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DECRETO 34/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre las competencias compartidas acerca del desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en normas con rango de ley, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal".

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que "la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Dicha Ley dedica sus Capítulos VI y VII a estas materias, estableciendo en ellos reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

Al amparo de esta posibilidad, mediante Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se ha establecido la normativa reguladora del sistema de selección y de los procedimientos de provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna de su personal estatutario, así como el sistema de provisión de puestos singularizados de los Sectores y Centros de este Organismo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del mencionado decreto se han observado situaciones que es oportuno corregir, ya que su aplicación genera disfunciones, tales como la obligatoriedad de llegar a un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible para superar la fase de oposición, la valoración de la experiencia profesional exclusivamente en el sector público, la exclusión del sistema de bolsas de empleo para los licenciados sanitarios en atención especializada y, finalmente, la omisión del mérito de la permanencia en el último destino obtenido en el baremo aplicable en los procedimientos de movilidad.

Se hace necesario eliminar estas ineficiencias en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, lo que intenta resolverse a través de la modificación normativa aprobada por este decreto, con la que se elimina la exigencia de llegar al 50% de la puntuación máxima para dar por superada la oposición, se omite la mención "carácter público", a fin de poder entrar a valorar los servicios prestados en centros privados, se suprime el colectivo de facultativos especialistas de área entre las categorías profesionales excluidas del sistema de bolsas de empleo temporal y se añade la permanencia ininterrumpida en el último puesto entre los posibles méritos a valorar en los procedimientos de movilidad a convocar por el Servicio Aragonés de Salud.

Se pretende, con ello, actualizar la actual ordenación del sistema de selección, remitiendo íntegramente a la convocatoria la determinación del sistema de calificación de cada prueba, reconocer la experiencia en puestos de similar contenido funcional en el ámbito sanitario privado, implantar el sistema de bolsas de empleo temporal para los facultativos especialistas de área, facilitando con todo ello un sistema ordenado y más eficiente de acceso al empleo temporal, y racionalizar la movilidad interna del personal, reconociendo como mérito la permanencia en el puesto obtenido como destino definitivo, asegurando el equilibrio adecuado entre el derecho de movilidad y la estabilidad deseable en el desempeño de las funciones asistenciales.

En la tramitación del presente decreto, además del trámite de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 6.3, Oposición, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

"3. La convocatoria establecerá criterios o puntuaciones mínimas exigibles para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. Cuando el ejercicio consista en la contestación a un cuestionario con respuestas alternativas, la puntuación necesaria para superarlo podrá venir determinada por la relación que la convocatoria establezca entre el número de aspirantes que lo superen y el número de plazas convocadas. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de prelación de éstos".

Dos. Se modifica el artículo 7.2, Concurso, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

"2. En el sistema de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de similar contenido funcional".

Tres. Se modifica el artículo 36.2, Procedimientos de selección, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

"2. En aquellas categorías profesionales que, en atención a su volumen de contratación, queden excluidas del sistema de bolsas de empleo, la selección se efectuará mediante convocatorias específicas, conforme a los méritos acreditados por los aspirantes, pudiendo preverse, en su caso, la realización de pruebas de aptitud. Asimismo, las convocatorias deberán incluir el baremo aplicable, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas, y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total alcanzable a través del baremo, resultando seleccionado el candidato declarado apto que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. A estos efectos, se elaborarán baremos generales que serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuatro. Se modifica el artículo 40, Baremo, en el Título II de Concurso de Traslados, que queda redactado como sigue:

"Artículo 40. Baremo.

En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos:

a) Antigüedad: tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, con carácter fijo, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Servicios prestados en la misma categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que la convocada, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Servicios prestados en categoría, modalidad y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, en centros públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

d) Servicios prestados a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la categoría de que se trate.

e) Desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes en centros sanitarios y socio-sanitarios públicos, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen.

f) Permanencia ininterrumpida: tiempo efectivo y continuado de servicios prestados, una vez obtenida la adjudicación de un puesto con carácter definitivo, desde la toma de posesión en el mismo".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