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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca) (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/09528).

Publicado el 05/04/2016 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca).

Antecedentes

En fecha 6 de abril de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca) (Número Expte INAGA 500501/01/2014/09723), en varias alternativas de ubicación en las localidades de Jaca, Puente la Reina de Jaca y Bailo, sin determinar cual albergaría definitivamente el proyecto.

En el presente expediente, el promotor presenta varias alternativas, algunas de ellas diferentes a las del anterior expediente, y se preselecciona una, que es sobre la que se realiza el documento ambiental.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de residuos de la construcción y demolición que se generan en la Comarca de La Jacetania durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los residuos de construcción y demolición (RCD) de obra mayor que generen en las comarcas de La Jacetania y del Alto Gállego.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 5.000 t/año de los residuos generados en la Comarca de La Jacetania y 8.000 t/año para las comarcas de La Jacetania y del Alto Gállego, por lo que, considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 125.000 t, para el caso de entrada de residuos, únicamente de la Comarca de La Jacetania y 200.000 t, para el caso de entrada de residuos provenientes de las dos comarcas.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,8 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 80.000 m³, como mínimo y 128.000 m³, como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 2,50 ha y una superficie máxima de 3 ha.

Las instalaciones contarán con una zona de depósito impermeabilizada, balsa de lixiviados, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil. Como instalaciones auxiliares, se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de WC portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación de sólidos y digestión, cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba.

Para la ubicación del vertedero, se han preseleccionado cuatro emplazamientos. El primer emplazamiento (A) se correspondería con las parcelas 28, 139, 141 y 9008, del polígono 49, en el término municipal de Jaca; el segundo emplazamiento (B) se correspondería con la parcela 499, del polígono 1, del término municipal de Puente la Reina de Jaca; el tercer y cuarto emplazamiento (C y D) se corresponderían, respectivamente, con las parcelas 69 y 49, del polígono 501, del término municipal de Bailo. Se han descartado inicialmente el segundo y tercer emplazamiento por presentar mayores afecciones al paisaje y al suelo.

Finalmente, entre el primer y cuarto emplazamiento, se establece que la ubicación elegida para el vertedero es en las parcelas 139 y 141 y parte de las parcelas 28 y 9008, del polígono 49, en el término municipal de Jaca, por su menor necesidad de camino de acceso, menor afección la fauna, ya que a pesar de encontrarse ambas ubicaciones dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos, la zona elegida se encuentra fuera del ámbito de protección del cangrejo de río común, así como por su ubicación estratégica junto a la capital comarcal. Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son: X - 703.202, Y - 4.717.274. Se trata de una zona de baja pendiente, con una superficie total de 7 ha, y donde 1,20 ha se encuentran ocupadas por el actual vertedero de residuos inertes de Jaca, que no dispone de las instalaciones mínimas requeridas. El proyecto ocupa el cauce del barranco de Foncavés, que desemboca en el río Gas. A 150 m del emplazamiento, se encuentra el punto limpio del municipio, y el acceso a la zona se realiza desde el vial asfaltado "Camino Ipas", desde el que se coge un camino en tierras de 20 m de longitud.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Jaca.

- Comarca de La Jacetania.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio de 22 de septiembre de 2015, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se informa que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente, no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro de la alternativa seleccionada, que corresponde con el polígono 49, parcelas 28, 139, 141 y 9008 de Jaca. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por lo proyectos, tal y como se establece en el apartado de patrimonio cultural (p. 30) de la documentación aportada. Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, indicando diversos aspectos del patrimonio arqueológico y cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el vertedero de residuos de la construcción y demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca), indica que con anterioridad se informó el proyecto de instalación de un vertedero con la misma finalidad del proyecto presentado actualmente, en tres localidades diferentes de la comarca: Jaca, Puente la Reina de Jaca y Bailo (Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, SCT 2014-118-25, de 4 de noviembre de 2014) que fue objeto de Resolución de 6 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el sentido de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. La actuación que ahora se presenta no difiere de la previamente informada, salvo en la decisión de la Dirección General de Sostenibilidad de realizarla de manera única y a escala comarcal, por lo que esta dirección general reitera el análisis territorial y los requisitos para realizarla sin efectos territoriales y de manera acorde con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, expresados en el Informe de 4 de noviembre de 2014. En dicho informe, se realizaba una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental; además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero; la proximidad al núcleo urbano y a zonas residenciales (caso de Jaca) aconseja el estudio de la contaminación acústica y los impactos sobre la calidad del aire; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal y también sobre las poblaciones; la situación topográfica dominante en alguno de los emplazamientos aconseja realizar un estudio paisajístico, atendiendo a las condiciones de visibilidad y fragilidad.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos sobre el medio hídrico son significativos como consecuencia de la ocupación del cauce del barranco de Foncavés, alternativa que ya fue descartada en el anterior proyecto de instalación de vertedero de residuos de construcción y demolición en Jaca, en el marco del Plan GIRA. Se deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y atender a lo que finalmente se resuelva, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras y trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Esta autorización podría condicionar el desarrollo posterior de la actividad si se mantiene la ocupación del cauce. Se advierte, además, que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Asimismo, se informa que, en caso de que sea necesario aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, se debe solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación ocuparía las parcelas 139 y 141 y parte de las parcelas 28 y 9008, del polígono 49, en el término municipal de Jaca, con una superficie total de 7 ha, de las que 3 ha serán ocupadas por la instalación, con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento: X - 703.202, Y - 4.717.274.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 ), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, encontrándose en área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente, viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y al consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad. Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para su explanación, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado. En el mismo emplazamiento, se situa un vertedero autorizado de residuos inertes y no peligrosos procedentes de la construcción y demolición que no dispone de efectividad.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo, siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad, en fase de explotación, se considera bajo, debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será porporcionada por grupo electrógeno o, en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de WC portátiles, y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 3 ha; sin embargo, el volumen necesario estimado de gestión de la actividad se considera que generará un impacto bajo en el caso de la situación más favorable, con un volumen de residuos de 80.000 m³ y un impacto medio, en el caso más desfavorable, con 128.000 m³. El aprovechamiento catatastral de la parcela es suelo rústico de uso agrario (pastos), por lo que cambiará el uso del suelo. Se valora positivamente que, debido a la implantación de este nuevo vertedero, se realizará la adecuación de las instalaciones previamente implantadas en la ubicación que consitutían una zona dregadada.

El núcleo de población de Jaca se encuentra a menos de 100 m de distancia y el de Ipas, a 1 km; además, en un radio de 1 km, se encuentran redes principales de transporte, como la N-330, A-21 y la red ferroviaria Huesca-Canfranc, por lo que se deberá realizar un estudio sobre el impacto paisajístico de la actividad para concretar el impacto generado sobre las redes de transporte actuales e infraestructuras y núcleos de población presentes, y las medidas correctoras y preventivas a ejecutar para facilitar la integración paisajística de la instalación.

Se deberá realizar un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas.

El uso de prestamos para la conformación del vaso será compatible, siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición que se generen en la Comarca de La Jacetania, pudiendose extender esta gestión a los residuos de la construcción y demolición de obra mayor de las comarcas de La Jacetania y del Alto Gállego. Las previsiones de gestión son de 5.000 t/año, para la comarca y 8.000 t/año, para la agrupación comarcal, por lo que, considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total mínima de 125.000 t y 200.000 t, como máximo. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificandose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados.

