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ORDEN ECD/1778/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que "La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva", y que "La administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones".

En desarrollo de este decreto se aprobó la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento, en la que se regulan las edades mínimas y los requisitos deportivos exigidos para poder ser calificado como tal.

Tras la publicación de la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, que regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar durante el curso escolar 2017/2018, y de la Resolución de 29 de marzo de 2017, del Director General de Deporte, por la que se aprueba el Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón para el período 2017- 2020, se hace necesario modificar la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, para adaptarla a lo dispuesto en la orden y en la resolución citadas.

En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia a las diferentes organizaciones representativas del sistema deportivo aragonés.

De conformidad con todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

Se modifica la citada Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Articulo 2. Solicitud para la calificación como deportista de alto rendimiento.

Las solicitudes de calificación como deportista de alto rendimiento, tanto en su convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, se presentarán a través de la correspondiente Federación deportiva aragonesa.

Los modelos de solicitud se recogen en el anexo II (solicitud de la Federación Deportiva), anexo III (solicitud individual en convocatoria ordinaria), y anexo IV (solicitud individual en convocatoria extraordinaria), y debería de acompañarse, en su caso, de los anexos V (certificado de resultados deportivos), anexo VI (certificado de porcentaje de participación en deportes de equipo) y anexo VII (declaración responsable).

Para las solicitudes de calificación en convocatoria ordinaria se valorarán los resultados deportivos del año anterior a aquél en que la declaración deba surtir efectos y, para las solicitudes de calificación en convocatoria extraordinaria, se valorarán los resultados deportivos del mismo año en que la declaración deba surtir efectos".

Dos. Se modifica el punto 1 del anexo I, "Edad mínima", que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Edad mínima.

Se establece la edad mínima en 16 años para acceder a la condición de DAAR. Serán admitidas las solicitudes que acrediten esa edad a lo largo del año en que se obtengan los resultados deportivos a valorar.

De forma excepcional, podrán calificarse deportistas de menor edad a la estipulada en las modalidades deportivas que la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento estime oportunas, cuyo no reconocimiento perjudicase la progresión de su carrera deportiva. Esta calificación excepcional permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios. Los beneficiarios de estas medidas podrán ser los deportistas que participen en los programas de tecnificación deportiva que se lleven a cabo en los centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas en el marco del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", así como los deportistas que participen en programas de tecnificación deportiva cualificada promovidos por las federaciones deportivas aragonesas y autorizados por la Dirección General competente en materia de deporte. Anualmente se publicará la relación de los deportistas pertenecientes a estos programas de tecnificación. Estos deportistas podrán beneficiarse de las medidas de apoyo educativo que se establezcan normativamente para la conciliación de estudios con la práctica deportiva, mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados. Estos deportistas tendrán la consideración de deportistas en fase de tecnificación cualificada".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN