Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifican las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por las que se convocan pruebas selectivas para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/06/2021 (Nº 126)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, se publicaron las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, por las que se convocan pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para ingreso como personal laboral fijo en 27 categorías profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Advertidos errores materiales en la redacción del apartado 1.3 de la base primera, así como en el apartado 2.1.a) de la base segunda de las referidas convocatorias, se hace necesaria su corrección.

En este sentido, el apartado 1.3 de la base primera señala que el sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un período de prácticas y de un curso de formación. El marco jurídico de aplicación al personal laboral viene configurado por la legislación laboral por lo que una vez finalizado el proceso selectivo, procede su contratación en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, no le es de aplicación el período de prácticas contemplado para el personal funcionario, sino que deberán superar el período de prueba establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo precitado.

Por otro lado, la base segunda de las convocatorias establece, en su apartado 2.1 los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas. En concreto, el apartado a) requiere:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, precitado dispone que "los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles".

Además, resulta preciso modificar la base 2.1 de las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, por las que se convocan pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para el ingreso como personal laboral fijo en las categorías profesionales de Celador de Obras Públicas, Jefe de Unidad de Taller, Capataz de Cuadrilla, Capataz de Explotación y Mecánico Revisor, en las que, a tenor de lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se exige estar en posesión de permiso de conducción específico, para lo cual se añade una letra g) en cada una de ellas.

De otro lado, iniciado el plazo para la inscripción en los procesos selectivos referidos, se han detectado una serie de incidencias técnicas en lo relativo a la cumplimentación de méritos por las personas aspirantes.

Con la finalidad de no causar perjuicio a las personas interesadas en participar en dichos procesos, se estima procedente modificar la base tercera en sus apartados 3.4 y 3.8, en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes y en lo concerniente al momento temporal en que ha de presentarse la relación de méritos por aquellas personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso.

Todo ello, en aras de dotar de seguridad jurídica al proceso evitando dificultades en el momento de la solicitud.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Modificar las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por las que se convocan pruebas selectivas para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las siguientes categorías, en los términos expuestos en la presente Resolución:

1. Capataz Agrario.

2. Capataz de Brigada.

3. Celador de obras públicas.

4. Jefe de Unidad de Almacén.

5. Jefe de Unidad Gobernante.

6. Jefe de Unidad de Mantenimiento.

7. Jefe de Unidad de Taller.

8. Jefe de Unidad Perito Judicial Caligrafía.

9. Oficial 1.ª Cocinero.

10. Capataz de Cuadrilla.

11. Capataz de Explotación.

12. Encargado de Almacén.

13. Mecánico Revisor.

14. Oficial 1.ª Agrario.

15. Oficial 1.ª Conductor.

16. Oficial 1.ª Mantenimiento.

17. Oficial 1.ª Reprógrafo.

18. Oficial 2.ª Agrario.

19. Oficial 2.ª Ayudante de Cocina.

20. Oficial 2.ª Conservación.

21. Oficial 2.ª Explotación.

22. Oficial 2.ª Mantenimiento.

23. Peón.

24. Peón Especializado Agrario.

25. Peón Especializado de Carreteras.

26. Personal Especializado de Servicios Domésticos.

27. Personal de Servicios Auxiliares.

Segundo.- Modificar la base 1, apartado 1.3 de las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para las categorías relacionadas en el apartado primero de esta Resolución que queda redactada en los siguientes términos:

"1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un curso de formación".

Tercero.- Modificar la base 2, apartado 2.1 a) de las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para las categorías relacionadas en el apartado primero de la presente Resolución que queda redactada del siguiente modo:

"2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o ser extranjero con residencia legal en España.

Cuarto.- Modificar la base 2, apartado 2.1 de las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para el ingreso como personal laboral fijo en las categorías profesionales siguientes:

1. Capataz de Brigada.

2. Celador de Obras Públicas.

3. Jefe de Unidad de Taller.

4. Capataz de Cuadrilla.

5. Capataz de Explotación.

Se añade un apartado g) que queda redactado en los siguientes términos:

"g) Carné: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B".

Quinto.- Modificar la base 2, apartado 2.1 de la Resolución de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Mecánico Revisor, añadiendo un apartado g) que queda redactado del siguiente modo:

"g) Carné: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C".

Sexto.- Modificar el apartado 3.4 de la base tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.4. Se establece un plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de septiembre de 2021. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante".

Séptimo.- Modificar el apartado 3.8 de las Resoluciones de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el siguiente sentido:

"3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos".

Octavo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de junio de 2021.

El Director General de la Función Pública

y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR