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ACUERDO de notificación de 27 de enero de 2003, de la Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, con fecha 2 de diciembre de 2002, respecto a la solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud presentada por Dª. María del Carmen Pérez Sánchez, con domicilio, especificado por la interesada en su escrito de solicitud, en Alcañiz (Teruel).

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ACUERDO de notificación de 27 de enero de 2003, de la Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, con fecha 2 de diciembre de 2002, respecto a la solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud presentada por Dª. María del Carmen Pérez Sánchez, con domicilio, especificado por la interesada en su escrito de solicitud, en Alcañiz (Teruel).

Efectuados dos intentos de notificación mediante certificación en el domicilio especificado por la interesada de la Resolución dictada, con fechas 11 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003, registro de salida de este Departamento número 239.274, dirigidos a Dª. María del Carmen Pérez Sánchez, con domicilio, especificado por la interesada en su escrito de solicitud, en Avda. Aragón nº 8-1º C de Alcañiz (Teruel), y siendo devueltos por los Servicios de Correos una vez transcurrido el plazo de puesta a disposición de la interesada de tales notificaciones en la correspondiente oficina postal por «Desconocido», se procede a notificar a Dª. María del Carmen Pérez Sánchez por esta vía la mencionada Resolución:

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia, relativa a solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, presentada por doña María del Carmen Pérez Sánchez.

Antecedentes de hecho:

Resultando que con fecha 15 de julio de 2002 Dª. María del Carmen Pérez Sánchez, personal laboral en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (interinidad) en la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares, destinada en la Guardería Infantil Santo Angel Custodio de Alcañiz (Teruel) presenta solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

Resultando que con fecha 20 de agosto de 2002 se remiten las actuaciones a la Dirección General de la Función Pública al objeto de que por el Encargado de Area de Prevención de Riesgos Laborales designado para ello se realice estudio detallado del puesto de trabajo ocupado por la interesada.

Resultando que con fecha 16 de octubre de 2002 la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública remite escrito en el que manifiesta que no procede llevar a cabo el estudio detallado del puesto solicitado por cuanto no es aplicable el procedimiento específico de provisión de puestos de trabajo en que consiste el sistema que, bajo el epígrafe «Protección de la salud», recoge el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón y que da lugar, en su caso, a la provisión de puestos de trabajo mediante la Redistribución de Efectivos, a la que no puede acceder el personal laboral temporal, tal y como recoge el mencionado Convenio Colectivo.

Fundamentos de derecho

Considerando que, a tenor de lo previsto en el apartado Cuarto de la Instrucción de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la competencia para resolver corresponde al Secretario General Técnico del Departamento de destino del trabajador afectado

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35, apartados 4, 6 y 8, en relación con el 40, éste último regulador de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y, concretamente de la «Movilidad interna», para la que exige que el trabajador interesado sea fijo, ambos del Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, no es posible acceder al cambio de puesto de trabajo solicitado por Dª. María del Carmen Pérez Sánchez, personal laboral temporal (interino)

Considerando que el presente supuesto es plenamente subsumible en lo regulado por el artículo 35.3 del tantas veces mencionado Convenio Colectivo respecto a adaptación de las condiciones de prestación de servicios, en cuanto a las tareas a realizar, a las particulares condiciones de la Sra. Pérez Sánchez, debiendo tenerse en cuenta a tales efectos el informe emitido por la Inspección de Trabajo en visita girada al Centro de destino de la trabajadora interesada

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud relativo a Dª. María del Carmen Pérez Sánchez incoado al efecto, el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón y la Instrucción de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

Esta Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón resuelve que no considera procedente acceder al cambio de puesto de trabajo solicitado por doña María del Carmen Pérez Sánchez por cuanto, como personal laboral con contrato de trabajo de duración determinada, no le es aplicable el sistema de provisión de puestos de trabajo a que da lugar el reconocimiento de tal derecho, teniendo en cuenta además que las vacantes idóneas existentes en este Departamento para ofertar a la interesada no suponen un cambio sustancial en la actividad que le es propia (Personal de Servicios Auxiliares), reconociéndose, no obstante, el derecho de la interesada a la adaptación de su puesto de trabajo en las concretas condiciones fijadas por el informe de Inspección de Trabajo de fecha 3 de abril de 2002.

Contra la presente Resolución cabe reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 27 de enero de 2003.-El Secretario General Técnico, Ignacio Revillo Pinilla.