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ORDEN de 31 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Avalia Aragón, S.G.R y Bantierra, para establecer los mecanismos necesarios que favorezcan el acceso a la financiación de los proyectos del sector de la industria cultural en Aragón.

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0122 el convenio suscrito, con fecha 15 de julio de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente del Consejo de Administración de Avalia Aragón, S.G.R. y el Director General de Bantierra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, AVALIA ARAGÓN, S.G.R. Y BANTIERRA, PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE FAVOREZCAN EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA CULTURAL EN ARAGÓN

En Zaragoza a 15 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 8 de julio de 2014.

De otra parte, D. Antonio Casao Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración de Avalia Aragón, S.G.R., en nombre y representación de Avalia Aragón, S.G.R., con domicilio en c/ Coso, 33, 6.ª planta, 50003 Zaragoza, y CIF: A50101336.

De otra parte, D. Javier Hermosilla Martínez, Director General de Bantierra, en nombre y representación de Bantierra, con domicilio en c/ San Voto, 6, 50003 Zaragoza, y CIF: F99320848.

Reconociéndose las partes las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad legal para convenir y obligarse,

EXPONEN

Primero.- Que el Gobierno de Aragón, en su calidad de socio protector, ha participado en el capital social de Avalia Aragón, S.G.R. desde su constitución, por considerar a la misma como un instrumento financiero válido para posibilitar y fomentar las condiciones más ventajosas para crear, mantener y fortalecer a la pequeña y mediana empresa por ser ésta, en el marco de nuestra región, la principal fuente de riqueza y creación de puestos de trabajo.

Que en los momentos actuales, el Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de impulsar todas aquellas medidas que faciliten el acceso de las pequeñas y medianas empresas aragonesas a fuentes de financiación que les pueda permitir subvenir sus necesidades en condiciones adecuadas de precio y plazo y, concretamente, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura, respecto de las empresas que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.

Segundo.- Que las sociedades de garantía recíproca son un instrumento financiero válido para posibilitar y fomentar las condiciones más ventajosas para la creación, mantenimiento y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, ya que pueden contribuir a resolver los problemas que aquellas empresas encuentran para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, facilitando de esta forma su capacidad de consolidación, expansión y crecimiento.

Tercero.- Que Bantierra, tanto de forma directa como a través de la Fundación Caja Rural de Aragón, ha contribuido y contribuye de manera decisiva al fomento y consolidación de las actividades culturales desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo manifestado su voluntad de estudiar el otorgamiento de financiación a aquellos proyectos de la industria cultural que resulten viables económica y financieramente.

Cuarto.- En consecuencia, las partes intervinientes han acordado llevar a cabo la presente colaboración con la finalidad de ofrecer a las pequeñas y medianas empresas y autónomos aragoneses del sector de la industria cultural este instrumento financiero, que les permita acceder con más facilidad a la financiación bancaria para sus proyectos viables, fomentando de esta forma la cultura como medio de educación y desarrollo humano, mediante una financiación adecuada a las necesidades del sector.

Quinto.- Que con los fines anteriormente expuestos, las partes intervinientes en este acto formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye objeto del presente convenio de colaboración el establecimiento de un mecanismo a través del cual, Bantierra y Avalia Aragón, S.G.R. se comprometen a estudiar el otorgamiento de financiación a aquellos proyectos que resulten viables económica y financieramente, que sean presentados por los pequeños y medianos empresarios y los empresarios autónomos aragoneses del sector de la industria cultural, financiación prestada, en su caso, por Bantierra y que contará, en todo caso, con la fianza solidaria y a primer requerimiento de Avalia Aragón, S.G.R., con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, hasta el límite por beneficiarios de hasta 300.000 euros.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acceder a los mecanismos de financiación objeto del presente convenio todas las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos aragoneses que tengan, o vayan a tener, su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón y se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.

Tercera.- Plazo.

La duración del presente convenio será de dos años contados a partir de la fecha de la firma del presente documento, si bien se considerará prorrogado por periodos de igual duración en el caso de que no exista denuncia expresa comunicada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes al vencimiento del mismo o de cada anualidad subsiguiente, o bien el importe mencionado en la cláusula primera sea sobrepasado.

