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ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud de contestacion a las alegaciones presentadas, dentro del tramite de informacion pública, al estudio de viabilidad económico-financiera, para la construcción de un nuevo hospital en Alcañiz (Teruel).

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante el presente Anuncio se comunica la respuesta a las alegaciones recibidas en el Servicio Aragonés de Salud (Salud), en relación con el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera (EVEF) del contrato de concesión de obra pública para la construcción de un nuevo Hospital en Alcañiz (NHA), que fue sometido a información pública por la Dirección Gerencia del Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 128 del TRLCSP.

Considerando que el artículo 86.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) reconoce a los que presenten alegaciones u observaciones en el trámite de información pública de un procedimiento, el derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común en todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, sin perjuicio de que la comparecencia en este trámite no les otorga, por si misma, la condición de interesados.

Que el artículo 60.2, párrafo segundo, de la citada LRJPAD dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Y añade en su párrafo 3 que, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes.

Se considera preferible y adecuado dar respuesta a través del correspondiente "Boletín Oficial de Aragón", no sólo por criterios de economía de procedimiento -al tener que dar respuesta a 11.117 escritos de alegaciones-, sino también por el interés público que pudiera suscitar para la ciudadanía en general.

Al mismo tiempo se remitirá comunicación a las asociaciones vecinales, políticas o de otra indole que han presentado alegaciones, informándoles de la publicación del presente anuncio.

Conforme a lo anterior, se procede a dar respuesta razonada y motivada jurídicamente a los 11.117 escritos de alegaciones formuladas al Estudio de Viabilidad Económico Financiera del proyecto de concesión de obra pública para la construcción del Hospital de Alcañiz (Teruel), que han sido presentadas dentro del trámite de información pública, que concluyó el 28 de julio de 2014, como sigue:

Primero.- Respecto a la petición de ampliación del plazo de alegaciones. No hay razón que justifique estimar dicha petición dada la cantidad de escritos de alegaciones presentados tanto individual, como colectivamente, lo que permite afirmar que el plazo concedido ha resultado suficiente para la presentación de alegaciones y, por lo tanto, para que los ciudadanos y las organizaciones en las que se articulan su representación se manifiesten adecuadamente.

Segundo.- Respecto a la petición de respuesta individual y razonada a las alegaciones presentadas por los ciudadanos, a través de los representantes de cada una de las organizaciones que así lo han solicitado. No existe fundamento para tal pretensión porque como ya se ha indicado anteriormente, estamos ante un trámite de información pública y alegaciones a un Estudio de Viabilidad Económico-Financiera que constituye una de las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del texto refundido de la Ley Contratos Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que lo regula.

Tercero.- Respecto a las alegaciones formuladas.- Se han concentrado las respuestas en nueve bloques, atendiendo a los argumentos esgrimidos en las alegaciones, como sigue:

1. "Con dicho contrato se abre la puerta a un posible proceso de privatización de servicios sanitarios en Aragón". No existe ningún proceso de privatización del servicio sanitario, sino un proyecto de obra para la construcción y explotación de la infraestructura que albergará al nuevo Hospital de Alcañiz, a cuyos efectos se va a iniciar un procedimiento de contratación, para publicar la licitación de la obra mediante un Contrato de Concesión de Obra Pública, que viene definido y tipificado como un contrato administrativo en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, DE 14 de noviembre (TRLCSP).

No hay ningún impedimento legal en la utilización de dicha figura contractual por razón del fin sanitario-asistencial del edificio dado que la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora de las Concesiones de Obras Públicas (actualmente integrada en el TRLCSP), amplió el abanico de posibilidades de concesión de obra pública a cualquier tipo de obra que, siendo susceptible de explotación, sea necesaria para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en la regulación del contrato de concesión.

En todo caso, la gestión sanitaria del Hospital de Alcañiz, no forma parte de este contrato de concesión en ningún caso, dado que su objeto sólo contempla la construcción de la infraestructura sanitaria, su mantenimiento y puesta a disposición durante 25 años y la prestación de algunos servicios de carácter no sanitario tales como la limpieza, seguridad, cocina o restauración, recogida de residuos, aparcamiento y demás servicios de carácter económico, así como los de carácter comercial (tales como, restaurante, vending, televisión, etc.) señalados en el Estudio de Viabilidad, que se incluirán en la concesión en tanto que forman parte del objeto del contrato y constituyen la contraprestación que recibe el concesionario que, conforme al artículo 245.1 del TRLCSP, consiste en el derecho a explotar la obra y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.

Sin que la explotación por el concesionario de dichos servicios de índole económica y comercial, según los casos, pueda considerarse como una puerta abierta a la privatización de la asistencia sanitaria, máxime cuando dichos servicios de limpieza, recogida de residuos, restauración, etc. ya se vienen prestando de forma externalizada en Hospitales del Salud, mediante empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de servicios, sin que hasta la fecha se haya formulado ninguna objeción por parte de los ciudadanos.

No obstante, se toma en consideración parte de las alegaciones formuladas, y en consecuencia se procede a excluir de la concesión los siguientes servicios de naturaleza económica: servicio de "esterilización", servicio de "Gestión Auxiliar, de "telefonía", "lavandería y lencería", servicio de "Gestión de Personal Administrativo" y el "servicio de Almacén y distribución".

2. "Difícilmente un hospital puede tener cabida en el concepto de obra pública, pues no se trata de una obra de ingeniería civil ni de la prestación de un servicio público de naturaleza económica". La construcción de una infraestructura sanitaria consiste, obviamente en una obra de ingeniería civil, y cuando esta infraestructura es contratada por una Administración pública es plenamente conceptuado como "obra pública" como es el caso del Hospital de Alcañiz. De esta forma a través del contrato de concesión de obra pública, el TRLCSP permite incluir en el tráfico jurídico mercantil la construcción de la obra de Centros sanitarios y su explotación (en los términos que se determinen en el contrato), sin que se modifique la titularidad pública de los bienes, ni el carácter de servicio público de la asistencia sanitaria. El nuevo Hospital de Alcañiz será de titularidad pública desde su construcción. Así lo demuestra el hecho de que una vez finalizado el periodo de concesión, el Hospital con todas sus infraestructuras anejas deberán revertir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. "La financiación privada de la concesión elevará el coste económico del proyecto de construcción del nuevo hospital de Alcañiz y constituirá una hipoteca de futuro insostenible para el pueblo aragonés". La concesión de obra pública tiene por objeto la construcción y explotación de la obra pública en régimen de concesión, confiriendo el protagonismo principal, bajo la tutela y control de la Admón. pública, a la iniciativa y capital privados, opción ésta en la que queda incluida la variedad del contrato de concesión que incorpora la obligación adicional para el concesionario de construir una obra u obras diferenciadas de la que es objeto de concesión, pero vinculadas a ella.

El Estudio de Viabilidad Económico Financiera de la Concesión se ha elaborado en base a la normativa contable de sociedades concesionarias recogida en la Orden EHA/3362/2012, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

Su cálculo se realiza en base a las estimaciones máximas y mínimas del importe que alcanzará la obra, su amortización y financiación (por medio de préstamos concertados por el concesionario con entidades de crédito oficial), y los importes que se estima costarán los servicios de limpieza, restauración, seguridad y demás de índole económico-comercial que, durante los años que dure la concesión, tendrá derecho a prestar la concesionaria en el ejercicio de su derecho a explotar la obra pública como forma de retribución del contrato. A ello se suma la Tasa interna de rentabilidad del proyecto (TIR) de la concesionaria, cuyo importe se determina en un porcentaje cierto sobre el coste del contrato en su conjunto.

Debe tenerse en cuenta que el Estudio de vialidad económico-financiera de la concesión tiene por objeto no solo determinar el precio de licitación del contrato de concesión, sino también estudiar y valorar la viabilidad de la financiación de la concesión, que en el presente caso se propone sea privada, con fondos propios del concesionario o procedentes de operaciones de empréstito; y deberá tener en cuenta el beneficio de la concesionaria así como el equilibrio financiero de la concesión que operan no solo a favor del concesionario, sino también de la Administración.

Con dichas variables se ha determinando el precio del contrato que no sólo retribuirá la construcción de la infraestructura precisa para albergar el nuevo centro hospitalario, sino también la prestación, durante 25 años, de los servicios de cocina y restauración, mantenimiento de instalaciones, equipamiento electromédico y mobiliario del Hospital, servicio de limpieza, desinsectación y desratización de edificio, recogida de residuos, seguridad, etc., que unas veces se están prestando de forma externalizada y otras se gestionan directamente por el Salud, sin bien, en ambos casos, dichos servicios conllevan un gasto valorable económicamente que ha de ser tenido en cuenta.

También debe tenerse en cuenta que el precio del contrato no se calcula mediante la simple suma aritmética del canon anual, sino que ha de indexarse y, por lo tanto, actualizarse a lo largo de los 25 años de vigencia del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el precio del contrato recogido en el Estudio de viabilidad económico-financiera de la concesión no es el precio final del mismo, sino el importe máximo estimado para su licitación pública, que se realizará por procedimiento abierto, en aras a garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación en la selección del concesionario y en consecuencia las condiciones económicas resultantes serán las que determine el mercado y, por tanto, las proposiciones pueden mejorar y/o rebajar el precio.

"En este bloque de alegaciones se propone financiar la obra del Hospital mediante un contrato de arrendamiento financiero". Señalar al respecto que el arrendamiento financiero, no se corresponde con el fin perseguido con la concesión, que no es otro, que externalizar la construcción del hospital y su explotación trasladando los riesgos de la obra y su explotación al contratista, cosa que no sucede en el contrato de arrendamiento con opción de compra, cuyo objeto consiste únicamente en financiar una obra por una persona ajena al contrato de obras, la Entidad Financiera. El contrato de arrendamiento financiero es un contrato expresamente excluido de la regulación de contratación pública por el artículo 4 del TRLCSP y por lo tanto queda sin las garantías de publicidad, concurrencia y la transparencia propias de los contratos de la legislación de contratos del sector público. Por lo tanto no se comparte la idea de efectuar la construcción de esta infraestructura mediante un contrato privado ya que el Servicio Aragonés de Salud, en su calidad de organismo público adscrito a una Administración pública, la de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe utilizar preferentemente los contratos regulados por el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, con todas las garantías que establece dicho texto legal.

4. "Repercusiones de la concesión sobre el personal del Salud y sobre los Pactos Sindicales. En concreto, posible vulneración de los acuerdos de Mesa Sectorial en materia de traslados y promoción interna suscritos por el Salud con las Centrales Sindicales". Respecto a los empleados públicos fijos dependiente del Servicio Aragonés de Salud y adscritos a los servicios cuya explotación vaya a ser incluida en la concesión y opten voluntariamente por integrarse como personal laboral en la concesionaria, ésta quedará obligada contractualmente frente a la Administración a aceptar dicha integración, sin perjuicio de mantener como mínimo su categoría profesional, antigüedad y condiciones económicas vigentes en el momento de la opción.

Por la misma razón, la concesión no afectará a los Pactos suscritos con las Centrales Sindicales sobre políticas de empleo dado que la mayoría de los servicios incluidos en la concesión ya venían prestándose de forma externalizada por otras empresas privadas. No obstante se instará la oportuna negociación, en el seno de la Mesa Sectorial, de las condiciones aplicables al personal de los servicios que actualmente se prestan con medios propios y formen parte del fututo contrato de concesión. En cualquier caso va a afectar a un número muy reducido de efectivos y, solamente, de los servicios de restauración y mantenimiento del actual Hospital de Alcañiz.

5. Cuestiones procedimentales alegadas:

a) "Supuesto incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 128 del TRLCSP para determinar la viabilidad del proyecto de concesión de obra pública porque no se ha publicado el proyecto de obras de construcción, al que se refiere el artículo 128.6 en relación con el artículo 129 del TRLCSP". El Estudio de viabilidad Económico-financiera constituye una alternativa a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y el articulo 128.6 del TRLCSP lo prevé cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida sea suficiente dicho estudio a juicio de la Administración Autónoma. En este caso, dado que la Administración cuenta con un Proyecto completo de construcción de infraestructuras, el expediente no requiere Estudio de Evaluación Ambiental para su construcción dado que no es necesario reiterar datos de planeamiento territorial o urbanístico porque ya fueron sometidos a información pública con la Modificación del PGOU de Alcañiz; que no se trata de infraestructuras viarias o lineales, y que el Estudio de Seguridad y Salud consta expresamente y forma parte esencial del proyecto.

Por todo ello, el órgano de contratación consideró que se cumplen todos los supuestos que el artículo 128.6 del TRLCSP exige para poder sustituir el estudio de viabilidad, por un estudio de viabilidad económico financiero. Esta sustitución, debidamente motivada, se realizó por el órgano de contratación en el trámite de actuaciones previas del expediente, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de 23 de mayo de 2014.

Por otra parte hay que señalar que el Estudio de viabilidad económico financiera que se sometió a información pública es un estudio de viabilidad muy completo que, no sólo contempla los parámetros económico financieros, el coste de la inversión, el sistema de financiación, los riesgos de construcción y explotación, sino que además también determina la finalidad y justificación de la obra con la definición de sus características esenciales, y las previsiones de demanda en lo que es, estrictamente necesario, para la explotación por parte del concesionario de los servicios no sanitarios. Además, la Administración cuenta con un Anteproyecto o Proyecto de construcción que igualmente debe someter a información pública, sin que en ningún caso la norma indique que dicho tramite deba hacerse conjuntamente con al e información del estudio de viabilidad. De hecho el artículo 130.2 determina que la Administración concedente someterá el proyecto a información pública antes de su aprobación definitiva, por lo que en breve plazo de tiempo se va a proceder a cumplimentar dicho trámite, dado que nos encontramos todavía en la fase de actuaciones preparatorias del contrato.

b) Petición de que "antes de sacar a licitación contrato alguno de concesión de obra en relación con el citado Hospital, se recabe informe a la Intervención General de la Administración de la C. A. de Aragón y del Estado acerca del tratamiento de esta operación conforme a los criterios establecidos en el Reglamento UE 549/2013 del Parlamentó Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea." Señalar que nos encontramos en la fase de actuaciones previas y preparación del contrato de concesión y a dicha fase se refiere el Estudio de Viabilidad Económico-financiera de la concesión, sin que se haya procedido a iniciar y tramitar el expediente de contratación y los informes que éste conlleva. La Administración solicitará todos los informes preceptivos que sean pertinentes para la tramitación del expediente, entre los que sin duda se encuentra el informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El informe de la Intervención General de la Administración del Estado no es preceptivo en este caso, lo que no significa que no se llegue a solicitar si se estima conveniente.

6. "Supuesto incumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcañiz sobre la mutación demanial de los terrenos". No se produce ningún incumplimiento, ya que la cesión de los terrenos por el Ayuntamiento de Alcañiz está condiciona según Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento a la construcción de un hospital público, de titularidad pública, que es exactamente lo que se va a construir mediante esta licitación.

7. "No transferencia de riesgos al concesionario, ni de construcción, ni de expropiación, ni de disponibilidad, ni el principio de riesgo y ventura". La expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del Hospital no forman parte del objeto del contrato de concesión de obra pública, se trata de un procedimiento anterior al contrato de concesión y el Servicio Aragonés de Salud, en su calidad de órgano de contratación, se limitará a poner a disposición del contratista los terrenos para que éste construya el Hospital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254.2 párrafo segundo del TRLCSP que prevé "la entrega de bienes inmuebles al concesionario que se integrarán en el patrimonio afecto ala concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten." Por lo que no cabe hablar de ningún traslado de riesgo de expropiación al concesionario.

