdo. De esta forma, se convierte en una herramienta útil, ordinaria y flexible, que permite a las personas recuperar su capacidad negociadora para gestionar positivamente sus conflictos y descubrir por sí mismas la solución que más les conviene.

En virtud de lo expuesto, es intención de ambas partes, en el marco de sus respectivas competencias, realizar acciones conjuntas que sirvan a la consecución de los fines pretendidos por el presente convenio.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 26, contempla la concesión directa de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán formalizarse mediante convenio.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, aparece consignada en la aplicación presupuestaria 10050 G/1421/480724/91002 una subvención nominativa para la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, bajo la denominación "Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación", por importe de 15.000 €.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación para el desarrollo de procesos de mediación entre titulares de actividades y servicios comerciales e industriales afectadas por la COVID-19 y los propietarios de los inmuebles en los que desarrollan tales actividades.

Segunda.- Compromisos de las partes

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente convenio.

En concreto:

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá los siguientes compromisos:

Entregar a la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y en el presente convenio.

Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades conveniadas, a través de la web del Gobierno de Aragón.

2. La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación asumirá en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:

Gestionar y coordinar los procesos de mediación en las condiciones que figuran en la cláusula tercera del presente convenio.

Elaborar, editar y distribuir el material divulgativo que se estime necesario.

Elaborar una memoria que refleje todas las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información se requiera desde la Dirección General competente en materia de Justicia.

Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, autorizando al Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Aragón a obtener los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Tercera.- Procesos de mediación desarrollados en ejecución del convenio

La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación desarrollará, con la metodología propia de la mediación, los procesos que los titulares de actividades y servicios comerciales e industriales afectadas por la COVID-19, que hayan sufrido disminución de ingresos económicos en su actividad planteen para revisar los alquileres con los propietarios de los inmuebles en los que desarrollan tales actividades.

Los procesos comenzarán con una sesión informativa a la que deberán acudir ambas partes.

Cada proceso de mediación desarrollado, con una extensión máxima de 5 sesiones, se certificará por parte de la Asociación a la Dirección General de Justicia, en la justificación que se presentará en los términos que recoge la cláusula sexta del presente convenio, y supondrá el pago máximo de 350 euros (IVA excluido), con el que se financiarán todos los costes en que incurra la entidad por el referido proceso, hasta el máximo de 15.000 € de crédito previsto para la anualidad 2021.

Cuarta.- Comisión de seguimiento y control

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por éstas.

Esta comisión llevará a cabo el seguimiento del presente convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.

En particular, corresponderá a la comisión de seguimiento y control realizar análisis periódicos de la aplicación del convenio.

La comisión de seguimiento y control se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente convenio con una antelación mínima de quince días y, al menos, una vez al año.

Su funcionamiento se ajustará a lo pactado de mutuo acuerdo por los firmantes del convenio y a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.

Quinta.- Financiación.

Con la suscripción del presente convenio, el Gobierno de Aragón asumirá el compromiso de financiación hasta un máximo de 15.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 10050 G/1421/480724/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2021, que serán destinados a cubrir los gastos correspondientes a las actividades relacionadas en la cláusula tercera del presente convenio.

Sexta.- Justificación y pago.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2021.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación justificará el gasto total realizado, antes del 15 de diciembre de 2021, acreditándose mediante la presentación de la siguiente documentación:

Certificado del representante legal de la Entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos

Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede el coste del programa subvencionado.

Elaboración de un informe o memoria final en el que se detallarán los gastos realizados y la valoración de los resultados.

Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

Justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación enumerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

La justificación de las actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes de la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio se entenderá en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Octava.- Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.- Protección de datos.

Todos los afectados por el convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima.- Publicidad y propiedad intelectual.

En toda publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y en general los derechos de propiedad industrial se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Undécima.- Régimen Jurídico y naturaleza del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Duodécima.- Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.