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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Binaced 1" nº 234, en el término municipal de Binaced, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos y Plantas, S.L.

Publicado el 18/04/2012 (Nº 74)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 17 de junio de 2008 por la empresa Áridos y Plantas, S. L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas cuyo listado se refleja en la presente resolución, pertenecientes al polígono 25 del término municipal de Binaced, provincia de Huesca, con la denominación de "Binaced 1" nº 234, y resultando los siguientes,

Primero.- Con fecha 17 de junio de 2008 se inicia la tramitación del expediente para la autorización de la explotación de referencia, presentándose el 26 de junio de 2008 por parte de la empresa peticionaria, Áridos y Plantas, S. L., el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental relativos a dicha explotación.

El 3 de octubre de 2008, a requerimiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, es aportado por la empresa documento ambiental para la tramitación del procedimiento de consultas previas a la elaboración de dicho estudio de impacto ambiental.

Con fecha 27 de enero de 2009 es notificada a la empresa resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener este estudio, siendo presentado el 6 de abril de 2009.

Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009, del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 237 el día 5 de diciembre de 2009, es formulada declaración de impacto ambiental relativa al proyecto para el aprovechamiento de que se trata, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2009 es emitido por el mismo Instituto informe favorable sobre el plan de restauración presentado, estableciendo en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva 87.000,00 €. La fianza es constituida por la peticionaria el 19 de febrero de 2010.

Tercero.- Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 9 de mayo de 2011, notificado el 13 de mayo de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Binaced sobre la autorización pretendida, siendo éste emitido con carácter favorable el 16 de mayo de 2011, reflejando en el mismo que la actividad extractiva no cause daños a caminos de titularidad municipal y el respeto en todo momento de las distancias establecidas a los efectos en la ordenanza municipal de caminos del ayuntamiento.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la autorización de explotación de que se trata.

Quinto.- Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 1 de diciembre de 2011 y habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse autorizado la explotación, se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental valoración sobre la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, inicio de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente. Dicho Instituto dicta Resolución de 18 de enero de 2012, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 28 el día 10 de febrero de 2012, modificando la condición 3ª de la declaración formulada el 13 de noviembre de 2009, ampliando el plazo para iniciar la ejecución del proyecto hasta el 13 de noviembre de 2013.

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a favor de la empresa Áridos y Plantas, S. L., con C.I.F. B-22254833, y domicilio en Binéfar (Huesca), avenida del Pilar, 31, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como "Binaced 1" nº 234, de acuerdo con el proyecto de explotación visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 2733 el 18 de noviembre de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 124.343 m3.

b) Utilización del producto: Construcción y obra pública.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 3.

e) Término municipal: Binaced (Huesca);

f) Datos catastrales: Polígono 25.

arcelas 161, 163, 164, 170, 171, 174, 175, 176, 177, 181 y 182.

g) Documento acreditativo de la propiedad: Contratos de cesión de derechos.

h) Vigencia: 9 años, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

i) Superficie total autorizada: 12,43 hectáreas.

j) Ubicación del Aprovechamiento mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Estas coordenadas difieren de las contenidas en los proyectos y estudios presentados por cuanto se corresponden con las parcelas del catastro de rústica (SIGPAC), sobre cuyos terrenos se ha acreditado el derecho al aprovechamiento, ajustándose a los mismos la superficie autorizada.

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Los vértices que delimitan el perímetro de la explotación permanecerán estaquillados durante su vigencia. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de las parcelas autorizadas, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería y dada la existencia de una balsa situada al noreste de la explotación, no podrán realizarse labores mineras a distancia menor de cien metros de dicha balsa.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 124.343 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la Planta de Beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Dada la existencia de una línea eléctrica aérea en la zona afectada por la explotación, los trabajos en sus proximidades cumplirán lo dispuesto en el apartado 6.3 de la I.T.C. 07.1.03 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Por tanto, no se permite la realización de labores bajo la línea eléctrica en tensión.

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 2733 el 18 de noviembre de 2009, e informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 29 de diciembre de 2009, con el condicionado ambiental que a continuación se reproduce:

Condiciones generales y de adecuación a la DIA

1. Para tener una plena disponibilidad de los terrenos, en las parcelas señaladas de titularidad municipal, además de la conformidad del Ayuntamiento de Binaced, se deberá obtener la concesión de dominio público para la ocupación temporal de los terrenos del monte catalogado de utilidad pública, en los términos recogidos en la condición sexta de la DIA.

Mejoras en el Plan de Restauración

2. Para asegurar la viabilidad de la revegetación de las zonas forestales, la revegetación con lentisco y romero no se realizará mediante siembra, sino por plantación, con densidades de al menos 700 plantas/hectárea de estas especies. Para la coscoja se podrá elegir la plantación o la siembra, en este último caso con tubo protector. Para esta especie la densidad será de al menos 600 plantas o tubos con bellota/hectárea. Además, se incorporará - en la zona forestal prevista entre los vértices 1 a 21, encina, o/y pino carrasco en densidades de al menos 100 plantas/hectárea. Donde vayan instaladas las especies indicadas se realizará de manera previa un correcto ahoyado (de al menos 40 x 40 centímetros de sección x 40 centímetros de altura) rellenados de tierra fértil.

3. A lo largo del fondo del escarpe o talud generado entre los vértices 21 al 1, además de la revegetación indicada, se plantarán al menos 1 cada 20 metros. Donde se instalen se realizarán trampas de agua que dirijan la escorrentía de los escarpes a lugar de plantación.

4. La fianza constituida por importe de 87.000,00 € (ochenta y siete mil euros), lo es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Asimismo, se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 237, de 5 de diciembre de 2009), entendiéndose en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 26 de marzo de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.