En cuanto al resto de transferencias de riesgos, la normativa contable aplicable -SEC 2010- determina que debe transferirse al concesionario, por un lado, el riesgo de construcción y, por otro, o bien el riesgo de disponibilidad o bien el riesgo de demanda de la obra objeto de concesión. En este sentido el Estudio de viabilidad es claro, al determinar expresamente que el concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de la construcción, tales como retrasos en la entrega, respeto de niveles de ejecución de la obra y acabados, costes adicionales no autorizados, deficiencias técnicas, etc.

Por otro lado, en el Estudio de Viabilidad se indica que: se transfiere en menor medida el riesgo de demanda al concesionario (que únicamente afecta a los servicios externalizados, no clínicos), dado que la gestión sanitaria del Hospital no formará parte del objeto de la concesión. Pero como contrapartida en el EV se opta por transferir el riesgo de disponibilidad, de manera que el concesionario asume los riesgos de la puesta a disposición de la infraestructura sanitaria, y su conservación y mantenimiento durante el periodo de concesión, en condiciones optimas de disponibilidad, de manera que el estudio de viabilidad contempla un meticuloso mecanismo de deducciones, que se aplicaran sobre la retribución del concesionario, en el caso de que se detecten fallos de disponibilidad de la infraestructura o de explotación de los servicios no clínicos. La aplicación de estos mecanismos, supone de hecho la plena transferencia del riesgo de disponibilidad al concesionario.

Por lo que se refiere al riesgo y ventura del contrato, éste se impone al concesionario por prescripción del artículo 242 del TRLCSP, y no como consecuencia de quién asuma la dirección facultativa de las obras. Al respecto no tiene ninguna repercusión que el Estudio de Viabilidad no se refiera a la Dirección Facultativa de las obras de forma separada ya que el propio articulo 241 TRLCSP determina que corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, debiendo ajustarse el control de las obras al plan que previa elaboración por el concesionario, resulte aprobado por el órgano de contratación.

Conforme a lo anterior señalar que en el Estudio de Viabilidad no se incide en obligaciones que vienen impuestas por la ley, no obstante el modo y las condiciones en el que se ejercerá dicha dirección por el concesionario con arreglo a las indicaciones que le dé la Administración, son objeto de regulación detallada, pero en un momento posterior a estos actos preparatorios, concretamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base para la licitación de la concesión.

Además, alegan insuficiente argumentación del tratamiento que hace el Estudio de Viabilidad (EV) sobre la unidad institucional concesionaria (...) como unidad institucional privada en base a la traslación de riesgos a la concesionaria, y solicitan mayores reflexiones sobre el control del concesionario por la Admón. Autónoma "dadas las graves consecuencias que su consideración como unidad institucional pública puede acarrear sobre las cuentas públicas." Lo que se tendrá en cuenta.

8. Errores en el contenido económico del Estudio de Viabilidad:

a) "Sobre el supuesto erróneo a la hora de tratar la tributación IVA": El tipo de IVA aplicable viene determinado por su propia Ley reguladora y se establece en función del servicio, actividad, bien u objeto que se grava y no por el tipo de contrato que se celebra y del que devienen los derechos de cobro y pago que dan lugar a la emisión de facturas por los servicios prestados. Conforme a lo anterior, el tipo del IVA no tiene que ser el mismo para todas las prestaciones incluidas en el contrato de concesión. En su mayor parte el EV contempla el tipo de IVA al 21% para todos los servicios a excepción del servicio de restauración que contempla un 10 %, lo que es coherente con la legislación en esta materia.

b) "Respecto de la posible pérdida de ingresos en la Hacienda de la C. A. de Aragón si el contrato de concesión de obra pública se adjudica a favor de un contratista cuyo domicilio social no radique en territorio de la C. A. de Aragón". No procede su consideración, ya que por una parte IVA es un tributo que recauda el Estado y no la Comunidad Autónoma de Aragón, y por otra los principios de publicidad y concurrencia no admiten la determinación a priori de la localización del domicilio social del concesionario.

c) "Respecto al cálculo de la luz, agua, gas, etc. que ha de ser negociado por los concesionarios con las empresas suministradoras por lo que "no cabe su cálculo en base a los datos ahora existentes". Señalar que los costes de luz, agua y gas están considerados como costes de explotación que asume el concesionario como propios dentro del riesgo de explotación. A estos efectos el EV se limita a realizar una estimación respecto de los consumos y datos económicos extraídos del actual Hospital de Alcañiz.

d) Que "la extrapolación de los gastos actuales del Hospital de Alcañiz se realiza de forma equivoca en varios aspectos al existir una diferencia excesiva entre el coste del proyecto de obra (urbanización y hospital) de 96 millones de euros y el precio total del contrato de 561 millones de euros. Esto supone un sobrecoste por financiación de 311 millones de euros para una inversión de 96 millones. Con este sobrecoste se podrían financiar 28 planes de reducción de lista de espera quirúrgica, como el anunciado por la Presidenta del Gobierno de Aragón de 11 millones de euros". Señalar que no se puede simplificar el importe de 561.121.401 € al de 96.341.391,60 € de la ejecución de la obra porque esta última cifra no tiene en cuenta otras dotaciones, ni la prestación de servicios externalizados, ni costes energéticos, ni costes de financiación, ni finalmente la actualización del precio de todo ello a lo largo de 25 años. No obstante, se ha procedido a revisar las cifras del coste de los servicios incluidos en la concesión ajustándolas a los costes del Hospital y diferenciándolas de las correspondientes a la Atención Primaria.

9. "Pérdida de control de la gestión del hospital por parte de la Administración y a la pérdida de calidad de la prestación asistencial sanitaria por razón de la externalización de los servicios". Señalar que la Administración Autónoma podrá, en el ejercicio de las prerrogativas que le conceden los artículos 249 a 251 del TRLCSP, ejercer un control previo de los actos de disposición que realice el contratista a fin de asegurar la continuidad de la explotación de la obra e, incluso, ejercer el derecho (que concede el artículo 251 del TRLCSP a las Administraciones públicas) de secuestrar la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente a la explotación de la obra, con carácter temporal y con grave daño social, por causas ajenas o incumpla sus obligaciones poniendo en peligro la explotación.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en su calidad de titular del nuevo Hospital y, en su nombre el Salud en el ejercicio de las competencias que en materia de sanidad y seguridad social tiene atribuidas, seguirá asumiendo el control, dirección y ejercicio, con medios propios de la asistencia sanitaria. Asimismo, tendrá el control del contrato de concesión a cuyos efectos dispondrá de las prerrogativas y derechos que le atribuye los artículos 249 a 251 del TRLCSP y los que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y en el pliego de cláusulas administrativas (PCAP), que formarán parte del contrato una vez formalizado. En consecuencia el Salud podrá controlar las condiciones en que las que el concesionario explota la concesión y velar porque la prestación de los servicios no asistenciales se realice mediante controles periódicos de la explotación, pudiendo establecer en el PCAP las penalizaciones por posibles incumplimientos de las condiciones establecidas en el PPT, en los términos señalados en los artículos 249 y 252 del TRLCSP, de modo que se asegure una prestación adecuada y de calidad de los servicios asumidos por el concesionario.

Conforme a todo lo anterior, se da por cumplimentada la respuesta a las alegaciones formuladas al Estudio de Viabilidad Económico Financiera del proyecto de concesión de obra pública para la construcción del Hospital de Alcañiz (Teruel) y, conforme a lo señalado a lo largo del presente documento, se efectuarán las correcciones que procedan y se elaborarán los documentos para la licitación del contrato de referencia excluyéndose del objeto del contrato de concesión de obra pública la explotación de los servicios referidos en el apartado tercero, punto 1) de este escrito de respuesta, sin que quepa la interposición de recurso administrativo alguno contra la presente respuesta.

Zaragoza, a 29 de agosto de 2014.-

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

Ángel Sanz Barea.