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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2015, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 437 UGM, situada en el polígono 7, parcela 57, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Román Arrieta, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/10677).

Publicado el 05/04/2016 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de noviembre de 2015, presenta escrito en este Instituto, Román Arrieta, S. C., con CIF: E99115792, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por adecuación de las características del sistema de calefacción y de suministro eléctrico a la realidad de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 17 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 6 de mayo de 2015 (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/04102).

Segundo.- En la memoria que se acompaña a la solicitud, elaborada por el ingeniero técnico agrícola Jesús Tacchini Liso, indica los cambios efectuados en el grupo electrógeno de suministro eléctrico, en el suministro de agua, alimentación y en la caldera para calefacción de la explotación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por Instalaciones Román Arrieta, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

El suministro de agua a la explotación procede del canal de Tauste, estimándose un consumo de 10.386 m³ anuales.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.925 t de pienso.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 29 kVA, con un consumo anual estimado de combustible de 1.825 l. Se estima un consumo energético anual, tras la ampliación, de 15.550 kWt.

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante dos calderas de gasoil, con una potencia térmica útil de 131,10 kW y 83,30 kW".

El punto 2.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 29 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este grupo no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Para el sistema de calefacción, la explotación cuenta con dos calderas de gasoil de 131,10 kW y 83,30 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este grupo no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Quedan exentos de control externo de sus emisiones, el grupo electrógeno y las calderas; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS