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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/04266).

Publicado el 05/04/2016 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/03997).

Con fecha 21 de mayo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, la Resolución de 31 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/01091), referente a la modificación del apartado de límites de vertido y frecuencias de análisis del anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Con fecha 5 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, S.A. Industrias Celulosa Aragonesa, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, referente a la modificación del caudal de vertido y a la actualización de las condiciones de vertido, según se exige en la propia autorización.

Con fecha 25 de mayo de 2015, se realizó el abono de la tasa establecida, a los efectos de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando los informes vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 16 de noviembre de 2015 y de 8 de febrero de 2016.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada, otorgada a S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) mediante la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido global de las aguas residuales generadas en el complejo industrial de fabricación de papel para cartón ondulado, de SAICA, ubicado en El Burgo de Ebro (Zaragoza). Incluye los siguientes efluentes de aguas residuales:

- Aguas de proceso de las plantas denominadas Saica-2, Saica-3 y Saica-4.

- Aguas generadas en la planta de valorización energética (PVE) y las plantas de cogeneración.

- Aguas residuales sanitarias de los trabajadores del complejo.

- Aguas de proceso de la planta de granza de polietileno de baja densidad (PDPE), gestionada por Natur Cycle Plus, S.L.

No queda incluido el vertido de aguas pluviales en esta autorización, por lo que no deberán aportar contaminación al medio. Tampoco las aguas sanitarias de Natur Cycle Plus, S.L., que son tratadas y vertidas de forma independiente a través de la red del polígono industrial Sector I-13-14/B

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(1) Se admiten valores puntuales, hasta un 50% mayores. Las concentraciones deberán ser cumplidas, además de en el vertido conjunto, simultáneamente a la salida de cada PTAP, facultando a que, únicamente pudiera no ajustarse por algún motivo a los límites de concentración uno de los tres efluentes.

(2) Producción anual máxima 1.309.697 t, 3.739 t/día.

(3) Se realizarán los análisis diarios de muestras del efluente compuestas en un día.

(4) Límites de emisión aplicables a partir de diciembre de 2018.

(5) Tanto las cargas diarias, como las cargas específicas fijadas, podrán ser modificadas motivadamente si las producciones varían de forma considerable respecto a las previsiones.

(6) Se considerará el límite como puntual, tanto para la concentración, como para carga específica.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

a) Gestión de efluentes.

Saica-2. Las aguas residuales generadas en la planta son tratadas, junto con las sanitarias y las purgas de refrigeración de la PVE (al estar incorporadas en el proceso de fabricación de pasta), en la PTAP 2, así como en las PTAP 3 y PTAP 4.

Saica-3. Las aguas residuales generadas en la planta son tratadas, junto con las sanitarias y las purgas de caldera y efluente de secado de lodos, ambas procedentes de la PVE (al estar incorporadas en el proceso de la fabricación de pasta), en la PTAP 3. Existiendo la posibilidad de tratarlas en la PTAP 2 y PTAP 4.

Saica-4. Las aguas residuales generadas en la planta son tratadas, junto con las sanitarias, en la PTAP 4. Existiendo la posibilidad de tratarlas en la PTAP 2 y PTAP 3.

Plantas de cogeneración. Las purgas de la torre de refrigeración son dirigidas de nuevo a la balsa de abastecimiento de agua del complejo industrial, de forma que no se vierten a dominio público hidráulico y se utilizan en el complejo. Las purgas de las calderas de las tres plantas son evacuadas a la red de pluviales, estimando un caudal de 1 m³/h en cada una, lo que supone un caudal anual de 25.200 m³/año.

Natur Cycle Plus, S.L. Las aguas procedentes de la planta de granza de PDPE (480 m³/día y 164.000 m³/año) se conducen al foso de bombeo de la PTAP 2, desde el que pueden derivarse a la PTAP 2 o a la PTAP 3

b) Sistemas de depuración.

PTAP 2. Consta de un tamizado y pozo de bombeo, otro tamiz y desarenador. Posteriormente, se dirige el vertido hacia un depósito subterráneo, desde el cual se dirige parte del mismo hacia las PTAP 3 y PTAP 4. A continuación, existe un decantador primario de 12 m de diámetro, y un tamiz rotativo a la salida, homogeneización y pre-acidificación en un depósito, en el que se añaden nutrientes (ácido fosfórico y amoniaco), y se conduce el efluente a un intercambiador de calor para asegurar una temperatura estable en el reactor anaerobio IC de alta carga, dimensionado para 300 m³/h. Tras el mismo, existen tres reactores aerobios con turbinas de aireación superficial, de 1.200 m³ cada uno, y uno adicional, de 5.300 m³, en paralelo a los restantes. Finalmente, el agua se somete a decantación secundaria en dos decantadores en paralelo, de 20 m de diámetro. El clarificado se conduce a un depósito de salida con recirculación de agua a proceso. Se dispone de caudalímetros en la entrada de la PTAP y en la salida. Los fangos primarios y secundarios son deshidratados en centrífugas y prensa de deshidratación. El agua clarificada resultante se trata en un equipo de flotación DAF, común para todas las plantas del complejo, de forma que se recirculará bien a cabecera de tratamiento, bien a los reactores biológicos.

PTAP 3. Consta de un tamizado y pozo de bombeo, otro tamiz y desarenador. Posteriormente, se dirige el vertido hacia un decantador primario de 18 m de diámetro, y un tamiz rotativo a la salida, homogeneización y pre-acidificación en un depósito, en el que se añaden nutrientes (ácido fosfórico y amoniaco), y se conduce el efluente a un intercambiador de calor para asegurar una temperatura estable en el reactor anaerobio IC de alta carga, dimensionado para 300 m³/h. Tras el mismo, existen dos reactores aerobios con turbinas de aireación superficial, de 6.200 m³ en total. Finalmente, el agua se somete a decantación secundaria en dos decantadores en paralelo, de 22 m de diámetro. El clarificado se conduce a un depósito de salida con recirculación de agua a proceso. Se dispone de caudalímetros en la entrada de la PTAP y en la salida. Los fangos primarios y secundarios son deshidratados en centrífugas y prensa de deshidratación. El agua clarificada resultante se trata en el equipo de flotación DAF común.

PTAP 4. El sistema de depuración consta de un desbaste, desarenado y tamizado, tras lo cual el agua se dirige a un decantador primario de 19 m de diámetro y posteriormente a un depósito de pre-acidificación de 600 m³ donde se adicionan nutrientes. Tras un intercambiador de calor, el vertido se introduce en el reactor anaerobio IC de 1.700 m³ y dimensionado para 380 m³/h, que dispone de una etapa de alta carga y otra de baja carga. A continuación, existen tres reactores aerobios de 2.200 m³ cada uno, que disponen de soplantes en su parte inferior. Finalmente, hay dos decantadores secundarios de 25 m de diámetro. El clarificado se conduce a un depósito de salida con recirculación de agua a proceso. Se dispone de caudalímetros en la entrada y en la salida. Los fangos primarios y secundarios son mezclados y deshidratados en centrífugas y en una mesa prensa. El agua clarificada resultante se trata en el equipo de flotación DAF común.

Asimismo, se cuenta con un reactor anaerobio IC adicional que permite mejorar el rendimiento de los existentes al estar disponible para operar para cualquiera de las tres líneas de depuración.

Depuración complementaria.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. A la salida de cada PTAP, y en el efluente global (unión de los efluentes de los tres PTAP), se dispone de puntos donde es posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones del caudal a la salida de cada PTAP. El caudal global deberá ser medido o calculado de forma fiable a través de las mediciones de caudales de cada línea de depuración y de los caudales aportados por las purgas de calderas.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido por cada PTAP y del vertido global, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el apartado B2 de este anexo.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el apartado A3 de este anexo sobre muestras compuestas.

Una entidad colaboradora de la Administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad mensual muestreo y análisis del vertido en el punto de vertido final (vertido conjunto), y con periodicidad trimestral en los vertidos de cada una de las plantas de tratamiento PTAP Saica-2, PTAP Saica-3 y PTAP Saica-4.

Control de incidencia en el medio receptor. Dos veces al año, se realizará un estudio de los efectos del vertido conjunto de las plantas Saica-2, Saica-3 y Saica-4 en el río Ebro. El estudio deberá analizar la incidencia de los vertidos originados por el funcionamiento del complejo en la calidad físico-química y bilógica del tramo receptor.

Se realizará, aguas arriba y abajo del punto de vertido (en un punto representativo inmediatamente debajo de la zona de mezcla total del vertido en el río), así como en el propio punto del vertido global de SAICA en el río Ebro (en las arquetas habilitadas), que incluirá los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, pH, oxigeno disuelto, amonio, sólidos en suspensión, DQO, fosforo total, macroinvertebrados que habitan los sustratos sumergidos y el índice IBMWP, para la evaluación del estado ecológico del río. Uno de los muestreos se deberá llevar a cabo en el periodo de menor caudal del río.

Toda esta información (control de efluentes y control de incidencia en medio receptor), deberá ser remitida al organismo de cuenca con la frecuencia fijada en el apartado B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis (de muestras puntuales y de muestras compuestas) e inspecciones estime convenientes para comprobar las características, tanto cualitativas como cuantitativas del vertido, y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, y remitiendo la documentación, según proceda, lo siguiente:

- Mensualmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como exige en las condiciones anteriores (tanto en concentración como en carga diaria y carga especifica). Se aportarán también boletines analíticos de la entidad colaboradora correspondiente al vertido global cada mes y los boletines de todos los puntos de control con periodicidad trimestral.

- Anualmente: Se reportará la siguiente documentación:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Informes relativos a todos los controles efectuados, en relación con la incidencia en el medio receptor (físico-química y determinación de índice IBMWP).

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado: V= 7.718.200 m³.

Se calcula teniendo en cuenta que se limita el conjunto de efluentes de las tres PTAP en 21.980 m³/día como media (7.693.000 m³/año). A estos caudales anuales, se les suman 25.200 m³/año correspondientes a las purgas de calderas de las tres plantas de cogeneración.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial (1) Pb = 0,04207 €/ m³.

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1 = 1,09.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3 = 1,25

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125.

- Canon de control de vertidos = V x Pb x K = 7.718.200 x 0,04207 x 0,68125 = 221.205,06 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, que es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el plan hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez, en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F. Plan de mejoras.

Como muy tarde, en diciembre de 2017, se enviará a la Confederación Hidrográfica del Ebro proyecto de mejoras de las instalaciones de depuración que permitan cumplir además con los parámetros nitrógeno total y fósforo total. Dicho proyecto, deberá estar ejecutado en diciembre de 2018.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS