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ANUNCIO del Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana.

Publicado el 25/05/2015 (Nº 97)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MONCAYO

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2015, se aprobó definitivamente la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Moncayo, lo que se publica a los efectos del artículo artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la normativa urbanística modificada en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, indicando los recursos procedentes contra el mismo.

Tercero.- El presente acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Decreto 52/2002, del Gobierno de Aragón

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el pleno de este Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Moncayo, 7 de mayo de 2015.- El Alcalde, Alberto Val Ducar.