Cuarta.- Productos.

Con cargo a este convenio podrán formalizarse y otorgarse cobertura a las siguientes clases de operaciones:

- Consolidación y desarrollo de las industrias culturales:

Diversificación de la actividad de la empresa.

Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Modernización, innovación y adaptación tecnológica.

- Estrategias de internacionalización de la empresa:

Acuerdos con carácter de permanencia.

Acceso a nuevos mercados foráneos.

Constitución de establecimientos permanentes en países extranjeros.

- Formación:

Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Proyectos de formación para la gestión de las industrias culturales.

Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector cultural.

- Financiación del capital circulante: Liquidez.

- Microcréditos: Aquellas operaciones financieras a largo plazo destinadas a la iniciación o mejora de actividades empresariales de muy reducida dimensión (microempresas), con una manifiesta marginalidad de acceso a fuentes de financiación, con un importe nominal no superior a los 25.000 euros.

El importe máximo que se podrá solicitar, al amparo del presente convenio, no podrá superar la cifra de 300.000 euros por cada beneficiario, teniendo en cuenta, además, que dicha cifra opera como límite máximo, en estos momentos, del conjunto de operaciones financieras de un mismo cliente o grupo económico que se pueden formalizar con Avalia Aragón, S.G.R.

Los préstamos para inversión a formalizar con cargo al presente convenio deberán formalizarse ante fedatario público y destinarse, exclusivamente, a financiar la instalación o ampliación de activos fijos nuevos adquiridos a terceros que estén incluidos en los siguientes apartados:

- Inmovilizado material: Adquisición de locales de uso polivalente; reforma y acondicionamiento de los mismos; maquinaria y bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente; elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales; honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, y otras inversiones en activos fijos materiales.

- Inmovilizado intangible: Aplicaciones informáticas; actividades de investigación y desarrollo; propiedad industrial, propiedad intelectual y cánones de concesiones administrativas o de franquicias; lanzamiento de nuevos productos; diseño, calidad y medio ambiente, y utilización de nuevos materiales.

Las operaciones a financiar, al amparo del presente convenio, deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

- Viabilidad técnica, económica y financiera, así como medioambiental, en su caso.

- No podrán contar en su conjunto con una financiación ajena superior al 85% del importe total del proyecto de inversión. En el supuesto de sociedades de nueva creación, sus recursos propios deberán ascender, como mínimo, al 15% del importe del proyecto a financiar.

- El beneficiario deberá disponer de las autorizaciones de carácter medioambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

- En el supuesto de activos intangibles, habrán de ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas con las que el beneficiario no tenga vínculos financieros o societarios.

Esta oferta será de aplicación a los nuevos préstamos contratados a raíz del presente convenio, no siendo de aplicación a préstamos en vigor a la fecha de firma del mismo.

La concesión de operaciones de activo queda supeditada a la tramitación y resolución, según las normas internas sobre concesión de riesgos de la entidad.

Quinta.- Plazo y costes de los productos.

Bantierra aplicará a las operaciones a formalizar, al amparo del presente convenio, las condiciones que seguidamente se detallan:

a) Modalidad. Pólizas de crédito.

- Plazo único: 12 meses prorrogables por dos anualidades desde la fecha de la primera formalización. Posibilidad reducciones límite: trimestrales, semestrales o anuales.

- Tipo de interés anual: Opcional entre: fijo: 5,75%; variable: primer año 5,85%, plazo restante euribor a 12 meses + diferencial de 4,25 puntos.

- Comisión apertura única: Máximo: 1%.

- Comisión saldo no dispuesto: Máximo: 0,25% trimestral.

b) Modalidad. Póliza de préstamo (liquidez-inversión).

b1) Póliza liquidez.

- Plazo: Mínimo 3 años, máximo 5 años.

- Tipo de interés anual: Opcional entre: fijo: 5,75%; variable: primer año 5,85%, plazo restante euribor a 12 meses + diferencial de 4,25 puntos.

- Comisión apertura única: 1,25%.

- Carencia máxima: Máximo 12 meses.

b.2) Póliza inversión.

- Plazo: Mínimo 3 años, máximo 15 años.

- Tipo de interés anual: Variable: primer año 5,85%, plazo restante euribor a 12 meses + diferencial de 4,25 puntos.

- Comisión apertura única: Plazo hasta 5 años 1,25%, más de 5 años 1,50%.

- Carencia máxima: 24 meses (12 meses máximo, en operaciones hasta 5 años).

La comisión de estudio para las operaciones descritas en todos los apartados anteriores será del 0% y la comisión por cancelación y amortización anticipada será de 0%. No se establecerán tipos de interés mínimos ni máximos, así como tampoco se aplicará ningún redondeo en los tipos de interés a aplicar. Las revisiones de los tipos de interés variables será anual o trimestral, en función del tipo de referencia, y la liquidación de los intereses será anual, semestral o trimestral, coincidiendo con las amortizaciones de las cuotas.

Condiciones económicas a aplicar por Avalia Aragón, S.G.R.

Con independencia de los costes reseñados a percibir por la entidad financiera, los socios partícipes titulares de cualquier clase de operación de financiación deberán satisfacer a Avalia Aragón, S.G.R. los siguientes costes:

- Comisión de aval: 1% anual, que se reducirá al 0,80% en operaciones con garantía real consistente en primera hipoteca que cubra el 100% del riesgo.

- Comisión de apertura única: 0,60%.

Además de los costes anteriormente expuestos, de conformidad con la obligación impuesta por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, los beneficiarios de los avales deberán suscribir y desembolsar en el capital social de Avalia Aragón, S.G.R. un número de cuotas sociales cuyo valor nominal sume el 1% del importe total de la operación avalada. Estas cuotas sociales pueden ser recuperadas a la cancelación de la operación.

Sexta.- Operaciones excluidas.

Avalia Aragón, S.G.R., debido a sus especialidades formales, legales y estatutarias, normativa interna y a sus especiales requisitos de solvencia, no admitirá para su estudio operaciones que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Empresas que no sean pymes, es decir, con más de 250 trabajadores y volumen de negocios superior a 50 millones o balance de más de 43 millones de euros.

2. Empresas sin personal (existente o previsto a corto plazo).

3. Empresas en crisis, según definición de la Comunicación de la Comisión 2004/244/02, de 1 de octubre de 2004.

4. Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales, éticos y ambientales.

5. Operaciones de arrendamiento financiero.

Séptima.- Estudio de las operaciones.

Las operaciones serán presentadas por las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos a Bantierra, a través de sus redes de sucursales o, directamente, a través de Avalia Aragón, S.G.R.

Bantierra y Avalia Aragón, S.G.R. analizarán con profundidad y rigor cada operación, determinando su viabilidad técnica, económica, financiera y comercial, evaluando, además, la aptitud técnica y gerencial de los promotores del proyecto, el potencial de generación de nuevos empleos con relación a los recursos requeridos para su implantación y las garantías ofrecidas, confeccionado la correspondiente propuesta de sanción de la operación solicitada.

Una vez sancionada dicha propuesta por el correspondiente órgano de decisión de la entidad que haya efectuado el análisis, se dará traslado de la misma a la otra parte, acompañando el documento acreditativo de la sanción acordada con arreglo al modelo reproducido en el anexo I de este convenio, así como el informe de la operación correspondiente, fotocopia de toda la documentación referente a la operación que conste en poder de la entidad y cualquier otro documento que se pudiera considerar conveniente para el estudio de la operación (para ello, se recogerá de la empresa, debidamente firmado, el anexo II). Una vez recibida dicha documentación, la parte receptora dispondrá de quince días naturales para manifestar su opinión respecto a la operación planteada.

La sanción favorable de ambas partes conllevará la concesión automática de la operación analizada, cuya instrumentalización y formalización se llevará a efecto por la correspondiente entidad de crédito con la fianza solidaria y a primer requerimiento de Avalia Aragón, S.G.R.

En el supuesto de que la operación sea presentada por el beneficiario directamente a Avalia Aragón, S.G.R., ésta, una vez aprobada la misma por el órgano correspondiente, remitirá la operación a Bantierra. La formalización de la operación crediticia requerirá la aprobación expresa de la entidad financiera, así como de Avalia Aragón, S.G.R., sin que ninguna de ellas esté obligada a priori a la aprobación de las operaciones presentadas.

Octava.- Garantías.

Las operaciones de financiación que se formalicen, al amparo del presente convenio, contarán exclusivamente con la fianza solidaria de Avalia Aragón, S.G.R. frente a Bantierra, quien se constituirá en fiador solidario ilimitado y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, y a primer requerimiento del titular acreditado, mediante la suscripción de la correspondiente póliza intervenida por fedatario público.

En el mismo acto, el titular de la operación de activo y Avalia Aragón, S.G.R. suscribirán una póliza en la que se regularán las condiciones del aval prestado y en la que se formalizarán las garantías de todo tipo, incluso reales, establecidas por Avalia Aragón, S.G.R. en su acuerdo de concesión.

Novena.- Gestión y desarrollo.

Las partes intervinientes promoverán la realización de acciones que permitan alcanzar los fines de este convenio y dar respuesta a las demandas de los interesados. Con esta finalidad, se comprometen a realizar la publicidad necesaria para la correcta difusión del convenio ante potenciales beneficiarios, en el ámbito territorial de aplicación del convenio, asegurando la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos por el presente convenio.

Bantierra se compromete a facilitar a Avalia Aragón, S.G.R. la información referida a la conciliación de vencimientos y otros aspectos de las operaciones avaladas, mediante soporte a establecer de común acuerdo, con una periodicidad mínima mensual.

Décima.- Impagados y vencimiento anticipado.

a) Impagados.

Bantierra comunicará por escrito a Avalia Aragón, S.G.R. las operaciones impagadas tan pronto como se produzcan, al objeto de facilitar las gestiones de recobro.

Tanto la entidad financiera como Avalia Aragón, S.G.R. efectuarán las oportunas gestiones y realizarán sus mayores esfuerzos para conseguir la regularización de las operaciones impagadas.

Avalia Aragón, S.G.R. se compromete al primer requerimiento, y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden de la entidad financiera acreedora, a abonar las cantidades impagadas antes del día 85 de impago.

Avalia Aragón, S.G.R. no satisfará en ningún caso los intereses moratorios ni ninguna otra comisión que devenguen las operaciones impagadas durante los primeros 90 días de impago. A partir del día 91 de impago, Avalia Aragón, S.G.R. podrá satisfacer los intereses de demora que se devenguen a un tipo que resultará de añadir 3 puntos al interés en vigor que exista en esos momentos en la operación, siempre y cuando se haya producido reclamación fehaciente de la entidad financiera, y solo a partir de la fecha de dicha reclamación.

b) Vencimiento anticipado.

Bantierra podrá declarar vencidas anticipadamente las operaciones impagadas cuando concurra alguna causa pactada en los contratos que diera derecho a resolverlos de forma anticipada.

En todo caso, Bantierra estará obligada a resolver la operación impagada anticipadamente cuando se lo solicite expresamente Avalia Aragón, S.G.R.

Undécima.- Protección de datos.

Bantierra y Avalia Aragón, S.G.R. garantizan que cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos a Bantierra y a Avalia Aragón, S.G.R. y al Gobierno de Aragón, según proceda, a los exclusivos fines de dar cumplimiento a este convenio, así como para que dichos datos puedan ser utilizados con fines estadísticos.

Bantierra y Avalia Aragón, S.G.R. declaran que, respecto a cuantos datos personales les sean comunicados, cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal que les sea aplicable, especialmente la relativa a medidas de seguridad de los datos.

Duodécima.- Interpretación y resolución.

Corresponderá a las partes firmantes la interpretación, de común acuerdo, del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento de cualquiera de los compromisos especificados en el mismo.

Y de conformidad con lo expuesto, se suscribé el presente documento, en el lugar y fecha ut supra, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.