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ORDEN de 4 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo para la finalización del segundo convenio de colaboración entre la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, para la continuación del estudio de la salud de trabajadores de Aragón, de fecha 1 de enero de 2013.

Publicado el 08/07/2015 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0035 el acuerdo suscrito, con fecha 24 de abril de 2015, por el Director Gerente de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ACUERDO PARA LA FINALIZACIÓN DEL SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, PARA LA CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DE LA SALUD DE TRABAJADORES DE ARAGÓN DE FECHA 1 DE ENERO DE 2013

En la ciudad de Madrid, a 24 de abril de 2015.

De una parte: D. Alberto Sanz Belmar, Director Gerente de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC), en nombre y representación de la misma (en adelante, la Fundación), y en virtud de las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas, ante el notario de Madrid D. Joaquín Corell Corell, el 14 de diciembre de 2012, con el número de su protocolo 4193.

De otra parte: D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón (en adelante, el Departamento), Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, actuando en nombre y representación de la Administración autonómica y por las facultades conferidas por la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón y autorizado expresamente por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, de fecha 21 de abril de 2015

Las partes se reconocen capacidad plena para suscribir este acuerdo

DECLARAN

Que el 1 de octubre de 2008, la Fundación y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón firmaron un convenio de colaboración con el fin de desarrollar el estudio de salud de los trabajadores de Aragón. Dicho convenio fue extinguido el 19 de diciembre de 2012.

Que el 1 de enero de 2013, la Fundación y el Departamento firmaron un segundo convenio de colaboración con el fin de desarrollar el estudio de salud de los trabajadores de Aragón (en adelante, estudio AWHS), cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que ambas instituciones se han planteado nuevos objetivos y retos científicos que aconsejan la extinción del citado convenio en el momento de su vencimiento, y tienen interés en establecer las condiciones de finalización del mismo que permitan rentabilizar al máximo la inversión y el trabajo realizado durante el periodo de vigencia del convenio.

A tenor de lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente acuerdo para la finalización del convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Extinción del convenio.

Las partes convienen que el convenio de referencia se extinguirá a su vencimiento el 31 de diciembre de 2015, sin que proceda la prórroga automática a la que se refiere la cláusula séptima. Las partes declaran no tener nada que reclamarse entre sí y pactan expresamente la renuncia a cualquier acción judicial derivada de la extinción, en caso de que pudiera corresponderles.

Las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos con el estudio AWHS hasta la fecha de extinción del convenio. No obstante, se considerarán cumplidas las obligaciones de aportación económica por la Fundación al ejecutar la cantidad de 41.125 euros, cuyo desglose figura a continuación:

- Alquiler del servidor de ARASIS durante los meses de julio a diciembre de 2015: 6.000 €.

- Gastos de mantenimiento, mejora y corrección de los datos en ARASIS, y de la misma herramienta: 15.000 €.

- Reactivos y fungibles para la continuidad del laboratorio de AWHS en GM, durante el año 2015: 20.125 €.

Segunda.- Resultados del estudio.

Se validarán y consolidarán los datos recopilados hasta 31 de diciembre de 2014. A lo largo del 2015, se revisará la integridad de los datos incluidos y se incorporarán las correcciones que se considere para que se garantice que los datos en posesión de la Fundación y el Departamento sean idénticos. Una copia exacta de estos datos permanecerá en la Fundación.

Estos datos contemplan, tanto los datos informatizados en ARASIS como aquellos datos recogidos en otros soportes, y que se refieran a cualquiera de las variables del estudio AWHS.

Las partes se comprometen a notificarse entre sí cualquier sospecha de incoherencia en los datos para proceder de manera coordinada a la corrección de los mismos y garantizar que ambas instituciones planean sus explotaciones científicas de los datos sobre una estructura y valores de datos idéntica.

Las partes serán responsables de la custodia de los documentos originales de respaldo del estudio AWHS de los que dispongan, y facilitarán su consulta a la otra parte en caso necesario para asegurar su posible verificación, corrección y complementación de datos.

Se mantendrá, por duplicado, la colección de muestras biológicas del AWHS recogidas hasta el día 31 de diciembre de 2014, con una colección depositada y custodiada en el Departamento y la otra en la Fundación. A partir de entonces, serán por cuenta de cada parte los gastos de mantenimiento de sus colecciones en sus instalaciones y establecer las garantías de su correcta custodia y uso.

Tercera.- Titularidad de los resultados del estudio.

La titularidad de los datos y de las muestras biológicas generadas hasta el día 31 de diciembre de 2014 en el estudio AWHS, así como la titularidad de cualquier derecho que pudiera derivarse de las investigaciones emprendidas entre ambas instituciones antes de la fecha de extinción del convenio, corresponde conjuntamente a ambas partes.

Cuarta.- Explotación científica de los resultados del estudio: publicaciones.

A efectos de publicaciones, ambas partes acuerdan garantizar y velar por el uso científico de los datos, y de la colección de muestras biológicas del estudio AWHS recogidas durante el periodo de vigencia de ambos convenios entre las partes, de acuerdo a los objetivos concretos especificados en el proyecto y reflejados en los consentimientos informados, presentados a los participantes en el estudio, en el momento de su adhesión y firmados en su día por ellos.

Con base en el principio de excelencia, tanto el Departamento como la Fundación podrán promover de forma individual e independiente la publicación de los resultados del estudio AWHS utilizando cualquier porción de los datos o de su correspondiente colección de muestras biológicas recogidas, antes del día 31 de diciembre de 2014. Cada parte, deberá notificar a la otra su interés en llevar a cabo la publicación relacionada con el estudio con una antelación mínima de treinta (30) días, previos al envío del material que se pretenda publicar. La parte notificada podrá plantear sugerencias a la publicación. Si transcurridos 15 días desde la notificación, la parte notificada no planteara objeciones, la parte interesada podrá llevar a cabo la publicación sin más trámites, sin que en ningún caso la otra parte pueda vetar el trabajo científico propuesto por la parte interesada.

Asimismo, se adoptarán respecto a dichas publicaciones las medidas necesarias para evitar duplicidades en la explotación científica de los datos, y se garantiza a la parte interesada el uso sin restricciones del nombre y los datos del estudio y su acrónimo AWHS, sin que para ello necesite la autorización expresa de la otra parte.

En los agradecimientos de las publicaciones o resultados consecuencia de estos trabajos de explotación científica con datos del estudio AWHS generados antes del día 31 de diciembre de 2014, deberá constar que el AWHS es una iniciativa del Gobierno de Aragón y del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC).

Quinta.- Continuación del estudio AWHS por parte del Gobierno de Aragón.

El presente acuerdo de finalización del convenio no supone la finalización del estudio AWHS ni del desarrollo de la cohorte de trabajadores de la que se sustenta. Por tanto, el Departamento se reserva el derecho de continuar con el estudio AWHS y el desarrollo de la cohorte de trabajadores, resultando el propietario único de los datos y muestras recabados a partir de 1 de enero de 2015.

Sexta.- Confidencialidad.

Mantendrá su aplicación lo establecido en la cláusula octava del segundo convenio de colaboración de fecha 1 de enero de 2013.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman, por duplicado el presente documento, en el lugar y la fecha arriba indicados.