Valoración: Considerando la capacidad máxima de gestión, el proyecto es considerable, con impacto significativo en el medio, el cual disminuye en gran medida al considerar un proyecto de entidad comarcal; sin embargo, teniendo en cuanta que no existe en la comarca un vertedero de estas características en condiciones adecuadas, la disminución de los costes económicos y ambientales de gestión por criterios de proximidad y que los residuos a gestionar son residuos de la construcción y demolición, que son considerados inertes según la legislación vigente, el impacto se considera compatible, siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero para la entrada en el mismo únicamente de estos residuos. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad como son plásticos, papel y cartón, y metales mezclados como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria, como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterías, como residuos peligrosos, y que el impacto será compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos por el uso de combustibles fósiles, estableciéndose como medida correctiva para esta fase el riego periódico del terreno.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos, se establezcan medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales y que en el caso de traslado de materiales pulverulentos las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: El proyecto se ubica a 1 km del núcleo de Ipas y a menos de 100 m de distancia del núcleo de población de Jaca, donde, sin embargo, las zonas residenciales y de servicios más cercanas se sitúan a una distancia aproximada mínima de 500 m, por lo que se considera que el impacto será compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del vaso, consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm con permeabilidad k≤10-7 m/s, estructura en sándwich, consistente en geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. Esta impermeabilización, únicamente, se realizará en el fondo del vaso. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de pez ubicadas, en la capa drenante, y serán conducidos hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada en fondo y taludes, con capa de arcilla de 50 cm y k≤10-9 m/s y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentran impermeabilizados y su ubicación exacta. Los terrenos ocupan parcialmente el barranco de Foncavés, que actualmente se encuentra cegado por las instalaciones presentes en la ubicación.

Valoración: Considerando que los residuos a verter se caracterizan como residuos inertes, y la mejora y adecuación de las instalaciones existentes derivadas de la implantación de la nueva instalación, se considera que el impacto es compatible. Al respecto, se tiene en cuenta que el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y solicitar, con caracter previo a su construcción, la autorización para la construcción del vertedero, según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Debido a que no se han aportado estudios de caracterización del terreno, previamente a la ejecución de la instalación, se deberán realizar estudios de permeabilidad del terreno que confirmen los datos aportados. En cuanto a la afección al sistema hídrico, el impacto se considera significativo por la ocupación del cauce del barranco de Foncavés, por lo que se deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Esta autorización puede condicionar el desarrollo posterior de la actividad si se mantiene la ocupación del cauce.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral que impedirá su entrada a la zona de depósito de residuos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Acumulación con otros proyectos. Dentro de la zona de actuación se encuentra un vertedero de residuos inertes y no peligrosos procedentes de la construcción y demolición, que no dispone de efectividad, constituyendo una zona degradada. No existen proyectos similares en la comarca.

Valoración: Impacto compatible por la inexistencia de proyectos similares en la comarca y por el impacto positivo socioeconómico en la comarca por la creación de puestos de trabajo y la disminución del riesgo de depósitos incontrolados de RCD, con la reparación de la superficie actualmente degradada.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Con el objeto de evaluar la afección a niveles o áreas de interés arqueológico, se deberán realizar labores de prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, comunicando inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la aparición de algún elemento propio del patrimonio arqueológico durante los trabajos. Del mismo modo, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vertedero de residuos de la construcción y demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca), promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al yexto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

- Se deberá obtener, con carácter previo, la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición en la Comarca de La Jacetania (Huesca), según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Justificación de la utilización de préstamos para la conformación del vaso como residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se identificarán previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Se realizará un estudio paisajístico que incluirá la afección sobre las redes de transporte actuales e infraestructuras y núcleos de población presentes.

- Se realizará un estudio de evaluación acústica que incluya el trasiego de vehículos y con un radio de influencia mínimo de 10 km, a partir del que se propondrán las medidas correctoras que se consideren necesarias para la atenuación de los impactos generados.

- Se realizará un modelo de dispersión de contaminantes (partículas y gases de combustión), al objeto de evaluar y poder cuantificar la afección a la calidad del aire, a la salud y a los ecosistemas.

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar son:

- Plan de caracterización de la zona, que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno, aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo.

- Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

- Ensayos de permeabilidad del sustrato.

- Estudios geológicos, en cuanto a Topografía, Geología, Hidrogeología, Geotecnia, etc.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si los hubiere (Carta Arqueológica), así como todos aquellos bienes (arqueológicos y paleontológicos) localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS