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ORDEN EPE/143/2021, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Publicado el 16/03/2021 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero.

Dichas ayudas responden a la necesidad de paliar una situación urgente derivada de la crisis sanitaria y el impacto social y económico negativo que ha provocado en las comarcas vinculadas al sector de la nieve y la montaña, que requiere una respuesta ágil y eficaz para las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han quedado en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo.

Ante la necesidad de ajustar la actuación administrativa a la efectiva consecución de las ayudas del Plan Remonta, se ha procedido a la revisión de las bases reguladoras con el objeto de paliar deficiencias que pueden llevar a la disuasión en el acceso a las mismas por la demora procedimental o falta de proporcionalidad.

Es por ello, que ha de suprimirse un trámite innecesario, contemplado en el artículo 13.3, como es la constitución de una comisión de valoración, justificado en lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al utilizarse un procedimiento de concesión de concurrencia simplificada en el que el otorgamiento se basa en la fecha de presentación para el orden de prelación de las solicitudes, que cumplan los requisitos establecidos, sin que quepa una selección con base a criterios competitivos que solo produciría una duplicidad en la actuación administrativa.

Por otro lado, el artículo 17 de la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, establece un régimen de obligaciones con respecto a las entidades beneficiarias, determinando en su artículo 19 las causas de reintegro y los criterios de graduación. Entre las obligaciones recogidas en la norma, el artículo 17.c) recoge la de mantener el empleo objeto de la subvención durante el período de tiempo tenido en cuenta para el cálculo de la misma, quedando obligada la entidad beneficiaria, en caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período, a sustituir, a la persona inicialmente contratada. En relación a esta cuestión, el artículo 19.2.a) prevé el reintegro total de la subvención cuando la extinción del contrato se produzca antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no se cubriese la vacante en los términos previstos en el citado artículo 17.c).

Dado el carácter extraordinario y temporal del Plan Remonta, la corta duración de los contratos subvencionados y la incertidumbre que afecta al mercado de trabajo de las Comarcas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho plan, una mejora de la situación de la crisis sanitaria y económica podría producir la recuperación de la normal actividad de las zonas afectadas por la crisis del sector de la nieve y montaña y un mayor dinamismo del mercado de trabajo, dando lugar a la extinción de relaciones laborales subvencionadas antes de que concluyese el período subvencionado. Dicha circunstancia podría dificultar, a su vez, la sustitución por otras personas desempleadas de aquellas que causasen baja anticipada, máxime si se tiene en cuenta la corta duración de los contratos objeto de subvención.

Por todo ello, en aras de la aplicación del principio de proporcionalidad en los posibles reintegros que se derivasen de extinciones anticipadas de los contratos subvencionados cuando estos no fuesen objeto de la obligatoria sustitución para mantener íntegra la subvención inicialmente otorgada, es oportuna la modificación de la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a las bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 13, se modifica la redacción de su apartado 4 que se renumera como apartado 3 y se renumera su apartado 5 como apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:

"3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo".

Dos. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados cuando la jornada del contrato se reduzca por debajo del 50% durante el período de obligado mantenimiento del empleo.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Cuando la extinción del contrato se produzca antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no se cubriese la vacante en los términos previstos en el artículo 17.c), procederá la devolución parcial de forma proporcional al número de días que restasen para el cumplimiento total del período subvencionado.

Cuando se reduzca la jornada de trabajo de un contrato subvencionado y el porcentaje de jornada resultante sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que restase hasta el cumplimiento total del período subvencionado.

Procederá el reintegro del 5% de las cantidades recibidas en concepto de subvención por el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 17".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL