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ORDEN de 14 de marzo de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el nuevo texto correspondiente a los artículos 8 y 41 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo de 21 de febrero de 2012, por el que se otorga autorización a la parte promotora.

Publicado el 18/04/2012 (Nº 74)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Alcanzado acuerdo previo entre los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que dispone la nueva redacción de los artículos 8 y 41 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones del Gobierno de Aragón, el Gobierno de Aragón en la sesión del día 21 febrero de 2012, procedió a su autorización y formalización en los términos previstos en el anexo de esta Orden.

Zaragoza, 14 de marzo de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ LUIS SAZ CASADO

Otorgar autorización a la parte Promotora para la aprobación de la nueva redacción de los artículos 8 y 41 de las especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, consignada a continuación, así como autorizar la publicación del nuevo texto, resultante de las modificaciones.

"Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora.

El promotor inicial del Plan de Pensiones fue la Diputación General de Aragón, al haber instado a la creación del "Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón.", posteriormente transformado en este plan de pensiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 40. d) del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Son promotores del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón" las siguientes entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) La Diputación General de Aragón.

b) La Universidad de Zaragoza.

c) Los Organismos Públicos: Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Organismos Autónomos u otras Instituciones Públicas dependientes de las anteriores señaladas en las letras a), y b).

d) La Diputaciones Provinciales.

e) Los Ayuntamientos.

f) Las Comarcas y Mancomunidades.

g) La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

h) Los Organismos Públicos: Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Organismos Autónomos dependientes u otras Instituciones Públicas de las anteriores señaladas en las letras d), e), f) y g).

Artículo 41. La Comisión de Control del Plan.

El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, de representación conjunta, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, sin diferenciar específicamente por Entidades Promotoras.

Estará formada por representantes de las Entidad Promotoras, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan de pensiones.

La Comisión de Control estará integrada por 18 miembros designados en la forma que se establece en este artículo, de los cuales 9 representarán conjuntamente a las Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y los 9 restantes representarán conjuntamente al colectivo de partícipes y beneficiarios.

Representantes de los partícipes y beneficiarios.

En consideración de que el presente Plan tuvo su origen en la negociación colectiva y en la habilitación legal establecida en el artículo 9º de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan, según lo expuesto en el artículo 7. punto 2 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se designarán directamente por las Organizaciones Sindicales más representativas de los trabajadores o funcionarios definidos en el ámbito personal de este Plan de Pensiones, legitimadas para la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos en atención a los artículos 33 a 36 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, especialmente, en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan se realizará, de forma separada, en dos bloques, correspondientes, 5 de ellos al ámbito de los partícipes y beneficiarios de la Diputación General de Aragón, promotor inicial del Plan de Pensiones, de la Universidad de Zaragoza y de las Entidades señaladas en la letra c) del artículo 8 de estas Especificaciones y, el resto, los otros 4, al ámbito de los partícipes y beneficiarios del resto de las Entidades Promotoras señaladas en las letras d), e), f),g) y h) del artículo 8 de estas Especificaciones.

La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios se realizará, de entre ellos, de forma directa por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito personal del Plan de Pensiones, en proporción directa a la representatividad que en cada momento ostenten, de forma diferenciada y separada, sobre el conjunto de los delegados de personal, miembros de juntas de personal y de comités de empresa, electos en el ámbito de:

a) La Diputación General de Aragón, la Universidad de Zaragoza y las Entidades señaladas en la letra c) del artículo 8 de estas Especificaciones.

b) Las Entidades a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Especificaciones excluida la Diputación General de Aragón, la Universidad de Zaragoza y las Entidades señaladas en la letra c).

Para cada uno de los puestos a cubrir serán designados un titular y un suplente para caso de cese o dimisión del titular.

Los miembros de la Comisión de Control que hayan sido designados en representación de los partícipes y beneficiarios cesarán si perdieran la referida cualidad de partícipes. Así mismo, los representantes designados podrán ser revocados y sustituidos en cualquier momento por la Organización Sindical que le hubiere designado, con la única obligación de respetar la pertenencia del representante que le sustituya al mismo bloque de representación que el de aquel a quien sustituye, el cual ostentará el cargo de miembro de la Comisión de Control hasta la finalización del período de tiempo por el que fue designado el sustituido.

Representantes de las Entidades Promotoras.

A los efectos de la representación de las Entidades Promotoras, la Diputación General de Aragón designará 5 representantes en la Comisión de Control en representación de las Entidades Promotoras señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 8 de estas Especificaciones y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, los 4 restantes, en representación de las Entidades Promotoras señaladas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 8 de estas Especificaciones.

Entre los 5 representantes designados por la Diputación General de Aragón, se designará uno a propuesta del Rector de la Universidad de Zaragoza.

Si alguno de ellos cesara, por cualquier causa, incluida la revocación, la Entidad Promotora a la que éste representara procederá a nombrar un sustituto, el cual ostentará el cargo de miembro de la Comisión hasta la finalización del período de tiempo para el que fue designado el sustituido.

Los representantes de las Entidades Promotoras, designados por la Diputación General de Aragón, excluido el designado a propuesta de la Universidad, requerirán de la autorización previa de ésta para los acuerdos que se adopten en la Comisión de Control relativos a la modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones, prevista en el artículo 44 de este Reglamento.

Reglas comunes.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

La designaciones de representantes, para un periodo de cuatro años, se realizaran a requerimiento y solicitud de la Comisión de Control a las Entidades designantes con antelación mínima de dos meses a la expiración del plazo de su mandato de cuatro años, contados desde la fecha de su constitución. La representatividad de las Organizaciones Sindicales se computará en la fecha de un mes anterior a la de la citada solicitud o requerimiento.

El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

La Comisión de Control tendrá su sede en el domicilio de la Entidad Gestora."